SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 102
Descargar para leer sin conexión
Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC
Correo: aquichiz@hotmail.com
Seminario – Taller
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas
Extensión Universitaria y Proyección Social en Contabilidad
2018
PRINCIPALES INFRACCIONES
Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Contenido
Infracciones y Sanciones Tributarias: Diferencia
entre Infracción Tributaria y Delito Tributario; Concepto de
Infracciones y Sanciones Tributarias; Precisiones; Principales
medios de detección de infracciones; Tipos de Infracciones;
Casos Prácticos.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Bibliografía
ALVA, M. y Otros. (2018). DELITOS TRIBUTARIOS. Análisis
de la Ley Penal Tributaria. Incremento Patrimonial No
Justificado. Lima: Editorial Pacífico Editores S.A.C.
ORTEGA, R. (2018). Infracciones relacionadas con LRVAT y
aplicación de sanciones. Seminario Virtual. Club de
Contadores
FIGUEROA, R. (2017). Infracciones y Sanciones. Seminario
Virtual. Colegio de Contadores Públicos de Lima.
ALVA, M. (2017). Reforma Tributaria 2017. Lima: Editorial
Pacífico Editores S.A.C.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Bibliografía
MATEO, A. (2015). Infracciones y Sanciones Tributarias.
Lima: Editorial Gaceta Jurídica S.A.
NIMA, E. (2013). Aplicación Práctica del Régimen de
Infracciones. Lima: Asesor Empresarial.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Competencia
• Evalúa el correcto cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales en materia tributaria para
determinar la deuda tributaria a una fecha determinada.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Capacidades
• Diagnostica el correcto cumplimiento de las
obligaciones formales y sustanciales en materia
tributaria.
• Detecta las infracciones tributarias para calcular la
deuda tributaria a una fecha determinada.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Objetivos
• Recordar o aprender el régimen sancionador de la
Administración Tributaria.
• Determinar correctamente la obligación tributaria
producto de infracciones cometidas y/o tributos no
pagados.
• Sensibilizar al participante sobre la importancia de la
correcta determinación de la obligación tributaria y del
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la
empresa.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Infracciones Tributarias
Base Legal: Código Tributario
Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Se determina en forma objetiva
Delitos Tributarios
Ley Penal Tributaria
Decreto Legislativo N° 813
Intención: Dolo
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Delito
Infracción
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Y DELITO TRIBUTARIO
Código Tributario Ley Penal
Tributaria
Los numerales 1 y 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario establece que
constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones
y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos
y/o aplicar tasas o porcentajes distintos a los que corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos o declarar cifras y datos falsos
u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el
pago de la obligación tributaria y/o generen aumentos indebidos de saldos o
pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Y DELITO TRIBUTARIO
Código
Tributario
Ley Penal Tributaria
El artículo 1 de la Ley Penal Tributaria establece lo siguiente: “El que en provecho
propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra
forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las
leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8
años y con 365 a 730 días multa.
Por su parte, el artículo 2 de la citada ley establece que son modalidades de
defraudación tributaria las siguientes:
a) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o
parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones
de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen
las leyes y reglamentos pertinentes.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Diferencias entre Infracciones Tributarias e Ilícitos Tributarios
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
Las infracciones son sancionadas con penas
pecuniarias (multas) y sanciones no
pecuniarias (comiso, internamiento temporal
de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales,
suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones, entre otros).
Los ilícitos penales tributarios vienen a ser los
delitos tributarios que son sancionados con
pena privativa de la libertad y días-multa.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la responsabilidad
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de las infracciones tributarias
conforme al artículo 165 del CT, estas se
determinan de manera objetiva, en ese
sentido, basta que se haya incurrido en la
infracción prevista en la norma tributaria, para
atribuir responsabilidad sin considerar el
elemento intencional del infractor (dolo o
culpa).
En los delitos tributarios es imprescindible la
existencia del dolo, es decir, el agente debe
actuar con conciencia y voluntad de infringir la
Ley Tributaria, valiéndose de cualquier forma
fraudulenta con la finalidad de dejar de pagar
en todo o en parte los tributos.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la naturaleza dela resolución
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de las infracciones tributarias, las
resoluciones que se expiden tienen
naturaleza administrativa, por lo cual no tiene
carácter de “cosa juzgada” sino de “cosa
resuelta” o “cosa decidida”.
En los delitos tributarios, tratándose de un
proceso penal, concluye con una sentencia
judicial.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la sanción aplicable
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de infracciones tributarias, el
artículo 180 del Código Tributario establece
que la Administración Tributaria aplicará por la
comisión de infracciones, las sanciones
consistentes en multas, comiso, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos y oficina de profesionales
independientes y suspensión temporal de
licencias otorgadas por entidades del Estado.
En los delitos tributarios, de acuerdo con la
Ley Penal Tributaria, la sanción aplicable es
pena privativa de la libertad y días multa, cuyo
valor dependerá de factores como el
patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de
gastos y demás signos exteriores de riqueza
del inculpado.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por el bien jurídico protegido
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
En el caso de infracciones tributarias, el
interés que se busca proteger es la labor
propia de la Administración Tributaria de
administrar, recaudar y fiscalizar los tributos
internos del Gobierno Nacional. El perjuicio
fiscal es de naturaleza administrativa.
En los delitos tributarios, para el Dr. Ruiz
López de Castilla y Ponce de León, los delitos
tributarios protegen el interés del fisco y el
perjuicio fiscal es de naturaleza financiera.
Se considera como delito ciertas conductas
que afectan la recaudación fiscal.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y
DELITO TRIBUTARIO
Por la regulación normativa
Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios
Las infracciones tributarias se encuentran
reguladas en el Código Tributario u otras leyes
tributarias de orden administrativo.
Los delitos tributarios se encuentran regulados
en el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal
Tributaria.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la
facultad de aplicar sanciones ante el
incumplimiento de obligaciones
formales y sustanciales.
Para ello, debe respetar los criterios de
proporcionalidad y límites
constitucionales.
Esta facultad ayuda a la función de
recaudación de la Administración
Tributaria.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
El artículo 166 del Código Tributario
establece:
“La Administración Tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar
administrativa las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que ella establezca, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar. /…/”.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
La discrecionalidad administrativa consiste
en la posibilidad de aplicar o no la sanción
que corresponda a una infracción tributaria,
basada en criterios tales como: oportunidad,
conveniencia, razones técnicas, políticas,
etc.
Un ejemplo viene a ser la Resolución de
Superintendencia N° 106-2018/SUNAT que
modificó las sanciones relacionadas con las
obligaciones de llevar libros y registros contables o
contar con informes u otros documentos.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Es infracción tributaria toda acción u
omisión que importe la violación de
normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en el
Código Tributario o en otras leyes o
decretos legislativos.
La infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada en forma
administrativa con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal
de locales y suspensión de licencias o
permisos.
En el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias administradas
por SUNAT, se presume la veracidad de
los actos comprobados por los agentes
fiscalizadores.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Alfredo Quichiz Chú, CPC
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurídica del
incumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRECISIONES
• No hay multa por presentar más de una declaración jurada rectificatoria.
• .No hay multa por no presentar el Balance de Comprobación
Decreto Legislativo N° 1263: Ley que modifica el Código
Tributario. (10/12/2016)
• Para que se configure la infracción 178 numeral 1, no basta con que se haya declarado un dato
falso, sino que a la vez debe haber ocasionado un menor impuesto por pagar..
Decreto Legislativo N° 1311: Ley que modifica el Código
Tributario. (30/12/2016)
• La Corte Suprema consideró que según el inciso a) del artículo 179 del CT, que parar acogerse al
régimen de incentivos, rebaja del 90%, sólo deben cancelar el importe de la multa y declarar el
tributo omitido, sin necesidad de cancelar el total de los intereses.
Casación N° 2083-2014 LIMA (01/02/2018)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRECISIONES
• Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con el traslado, remisión o
posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos N° 013-2018-SUNAT/7T00000 (01/03/2018)
• Para facilitar la adecuación de los contribuyentes a la reincorporación de bienes al SPOT y para
armonizar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas
con el traslado, remisión o posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del
Código Tributario. Ampliándose hasta el 28 de Febrero del 2018.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos N° 005-2018-SUNAT/7T00000 (04/03/2018)
• Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con Libros Electrónicos,
numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
(21/04/2018)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
PRINCIPALES MEDIOS DE DETECCIÓN DE
INFRACCIONES
Cartas de Invitación (Esquelas de Citación)
Resultados de Requerimiento
Requerimiento (Artículo 75° CT)
Cartas de verificación y Requerimiento de Información –
Precios de Transferencia
Emisión automática de Resoluciones de Multa
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Tipos de Infracciones
173 Inscripción, actualización en los
registros de la Administración
174 Comprobantes de Pago
175 Libros y/o Registros
176 Declaraciones Juradas
177 Permitir el control
178 Cumplimiento de
Obligaciones Tributarias
Tipos de Sanciones
Multa
Cierre temporal
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias y permisos
Colocación de carteles y otras que
determine la ley
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Alfredo Quichiz Chú, CPC
GRADUALIDADES
Gradualidad
Voluntaria
Con Pago
Sin Pago
Inducida
Con Pago
Sin Pago
Tablas para determinar
la gradualidad
Sólo se sanciona
con Multa
Se sanciona con
multa u otra
alternativa
Alfredo Quichiz Chú, CPC
GRADUALIDADES
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INTERÉS MORATORIO
Multa rebajada Tasa diaria: 0.04% Número de días
La Multa antes de ser rebajada, no debe ser menor
al 5% de la UIT
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 173°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción ante
la Administración Tributaria
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa ha indicado en su Constancia de
Información Registrada (RUC) que su Sistema de
Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y
Registros Contables se llevan a través del Sistema
Concar.
Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
DATO:
La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el
13/01/2015.
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO DE APLICACIÓN
La empresa ha indicado en su Constancia de
Información Registrada (RUC) que su Sistema de
Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y
Registros Contables se llevan a través del Sistema
Concar desde el 01/01/2016.
Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
DATO:
La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el
13/01/2015.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 174°:
Infracciones relacionadas a Comprobantes de Pago
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Informe N° 108-2015-SUNAT/5D0000
1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la
comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del
TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y
el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el
importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual
presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello,
comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del
Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT.
2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula
comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la
Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código
Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8
UIT.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Según se aprecia en el Acta Probatoria N°
020000005555 de fecha 12/10/2017, el fedatario de
la SUNAT intervino un establecimiento,
consumiendo 4 cervezas por el valor de S/ 20,
cancelando con un billete de S/ 50 y recibiendo su
vuelto, sin que se le entregue el CdP, pese a
permanecer dentro del establecimiento por espacio
de 3 minutos.
Pregunta: ¿Se habrá cometido la infracción del
numeral 1 del artículo 174°?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
RTF N° 10068-1-2012
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
013-2018-SUNAT
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 175°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
llevar libros y/o registros o contar con informes u
otros documentos
Alfredo Quichiz Chú, CPC
ESQUEMA LÓGICO
NORMA PRIMARIA
FORMAL:
Tiene por contenido una
obligación tributaria formal.
Normas que establecen
obligaciones formales al
contribuyente.
Ejm. Llevar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
Surge cuando se incumple
la Norma Primaria Formal.
Ejm. Omitir llevar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
NORMA SECUNDARIA
SANCIONADORA:
Cuando se configura la
infracción.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN
Artículo175°
Infracción continuada:
Continúa en el tiempo hasta que se
detecte y/o corrija.
Infracción unitaria y no plural
Independientemente del número de
libros que se encuentren en
infracción
Cálculo de la sanción e interés
moratorio
Se computa a partir de la fecha en
que se detecte o comete.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
PARÁMETRO DEL INGRESO NETO
Sujetos acogidos
al Régimen
General y RMT
Se considerará la información de la Declaración
Jurada Anual correspondiente a los campos o
casillas referidas a las Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos gravables y no
gravables del ejercicio anterior a la comisión o
detección de la infracción.
Sujetos acogidos
al Régimen
Especial
Se considerará el acumulado en los campos o
casillas de ingresos netos de las declaraciones
mensuales presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión al de la comisión o
detección de la infracción.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
PARÁMETRO DEL INGRESO NETO
Supuestos Específicos Sanción Aplicable
Comisón o detección de la infracción ocurre antes de la
presentación o vencimiento de la DJA.
Se calcula en función de la DJAdelejercicio
precedente alanterior.
Cuando eldeudor tributario no consigne información o consigne
cero, en los campos de ventas e ingresos correspondientes a la
DJAo DJ mensuales, según corresponda.
Cuando eldeudor tributario hubiera iniciado operaciones en el
ejercicio que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiere
iniciado operaciones en elejercicio anterior yno hubiera vencido
elplazo para la presentación de la DJA
Cuando eldeudor tributario sea omiso a la presentación de la
DJAo de dos o más DJ mensuales (acogidos alRER)
Multa equivalente al80%de la UIT
Multequivalente al40%de la UIT
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa es citada a las oficinas de la SUNAT para
que exhiba los Libros y Registros Contables el
14/03/2018.
La empresa, al tener ingresos inferiores a 150 UIT,
estaba obligada a llevar el Libro Diario Simplificado;
sin embargo, exhibe el Libro Diario, por lo que la
Administración Tributaria le informa que ha cometido
una infracción.
Se pide: Determinar la infracción cometida y la
cuantía de la misma al 24/06/2018.
DATO:
Ingresos Netos 2017: S/ 550,000.
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Informe N° 089-2013-SUNAT/4B0000
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de las Constancias de Presentación
del Registro de Compras y Ventas, se ha detectado
que en el mes de Marzo 2017 la empresa presentó el
Registro de Compras 10 días después de su
vencimiento; (venció el 14/04/2017 y se presentó el
24/04/2017). No obstante la Constancia de
Presentación indica que dicha presentación fue
realizada dentro del plazo establecido.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018.
(Ingresos Netos 2017: S/ 12´382,000).
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Informe N° 233-2005-SUNAT/2B0000
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Producto de la Auditoría Tributaria del
ejercicio 2017, el auditor ha detectado que
la empresa ha omitido llevar el Registro de
Activos Fijos.
Pregunta: Estando elaborando el informe
con fecha 24 de Junio del 2018, ¿Qué
infracción deberá considerar en su informe
al momento de cuantificar la Contingencia
Tributaria? De ser así, ¿a cuánto asciende
la sanción tributaria?
Dato:
Ingresos Netos 2017: S/ 18´000,000
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa está obligada a llevar el Registro de
Compras de manera electrónica desde el mes de
Agosto 2017; sin embargo, lo empezó a llevar de esa
forma a partir del mes de Setiembre 2017.
Pregunta:
¿Habrá cometido alguna infracción, y de ser así, a
cuánto asciende la multa al 24/06/2018?
Dato:
Ingresos Netos año 2017: S/ 8´500,000
Fecha presentación Libro Electrónico: 10/09/2017
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
106-2018/SUNAT
Numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario
Libros y Registros
llevados bajo SLE-PLE
Registros Electrónicos
llevados bajo el SLE-
Portal
Libros de Ingresos y
Gastos (LIGE)
Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 12/2016
No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable esta
disposición.
Inaplicación de Sanciones a Libros y Registros Electrónicos
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 176°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
presentar Declaraciones Juradas y Comunicaciones
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de los PDT 621, se detecta que la
empresa presentó el correspondiente al mes de
Enero 2017, cuyo vencimiento fue el 14/02/2017, el
20/03/2017, pagando la multa rebajada el
18/06/2017.
Pregunta:
¿A cuánto ascendió la multa a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de los PDT 621, se ha detectado que el PDT
del mes de Enero 2017, cuyo vencimiento fue el
14/02/2017, fue presentado el 20/06/2017 (martes), luego
de recibir la notificación de la omisión por parte de la
SUNAT el 16/06/2017 (viernes), otorgándole a la empresa
un plazo de 3 días para que subsane dicha omisión.
La empresa paga la multa el 23/06/2017.
Pregunta:
¿A cuánto ascendió la multa pagada a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO DE APLICACIÓN
La empresa ha utilizado los servicios de un no
domiciliado, en el mes de Abril 2017, cuyo
vencimiento es el 14/05/2017, abonándole la suma
de S/ 150,000, efectuando el pago de la retención de
no domiciliado a través de una Guía de Pagos Varios
por el 30% de dicho valor, en su fecha de
vencimiento, sin presentar el PDT N° 617 de Otras
Retenciones.
Se pide: Determinar si la empresa incurrió en alguna
infracción, y de ser así a cuánto asciende al
24/06/2018.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
Informe N° 001-2017-SUNAT/5D0000
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa CASTRO Industrial S.A.C. no ha
presentado la Declaración Jurada de
Operaciones con Terceros – DAOT cuyo
plazo venció el 28/02/2017.
El día 03/11/2017 la empresa recibió una
Notificación de SUNAT informando sobre esta
omisión, otorgándole a la empresa tres (03)
días para subsanar esta omisión.
Pregunta: Si al 24/06/2018 la empresa no ha
presentado el DAOT, ¿a cuánto asciende la
deuda tributaria a dicha fecha?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa CAMARGO Comercial S.A.C.
perteneciente al Régimen General, el 10/11/2016 se
percata que en su DJ del mes de Setiembre 2016 se
habían considerado crédito fiscal en exceso, por lo
que en dicha fecha presentaron la DJ Rectificatoria
respectiva.
El 02/03/2017 se percatan de un nuevo error en ese
mismo periodo y tributo.
Pregunta: Considerando que el tributo omitido
corresponde al ejercicio 2016, ¿Le aplica la infracción
correspondiente a presentar más de una declaración
jurada rectificatoria?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 177°:
Infracciones relacionadas con la obligación de
permitir el control de la Administración, informar y
comparecer ante la misma.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa ha sido requerida para que el 24/06/2018,
en su domicilio fiscal exhiba a la Administración
Tributaria sus Libros y Registros Contables; las guías
de remisión emitidas y las facturas de ventas emitidas
en el año 2017.
Al cierre del requerimiento, la Administración Tributaria
señala que la empresa no exhibió las Guías de
Remisión de la Serie 003.
Se pide:
Determinar qué infracción ha cometido la empresa y a
cuánto asciende..
Dato:
Ingresos Netos del año anterior: S/ 9´250,000
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
VER ARCHIVO:
RTF N° 04794-1-2005 (Observancia Obligatoria)
(Formato pdf)
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de la correspondencia con
SUNAT, se ha detectado que la empresa
recibió el 17/07/2017 (lunes) una Resolución
de Ejecución de Embargo en forma de
Retención de uno de sus proveedores por el
importe de S/ 45,000; la misma que al
24/06/2018 no ha sido respondida.
Pregunta: Si la empresa ha incurrido en una
infracción, ¿cuál es esa infracción y a cuánto
asciende al 24/06/2018?
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
INFRACCIÓN ARTÍCULO 178°:
Infracciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Es el derecho que tienen los contribuyentes de deducir
del impuesto que le tocaría pagar de sus ventas de un
determinado periodo, el impuesto pagado por sus
adquisiciones en el mismo periodo.
La Ley del IGV ha establecido que para ejercer este
derecho al crédito fiscal, se deben cumplir con los
requisitos sustanciales y formales.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Requisitos
Sustanciales
Costo o gasto para el IR
Destinado a operaciones gravadas
Formales
IGV consignado por separado en el
CdP
El CdP debe consignar nombre y
RUC del emisor
Los CdP hayan sido anotados en el
Registro de Compras
Art. 18 LIGV
Art. 19 LIGV
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Ley N° 29214
• Contrastar la
información por
Internet.
• El emisor del CdP haya
estado habilitado para
emitirlos.
Ley N° 29215
Información mínima de
los CdP:
• Identificación del
emisor y adquirente.
• Identificación del CdP.
• Descripción y cantidad.
• Monto de la operación.
Ley N° 29215
El Crédito Fiscal se
ejerce:
• En el mes de su
emisión.
• En el mes de pago; o
• Hasta los 12 meses
siguientes.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
EMISOR HABILITADO:
(Numeral 2.5, artículo 6, RLIGV)
1. Se encuentre inscrito en el RUC y SUNAT no haya notificado la
baja de su inscripción.
2. No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a
emitir CdP que den derecho al CF.
3. Cuente con autorización de impresión de CdP.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando los
requisitos antes señalados (de Información Mínima en
CdP), se hubieren consignado en forma errónea, pero
siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva
y fehaciente dicha información.
Se entiende por información consignada en forma
errónea a aquella que no coincide con la operación que
el CdP pretende acreditar.
Tratándose de nombre, denominación o razón social y
número de RUC del emisor, no se considerará que ha
sido consignada en forma errónea si de su
contrastación con la información obtenida de SUNAT no
permite confusión.
LEY DEL IGV
Art. 1° Ley N° 29215 y sub
numeral 2.5, numeral 2 del
Art. 6° del RLIGV .
Uso del Crédito Fiscal –
Información Mínima
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se confirma la apelada en cuento al
reparo al crédito fiscal por gastos ajenos al
giro del negocio debido a que el
contribuyente no aportó la documentación
que sustente que las adquisiciones de
materiales de construcción, combustible y
lubricantes observados hubieran sido
utilizados en las actividades del negocio al
que refirió se dedica, para lo cual no basta
indicar cuál sería la relación existente entre
el egreso y la generación de la renta
gravada o el mantenimiento de la fuente
productora.
TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 03682-1-2015
Acreditación documentaria
de la necesidad del gasto y
su destino.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Se pierde el derecho al crédito fiscal en
caso la anotación de los comprobantes de
pago y documentos a que se refiere el
inciso a) del artículo 19° de la LIGV, se
efectúe luego que la SUNAT requiera al
contribuyente la exhibición y/o presentación
de su Registro de Compras, aun cuando
dicho requerimiento no se encuentre dentro
del marco establecido por el Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT, respecto del periodo del IGV
señalado en tal requerimiento.
SUNAT
Informe N° 132-2012-
SUNAT/4B0000
Pérdida del Crédito Fiscal si
se legaliza el libro después
de haber sido requerido.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
NO DARÁ DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
CdP que consignen
datos falsos
(descripción,
cantidad y valor)
CdP no fidedignos
(Excepciones)
Base Legal: Art. 3° Ley N° 29215
Darán derecho al
Crédito Fiscal si:
• Se hubieran
bancarizado;
• Se consigne la
información
mínima.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Numeral 2.2 del artículo 6° del Capítulo V del Crédito Fiscal
1. CdP No fidedigno: Es aquel documento que contiene
irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran
como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras,
correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan
relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes
que contienen información distinta entre el original y las copias;
comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera
consignado con tinta en el original la información no necesariamente
impresa.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Lo establecido en el texto vigente del
artículo 19° del TUO del la LIGV y en la Ley
N° 29215, sólo resulta de aplicación para
validar el crédito fiscal sustentado en
comprobantes de pago que no cumplen con
los requisitos legales y reglamentarios, más
no para validar costo o gasto para efectos
del Impuesto a la Renta en el mismo
supuesto, toda vez que no existe norma
alguna que haga extensivas las
disposiciones analizadas a este último
tributo.
SUNAT
Informe N° 146-2009-
SUNAT/2B0000
Inaplicación de las reglas de
convalidación del crédito
fiscal para la deducción de
gastos.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
CdP o Nota de Crédito que
consigne DATOS FALSOS:
• Descripción y cantidad
del bien, servicio o
contrato.
• Valor de Venta.
Se pierde el Crédito Fiscal,
aún cuando se cancele con
Medio de Pago autorizado.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
Comprobante NO FIDEDIGNO
Se puede utilizar el Crédito
Fiscal, si se cancela la
adquisición utilizando los
siguientes medios de pago:
• Transferencia de
Fondos.
• Cheques no
negociables.
• Orden de Pago.
CdP que NO REÚNE LOS
REQUISITOS LEGALES O
REGLAMENTARIOS
Alfredo Quichiz Chú, CPC
EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL
CdP otorgado por
contribuyente NO
HABILITADO para
emitir CdP
Se pierde el Crédito Fiscal,
aún cuando se cancele con
Medio de Pago autorizado.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
BANCARIZACIÓN
Consiste en que los contribuyentes canalicen sus
operaciones a través del Sistema Financiero,
utilizando los medios de pago del sistema;
permitiendo luchar contra la evasión tributaria y
procurar la formalización de la economía.
Base Legal: Ley N° 28194
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Cabe indicar que ni la Ley N° 28194 ni su
Reglamento han dispuesto que para efecto
de no perder el derecho a deducir gasto,
costo o crédito, entre otros, el pago deba
ser efectuado directamente al proveedor del
servicio, sin la utilización de intermediarios,
pudiendo ser incluso a un tercero que
ordene el proveedor, siendo que la
normativa únicamente señala que dicho
pago deberá ser realizado utilizando uno de
los Medios de Pago autorizados.
SUNAT
Informe N° 048-2009-
SUNAT/2B0000
El pago no debe ser hecho,
necesariamente, desde las
cuentas de la empresa.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
El hecho que las facturas fueron emitidas
en días diferentes por el mismo importe y
productos similares y que el importe total
supere el monto mínimo obligatorio para
bancarizar la operación, no es suficiente
para presumir que se trata de una sola
operación.
TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 03796-2-2013
Varias facturas que suman
un monto mayor a los S/
3,500 o US$ 1,000.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión del Débito Fiscal, la Sociedad de Auditoría ha detectado que la
empresa ha omitido facturar en el mes de Abril 2017 las siguientes guías de
remisión:
Datos: Vencimiento del IGV: 14 del mes siguiente; Vencimiento de la DJ Anual:
31 de Marzo del año siguiente.
Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018.
CASO DE APLICACIÓN
Fecha Guía N° Cliente Concepto Importe S/.
02/04/2017 001-6587 JB Enterprise SRL 500 gl. Combustible 95 5,000
12/04/2017 001-7261 RISSO Comercial S.A.C. 800 gl. Combustible 97 12,000
23/04/2017 001-8756 JB Enterprise SRL 200 gl. Combustible 97 3,000
31/04/2017 001-9053 RISSO Comercial S.A.C. 2,000 gl. Combustible 95 20,000
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de la Declaración Jurada Pago del
IGV – Renta, PDT 621 del mes de Setiembre 2017,
se ha detectado que la empresa utilizó crédito fiscal
en exceso por el importe de S/ 18,000, al no haber
pagado las detracciones de las operaciones que lo
sustentan, el mismo que generó un saldo a favor
para el mes siguiente de S/ 3,700.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 31/03/2018,
sabiendo que el impuesto venció el 14/10/2017.
Dato:
Percepciones por aplicar: después de liquidar el impuesto
S/ 10,000
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
De la revisión de las Declaraciones Juradas –
Plame, se ha detectado que la empresa ha
presentado el 16/09/2017 la Declaración del
mes de Agosto la misma que venció el
14/09/2017; omitiendo considerar a un
trabajador cuya remuneración asciende a S/
4,200, está afiliado a la ONP y tiene una
retención de Renta de Quinta Categoría de S/
590.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018.
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
La empresa adquirió en el mes de Diciembre juguetes
para obsequiar a los hijos de los trabajadores por el
importe de S/ 180 cada uno. Dentro de los niños
beneficiados, (520 de la empresa), se adicionaron a
los hijos de los trabajadores asignados por la empresa
de Outsourcing que la empresa contrató para realizar
unas labores administrativas durante los meses de
Agosto a Diciembre, quienes les proporcionaron 45
trabajadores.
Se pide:
Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018, sabiendo
que el impuesto venció el 14/01/2018, y la DJ Anual el
31/03/2018.
CASO DE APLICACIÓN
Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
01. Gastos por intereses
por endeudamiento con
sujetos o empresas
vinculadas
No debe exceder del interés aplicado a tres
(3) veces el patrimonio neto del contribuyente
del ejercicio anterior.
Serán deducibles siempre que estén
determinados tomando en cuenta la regla de
precios de transferencia.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso a) de la LIR; Artículo 21°, inciso a) del RLIR.
Artículo 32° LIR Precios de Transferencia.
RTF N° 12444-4-2009 No es requisito el pago de intereses para su deducción.
RTF N° 13339-3-2012 Se debe sustentar los gastos bancarios con CdP de acuerdo al reglamento.
RTF N° 19069-10-2013 Se debe demostrar la vinculación del préstamo con la obtención de rentas
gravadas en los periodos incididos en la operación de préstamo.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
Al 31/12/2016 la empresa CASTRO Comercial SAC
tiene un Patrimonio de S/ 500 mil compuesto de la
siguiente manera:
• Capital Social S/ 200,000
• Capital Adicional S/ 100,000
• Resultados Acumulados S/ 200,000
A inicios del ejercicio 2017 toma el préstamo de una
empresa vinculada por S/ 2 millones con una tasa
de intereses anual del 18%.
La tasa de interés se encuentra arreglada al
Estudio de Precios de Transferencia.
Tomado de: BERNAL, J. (2017) MANUAL PRÁCTICO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016-2017. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
02. Remuneración al
Directorio
No debe exceder del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes de Impuesto a la
Renta.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso m) de la LIR.
RTF N° 02886-5-2004 Para determinar la Utilidad Comercial se debe sumar a la Utilidad Contable el
gasto por dieta a Directores.
Informe N° 087-2013/SUNAT/4B0000. No es requisito para su deducción que las remuneraciones
sean iguales para todos los Directores o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la
sociedad.
RTF N° 2852-4-2008 Las dietas deben pagarse a los Directores que constan en el Libro de Actas.
RTF N° 20790-1-2012 No es requisito el pago de las dietas para que sea deducible.
Aplica Bancarización.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
La empresa DÁVILA Comercial SAC tiene 5
directores y durante el ejercicio 2017 ha
reconocido dietas por S/ 125,000 por asistir a las
sesiones de Directorio de dicho ejercicio.
Teniendo en cuenta que la Utilidad Contable del
Ejercicio 2017 fue de S/ 1´500,000.
Determinar si la totalidad de dichos gastos son
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS
TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
03. Gastos Recreativos Son deducibles en la parte que no exceda del
0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un
límite de 40 UIT.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso ll) de la LIR.
Directiva N° 009-2000/SUNAT Los agasajos son deducibles del Impuesto a la Renta.
RTF N° 1687-1-2005 Son deducibles ya que propician un ambiente de productividad.
RTF N° 1989-4-2002 Gasto de gaseosas y camisetas en evento deportivo.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
En el mes de Setiembre 2017, la empresa celebró su
aniversario organizando un Full Day deportivo y de
esparcimiento en un local de Cieneguilla, incurriendo en
los siguientes gastos:
Dato: Ingresos Netos 2017: S/ 17´900,000
Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS
TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
04. Remuneración al
Accionista (Valor de
Mercado de las
Remuneraciones)
Tratándose de las remuneraciones que se pagan a los
titulares de las EIRL, accionistas, socios o asociados, con
más del 30% del capital de la persona jurídica, así como
a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad tienen el límite del Valor de
Mercado de las Remuneraciones (VMR), en cuyo caso, el
exceso es reclasificado como dividendos.
Esta norma también le es de aplicación a quienes ejercen
el cago de gerente, administrador u otro cargo con
funciones similares.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso n) de la LIR y Artículo 21°, inciso ll) del RLIR.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Estas reglas son excluyentes,
lo que quiere decir, que si no se
cumple la primera, se toma la
segunda y si no se cumple la
segunda, se toma la tercera, y
así sucesivamente.
REGLAS
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Con los siguientes datos, determine si es deducible el íntegro
de la remuneración pagada al accionista:
Nombres y
Apellidos del
Trabajador
Cargo
Sueldo
Anual S/.
Observaciones
Juan Pérez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%
José Pérez Gerente de Ventas 80,000 Padre del Accionista
Aldo Fuentes Gerente Administrativo 60,000 No accionista
Juan Prado Contador General 50,000 No accionista
Ada Martínez Secretaria 30,000 No accionista
CASO:
Alfredo Quichiz Chú, CPC
N° Tipo de Gasto Límite
05. Gastos de Vehículos Los desembolsos relacionados con vehículos A2, A3, A4 y B
y otros, que se destinen a las actividades de dirección,
representación y administración deben sujetarse a ciertos
límites.
Estos límites, para el 2017, son:
Número de
UIT S/. Vehículos
3,200 12,640,000 1
16,100 63,595,000 2
24,200 95,590,000 3
32,300 127,585,000 4
(+) de 32,300 127,585,000 5
Ingresos netos anuales: hasta
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Base Legal: Artículo 37°, inciso w) de la LIR y Artículo 21°, inciso r), numeral 1 del RLIR.
Alfredo Quichiz Chú, CPC
CASO:
Alfredo Quichiz Chú, CPC
Alfredo Quichiz Chú, CPC
RESUMEN:
• La diferencia entre una infracción tributaria y un delito tributario, consiste en que
mientras el primero tiene una sanción administrativa, la segunda tiene una sanción
penal.
• En el caso de la infracción por libros y registros contables, se configura una sola
sanción independientemente de la cantidad de libros que se encuentren en
infracción.
• El tributo omitido paga intereses a partir del día siguiente del vencimiento del
impuesto, mientras que la multa paga intereses desde la fecha de vencimiento del
mismo.
• En el caso de que los libros y registros contables tengan un atraso mayor al
permitido, la infracción se comete en la fecha en que dicho libro o registro es
legalizado.
• Cuando el gasto reparado está sustentado con Factura, se han cometido 2
infracciones, una por el IGV y otra por la Renta.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarionega2014
 
1.2 concepto de tributo
1.2 concepto de tributo1.2 concepto de tributo
1.2 concepto de tributoavedepresa
 
Tema 8 determinación del impuesto a la renta para las personas naturales
Tema 8  determinación del impuesto a la renta para las personas naturalesTema 8  determinación del impuesto a la renta para las personas naturales
Tema 8 determinación del impuesto a la renta para las personas naturalescalacademica
 
Clasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosClasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosricardofito
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5José Moreno
 
Obligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasObligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasSamuraiXD
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioGusmarly Alvarado
 
Exencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaExencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaStephy Cazco
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciatSaul Alvarado
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaCristian Rivera
 
Las contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributarioLas contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributarioFanny Parra
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
 

La actualidad más candente (20)

Impuesto solidaridad
Impuesto solidaridadImpuesto solidaridad
Impuesto solidaridad
 
LIBRO TERCERO
LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO
LIBRO TERCERO
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Renta de 4ta categoria ppt
Renta de 4ta categoria pptRenta de 4ta categoria ppt
Renta de 4ta categoria ppt
 
Impuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta PerúImpuesto a la Renta Perú
Impuesto a la Renta Perú
 
Impuesto selectivo-al-consumo
Impuesto selectivo-al-consumoImpuesto selectivo-al-consumo
Impuesto selectivo-al-consumo
 
1.2 concepto de tributo
1.2 concepto de tributo1.2 concepto de tributo
1.2 concepto de tributo
 
Tema 8 determinación del impuesto a la renta para las personas naturales
Tema 8  determinación del impuesto a la renta para las personas naturalesTema 8  determinación del impuesto a la renta para las personas naturales
Tema 8 determinación del impuesto a la renta para las personas naturales
 
Clasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosClasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributarios
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
 
Obligaciones Tributarias
Obligaciones TributariasObligaciones Tributarias
Obligaciones Tributarias
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributario
 
Exencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaExencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributaria
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoria
 
La prescripción
La prescripciónLa prescripción
La prescripción
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
Las contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributarioLas contribuciones especiales, derecho tributario
Las contribuciones especiales, derecho tributario
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 

Similar a 24 junio2018 principales infracciones y sanciones tributarias

INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptxINFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptxroxmi1
 
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributarioraul baldeon
 
principales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributarioprincipales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
 
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxTrabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxLiye'k Tortolani
 
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxTrabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxLiye'k Tortolani
 
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos TributariosTrabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributariosneilauft
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios17828907
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributariosadbeelpena
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001 presentacion
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacionUnidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001 presentacionLorayne finol
 
Cuadro.soleida
Cuadro.soleidaCuadro.soleida
Cuadro.soleidasoleidabl
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributariosANASERRANOUFT
 
Ensayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito TributarioEnsayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito TributarioDiyerson Moreno
 
Los ilicitos tributarios
Los ilicitos tributariosLos ilicitos tributarios
Los ilicitos tributariosfranyelithS
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos TributariosAngely Parra
 
Delitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúDelitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúLucia Méndez
 

Similar a 24 junio2018 principales infracciones y sanciones tributarias (20)

INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptxINFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
 
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario
03.03.2015 principales infracciones-segun-el-codigo-tributario
 
principales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributarioprincipales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributario
 
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxTrabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
 
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocxTrabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
Trabajo derecho tributario. ensayo co tdocx
 
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos TributariosTrabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilícitos Tributarios
Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios
Ilícitos Tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001 presentacion
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacionUnidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion
Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001 presentacion
 
Cuadro.soleida
Cuadro.soleidaCuadro.soleida
Cuadro.soleida
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ensayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito TributarioEnsayo Ilicito Tributario
Ensayo Ilicito Tributario
 
Los ilicitos tributarios
Los ilicitos tributariosLos ilicitos tributarios
Los ilicitos tributarios
 
Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Cuadro.anap
Cuadro.anapCuadro.anap
Cuadro.anap
 
Gradualidad_Sanciones.ppt
Gradualidad_Sanciones.pptGradualidad_Sanciones.ppt
Gradualidad_Sanciones.ppt
 
Monografia tributario
Monografia tributarioMonografia tributario
Monografia tributario
 
Delitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perúDelitos tributarios en el perú
Delitos tributarios en el perú
 

Último

Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

24 junio2018 principales infracciones y sanciones tributarias

  • 1. Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC Correo: aquichiz@hotmail.com Seminario – Taller UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas Extensión Universitaria y Proyección Social en Contabilidad 2018 PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
  • 2. Alfredo Quichiz Chú, CPC Contenido Infracciones y Sanciones Tributarias: Diferencia entre Infracción Tributaria y Delito Tributario; Concepto de Infracciones y Sanciones Tributarias; Precisiones; Principales medios de detección de infracciones; Tipos de Infracciones; Casos Prácticos.
  • 3. Alfredo Quichiz Chú, CPC Bibliografía ALVA, M. y Otros. (2018). DELITOS TRIBUTARIOS. Análisis de la Ley Penal Tributaria. Incremento Patrimonial No Justificado. Lima: Editorial Pacífico Editores S.A.C. ORTEGA, R. (2018). Infracciones relacionadas con LRVAT y aplicación de sanciones. Seminario Virtual. Club de Contadores FIGUEROA, R. (2017). Infracciones y Sanciones. Seminario Virtual. Colegio de Contadores Públicos de Lima. ALVA, M. (2017). Reforma Tributaria 2017. Lima: Editorial Pacífico Editores S.A.C.
  • 4. Alfredo Quichiz Chú, CPC Bibliografía MATEO, A. (2015). Infracciones y Sanciones Tributarias. Lima: Editorial Gaceta Jurídica S.A. NIMA, E. (2013). Aplicación Práctica del Régimen de Infracciones. Lima: Asesor Empresarial.
  • 5. Alfredo Quichiz Chú, CPC Competencia • Evalúa el correcto cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria para determinar la deuda tributaria a una fecha determinada.
  • 6. Alfredo Quichiz Chú, CPC Capacidades • Diagnostica el correcto cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria. • Detecta las infracciones tributarias para calcular la deuda tributaria a una fecha determinada.
  • 7. Alfredo Quichiz Chú, CPC Objetivos • Recordar o aprender el régimen sancionador de la Administración Tributaria. • Determinar correctamente la obligación tributaria producto de infracciones cometidas y/o tributos no pagados. • Sensibilizar al participante sobre la importancia de la correcta determinación de la obligación tributaria y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa.
  • 8. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Infracciones Tributarias Base Legal: Código Tributario Decreto Supremo N° 133-2013-EF Se determina en forma objetiva Delitos Tributarios Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N° 813 Intención: Dolo
  • 9. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Delito Infracción
  • 10. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Código Tributario Ley Penal Tributaria Los numerales 1 y 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario establece que constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes distintos a los que corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos o declarar cifras y datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria y/o generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
  • 11. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Código Tributario Ley Penal Tributaria El artículo 1 de la Ley Penal Tributaria establece lo siguiente: “El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa. Por su parte, el artículo 2 de la citada ley establece que son modalidades de defraudación tributaria las siguientes: a) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
  • 12. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Diferencias entre Infracciones Tributarias e Ilícitos Tributarios Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios Las infracciones son sancionadas con penas pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales, suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, entre otros). Los ilícitos penales tributarios vienen a ser los delitos tributarios que son sancionados con pena privativa de la libertad y días-multa.
  • 13. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Por la responsabilidad Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios En el caso de las infracciones tributarias conforme al artículo 165 del CT, estas se determinan de manera objetiva, en ese sentido, basta que se haya incurrido en la infracción prevista en la norma tributaria, para atribuir responsabilidad sin considerar el elemento intencional del infractor (dolo o culpa). En los delitos tributarios es imprescindible la existencia del dolo, es decir, el agente debe actuar con conciencia y voluntad de infringir la Ley Tributaria, valiéndose de cualquier forma fraudulenta con la finalidad de dejar de pagar en todo o en parte los tributos.
  • 14. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Por la naturaleza dela resolución Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios En el caso de las infracciones tributarias, las resoluciones que se expiden tienen naturaleza administrativa, por lo cual no tiene carácter de “cosa juzgada” sino de “cosa resuelta” o “cosa decidida”. En los delitos tributarios, tratándose de un proceso penal, concluye con una sentencia judicial.
  • 15. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Por la sanción aplicable Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios En el caso de infracciones tributarias, el artículo 180 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria aplicará por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias otorgadas por entidades del Estado. En los delitos tributarios, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria, la sanción aplicable es pena privativa de la libertad y días multa, cuyo valor dependerá de factores como el patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gastos y demás signos exteriores de riqueza del inculpado.
  • 16. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Por el bien jurídico protegido Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios En el caso de infracciones tributarias, el interés que se busca proteger es la labor propia de la Administración Tributaria de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional. El perjuicio fiscal es de naturaleza administrativa. En los delitos tributarios, para el Dr. Ruiz López de Castilla y Ponce de León, los delitos tributarios protegen el interés del fisco y el perjuicio fiscal es de naturaleza financiera. Se considera como delito ciertas conductas que afectan la recaudación fiscal.
  • 17. Alfredo Quichiz Chú, CPC DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO TRIBUTARIO Por la regulación normativa Infracciones Tributarias Delitos Penales Tributarios Las infracciones tributarias se encuentran reguladas en el Código Tributario u otras leyes tributarias de orden administrativo. Los delitos tributarios se encuentran regulados en el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.
  • 18. Alfredo Quichiz Chú, CPC FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar sanciones ante el incumplimiento de obligaciones formales y sustanciales. Para ello, debe respetar los criterios de proporcionalidad y límites constitucionales. Esta facultad ayuda a la función de recaudación de la Administración Tributaria.
  • 19. Alfredo Quichiz Chú, CPC DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES El artículo 166 del Código Tributario establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativa las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. /…/”.
  • 20. Alfredo Quichiz Chú, CPC DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES La discrecionalidad administrativa consiste en la posibilidad de aplicar o no la sanción que corresponda a una infracción tributaria, basada en criterios tales como: oportunidad, conveniencia, razones técnicas, políticas, etc. Un ejemplo viene a ser la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT que modificó las sanciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y registros contables o contar con informes u otros documentos.
  • 21. Alfredo Quichiz Chú, CPC Es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada en forma administrativa con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de locales y suspensión de licencias o permisos. En el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores. INFRACCIÓN TRIBUTARIA
  • 22. Alfredo Quichiz Chú, CPC SANCIÓN TRIBUTARIA Es la consecuencia jurídica del incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 23. Alfredo Quichiz Chú, CPC PRECISIONES • No hay multa por presentar más de una declaración jurada rectificatoria. • .No hay multa por no presentar el Balance de Comprobación Decreto Legislativo N° 1263: Ley que modifica el Código Tributario. (10/12/2016) • Para que se configure la infracción 178 numeral 1, no basta con que se haya declarado un dato falso, sino que a la vez debe haber ocasionado un menor impuesto por pagar.. Decreto Legislativo N° 1311: Ley que modifica el Código Tributario. (30/12/2016) • La Corte Suprema consideró que según el inciso a) del artículo 179 del CT, que parar acogerse al régimen de incentivos, rebaja del 90%, sólo deben cancelar el importe de la multa y declarar el tributo omitido, sin necesidad de cancelar el total de los intereses. Casación N° 2083-2014 LIMA (01/02/2018)
  • 24. Alfredo Quichiz Chú, CPC PRECISIONES • Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con el traslado, remisión o posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2018-SUNAT/7T00000 (01/03/2018) • Para facilitar la adecuación de los contribuyentes a la reincorporación de bienes al SPOT y para armonizar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con el traslado, remisión o posesión de bienes, numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario. Ampliándose hasta el 28 de Febrero del 2018. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 005-2018-SUNAT/7T00000 (04/03/2018) • Facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con Libros Electrónicos, numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario. Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT (21/04/2018)
  • 25. Alfredo Quichiz Chú, CPC PRINCIPALES MEDIOS DE DETECCIÓN DE INFRACCIONES Cartas de Invitación (Esquelas de Citación) Resultados de Requerimiento Requerimiento (Artículo 75° CT) Cartas de verificación y Requerimiento de Información – Precios de Transferencia Emisión automática de Resoluciones de Multa
  • 26. Alfredo Quichiz Chú, CPC Tipos de Infracciones 173 Inscripción, actualización en los registros de la Administración 174 Comprobantes de Pago 175 Libros y/o Registros 176 Declaraciones Juradas 177 Permitir el control 178 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Tipos de Sanciones Multa Cierre temporal Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias y permisos Colocación de carteles y otras que determine la ley TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 27. Alfredo Quichiz Chú, CPC GRADUALIDADES Gradualidad Voluntaria Con Pago Sin Pago Inducida Con Pago Sin Pago Tablas para determinar la gradualidad Sólo se sanciona con Multa Se sanciona con multa u otra alternativa
  • 28. Alfredo Quichiz Chú, CPC GRADUALIDADES
  • 29. Alfredo Quichiz Chú, CPC INTERÉS MORATORIO Multa rebajada Tasa diaria: 0.04% Número de días La Multa antes de ser rebajada, no debe ser menor al 5% de la UIT
  • 30. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 173°: Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción ante la Administración Tributaria
  • 31. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa ha indicado en su Constancia de Información Registrada (RUC) que su Sistema de Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y Registros Contables se llevan a través del Sistema Concar. Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018. DATO: La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el 13/01/2015. CASO DE APLICACIÓN
  • 34. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO DE APLICACIÓN La empresa ha indicado en su Constancia de Información Registrada (RUC) que su Sistema de Contabilidad es Manual, sin embargo, sus Libros y Registros Contables se llevan a través del Sistema Concar desde el 01/01/2016. Se pide: Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018. DATO: La empresa se inscribió en el RUC e inició operaciones el 13/01/2015.
  • 35. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 174°: Infracciones relacionadas a Comprobantes de Pago
  • 36. Alfredo Quichiz Chú, CPC Informe N° 108-2015-SUNAT/5D0000 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello, comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT. 2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8 UIT.
  • 37. Alfredo Quichiz Chú, CPC Según se aprecia en el Acta Probatoria N° 020000005555 de fecha 12/10/2017, el fedatario de la SUNAT intervino un establecimiento, consumiendo 4 cervezas por el valor de S/ 20, cancelando con un billete de S/ 50 y recibiendo su vuelto, sin que se le entregue el CdP, pese a permanecer dentro del establecimiento por espacio de 3 minutos. Pregunta: ¿Se habrá cometido la infracción del numeral 1 del artículo 174°? CASO DE APLICACIÓN
  • 38. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: RTF N° 10068-1-2012 (Formato pdf)
  • 39. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2018-SUNAT (Formato pdf)
  • 40. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
  • 41. Alfredo Quichiz Chú, CPC ESQUEMA LÓGICO NORMA PRIMARIA FORMAL: Tiene por contenido una obligación tributaria formal. Normas que establecen obligaciones formales al contribuyente. Ejm. Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Surge cuando se incumple la Norma Primaria Formal. Ejm. Omitir llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios. NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA: Cuando se configura la infracción.
  • 42. Alfredo Quichiz Chú, CPC CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN Artículo175° Infracción continuada: Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija. Infracción unitaria y no plural Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción Cálculo de la sanción e interés moratorio Se computa a partir de la fecha en que se detecte o comete.
  • 43. Alfredo Quichiz Chú, CPC PARÁMETRO DEL INGRESO NETO Sujetos acogidos al Régimen General y RMT Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a las Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior a la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen Especial Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión al de la comisión o detección de la infracción.
  • 44. Alfredo Quichiz Chú, CPC PARÁMETRO DEL INGRESO NETO Supuestos Específicos Sanción Aplicable Comisón o detección de la infracción ocurre antes de la presentación o vencimiento de la DJA. Se calcula en función de la DJAdelejercicio precedente alanterior. Cuando eldeudor tributario no consigne información o consigne cero, en los campos de ventas e ingresos correspondientes a la DJAo DJ mensuales, según corresponda. Cuando eldeudor tributario hubiera iniciado operaciones en el ejercicio que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiere iniciado operaciones en elejercicio anterior yno hubiera vencido elplazo para la presentación de la DJA Cuando eldeudor tributario sea omiso a la presentación de la DJAo de dos o más DJ mensuales (acogidos alRER) Multa equivalente al80%de la UIT Multequivalente al40%de la UIT
  • 45. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa es citada a las oficinas de la SUNAT para que exhiba los Libros y Registros Contables el 14/03/2018. La empresa, al tener ingresos inferiores a 150 UIT, estaba obligada a llevar el Libro Diario Simplificado; sin embargo, exhibe el Libro Diario, por lo que la Administración Tributaria le informa que ha cometido una infracción. Se pide: Determinar la infracción cometida y la cuantía de la misma al 24/06/2018. DATO: Ingresos Netos 2017: S/ 550,000. CASO DE APLICACIÓN
  • 46. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Informe N° 089-2013-SUNAT/4B0000 (Formato pdf)
  • 47. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de las Constancias de Presentación del Registro de Compras y Ventas, se ha detectado que en el mes de Marzo 2017 la empresa presentó el Registro de Compras 10 días después de su vencimiento; (venció el 14/04/2017 y se presentó el 24/04/2017). No obstante la Constancia de Presentación indica que dicha presentación fue realizada dentro del plazo establecido. Se pide: Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018. (Ingresos Netos 2017: S/ 12´382,000). CASO DE APLICACIÓN
  • 48. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Informe N° 233-2005-SUNAT/2B0000 (Formato pdf)
  • 49. Alfredo Quichiz Chú, CPC Producto de la Auditoría Tributaria del ejercicio 2017, el auditor ha detectado que la empresa ha omitido llevar el Registro de Activos Fijos. Pregunta: Estando elaborando el informe con fecha 24 de Junio del 2018, ¿Qué infracción deberá considerar en su informe al momento de cuantificar la Contingencia Tributaria? De ser así, ¿a cuánto asciende la sanción tributaria? Dato: Ingresos Netos 2017: S/ 18´000,000 CASO DE APLICACIÓN
  • 50. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa está obligada a llevar el Registro de Compras de manera electrónica desde el mes de Agosto 2017; sin embargo, lo empezó a llevar de esa forma a partir del mes de Setiembre 2017. Pregunta: ¿Habrá cometido alguna infracción, y de ser así, a cuánto asciende la multa al 24/06/2018? Dato: Ingresos Netos año 2017: S/ 8´500,000 Fecha presentación Libro Electrónico: 10/09/2017 CASO DE APLICACIÓN
  • 51. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000 (Formato pdf)
  • 52. Alfredo Quichiz Chú, CPC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2018/SUNAT Numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario Libros y Registros llevados bajo SLE-PLE Registros Electrónicos llevados bajo el SLE- Portal Libros de Ingresos y Gastos (LIGE) Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 02/2018 Hasta el periodo 12/2016 No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable esta disposición. Inaplicación de Sanciones a Libros y Registros Electrónicos
  • 53. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT (Formato pdf)
  • 54. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 176°: Infracciones relacionadas con la obligación de presentar Declaraciones Juradas y Comunicaciones
  • 55. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de los PDT 621, se detecta que la empresa presentó el correspondiente al mes de Enero 2017, cuyo vencimiento fue el 14/02/2017, el 20/03/2017, pagando la multa rebajada el 18/06/2017. Pregunta: ¿A cuánto ascendió la multa a dicha fecha? CASO DE APLICACIÓN
  • 56. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de los PDT 621, se ha detectado que el PDT del mes de Enero 2017, cuyo vencimiento fue el 14/02/2017, fue presentado el 20/06/2017 (martes), luego de recibir la notificación de la omisión por parte de la SUNAT el 16/06/2017 (viernes), otorgándole a la empresa un plazo de 3 días para que subsane dicha omisión. La empresa paga la multa el 23/06/2017. Pregunta: ¿A cuánto ascendió la multa pagada a dicha fecha? CASO DE APLICACIÓN
  • 57. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO DE APLICACIÓN La empresa ha utilizado los servicios de un no domiciliado, en el mes de Abril 2017, cuyo vencimiento es el 14/05/2017, abonándole la suma de S/ 150,000, efectuando el pago de la retención de no domiciliado a través de una Guía de Pagos Varios por el 30% de dicho valor, en su fecha de vencimiento, sin presentar el PDT N° 617 de Otras Retenciones. Se pide: Determinar si la empresa incurrió en alguna infracción, y de ser así a cuánto asciende al 24/06/2018.
  • 58. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: Informe N° 001-2017-SUNAT/5D0000 (Formato pdf)
  • 59. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa CASTRO Industrial S.A.C. no ha presentado la Declaración Jurada de Operaciones con Terceros – DAOT cuyo plazo venció el 28/02/2017. El día 03/11/2017 la empresa recibió una Notificación de SUNAT informando sobre esta omisión, otorgándole a la empresa tres (03) días para subsanar esta omisión. Pregunta: Si al 24/06/2018 la empresa no ha presentado el DAOT, ¿a cuánto asciende la deuda tributaria a dicha fecha? CASO DE APLICACIÓN
  • 60. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa CAMARGO Comercial S.A.C. perteneciente al Régimen General, el 10/11/2016 se percata que en su DJ del mes de Setiembre 2016 se habían considerado crédito fiscal en exceso, por lo que en dicha fecha presentaron la DJ Rectificatoria respectiva. El 02/03/2017 se percatan de un nuevo error en ese mismo periodo y tributo. Pregunta: Considerando que el tributo omitido corresponde al ejercicio 2016, ¿Le aplica la infracción correspondiente a presentar más de una declaración jurada rectificatoria? CASO DE APLICACIÓN
  • 61. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 177°: Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.
  • 62. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa ha sido requerida para que el 24/06/2018, en su domicilio fiscal exhiba a la Administración Tributaria sus Libros y Registros Contables; las guías de remisión emitidas y las facturas de ventas emitidas en el año 2017. Al cierre del requerimiento, la Administración Tributaria señala que la empresa no exhibió las Guías de Remisión de la Serie 003. Se pide: Determinar qué infracción ha cometido la empresa y a cuánto asciende.. Dato: Ingresos Netos del año anterior: S/ 9´250,000 CASO DE APLICACIÓN
  • 63. Alfredo Quichiz Chú, CPC VER ARCHIVO: RTF N° 04794-1-2005 (Observancia Obligatoria) (Formato pdf)
  • 64. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de la correspondencia con SUNAT, se ha detectado que la empresa recibió el 17/07/2017 (lunes) una Resolución de Ejecución de Embargo en forma de Retención de uno de sus proveedores por el importe de S/ 45,000; la misma que al 24/06/2018 no ha sido respondida. Pregunta: Si la empresa ha incurrido en una infracción, ¿cuál es esa infracción y a cuánto asciende al 24/06/2018? CASO DE APLICACIÓN
  • 65. Alfredo Quichiz Chú, CPC INFRACCIÓN ARTÍCULO 178°: Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 66. Alfredo Quichiz Chú, CPC CRÉDITO FISCAL DEL IGV Es el derecho que tienen los contribuyentes de deducir del impuesto que le tocaría pagar de sus ventas de un determinado periodo, el impuesto pagado por sus adquisiciones en el mismo periodo. La Ley del IGV ha establecido que para ejercer este derecho al crédito fiscal, se deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales.
  • 67. Alfredo Quichiz Chú, CPC CRÉDITO FISCAL DEL IGV Requisitos Sustanciales Costo o gasto para el IR Destinado a operaciones gravadas Formales IGV consignado por separado en el CdP El CdP debe consignar nombre y RUC del emisor Los CdP hayan sido anotados en el Registro de Compras Art. 18 LIGV Art. 19 LIGV
  • 68. Alfredo Quichiz Chú, CPC CRÉDITO FISCAL DEL IGV Ley N° 29214 • Contrastar la información por Internet. • El emisor del CdP haya estado habilitado para emitirlos. Ley N° 29215 Información mínima de los CdP: • Identificación del emisor y adquirente. • Identificación del CdP. • Descripción y cantidad. • Monto de la operación. Ley N° 29215 El Crédito Fiscal se ejerce: • En el mes de su emisión. • En el mes de pago; o • Hasta los 12 meses siguientes.
  • 69. Alfredo Quichiz Chú, CPC EMISOR HABILITADO: (Numeral 2.5, artículo 6, RLIGV) 1. Se encuentre inscrito en el RUC y SUNAT no haya notificado la baja de su inscripción. 2. No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a emitir CdP que den derecho al CF. 3. Cuente con autorización de impresión de CdP.
  • 70. Alfredo Quichiz Chú, CPC Se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando los requisitos antes señalados (de Información Mínima en CdP), se hubieren consignado en forma errónea, pero siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. Se entiende por información consignada en forma errónea a aquella que no coincide con la operación que el CdP pretende acreditar. Tratándose de nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que ha sido consignada en forma errónea si de su contrastación con la información obtenida de SUNAT no permite confusión. LEY DEL IGV Art. 1° Ley N° 29215 y sub numeral 2.5, numeral 2 del Art. 6° del RLIGV . Uso del Crédito Fiscal – Información Mínima
  • 71. Alfredo Quichiz Chú, CPC Se confirma la apelada en cuento al reparo al crédito fiscal por gastos ajenos al giro del negocio debido a que el contribuyente no aportó la documentación que sustente que las adquisiciones de materiales de construcción, combustible y lubricantes observados hubieran sido utilizados en las actividades del negocio al que refirió se dedica, para lo cual no basta indicar cuál sería la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora. TRIBUNAL FISCAL RTF N° 03682-1-2015 Acreditación documentaria de la necesidad del gasto y su destino.
  • 72. Alfredo Quichiz Chú, CPC Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la LIGV, se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del periodo del IGV señalado en tal requerimiento. SUNAT Informe N° 132-2012- SUNAT/4B0000 Pérdida del Crédito Fiscal si se legaliza el libro después de haber sido requerido.
  • 73. Alfredo Quichiz Chú, CPC NO DARÁ DERECHO AL CRÉDITO FISCAL CdP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor) CdP no fidedignos (Excepciones) Base Legal: Art. 3° Ley N° 29215 Darán derecho al Crédito Fiscal si: • Se hubieran bancarizado; • Se consigne la información mínima.
  • 74. Alfredo Quichiz Chú, CPC Numeral 2.2 del artículo 6° del Capítulo V del Crédito Fiscal 1. CdP No fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa.
  • 75. Alfredo Quichiz Chú, CPC Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO del la LIGV y en la Ley N° 29215, sólo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, más no para validar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo. SUNAT Informe N° 146-2009- SUNAT/2B0000 Inaplicación de las reglas de convalidación del crédito fiscal para la deducción de gastos.
  • 76. Alfredo Quichiz Chú, CPC EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL CdP o Nota de Crédito que consigne DATOS FALSOS: • Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato. • Valor de Venta. Se pierde el Crédito Fiscal, aún cuando se cancele con Medio de Pago autorizado.
  • 77. Alfredo Quichiz Chú, CPC EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL Comprobante NO FIDEDIGNO Se puede utilizar el Crédito Fiscal, si se cancela la adquisición utilizando los siguientes medios de pago: • Transferencia de Fondos. • Cheques no negociables. • Orden de Pago. CdP que NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS
  • 78. Alfredo Quichiz Chú, CPC EFECTOS EN EL CRÉDITO FISCAL CdP otorgado por contribuyente NO HABILITADO para emitir CdP Se pierde el Crédito Fiscal, aún cuando se cancele con Medio de Pago autorizado.
  • 79. Alfredo Quichiz Chú, CPC BANCARIZACIÓN Consiste en que los contribuyentes canalicen sus operaciones a través del Sistema Financiero, utilizando los medios de pago del sistema; permitiendo luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. Base Legal: Ley N° 28194
  • 80. Alfredo Quichiz Chú, CPC Cabe indicar que ni la Ley N° 28194 ni su Reglamento han dispuesto que para efecto de no perder el derecho a deducir gasto, costo o crédito, entre otros, el pago deba ser efectuado directamente al proveedor del servicio, sin la utilización de intermediarios, pudiendo ser incluso a un tercero que ordene el proveedor, siendo que la normativa únicamente señala que dicho pago deberá ser realizado utilizando uno de los Medios de Pago autorizados. SUNAT Informe N° 048-2009- SUNAT/2B0000 El pago no debe ser hecho, necesariamente, desde las cuentas de la empresa.
  • 81. Alfredo Quichiz Chú, CPC El hecho que las facturas fueron emitidas en días diferentes por el mismo importe y productos similares y que el importe total supere el monto mínimo obligatorio para bancarizar la operación, no es suficiente para presumir que se trata de una sola operación. TRIBUNAL FISCAL RTF N° 03796-2-2013 Varias facturas que suman un monto mayor a los S/ 3,500 o US$ 1,000.
  • 82. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO DE APLICACIÓN
  • 84. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión del Débito Fiscal, la Sociedad de Auditoría ha detectado que la empresa ha omitido facturar en el mes de Abril 2017 las siguientes guías de remisión: Datos: Vencimiento del IGV: 14 del mes siguiente; Vencimiento de la DJ Anual: 31 de Marzo del año siguiente. Calcular la deuda tributaria al 24/06/2018. CASO DE APLICACIÓN Fecha Guía N° Cliente Concepto Importe S/. 02/04/2017 001-6587 JB Enterprise SRL 500 gl. Combustible 95 5,000 12/04/2017 001-7261 RISSO Comercial S.A.C. 800 gl. Combustible 97 12,000 23/04/2017 001-8756 JB Enterprise SRL 200 gl. Combustible 97 3,000 31/04/2017 001-9053 RISSO Comercial S.A.C. 2,000 gl. Combustible 95 20,000
  • 86. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de la Declaración Jurada Pago del IGV – Renta, PDT 621 del mes de Setiembre 2017, se ha detectado que la empresa utilizó crédito fiscal en exceso por el importe de S/ 18,000, al no haber pagado las detracciones de las operaciones que lo sustentan, el mismo que generó un saldo a favor para el mes siguiente de S/ 3,700. Se pide: Determinar la deuda tributaria al 31/03/2018, sabiendo que el impuesto venció el 14/10/2017. Dato: Percepciones por aplicar: después de liquidar el impuesto S/ 10,000 CASO DE APLICACIÓN
  • 87. Alfredo Quichiz Chú, CPC De la revisión de las Declaraciones Juradas – Plame, se ha detectado que la empresa ha presentado el 16/09/2017 la Declaración del mes de Agosto la misma que venció el 14/09/2017; omitiendo considerar a un trabajador cuya remuneración asciende a S/ 4,200, está afiliado a la ONP y tiene una retención de Renta de Quinta Categoría de S/ 590. Se pide: Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018. CASO DE APLICACIÓN
  • 88. Alfredo Quichiz Chú, CPC La empresa adquirió en el mes de Diciembre juguetes para obsequiar a los hijos de los trabajadores por el importe de S/ 180 cada uno. Dentro de los niños beneficiados, (520 de la empresa), se adicionaron a los hijos de los trabajadores asignados por la empresa de Outsourcing que la empresa contrató para realizar unas labores administrativas durante los meses de Agosto a Diciembre, quienes les proporcionaron 45 trabajadores. Se pide: Determinar la deuda tributaria al 24/06/2018, sabiendo que el impuesto venció el 14/01/2018, y la DJ Anual el 31/03/2018. CASO DE APLICACIÓN
  • 89. Alfredo Quichiz Chú, CPC N° Tipo de Gasto Límite 01. Gastos por intereses por endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas No debe exceder del interés aplicado a tres (3) veces el patrimonio neto del contribuyente del ejercicio anterior. Serán deducibles siempre que estén determinados tomando en cuenta la regla de precios de transferencia. GASTOS SUJETOS A LÍMITE Base Legal: Artículo 37°, inciso a) de la LIR; Artículo 21°, inciso a) del RLIR. Artículo 32° LIR Precios de Transferencia. RTF N° 12444-4-2009 No es requisito el pago de intereses para su deducción. RTF N° 13339-3-2012 Se debe sustentar los gastos bancarios con CdP de acuerdo al reglamento. RTF N° 19069-10-2013 Se debe demostrar la vinculación del préstamo con la obtención de rentas gravadas en los periodos incididos en la operación de préstamo.
  • 90. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO: Al 31/12/2016 la empresa CASTRO Comercial SAC tiene un Patrimonio de S/ 500 mil compuesto de la siguiente manera: • Capital Social S/ 200,000 • Capital Adicional S/ 100,000 • Resultados Acumulados S/ 200,000 A inicios del ejercicio 2017 toma el préstamo de una empresa vinculada por S/ 2 millones con una tasa de intereses anual del 18%. La tasa de interés se encuentra arreglada al Estudio de Precios de Transferencia. Tomado de: BERNAL, J. (2017) MANUAL PRÁCTICO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016-2017. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.
  • 91. Alfredo Quichiz Chú, CPC N° Tipo de Gasto Límite 02. Remuneración al Directorio No debe exceder del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes de Impuesto a la Renta. GASTOS SUJETOS A LÍMITE Base Legal: Artículo 37°, inciso m) de la LIR. RTF N° 02886-5-2004 Para determinar la Utilidad Comercial se debe sumar a la Utilidad Contable el gasto por dieta a Directores. Informe N° 087-2013/SUNAT/4B0000. No es requisito para su deducción que las remuneraciones sean iguales para todos los Directores o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad. RTF N° 2852-4-2008 Las dietas deben pagarse a los Directores que constan en el Libro de Actas. RTF N° 20790-1-2012 No es requisito el pago de las dietas para que sea deducible. Aplica Bancarización.
  • 92. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO: La empresa DÁVILA Comercial SAC tiene 5 directores y durante el ejercicio 2017 ha reconocido dietas por S/ 125,000 por asistir a las sesiones de Directorio de dicho ejercicio. Teniendo en cuenta que la Utilidad Contable del Ejercicio 2017 fue de S/ 1´500,000. Determinar si la totalidad de dichos gastos son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
  • 93. Alfredo Quichiz Chú, CPC N° Tipo de Gasto Límite 03. Gastos Recreativos Son deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. GASTOS SUJETOS A LÍMITE Base Legal: Artículo 37°, inciso ll) de la LIR. Directiva N° 009-2000/SUNAT Los agasajos son deducibles del Impuesto a la Renta. RTF N° 1687-1-2005 Son deducibles ya que propician un ambiente de productividad. RTF N° 1989-4-2002 Gasto de gaseosas y camisetas en evento deportivo.
  • 94. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO: En el mes de Setiembre 2017, la empresa celebró su aniversario organizando un Full Day deportivo y de esparcimiento en un local de Cieneguilla, incurriendo en los siguientes gastos: Dato: Ingresos Netos 2017: S/ 17´900,000 Tomado de: ALVA, M. y otros. (2017) CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016. GASTOS DEDUCIBLES Y REPAROS TRIBUTARIOS. Lima: Editorial Pacífico Editores.
  • 95. Alfredo Quichiz Chú, CPC N° Tipo de Gasto Límite 04. Remuneración al Accionista (Valor de Mercado de las Remuneraciones) Tratándose de las remuneraciones que se pagan a los titulares de las EIRL, accionistas, socios o asociados, con más del 30% del capital de la persona jurídica, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tienen el límite del Valor de Mercado de las Remuneraciones (VMR), en cuyo caso, el exceso es reclasificado como dividendos. Esta norma también le es de aplicación a quienes ejercen el cago de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares. GASTOS SUJETOS A LÍMITE Base Legal: Artículo 37°, inciso n) de la LIR y Artículo 21°, inciso ll) del RLIR.
  • 97. Alfredo Quichiz Chú, CPC Estas reglas son excluyentes, lo que quiere decir, que si no se cumple la primera, se toma la segunda y si no se cumple la segunda, se toma la tercera, y así sucesivamente. REGLAS
  • 98. Alfredo Quichiz Chú, CPC Con los siguientes datos, determine si es deducible el íntegro de la remuneración pagada al accionista: Nombres y Apellidos del Trabajador Cargo Sueldo Anual S/. Observaciones Juan Pérez Gerente General 180,000 Accionista con el 51% José Pérez Gerente de Ventas 80,000 Padre del Accionista Aldo Fuentes Gerente Administrativo 60,000 No accionista Juan Prado Contador General 50,000 No accionista Ada Martínez Secretaria 30,000 No accionista CASO:
  • 99. Alfredo Quichiz Chú, CPC N° Tipo de Gasto Límite 05. Gastos de Vehículos Los desembolsos relacionados con vehículos A2, A3, A4 y B y otros, que se destinen a las actividades de dirección, representación y administración deben sujetarse a ciertos límites. Estos límites, para el 2017, son: Número de UIT S/. Vehículos 3,200 12,640,000 1 16,100 63,595,000 2 24,200 95,590,000 3 32,300 127,585,000 4 (+) de 32,300 127,585,000 5 Ingresos netos anuales: hasta GASTOS SUJETOS A LÍMITE Base Legal: Artículo 37°, inciso w) de la LIR y Artículo 21°, inciso r), numeral 1 del RLIR.
  • 100. Alfredo Quichiz Chú, CPC CASO:
  • 102. Alfredo Quichiz Chú, CPC RESUMEN: • La diferencia entre una infracción tributaria y un delito tributario, consiste en que mientras el primero tiene una sanción administrativa, la segunda tiene una sanción penal. • En el caso de la infracción por libros y registros contables, se configura una sola sanción independientemente de la cantidad de libros que se encuentren en infracción. • El tributo omitido paga intereses a partir del día siguiente del vencimiento del impuesto, mientras que la multa paga intereses desde la fecha de vencimiento del mismo. • En el caso de que los libros y registros contables tengan un atraso mayor al permitido, la infracción se comete en la fecha en que dicho libro o registro es legalizado. • Cuando el gasto reparado está sustentado con Factura, se han cometido 2 infracciones, una por el IGV y otra por la Renta.