1. LEY 43 DE 1990
ARIADNE KATERINE GUTIÉRREZ TORO
CÓDIGO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
CONTADURÍA PUBLICA
SEXTO SEMESTRE
2. LEY 43 DE 1990
Se entiende por Contador publico la persona natural que
mediante la inscripción que acredite su competencia
profesional en los términos de la presente, esta facultada
para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su
profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar
las demás actividades relacionadas con la ciencia
contable en general.
Actividades que podemos
realizar:
Revisión.
Controles contables.
Organización.
Estados financieros.
Certificaciones.
Asesorías tributarias.
Asesorías gerencial.
La inscripción para
acreditar que somos
contadores se hace
mediante la tarjeta
profesional.
Entidad encargada de
certificar a los contadores.
3. REGLAMENTO DEL
CONTADOR PUBLICO
Realiza
Regirse por los principios del
código de ética profesional.
Cumplir contra las normas de
auditoria.
Cumplir las normas legales
establecida por la contaduría
general de la nación.
Vigilar que se aplique
correctamente la PGAC.
Actualizar lar normas
contables.
Obligados a cumplir los
requisitos establecidos
por la ley.
Como
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ÉTICA
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confiabilidad.
Difusión y
colaboración.
conducta ética.
Respeto entre colegas.
Son:
Manejamos
El secreto profesional y
confiabilidad, de tal
manera que guardemos la s
informaciones contable
que revisamos con total
discreción y honradez.
4. ÓRGANOS DE CONTROL DEL
CONTADOR PUBLICO
Decreto legislativo
2373 de 1956
JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
Creado por
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
PUBLICA
Organismo permanente,
encargado de la
orientación técnica-
científica de la profesión
y de la investigación de
los principios de
contabilidad y normas
de auditoría de
aceptación general en el
país..
Es un:
Los miembros
son:
Un representante del Ministerio de
Educación Nacional.
Un representante del Superintendente
de Sociedades.
Un representante del Superintendente
Bancario.
Un representante del Presidente de la
Comisión nacional de Valores.
Dos representantes de los decanos de
las facultades de contaduría del país.
Dos Representantes de los Contadores
Públicos.
Depende del
Ministerio de
Educación Nacional.
Su función es
inspeccionar y vigila el
ejercicio contable de los
contadores profesionales.
Los gastos están a
cargo de:
5. CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad,
mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera
de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación
financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores,
demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
Sea en la actividad pública o privada es un factor
de activa y directa intervención en la vida de los
organismos públicos y privados. Su obligación es
velar por los intereses económicos de la
comunidad, entendiéndose por ésta no solamente
a las personas naturales o jurídicas vinculadas
directamente a la empresa sino a la sociedad en
general y naturalmente el Estado.
La conciencia moral, la aptitud
profesional y la independencia mental
constituye sus esencia espiritual. El
ejercicio de la contaduría pública
implica una función social en lo que
respecta a la fe publica.
El contador publico
El ejercicio de la profesión