2. La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría
Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus
orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos
mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de
profesionalización de la contaduría pública en Colombia.
3. MISIÓN
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es el órgano
rector de la profesión de la Contaduría Pública responsable del registro,
inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las personas jurídicas
prestadoras de servicios contables, actuando como Tribunal Disciplinario para
garantizar el correcto ejercicio de la profesión contable y la ética profesional.
4. VISIÓN
Para el 2018 la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
será reconocida como la autoridad disciplinaria de la profesión contable,
contando con talento humano competente, infraestructura y tecnología
adecuada para la prestación de sus servicios con óptimos estándares de
calidad y cobertura nacional.
5. OBJETIVOS DE CALIDAD
• Proteger la profesión de la Contaduría Pública a través de la lucha contra la
corrupción.
• Reducir el tiempo de respuesta en el servicio de registro y en los procesos
disciplinarios.
• Garantizar procesos disciplinarios imparciales, justos y transparentes de
conformidad con los derechos constitucionales en especial el debido proceso y
demás derechos civiles
• Desarrollar los objetivos y obligaciones misionales como los de apoyo funcional
con personal idóneo, plenamente comprometido con la responsabilidad social y
el plan estratégico institucional.
6. OBJETIVOS ESTRATEGICOS
• Mejorar la calidad, oportunidad y cobertura en el ejercicio misional ofreciendo un
óptimo servicio al usuario.
• Propender por el ejercicio ético de la profesión de la Contaduría Pública,
vigilando que sea practicada por aquellos debidamente registrados; sancionando
las faltas a la ética en el actuar de la profesión, de conformidad con las
disposiciones legales.
• Fortalecer el posicionamiento de la entidad frente a sus grupos de interés,
generando sinergias para la satisfacción de expectativas conjuntas.
• Optimizar las capacidades institucionales, a través del aprovechamiento de
recursos financieros, físicos, tecnológicos y humanos como base primordial para
el cumplimiento de las metas de la entidad.
7. FUNCIONES
Como se menciona en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 son funciones de UAE-
JCC:
1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública
sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes
ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas
legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales
disposiciones.
2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla
cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las
certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
8. 4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como
Contador Público sin estar inscrito como tal.
5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los
numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a
los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los
respectivos requisitos.
7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
8. Las demás que le confieran las leyes.