SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Etica codigo
1. NORMATIVIDAD QUE RIGE LA
PROFESION DEL CONTADOR
PUBLICO EN COLOMBIA
Por: XIMENA APONTE GAITAN
2. CAPÍTULO
PRIMERO
EL CONTADOR
PÚBLICO
Persona natural,
facultada para dar fe
pública de hechos del
ámbito de su
profesión
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CONTABLES
ORGANIZACIÓN
CERTIFICACIONES
REVISION
CONTROL DE
CONTABILIDAD
DICTÁMENES FINANCIEROS
REVISORIA FISCAL
ASESORIA TRIBUTARIA
Se acredita
mediante una
tarjeta profesional
La expide
Junta Central de
Contadores
La firma del contador
deberá ir acompañada
de su número de tarjeta
profesional
SOCIEDADES DE
CONTADORES PÚBLICOS
personas jurídicas que
contemplan desarrollar
la prestación de
servicios propios.
vigilado por la junta
central de contadores
NORMATIVIDAD QUE RIGE LA PROFESIÓN
DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA
PRINCIPIOS DE
LA
CONTABILIDAD
conjunto de
conceptos básicos y
de reglas que deben
ser observados al
registrar e informar
contablemente
PRINCIPIOS DE LA
CONTABILIDAD
NORMAS PERSONALES
NORMAS RELATIVAS A
LA EJECUCIÓN DEL
TRABAJO
NORMAS RELATIVAS A LA
RENDICIÓN DE INFORMES
3. CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE LAS NORMAS QUE
DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES
PÚBLICOS.
Estan Obligados a:
Actuar con sujeción a las
normas de auditoría
generalmente aceptadas
Observar las
normas de ética
profesional.
Cumplir las
normas legales
vigentes
Vigilar que el registro e
información contable se
fundamente en principios de
contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
DE LOS PAPELES
DE TRABAJO.
Mediante papeles de
trabajo, el Contador
Público dejará constancia
de las labores realizadas
para emitir su juicio
profesional.
Se conservan por:
Un tiempo no
inferior a 5
años
DE LA FE
PÚBLICA
para efectos de
las sanciones
penales
Calidad del
Contador Publico
Por la Razon del Cargo
Razon de la naturaleza
del asunto
DE LAS NORMAS QUE
DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES
PÚBLICOS.
DE LOS PAPELES
DE TRABAJO.
DE LA FE
PÚBLICA
para efectos de
las sanciones
penales
4. CAPÍTULO
TERCERO
DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE
LA PROFESIÓN
Son órganos de la
Profesión
LA JUNTA CENTRAL
DE CONTADORES
Es el encargado de la orientación
técnica científica de la profesión
y de la investigación de los
principios de contabilidad
INTEGRADA POR: 8
MIEMBROS
creada por medio del Decreto
Legislativo No. 2373 de 1956
1. 1.El Ministro de Educación Nacional o su
delegado.
2. 2. El Superintendente de Valores o su delegado.
3. 3. El Superintendente de Sociedades o su
delegado.
4. 4. El Superintendente Bancario o su delegado.
5. 5. El Superintendente Nacional de Salud su
delegado.
6. 6. El Contador General de la Nación o su
delegado.
7. 7. Director de Impuestos Nacionales o su
delegado.
8. 8. Un representante de la Asociación
Colombiana de Facultades de Contaduría.
EL CONSEJO TECNICO DE
LA CONTADURIA PUBLICA
1. 1. Un representante del Ministerio de
Educación Nacional.
2. 2. Un representante del Superintendente de
Sociedades.
3. 3. Un representante del Superintendente
Bancario.
4. 4. Un representante del Presidente de la
Comisión Nacional de Valores. ( hoy
5. Superintendencia Nacional de valores)
6. 5. Dos representantes de los decanos de las
facultades de Contaduría del país.
7. 6. Dos representantes de los Contadores
Públicos.
INTEGRADA POR: 6
MIEMBROS
5. CAPÍTULO
CUARTO
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
Su obligación es velar por los
intereses económicos de la
comunidad.
La conciencia moral, la aptitud
profesional y la independencia
mental constituye su
esencia espiritual.
PRINCIPIOS DEL
CONTADOR
PUBLICO
El Contador Público, sea en la actividad
pública o privada es un factor de
actividad y directa intervención en la
vida de los organismos públicos y
privados.
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.6. Observaciones de las
disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
El Contador Público tiene
derecho a recibir remuneración
por su trabajo y por el que
ejecutan las personas bajo su
supervisión y
responsabilidad.
La presente ley comprende el
conjunto de normas permanentes
sobre ética a que deben ceñirse los
Contadores Públicos
inscritos ante la Junta Central de
Contadores
6. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DE LAS RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON LOS
USUARIOS DE SUS
SERVICIOS
No es responsable de los actos
administrativos de las empresas
Rehusará la prestación de sus
servicios
para actos que sean contrarios a la
moral y a la ética
Cuando un Contador Público haya actuado
como empleado
de una sociedad rehusará aceptar cargos o
funciones de auditor externo o revisor fiscal
de la misma empresa
DE LA
PUBLICIDAD
LA PUBLICIDAD DEBE HACERSE EN FORMA
MESURADA Y LOS
ANUNCIOS PROFESIONALES CONTENDRÁN EL
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO,
TELÉFONO, ESPECIALIDAD, TÍTULOS O
LICENCIAS RESPECTIVAS
RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON
SUS COLEGAS
El contador público debe tener siempre presente que el comportamiento
con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe
estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional
y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son
condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión
7. EL SECRETO PROFESIONAL O
CONFIDENCIALIDAD
DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL
ESTADO
El Contador Público está
obligado a guardar la reserva
profesional en todo aquello que
conozca en razón del ejercicio de
su
profesión, salvo en los casos en
que dicha reserva sea levantada
por
disposiciones legales.
Constituye falta contra la ética
sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles o penales
a que haya lugar, la presentación
de
documentos alterados o el
empleo de recursos irregulares
para el registro
de títulos o para la inscripción de
Contadores Públicos.