2. HISTORIA
• El término teletrabajo apareció en los años 70 en Estados Unidos durante la
crisis del petróleo como medida para reducir los desplazamientos de los
trabajadores hasta el centro de trabajo para llevarse el trabajo a casa gracias a
las telecomunicaciones.
3. CONCEPTO
• El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El
teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo
o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse
mediante el “acuerdo individual de teletrabajo”.
4. • Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la ley y en
el presente Convenio en cuanto a las condiciones de empleo que los
trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa,
salvo las que se deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de
éstas últimas.
• Derechos colectivos Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos
colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores o que prevean una
representación de los trabajadores.
5. • Se equipara el teletrabajo a las
condiciones del resto de trabajadores
que trabajan presencialmente en el
centro de trabajo de las instalaciones
de la empresa en aspectos como:
prevención de riesgos laborales,
derechos colectivos, equipamiento de
trabajo, etc.