Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
24 junio2018 principales infracciones y sanciones tributarias
1. Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC
Correo: aquichiz@hotmail.com
Seminario – Taller
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas
Extensión Universitaria y Proyección Social en Contabilidad
2018
PRINCIPALES INFRACCIONES
Y SANCIONES TRIBUTARIAS
2. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Contenido
Infracciones y Sanciones Tributarias: Diferencia
entre Infracción Tributaria y Delito Tributario; Concepto de
Infracciones y Sanciones Tributarias; Precisiones; Principales
medios de detección de infracciones; Tipos de Infracciones;
Casos Prácticos.
3. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Bibliografía
ALVA, M. y Otros. (2018). DELITOS TRIBUTARIOS. Análisis
de la Ley Penal Tributaria. Incremento Patrimonial No
Justificado. Lima: Editorial Pacífico Editores S.A.C.
ORTEGA, R. (2018). Infracciones relacionadas con LRVAT y
aplicación de sanciones. Seminario Virtual. Club de
Contadores
FIGUEROA, R. (2017). Infracciones y Sanciones. Seminario
Virtual. Colegio de Contadores Públicos de Lima.
ALVA, M. (2017). Reforma Tributaria 2017. Lima: Editorial
Pacífico Editores S.A.C.
4. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Bibliografía
MATEO, A. (2015). Infracciones y Sanciones Tributarias.
Lima: Editorial Gaceta Jurídica S.A.
NIMA, E. (2013). Aplicación Práctica del Régimen de
Infracciones. Lima: Asesor Empresarial.
5. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Competencia
• Evalúa el correcto cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales en materia tributaria para
determinar la deuda tributaria a una fecha determinada.
6. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Capacidades
• Diagnostica el correcto cumplimiento de las
obligaciones formales y sustanciales en materia
tributaria.
• Detecta las infracciones tributarias para calcular la
deuda tributaria a una fecha determinada.
7. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Objetivos
• Recordar o aprender el régimen sancionador de la
Administración Tributaria.
• Determinar correctamente la obligación tributaria
producto de infracciones cometidas y/o tributos no
pagados.
• Sensibilizar al participante sobre la importancia de la
correcta determinación de la obligación tributaria y del
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la
empresa.
8. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Infracciones Tributarias
Base Legal: Código Tributario
Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Se determina en forma objetiva
Delitos Tributarios
Ley Penal Tributaria
Decreto Legislativo N° 813
Intención: Dolo
9. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Delito
Infracción
10. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Y DELITO TRIBUTARIO
Código Tributario Ley Penal
Tributaria
Los numerales 1 y 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario establece que
constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones
y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos
y/o aplicar tasas o porcentajes distintos a los que corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos o declarar cifras y datos falsos
u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el
pago de la obligación tributaria y/o generen aumentos indebidos de saldos o
pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
11. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Y DELITO TRIBUTARIO
Código
Tributario
Ley Penal Tributaria
El artículo 1 de la Ley Penal Tributaria establece lo siguiente: “El que en provecho
propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra
forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las
leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8
años y con 365 a 730 días multa.
Por su parte, el artículo 2 de la citada ley establece que son modalidades de
defraudación tributaria las siguientes:
a) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o
parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones
de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen
las leyes y reglamentos pertinentes.
12. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Diferencias entre Infracciones Tributarias e Ilícitos Tributarios
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
Las infracciones son sancionadas con penas
pecuniarias (multas) y sanciones no
pecuniarias (comiso, internamiento temporal
de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales,
suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones, entre otros).
Los ilícitos penales tributarios vienen a ser los
delitos tributarios que son sancionados con
pena privativa de la libertad y días-multa.
13. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la responsabilidad
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de las infracciones tributarias
conforme al artículo 165 del CT, estas se
determinan de manera objetiva, en ese
sentido, basta que se haya incurrido en la
infracción prevista en la norma tributaria, para
atribuir responsabilidad sin considerar el
elemento intencional del infractor (dolo o
culpa).
En los delitos tributarios es imprescindible la
existencia del dolo, es decir, el agente debe
actuar con conciencia y voluntad de infringir la
Ley Tributaria, valiéndose de cualquier forma
fraudulenta con la finalidad de dejar de pagar
en todo o en parte los tributos.
14. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la naturaleza dela resolución
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de las infracciones tributarias, las
resoluciones que se expiden tienen
naturaleza administrativa, por lo cual no tiene
carácter de “cosa juzgada” sino de “cosa
resuelta” o “cosa decidida”.
En los delitos tributarios, tratándose de un
proceso penal, concluye con una sentencia
judicial.
15. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la sanción aplicable
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de infracciones tributarias, el
artículo 180 del Código Tributario establece
que la Administración Tributaria aplicará por la
comisión de infracciones, las sanciones
consistentes en multas, comiso, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos y oficina de profesionales
independientes y suspensión temporal de
licencias otorgadas por entidades del Estado.
En los delitos tributarios, de acuerdo con la
Ley Penal Tributaria, la sanción aplicable es
pena privativa de la libertad y días multa, cuyo
valor dependerá de factores como el
patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de
gastos y demás signos exteriores de riqueza
del inculpado.
16. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por el bien jurídico protegido
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de infracciones tributarias, el
interés que se busca proteger es la labor
propia de la Administración Tributaria de
administrar, recaudar y fiscalizar los tributos
internos del Gobierno Nacional. El perjuicio
fiscal es de naturaleza administrativa.
En los delitos tributarios, para el Dr. Ruiz
López de Castilla y Ponce de León, los delitos
tributarios protegen el interés del fisco y el
perjuicio fiscal es de naturaleza financiera.
Se considera como delito ciertas conductas
que afectan la recaudación fiscal.
17. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la regulación normativa
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
Las infracciones tributarias se encuentran
reguladas en el Código Tributario u otras leyes
tributarias de orden administrativo.
Los delitos tributarios se encuentran regulados
en el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal
Tributaria.
18. Alfredo Quichiz Chú, CPC
FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la
facultad de aplicar sanciones ante el
incumplimiento de obligaciones
formales y sustanciales.
Para ello, debe respetar los criterios de
proporcionalidad y límites
constitucionales.
Esta facultad ayuda a la función de
recaudación de la Administración
Tributaria.
19. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
El artículo 166 del Código Tributario
establece:
“La Administración Tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar
administrativa las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que ella establezca, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar. /…/”.
20. Alfredo Quichiz Chú, CPC
DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
La discrecionalidad administrativa consiste
en la posibilidad de aplicar o no la sanción
que corresponda a una infracción tributaria,
basada en criterios tales como: oportunidad,
conveniencia, razones técnicas, políticas,
etc.
Un ejemplo viene a ser la Resolución de
Superintendencia N° 106-2018/SUNAT que
modificó las sanciones relacionadas con las
obligaciones de llevar libros y registros contables o
contar con informes u otros documentos.
21. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Es infracción tributaria toda acción u
omisión que importe la violación de
normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en el
Código Tributario o en otras leyes o
decretos legislativos.
La infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada en forma
administrativa con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal
de locales y suspensión de licencias o
permisos.
En el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias administradas
por SUNAT, se presume la veracidad de
los actos comprobados por los agentes
fiscalizadores.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
22. Alfredo Quichiz Chú, CPC
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurídica del
incumplimiento de las obligaciones
tributarias.
23. Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRECISIONES
• No hay multa por presentar más de una declaración jurada rectificatoria.
• .No hay multa por no presentar el Balance de Comprobación
Decreto Legislativo N° 1263: Ley que modifica el Código
Tributario. (10/12/2016)
• Para que se configure la infracción 178 numeral 1, no basta con que se haya declarado un dato
falso, sino que a la vez debe haber ocasionado un menor impuesto por pagar..
Decreto Legislativo N° 1311: Ley que modifica el Código
Tributario. (30/12/2016)
• La Corte Suprema consideró que según el inciso a) del artículo 179 del CT, que parar acogerse al
régimen de incentivos, rebaja del 90%, sólo deben cancelar el importe de la multa y declarar el
tributo omitido, sin necesidad de cancelar el total de los intereses.
Casación N° 2083-2014 LIMA (01/02/2018)
24. Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRECISIONES
• Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con el traslado, remisión o
posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos N° 013-2018-SUNAT/7T00000 (01/03/2018)
• Para facilitar la adecuación de los contribuyentes a la reincorporación de bienes al SPOT y para
armonizar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas
con el traslado, remisión o posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del
Código Tributario. Ampliándose hasta el 28 de Febrero del 2018.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos N° 005-2018-SUNAT/7T00000 (04/03/2018)
• Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con Libros Electrónicos,
numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
(21/04/2018)
25. Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRINCIPALES MEDIOS DE DETECCIÓN DE
INFRACCIONES
Cartas de Invitación (Esquelas de Citación)
Resultados de Requerimiento
Requerimiento (Artículo 75° CT)
Cartas de verificación y Requerimiento de Información –
Precios de Transferencia
Emisión automática de Resoluciones de Multa
26. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Tipos de Infracciones
173 Inscripción, actualización en los
registros de la Administración
174 Comprobantes de Pago
175 Libros y/o Registros
176 Declaraciones Juradas
177 Permitir el control
178 Cumplimiento de
Obligaciones Tributarias
Tipos de Sanciones
Multa
Cierre temporal
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias y permisos
Colocación de carteles y otras que
determine la ley
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
27. Alfredo Quichiz Chú, CPC
GRADUALIDADES
Gradualidad
Voluntaria
Con Pago
Sin Pago
Inducida
Con Pago
Sin Pago
Tablas para determinar
la gradualidad
Sólo se sanciona
con Multa
Se sanciona con
multa u otra
alternativa
29. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INTERÉS MORATORIO
Multa rebajada Tasa diaria: 0.04% Número de días
La Multa antes de ser rebajada, no debe ser menor
al 5% de la UIT
30. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 173°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción ante
la Administración Tributaria
31. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa ha indicado en su Constancia de
Información Registrada (RUC) que su Sistema de
Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y
Registros Contables se llevan a través del Sistema
Concar.
Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
DATO:
La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el
13/01/2015.
CASO DE APLICACIÓN
34. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO DE APLICACIÓN
La empresa ha indicado en su Constancia de
Información Registrada (RUC) que su Sistema de
Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y
Registros Contables se llevan a través del Sistema
Concar desde el 01/01/2016.
Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
DATO:
La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el
13/01/2015.
35. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 174°:
Infracciones relacionadas a Comprobantes de Pago
36. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Informe N° 108-2015-SUNAT/5D0000
1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la
comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del
TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y
el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el
importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual
presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello,
comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del
Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT.
2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula
comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la
Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código
Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8
UIT.
37. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Según se aprecia en el Acta Probatoria N°
020000005555 de fecha 12/10/2017, el fedatario de
la SUNAT intervino un establecimiento,
consumiendo 4 cervezas por el valor de S/ 20,
cancelando con un billete de S/ 50 y recibiendo su
vuelto, sin que se le entregue el CdP, pese a
permanecer dentro del establecimiento por espacio
de 3 minutos.
Pregunta: ¿Se habrá cometido la infracción del
numeral 1 del artículo 174°?
CASO DE APLICACIÓN
39. Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
013-2018-SUNAT
(Formato pdf)
40. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 175°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
llevar libros y/o registros o contar con informes u
otros documentos
41. Alfredo Quichiz Chú, CPC
ESQUEMA LÓGICO
NORMA PRIMARIA
FORMAL:
Tiene por contenido una
obligación tributaria formal.
Normas que establecen
obligaciones formales al
contribuyente.
Ejm. Llevar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
Surge cuando se incumple
la Norma Primaria Formal.
Ejm. Omitir llevar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
NORMA SECUNDARIA
SANCIONADORA:
Cuando se configura la
infracción.
42. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN
Artículo175°
Infracción continuada:
Continúa en el tiempo hasta que se
detecte y/o corrija.
Infracción unitaria y no plural
Independientemente del número de
libros que se encuentren en
infracción
Cálculo de la sanción e interés
moratorio
Se computa a partir de la fecha en
que se detecte o comete.
43. Alfredo Quichiz Chú, CPC
PARÁMETRO DEL INGRESO NETO
Sujetos acogidos
al Régimen
General y RMT
Se considerará la información de la Declaración
Jurada Anual correspondiente a los campos o
casillas referidas a las Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos gravables y no
gravables del ejercicio anterior a la comisión o
detección de la infracción.
Sujetos acogidos
al Régimen
Especial
Se considerará el acumulado en los campos o
casillas de ingresos netos de las declaraciones
mensuales presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión al de la comisión o
detección de la infracción.
44. Alfredo Quichiz Chú, CPC
PARÁMETRO DEL INGRESO NETO
Supuestos Específicos Sanción Aplicable
Comisón o detección de la infracción ocurre antes de la
presentación o vencimiento de la DJA.
Se calcula en función de la DJAdelejercicio
precedente alanterior.
Cuando eldeudor tributario no consigne información o consigne
cero, en los campos de ventas e ingresos correspondientes a la
DJAo DJ mensuales, según corresponda.
Cuando eldeudor tributario hubiera iniciado operaciones en el
ejercicio que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiere
iniciado operaciones en elejercicio anterior yno hubiera vencido
elplazo para la presentación de la DJA
Cuando eldeudor tributario sea omiso a la presentación de la
DJAo de dos o más DJ mensuales (acogidos alRER)
Multa equivalente al80%de la UIT
Multequivalente al40%de la UIT
45. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa es citada a las oficinas de la SUNAT para
que exhiba los Libros y Registros Contables el
14/03/2018.
La empresa, al tener ingresos inferiores a 150 UIT,
estaba obligada a llevar el Libro Diario Simplificado;
sin embargo, exhibe el Libro Diario, por lo que la
Administración Tributaria le informa que ha cometido
una infracción.
Se pide: Determinar la infracción cometida y la
cuantía de la misma al 24/06/2018.
DATO:
Ingresos Netos 2017: S/ 550,000.
CASO DE APLICACIÓN
47. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de las Constancias de Presentación
del Registro de Compras y Ventas, se ha detectado
que en el mes de Marzo 2017 la empresa presentó el
Registro de Compras 10 días después de su
vencimiento; (venció el 14/04/2017 y se presentó el
24/04/2017). No obstante la Constancia de
Presentación indica que dicha presentación fue
realizada dentro del plazo establecido.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018.
(Ingresos Netos 2017: S/ 12´382,000).
CASO DE APLICACIÓN
49. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Producto de la Auditoría Tributaria del
ejercicio 2017, el auditor ha detectado que
la empresa ha omitido llevar el Registro de
Activos Fijos.
Pregunta: Estando elaborando el informe
con fecha 24 de Junio del 2018, ¿Qué
infracción deberá considerar en su informe
al momento de cuantificar la Contingencia
Tributaria? De ser así, ¿a cuánto asciende
la sanción tributaria?
Dato:
Ingresos Netos 2017: S/ 18´000,000
CASO DE APLICACIÓN
50. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa está obligada a llevar el Registro de
Compras de manera electrónica desde el mes de
Agosto 2017; sin embargo, lo empezó a llevar de esa
forma a partir del mes de Setiembre 2017.
Pregunta:
¿Habrá cometido alguna infracción, y de ser así, a
cuánto asciende la multa al 24/06/2018?
Dato:
Ingresos Netos año 2017: S/ 8´500,000
Fecha presentación Libro Electrónico: 10/09/2017
CASO DE APLICACIÓN
52. Alfredo Quichiz Chú, CPC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
106-2018/SUNAT
Numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario
Libros y Registros
llevados bajo SLE-PLE
Registros Electrónicos
llevados bajo el SLE-
Portal
Libros de Ingresos y
Gastos (LIGE)
Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 12/2016
No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable esta
disposición.
Inaplicación de Sanciones a Libros y Registros Electrónicos
53. Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
(Formato pdf)
54. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 176°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
presentar Declaraciones Juradas y Comunicaciones
55. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de los PDT 621, se detecta que la
empresa presentó el correspondiente al mes de
Enero 2017, cuyo vencimiento fue el 14/02/2017, el
20/03/2017, pagando la multa rebajada el
18/06/2017.
Pregunta:
¿A cuánto ascendió la multa a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
56. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de los PDT 621, se ha detectado que el PDT
del mes de Enero 2017, cuyo vencimiento fue el
14/02/2017, fue presentado el 20/06/2017 (martes), luego
de recibir la notificación de la omisión por parte de la
SUNAT el 16/06/2017 (viernes), otorgándole a la empresa
un plazo de 3 días para que subsane dicha omisión.
La empresa paga la multa el 23/06/2017.
Pregunta:
¿A cuánto ascendió la multa pagada a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
57. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO DE APLICACIÓN
La empresa ha utilizado los servicios de un no
domiciliado, en el mes de Abril 2017, cuyo
vencimiento es el 14/05/2017, abonándole la suma
de S/ 150,000, efectuando el pago de la retención de
no domiciliado a través de una Guía de Pagos Varios
por el 30% de dicho valor, en su fecha de
vencimiento, sin presentar el PDT N° 617 de Otras
Retenciones.
Se pide: Determinar si la empresa incurrió en alguna
infracción, y de ser así a cuánto asciende al
24/06/2018.
59. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa CASTRO Industrial S.A.C. no ha
presentado la Declaración Jurada de
Operaciones con Terceros – DAOT cuyo
plazo venció el 28/02/2017.
El día 03/11/2017 la empresa recibió una
Notificación de SUNAT informando sobre esta
omisión, otorgándole a la empresa tres (03)
días para subsanar esta omisión.
Pregunta: Si al 24/06/2018 la empresa no ha
presentado el DAOT, ¿a cuánto asciende la
deuda tributaria a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
60. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa CAMARGO Comercial S.A.C.
perteneciente al Régimen General, el 10/11/2016 se
percata que en su DJ del mes de Setiembre 2016 se
habían considerado crédito fiscal en exceso, por lo
que en dicha fecha presentaron la DJ Rectificatoria
respectiva.
El 02/03/2017 se percatan de un nuevo error en ese
mismo periodo y tributo.
Pregunta: Considerando que el tributo omitido
corresponde al ejercicio 2016, ¿Le aplica la infracción
correspondiente a presentar más de una declaración
jurada rectificatoria?
CASO DE APLICACIÓN
61. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 177°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
permitir el control de la Administración, informar y
comparecer ante la misma.
62. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa ha sido requerida para que el 24/06/2018,
en su domicilio fiscal exhiba a la Administración
Tributaria sus Libros y Registros Contables; las guías
de remisión emitidas y las facturas de ventas emitidas
en el año 2017.
Al cierre del requerimiento, la Administración Tributaria
señala que la empresa no exhibió las Guías de
Remisión de la Serie 003.
Se pide:
Determinar qué infracción ha cometido la empresa y a
cuánto asciende..
Dato:
Ingresos Netos del año anterior: S/ 9´250,000
CASO DE APLICACIÓN
64. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de la correspondencia con
SUNAT, se ha detectado que la empresa
recibió el 17/07/2017 (lunes) una Resolución
de Ejecución de Embargo en forma de
Retención de uno de sus proveedores por el
importe de S/ 45,000; la misma que al
24/06/2018 no ha sido respondida.
Pregunta: Si la empresa ha incurrido en una
infracción, ¿cuál es esa infracción y a cuánto
asciende al 24/06/2018?
CASO DE APLICACIÓN
65. Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 178°:
Infracciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias
66. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Es el derecho que tienen los contribuyentes de deducir
del impuesto que le tocaría pagar de sus ventas de un
determinado periodo, el impuesto pagado por sus
adquisiciones en el mismo periodo.
La Ley del IGV ha establecido que para ejercer este
derecho al crédito fiscal, se deben cumplir con los
requisitos sustanciales y formales.
67. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Requisitos
Sustanciales
Costo o gasto para el IR
Destinado a operaciones gravadas
Formales
IGV consignado por separado en el
CdP
El CdP debe consignar nombre y
RUC del emisor
Los CdP hayan sido anotados en el
Registro de Compras
Art. 18 LIGV
Art. 19 LIGV
68. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Ley N° 29214
• Contrastar la
información por
Internet.
• El emisor del CdP haya
estado habilitado para
emitirlos.
Ley N° 29215
Información mínima de
los CdP:
• Identificación del
emisor y adquirente.
• Identificación del CdP.
• Descripción y cantidad.
• Monto de la operación.
Ley N° 29215
El Crédito Fiscal se
ejerce:
• En el mes de su
emisión.
• En el mes de pago; o
• Hasta los 12 meses
siguientes.
69. Alfredo Quichiz Chú, CPC
EMISOR HABILITADO:
(Numeral 2.5, artículo 6, RLIGV)
1. Se encuentre inscrito en el RUC y SUNAT no haya notificado la
baja de su inscripción.
2. No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a
emitir CdP que den derecho al CF.
3. Cuente con autorización de impresión de CdP.
70. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando los
requisitos antes señalados (de Información Mínima en
CdP), se hubieren consignado en forma errónea, pero
siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva
y fehaciente dicha información.
Se entiende por información consignada en forma
errónea a aquella que no coincide con la operación que
el CdP pretende acreditar.
Tratándose de nombre, denominación o razón social y
número de RUC del emisor, no se considerará que ha
sido consignada en forma errónea si de su
contrastación con la información obtenida de SUNAT no
permite confusión.
LEY DEL IGV
Art. 1° Ley N° 29215 y sub
numeral 2.5, numeral 2 del
Art. 6° del RLIGV .
Uso del Crédito Fiscal –
Información Mínima
71. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se confirma la apelada en cuento al
reparo al crédito fiscal por gastos ajenos al
giro del negocio debido a que el
contribuyente no aportó la documentación
que sustente que las adquisiciones de
materiales de construcción, combustible y
lubricantes observados hubieran sido
utilizados en las actividades del negocio al
que refirió se dedica, para lo cual no basta
indicar cuál sería la relación existente entre
el egreso y la generación de la renta
gravada o el mantenimiento de la fuente
productora.
TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 03682-1-2015
Acreditación documentaria
de la necesidad del gasto y
su destino.
72. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se pierde el derecho al crédito fiscal en
caso la anotación de los comprobantes de
pago y documentos a que se refiere el
inciso a) del artículo 19° de la LIGV, se
efectúe luego que la SUNAT requiera al
contribuyente la exhibición y/o presentación
de su Registro de Compras, aun cuando
dicho requerimiento no se encuentre dentro
del marco establecido por el Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT, respecto del periodo del IGV
señalado en tal requerimiento.
SUNAT
Informe N° 132-2012-
SUNAT/4B0000
Pérdida del Crédito Fiscal si
se legaliza el libro después
de haber sido requerido.
73. Alfredo Quichiz Chú, CPC
NO DARÁ DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
CdP que consignen
datos falsos
(descripción,
cantidad y valor)
CdP no fidedignos
(Excepciones)
Base Legal: Art. 3° Ley N° 29215
Darán derecho al
Crédito Fiscal si:
• Se hubieran
bancarizado;
• Se consigne la
información
mínima.
74. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Numeral 2.2 del artículo 6° del Capítulo V del Crédito Fiscal
1. CdP No fidedigno: Es aquel documento que contiene
irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran
como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras,
correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan
relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes
que contienen información distinta entre el original y las copias;
comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera
consignado con tinta en el original la información no necesariamente
impresa.
75. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Lo establecido en el texto vigente del
artículo 19° del TUO del la LIGV y en la Ley
N° 29215, sólo resulta de aplicación para
validar el crédito fiscal sustentado en
comprobantes de pago que no cumplen con
los requisitos legales y reglamentarios, más
no para validar costo o gasto para efectos
del Impuesto a la Renta en el mismo
supuesto, toda vez que no existe norma
alguna que haga extensivas las
disposiciones analizadas a este último
tributo.
SUNAT
Informe N° 146-2009-
SUNAT/2B0000
Inaplicación de las reglas de
convalidación del crédito
fiscal para la deducción de
gastos.
76. Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
CdP o Nota de Crédito que
consigne DATOS FALSOS:
• Descripción y cantidad
del bien, servicio o
contrato.
• Valor de Venta.
Se pierde el Crédito Fiscal,
aún cuando se cancele con
Medio de Pago autorizado.
77. Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
Comprobante NO FIDEDIGNO
Se puede utilizar el Crédito
Fiscal, si se cancela la
adquisición utilizando los
siguientes medios de pago:
• Transferencia de
Fondos.
• Cheques no
negociables.
• Orden de Pago.
CdP que NO REÚNE LOS
REQUISITOS LEGALES O
REGLAMENTARIOS
78. Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
CdP otorgado por
contribuyente NO
HABILITADO para
emitir CdP
Se pierde el Crédito Fiscal,
aún cuando se cancele con
Medio de Pago autorizado.
79. Alfredo Quichiz Chú, CPC
BANCARIZACIÓN
Consiste en que los contribuyentes canalicen sus
operaciones a través del Sistema Financiero,
utilizando los medios de pago del sistema;
permitiendo luchar contra la evasión tributaria y
procurar la formalización de la economía.
Base Legal: Ley N° 28194
80. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Cabe indicar que ni la Ley N° 28194 ni su
Reglamento han dispuesto que para efecto
de no perder el derecho a deducir gasto,
costo o crédito, entre otros, el pago deba
ser efectuado directamente al proveedor del
servicio, sin la utilización de intermediarios,
pudiendo ser incluso a un tercero que
ordene el proveedor, siendo que la
normativa únicamente señala que dicho
pago deberá ser realizado utilizando uno de
los Medios de Pago autorizados.
SUNAT
Informe N° 048-2009-
SUNAT/2B0000
El pago no debe ser hecho,
necesariamente, desde las
cuentas de la empresa.
81. Alfredo Quichiz Chú, CPC
El hecho que las facturas fueron emitidas
en días diferentes por el mismo importe y
productos similares y que el importe total
supere el monto mínimo obligatorio para
bancarizar la operación, no es suficiente
para presumir que se trata de una sola
operación.
TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 03796-2-2013
Varias facturas que suman
un monto mayor a los S/
3,500 o US$ 1,000.
84. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión del Débito Fiscal, la Sociedad de Auditoría ha detectado que la
empresa ha omitido facturar en el mes de Abril 2017 las siguientes guías de
remisión:
Datos: Vencimiento del IGV: 14 del mes siguiente; Vencimiento de la DJ Anual:
31 de Marzo del año siguiente.
Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
CASO DE APLICACIÓN
Fecha Guía N° Cliente Concepto Importe S/.
02/04/2017 001-6587 JB Enterprise SRL 500 gl. Combustible 95 5,000
12/04/2017 001-7261 RISSO Comercial S.A.C. 800 gl. Combustible 97 12,000
23/04/2017 001-8756 JB Enterprise SRL 200 gl. Combustible 97 3,000
31/04/2017 001-9053 RISSO Comercial S.A.C. 2,000 gl. Combustible 95 20,000
86. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de la Declaración Jurada Pago del
IGV – Renta, PDT 621 del mes de Setiembre 2017,
se ha detectado que la empresa utilizó crédito fiscal
en exceso por el importe de S/ 18,000, al no haber
pagado las detracciones de las operaciones que lo
sustentan, el mismo que generó un saldo a favor
para el mes siguiente de S/ 3,700.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 31/03/2018,
sabiendo que el impuesto venció el 14/10/2017.
Dato:
Percepciones por aplicar: después de liquidar el impuesto
S/ 10,000
CASO DE APLICACIÓN
87. Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de las Declaraciones Juradas –
Plame, se ha detectado que la empresa ha
presentado el 16/09/2017 la Declaración del
mes de Agosto la misma que venció el
14/09/2017; omitiendo considerar a un
trabajador cuya remuneración asciende a S/
4,200, está afiliado a la ONP y tiene una
retención de Renta de Quinta Categoría de S/
590.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018.
CASO DE APLICACIÓN
88. Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa adquirió en el mes de Diciembre juguetes
para obsequiar a los hijos de los trabajadores por el
importe de S/ 180 cada uno. Dentro de los niños
beneficiados, (520 de la empresa), se adicionaron a
los hijos de los trabajadores asignados por la empresa
de Outsourcing que la empresa contrató para realizar
unas labores administrativas durante los meses de
Agosto a Diciembre, quienes les proporcionaron 45
trabajadores.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018, sabiendo
que el impuesto venció el 14/01/2018, y la DJ Anual el
31/03/2018.
CASO DE APLICACIÓN
89. Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
01. Gastos por intereses
por endeudamiento con
sujetos o empresas
vinculadas
No debe exceder del interés aplicado a tres
(3) veces el patrimonio neto del contribuyente
del ejercicio anterior.
Serán deducibles siempre que estén
determinados tomando en cuenta la regla de
precios de transferencia.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso a) de la LIR; Artículo 21°, inciso a) del RLIR.
Artículo 32° LIR Precios de Transferencia.
RTF N° 12444-4-2009 No es requisito el pago de intereses para su deducción.
RTF N° 13339-3-2012 Se debe sustentar los gastos bancarios con CdP de acuerdo al reglamento.
RTF N° 19069-10-2013 Se debe demostrar la vinculación del préstamo con la obtención de rentas
gravadas en los periodos incididos en la operación de préstamo.
90. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
Al 31/12/2016 la empresa CASTRO Comercial SAC
tiene un Patrimonio de S/ 500 mil compuesto de la
siguiente manera:
• Capital Social S/ 200,000
• Capital Adicional S/ 100,000
• Resultados Acumulados S/ 200,000
A inicios del ejercicio 2017 toma el préstamo de una
empresa vinculada por S/ 2 millones con una tasa
de intereses anual del 18%.
La tasa de interés se encuentra arreglada al
Estudio de Precios de Transferencia.
Tomado de: BERNAL, J. (2017) MANUAL PRÁCTICO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016-2017. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.
91. Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
02. Remuneración al
Directorio
No debe exceder del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes de Impuesto a la
Renta.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso m) de la LIR.
RTF N° 02886-5-2004 Para determinar la Utilidad Comercial se debe sumar a la Utilidad Contable el
gasto por dieta a Directores.
Informe N° 087-2013/SUNAT/4B0000. No es requisito para su deducción que las remuneraciones
sean iguales para todos los Directores o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la
sociedad.
RTF N° 2852-4-2008 Las dietas deben pagarse a los Directores que constan en el Libro de Actas.
RTF N° 20790-1-2012 No es requisito el pago de las dietas para que sea deducible.
Aplica Bancarización.
92. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
La empresa DÁVILA Comercial SAC tiene 5
directores y durante el ejercicio 2017 ha
reconocido dietas por S/ 125,000 por asistir a las
sesiones de Directorio de dicho ejercicio.
Teniendo en cuenta que la Utilidad Contable del
Ejercicio 2017 fue de S/ 1´500,000.
Determinar si la totalidad de dichos gastos son
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS
TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
93. Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
03. Gastos Recreativos Son deducibles en la parte que no exceda del
0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un
límite de 40 UIT.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso ll) de la LIR.
Directiva N° 009-2000/SUNAT Los agasajos son deducibles del Impuesto a la Renta.
RTF N° 1687-1-2005 Son deducibles ya que propician un ambiente de productividad.
RTF N° 1989-4-2002 Gasto de gaseosas y camisetas en evento deportivo.
94. Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
En el mes de Setiembre 2017, la empresa celebró su
aniversario organizando un Full Day deportivo y de
esparcimiento en un local de Cieneguilla, incurriendo en
los siguientes gastos:
Dato: Ingresos Netos 2017: S/ 17´900,000
Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS
TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
95. Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
04. Remuneración al
Accionista (Valor de
Mercado de las
Remuneraciones)
Tratándose de las remuneraciones que se pagan a los
titulares de las EIRL, accionistas, socios o asociados, con
más del 30% del capital de la persona jurídica, así como
a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad tienen el límite del Valor de
Mercado de las Remuneraciones (VMR), en cuyo caso, el
exceso es reclasificado como dividendos.
Esta norma también le es de aplicación a quienes ejercen
el cago de gerente, administrador u otro cargo con
funciones similares.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso n) de la LIR y Artículo 21°, inciso ll) del RLIR.
97. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Estas reglas son excluyentes,
lo que quiere decir, que si no se
cumple la primera, se toma la
segunda y si no se cumple la
segunda, se toma la tercera, y
así sucesivamente.
REGLAS
98. Alfredo Quichiz Chú, CPC
Con los siguientes datos, determine si es deducible el íntegro
de la remuneración pagada al accionista:
Nombres y
Apellidos del
Trabajador
Cargo
Sueldo
Anual S/.
Observaciones
Juan Pérez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%
José Pérez Gerente de Ventas 80,000 Padre del Accionista
Aldo Fuentes Gerente Administrativo 60,000 No accionista
Juan Prado Contador General 50,000 No accionista
Ada Martínez Secretaria 30,000 No accionista
CASO:
99. Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
05. Gastos de Vehículos Los desembolsos relacionados con vehículos A2, A3, A4 y B
y otros, que se destinen a las actividades de dirección,
representación y administración deben sujetarse a ciertos
límites.
Estos límites, para el 2017, son:
Número de
UIT S/. Vehículos
3,200 12,640,000 1
16,100 63,595,000 2
24,200 95,590,000 3
32,300 127,585,000 4
(+) de 32,300 127,585,000 5
Ingresos netos anuales: hasta
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso w) de la LIR y Artículo 21°, inciso r), numeral 1 del RLIR.
102. Alfredo Quichiz Chú, CPC
RESUMEN:
• La diferencia entre una infracción tributaria y un delito tributario, consiste en que
mientras el primero tiene una sanción administrativa, la segunda tiene una sanción
penal.
• En el caso de la infracción por libros y registros contables, se configura una sola
sanción independientemente de la cantidad de libros que se encuentren en
infracción.
• El tributo omitido paga intereses a partir del día siguiente del vencimiento del
impuesto, mientras que la multa paga intereses desde la fecha de vencimiento del
mismo.
• En el caso de que los libros y registros contables tengan un atraso mayor al
permitido, la infracción se comete en la fecha en que dicho libro o registro es
legalizado.
• Cuando el gasto reparado está sustentado con Factura, se han cometido 2
infracciones, una por el IGV y otra por la Renta.