1. Resumen o abstracción:
En este proyecto se demostrarán las comunicaciones que usan algunas
comunidades que están alejada de zonas urbanas y que no es únicamente en esta
localidad la problemática, y está a nivel nacional y tal vez en algunas otras partes
del mundo.
Se utilizaron distintas definiciones de comunicación tomando en cuenta palabras
de Carlos Merchán Escalante, Enrique Cárdenas entre otros.
Se verán posibles resoluciones a las problemáticas de telecomunicaciones y
estadísticas de la situación actual específicamente en Las Moras, Mexquitic de
Carmona, San Luis Potosí.
In this project communications used by some communities that are far
from urban areas and it is not only the problem in this location, and is
nationwide and perhaps in some other parts of the world show.
Different definitions of communication are used taking into account the
words of Carlos Merchan Escalante, Enrique Cardenas and others.
Possible resolutions to the issues of telecommunications and statistics of
the current situation will be specifically in Las Moras, Mexquitic de Carmona,
San Luis Potosí.
Conclusión:
La problemática de las telecomunicaciones en zonas rurales es que está escasa y
pocos pueden acceder a ella, como la telefonía e internet, sabemos que hay
compañías que ofrecen el servicio, más sin embargo solo lo ofrecen en la mancha
urbana que específicamente no tienen el suficiente alcance para llevar el servicio a
otros lugares donde es difícil el acceso hablando de cualquier tipo de
comunicación.
Las personas que viven en estas comunidades tienen serias dificultades para
comunicarse con personas que están lejos de su comunidad y tanto como los
estudiantes y profesionistas que viven allí, les es muy necesario el acceso al
internet y a la telefonía para hacer sus actividades diarias.
Hoy en día ya no es un lujo tener este tipo de servicios y ya es habitual para todos
el mantenerse conectados a la internet y poder comunicarse a través de este
2. servicio gracias a su accesibilidad y a que es mucho más barato que otros
servicios.
La telefonía está un poco más cerca y más reconocidas por personas de la tercera
edad, ya que para ellos les es más accesible y más fácil de usar, más sin embargo
no lo hay disponible.
Las necesidades de estas personas son muy distintas a las de una persona que
vive en una zona urbana con acceso a internet en cualquier parte, se utiliza de
distinta forma y para distintas formas el acceso a internet.
Con este proyecto esperamos y se pueda llega que lleguen a saber cuál es el
requerimiento para llevar estos servicios y las posibles resoluciones y así ver una
solución a futuro en esta comunidad y así se esparza en el país.
Anexos:
41 “Vías Generales de Comunicación. Concesiones para servicios públicos en ellas”, Séptima
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, 78 sexta
parte, p. 84.
42 Artículo 20 de la LVGC de 1940 (texto original).
43 "(…) Las empresas concesionarias fincan su economía y consecuentemente la del
servicio, en las bases que el Estado señala para el establecimiento de las tarifas, y es muy
importante insistir en que tales bases no sólo circunscriben el margen de lucro a los límites
hasta los cuales el propio Estado lo considera lícito y honesto, sino que tienden a garantizar,
científicamente, el ingreso indispensable para la subsistencia y eficacia de los mismos
servicios. Esos dos elementos esenciales: la limitación del lucro y la garantía de la
subsistencia y eficacia de los servicios, son los que fijan técnicamente y con la previsión
necesaria las bases máxima y mínima dentro de las cuales pueden moverse las tarifas; y no
es concebible ninguna variación a dichas bases, sin dar al traste con la armonía financiera
que descansa exclusivamente en leyes económicas, contra las cuales es impotente cualquier
disposición legislativa que quiera contrariarlas. (…) En general, la Comisión es contraria a la
idea de que puedan existir tarifas de competencia entre las vías de comunicación, pues salta
a la vista lo antieconómico e inconveniente del libre juego de los intereses privados en
tratándose de servicios públicos; pero no cerrar los ojos ante situaciones especiales y casi
siempre transitorias, se dejó a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de autorizar
dichas tarifas, cuando sea indispensable, dando así oportunidad a que esta materia quede
bajo el imperio de otras leyes que le son aplicables. (…)”, Diarios de los Debates de la
Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, viernes 24 de
noviembre de 1939, Legislatura XXXVII, Año III, Período Ordinario, diario número 16.