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REPERTORIO NUMERO:
*******************************************************
CONTRATO DE COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA
MUTUO TASA FIJA
INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA
-A-
-Y-
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
****************************************************
En Valparaíso, República de Chile, a ________de FEBRERO del
año 2018, ante mí, Comparecen: La sociedad INMOBILIARIA
GALILEA CENTRO SpA,, sociedad del giro de su denominación,
rol único tributario número setenta y seis millones doscientos
cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro guión K,
representada, según se acreditará, por don RAIMUNDO VICUÑA
DIAZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad
número trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos cuarenta y ocho guión K, y don JUAN CRISTÓBAL
ICAZA ARRAU, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de
identidad número nueve millones quinientos ochenta y ocho mil
novecientos once guión cinco, todos con domicilio para estos
efectos en Santiago, Avenida Luis Pasteur número cinco mil
doscientos ochenta, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana, de paso en ésta en adelante e
indistintamente, “el vendedor“; don JESUS EDUARDO OLIVA
LARENAS, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal,
empleado, cédula nacional de identidad Nº 10.869.111-5, con
domicilio en Campo Verde Sur 2936, San Felipe, en adelante el
comprador, el deudor o el mutuario; don MANUEL PEDRO
OPAZO MORTOLA, chileno, casado, abogado, domiciliado en
Avenida Santa Teresa número quinientos trece, Los Andes, cédula
nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa
y siete mil ciento treinta y cinco guión nueve, en representación de
la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina,
empresa minera, industrial y comercial del Estado, con rol único
tributario número sesenta y un millones setecientos cuatro mil
guión K doña MARIA LORETO GORDON RAMIREZ, chilena,
divorciada, relacionadora pública, cédula nacional de identidad Nº
9.105.305-5, domiciliada en calle Prat 801, Valparaíso, en
representación, según se acreditará, del BANCO DE CRÉDITO E
INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria, rol único tributario
número noventa y siete millones seis mil guión seis, del mismo
domicilio anterior, en adelante el Banco, todos los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las
cédulas indicadas y exponen: PRIMERO: SINGULARIZACIÓN
DEL INMUEBLE: La sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO
SpA es dueña LOTE C, resultante de la subdivisión de un predio
denominado “Resto del Predio Número Catorce”, que formaba
parte del “Lote D” de la parcela Primera, ubicado en la comuna y
provincia de Los Andes e individualizado en el plano protocolizado
bajo el número seiscientos setenta y nueve al final del Registro de
Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes formado por el polígono M-N-O-P-Q-F-G-R-
S-T-U-V-M, de una superficie de veinticinco mil quinientos sesenta
y dos coma cincuenta y cuatro metros cuadrados, y que deslinda:
al Norte, con Lote D de la misma subdivisión; al SUR, con Lote B
de la misma subdivisión; al Oriente, con Lote A de la misma
subdivisión; y al Poniente, con camino a Penco, hoy Avenida
Enrique de la Fuente. Lo adquirió por compra a la sociedad
colectiva civil denominada Agrícola La Higuera, representada por
doña María Soledad Fernández Avendaño y por don Juan Pablo
Santiago Fernández Avendaño, así consta en la escritura otorgada
el trece de Agosto de dos mil catorce, en la Notaría Patricio
Zaldívar Mackenna de Santiago, Repertorio número once mil
setecientos cuarenta y seis guión dos mil catorce, rolando inscrita
a fojas mil quinientas cincuenta y dos vuelta Número mil
novecientos noventa y siete en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, año dos mil catorce.
El referido lote se encuentra enrolado en el Rol de Avalúos de la
comuna de Los Andes bajo el número tres guión diecisiete.
PROYECTO INMOBILIARIO: “LOTEO MIRADOR DE LOS
ANDES” En el inmueble singularizado en la cláusula precedente,
conformado por el predio denominado “LOTE C”, la sociedad
Inmobiliaria Galilea Centro SpA, ejecutó un proyecto de Loteo DFL
Dos con construcción simultánea denominado “LOTEO MIRADOR
DE LOS ANDES”, el cual fue aprobado por Resolución Número
diecisiete de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce,
otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Los Andes, protocolizado bajo el número quinientos cuarenta y
siete al final del Registro de Propiedad del año dos mil quince del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, dando origen a
ochenta y dos lotes de diferentes superficies y tipos de viviendas A
y B. El mencionado proyecto de loteo y construcción simultánea,
se ejecutó conforme a los planos de loteo y arquitectura y
especificaciones técnicas elaborados por el arquitecto don Juan
Pablo Benavente Undurraga y conforme al Permiso de Edificación
Número ciento ochenta y nueve de fecha cinco de diciembre de
dos mil catorce, otorgado por la Dirección de Obras de Los Andes.
El permiso de edificación respectivo, se redujo a escritura pública,
en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, con
fecha veintiséis de junio del año dos mil quince. El mencionado
permiso de edificación se rectificó mediante la Resolución Número
nueve de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, otorgada
por la Dirección de Obras de Los Andes, reducida a escritura
pública, en la Notaría de Marta Rivas Schulz de Los Andes, con
fecha veinte de Enero de dos mil dieciséis. Las obras de
urbanización y construcción de las ochenta y dos viviendas que
conformaron el Proyecto Loteo Mirador de Los Andes, de la
comuna de Los Andes, se ejecutaron conforme a los respectivos
planos y especificaciones técnicas elaborados por el arquitecto ya
señalado y de acuerdo con el contrato de construcción a suma
alzada, celebrado con fecha doce de enero de dos mil quince a
través del cual, la sociedad Inmobiliaria Galilea Centro SpA
encomendó la ejecución de las obras a la sociedad Constructora
Calán Spa.la ejecución de todas las obras de urbanización y
construcción del referido proyecto LOTEO MIRADOR DE LOS
ANDES, de la comuna de Los Andes, conformado por las ochenta
y dos viviendas, ya mencionadas se encuentran acogidas a las
disposiciones del Decreto Con Fuerza de Ley Número Dos del año
mil novecientos cincuenta y nueve. Primera etapa. La Recepción
Parcial I Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto
Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Primera Etapa
de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en
Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización
número once de fecha veintiséis diciembre dos mil dieciséis
otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el
plano, bajo el número mil trescientos once al final del Registro de
Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial I Etapa de las Obras
de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE
LOS ANDES, Primera Etapa de la comuna de Los Andes,
correspondiente a trece viviendas, que corresponde a doce tipo
Torcaza y una vivienda tipo Caiquen, se otorgó conforme consta
en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación
número ochenta de fecha veintiséis de Diciembre dos mil dieciséis
otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número mil
trescientos trece al final del Registro de Propiedad del año dos mil
dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El
plano de Loteo y Construcción simultánea se archivó
conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de
urbanización, en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes, bajo el númeromil trescientos once,
con fecha treinta diciembre dos mil dieciséis, en el cual consta la
autorización para enajenar dichos sitios o lotes que conforman la I
Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, correspondiente a
trece viviendas, conforme a la nota consignada en este mismo
plano emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Los Andes.
Segunda y Tercera Etapa. La Recepción Parcial de la segunda y
tercera Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto
Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de
Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de
Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número 1 de fecha
23 de marzo del año 2017 otorgado por la Dirección de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y
protocolizado, conjuntamente con el plano, bajo el número 308 al
final del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial I Etapa de las
Obras de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR
DE LOS ANDES, Segunda y Tercera Etapa de la comuna de Los
Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción
Definitiva de Obras de Edificación número 33 de fecha 23 de
marzo 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la
Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número
309 al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y
Construcción simultánea se archivó conjuntamente con la
recepción definitiva de las obras de urbanización, en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes,
bajo el número mil 307, en el cual consta la autorización para
enajenar dichos sitios o lotes que conforman las segunda y tercera
Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES. De acuerdo al
Certificado de Número, número mil cuatrocientos cuatro, emitido
por la Dirección de Obras ya indicada, con fecha veintinueve de
Junio de dos mil dieciséis, les fue asignado el número municipal
que le corresponde a cada lote y casa. La asignación de roles de
avalúo para cada uno de los lotes que conforman el LOTEO
MIRADOR DE LOS ANDES de la comuna de Los Andes, consta
en el Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en trámite
número seis cinco nueve seis dos cuatro de la sección de avalúos
de la Dirección Regional Valparaíso, del Servicios de Impuestos
Internos, de fecha diecinueve de Agosto de dos mil quince.
Cuarta Etapa. La Recepción Parcial de la cuarta Etapa de las
Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO
MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, se
otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de
Obras de Urbanización número 9 de fecha 7 de julio del año 2017
otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el
plano, bajo el número 308 al final del Registro de Propiedad del
año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La
Recepción Parcial de las Obras de Edificación del Conjunto
Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Cuarta Etapa de
la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en
Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación
número 69 de fecha 7 de julio 2017 otorgado por la Dirección de
Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y
protocolizado bajo el número 721 al final del Registro de
Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes
Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y Construcción
simultánea se archivó conjuntamente con la recepción definitiva de
las obras de urbanización, en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número 720,
en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios o lotes
que conforman las cuarta Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS
ANDES. De acuerdo al Certificado de Número, número mil
cuatrocientos cuatro, emitido por la Dirección de Obras ya
indicada, con fecha veintinueve de Junio de dos mil dieciséis, les
fue asignado el número municipal que le corresponde a cada lote
y casa. Sexta Etapa. La Recepción Parcial de la sexta Etapa de
las Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO
MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, se
otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de
Obras de Urbanización número 15 de fecha 27 de novimebre del
año 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la
Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente
con el plano, bajo el número 308 al final del Registro de Propiedad
del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La
Recepción Parcial de las Obras de Edificación del Conjunto
Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, sexta Etapa de
la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en
Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación
número 121 de fecha 27 de noviembre 2017 otorgado por la
Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los
Andes y protocolizado bajo el número 1231 al final del Registro de
Propiedad del año dos 2017 del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes. El plano de Loteo y Construcción simultánea se
archivó conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de
urbanización, en el Registro de Propiedad del año 2017 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número
1230, en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios
o lotes que conforman las cuarta Etapa del LOTEO MIRADOR DE
LOS ANDES. La asignación de roles de avalúo para cada uno de
los lotes que conforman el LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES de
la comuna de Los Andes, consta en el Certificado de Asignación
de Roles de Avalúo en trámite número 696599 de la sección de
avalúos de la Dirección Regional Valparaíso, del Servicios de
Impuestos Internos, de fecha 11 de julio de 2017.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, la sociedad
INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, representada en la
forma señalada, vende, cede y transfiere a don JESUS
EDUARDO OLIVA LARENAS, quien a su vez compra, acepta y
adquiere para sí, el lote número 56 de la VI Etapa del Loteo
Habitacional “MIRADOR DE LOS ANDES”, singularizado en la
cláusula primera precedente, con numeración municipal por calle
Luis Rojas Jelvez número 242 que de conformidad al plano de
loteo archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número 1230 del año 2017
tiene una superficie aproximada de 136,04 metros cuadrados y
cuyos deslindes particulares son:
Nororiente, 8,25 metros con Calle Luis Rojas Jelvez;
Suroriente, en 16,50 metros con LOTE 57;
Surponiente, en 8,19 metros, con Lote 58;
Norponiente, en 16,60 metros con lote 55.
El Rol de Avalúo del es el número 460-56.
TERCERO: PRECIO.- El precio de la compraventa es la de suma
de 55.797.685 pesos equivalentes a 2.080 Unidades de Fomento
al valor de ellas al día primero del presente mes y que se entera de
la forma siguiente: a) Con la suma de 416 Unidades de Fomento,
que el comprador paga en este acto al vendedor en dinero efectivo y
que éste declara recibir a su entera satisfacción; b) con la suma de
1.000 Unidades de Fomento que el comprador paga con cargo al
préstamo que Corporación Nacional del Cobre de Chile, División
Andina le otorga, según da cuenta la clausula vigésimo quinto en
este mismo instrumento; suma que el vendedor declara recibir a su
entera satisfacción; c) Con 17.812.338 pesos, equivalentes a 664
Unidades de Fomento, suma que el Banco entrega al vendedor
con cargo al préstamo que le otorga al mutuario en este contrato.
En esta forma el vendedor declara recibir la totalidad del precio a su
entera satisfacción, dándolo en consecuencia por íntegra y
totalmente pagado. El comprador por su parte, declara haber
recibido materialmente el inmueble objeto de este contrato a su total
y entera satisfacción. Se deja constancia que desde esta fecha
serán de cargo del comprador, todos los gastos derivados de la
propiedad, en especial, los gastos comunes, los gastos por
consumos domiciliarios y contribuciones de bienes raíces. A mayor
abundamiento, las partes renuncian en forma expresa al ejercicio de
la acción resolutoria que pudiere resultar del presente contrato, y
declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos,
verbales o escritos, que hubieren convenido respecto del inmueble
individualizado en las cláusulas precedentes, respecto de cuyas
obligaciones se otorgan el más amplio e irrevocable finiquito. El
vendedor estará obligado al saneamiento por vicios ocultos de la
cosa vendida; y el comprador renuncia expresamente en este acto a
la acción rescisoria que contempla el artículo mil ochocientos
sesenta del Código Civil. CUARTO: FORMA DE VENTA.- La
propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se
encuentra y que el comprador declara conocer y aceptar, con todos
sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas,
libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, que no sean
los que por este instrumento se constituyen, con sus contribuciones
fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo el
vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. No obstante lo
anterior, la parte compradora asume la responsabilidad y obligación
de realizar mantención periódica a todos aquellos materiales que
por el simple paso del tiempo sufren menoscabo o deterioro, de
acuerdo a lo especificado en el MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN
DE LA VIVIENDA, que el comprador declara recibir y aceptar en
este acto. Asimismo, la PARTE COMPRADORA acepta que a partir
de la fecha de la presente escritura serán de su exclusivo cargo
todos los gastos por concepto de impuesto territorial, derechos de
extracción de basura, pavimentación, servicios de energía eléctrica,
agua potable, gastos comunes y cualquier otro gasto que se origine
con motivo del uso de la vivienda. La parte vendedora será
responsable de la custodia y cuidado del bien transferido hasta que
ponga a disposición de la parte compradora el Acta de Entrega de la
propiedad, o a más tardar hasta la inscripción de la propiedad en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo. A partir de esta fecha, la parte compradora se hace
responsable de la vivienda y sus artefactos, daños en pintura,
ventanales, hurtos, robos y cualquier desperfecto que se produzca
en ella, y de todos los gastos por concepto de impuesto territorial,
derechos de extracción de basura, pavimentación, servicios de
energía eléctrica, agua potable, gastos comunes y cualquier otro
gasto que se origine con motivo del uso de la vivienda.
QUINTO: MUTUO Y CONDICIONES DEL MUTUO. Entre el Banco
de Crédito e Inversiones y el Mutuario se ha convenido que, a fin
de enterar la parte del precio referido en la cláusula tercera, el
Banco da en préstamo a don JESUS EDUARDO OLIVA
LARENAS la cantidad de 664 Unidades de Fomento, pagadero
en el plazo de 98 meses, por medio de 96 dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos de 8,1240 Unidades de
Fomento, cada uno de ellos. La tasa de interés real anual y
vencida será de 4,00 por ciento. Los dividendos comprenderán
capital e intereses por el monto y proporción que se indica en el
“Desarrollo Deuda”, que para todos los efectos legales es
complementario de la presente escritura, y que se entregará junto
con la copia de un ejemplar de este contrato. Los intereses se
adeudarán a partir de la fecha del desembolso del crédito. Las
referidas mensualidades podrán incluir además del dividendo, las
primas de los seguros.
SEXTO: PAGO DE DIVIDENDO.- Los dividendos se pagarán
dentro de los primeros 10 días de cada mes, hasta el término del
plazo del crédito. Los dividendos pactados en Unidades de
Fomento se pagarán por su equivalente en pesos moneda legal, al
día de pago efectivo. Si no estuviere fijado el valor de la Unidad de
Fomento ésta se reputará igual a su último valor cotizado, más un
reajuste equivalente a la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor, entre esa fecha y el día de pago efectivo.
El primer dividendo deberá pagarse dentro de los primeros 10
días del tercer mes, contado desde aquel en que el Banco
efectúe el desembolso, considerando como primer mes, aquel en
que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha de
desembolso del crédito, el día en que el Banco emita el
correspondiente instrumento de pago.
SEPTIMO: INTERES PENAL.- En caso de mora o simple retardo
en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará,
desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al
interés máximo convencional que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la
fecha de pago efectivo de lo adeudado. El Banco podrá cobrar los
costos por gestiones de cobranza que el incumplimiento del
Deudor le hubiere demandado
OCTAVO: GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS
COBROS.- El Banco informa al Mutuario los costos de cobranza
en caso de retraso en el pago de los dividendos y declara que los
recargos por concepto de la cobranza extrajudicial de créditos
impagos, incluyendo honorarios, serán cobrados por “Servicios de
Normalización y Cobranza – Normaliza S.A.” o por aquella que el
BANCO designare en su oportunidad. La cobranza extrajudicial se
efectuará conforme a lo establecido en la Ley Número diecinueve
mil cuatrocientos noventa y seis, en días hábiles y en horario de
ocho a veinte horas. El Mutuario acepta que el BANCO suministre
a dicha empresa, antecedentes tanto respecto de los créditos
morosos como los antecedentes comerciales de los Deudores.
Las gestiones de cobranza se ejercerán de acuerdo a alguna de
las siguientes modalidades: a) Cobranza vía comunicación escrita,
incluye cartas, correos electrónicos, SMS, etc; b) Cobranza
Telefónica, en horarios y días conforme a la Ley; c) Cobranza
personalizada, vía visita de un ejecutivo. Estas gestiones podrán
ser realizadas tanto por Servicios de Normalización y Cobranzas -
Normaliza S.A como por empresas contratadas para tal fin. Los
gastos por la cobranza extrajudicial para todos los productos
ascenderán a los porcentajes aplicados sobre el capital adeudado
o la cuota vencida, según el caso, conforme a la siguiente escala
progresiva: Obligaciones hasta diez unidades de fomento nueve
por ciento; por la parte que exceda diez unidades de fomento y
hasta cincuenta unidades de fomento, seis por ciento y por la
parte que exceda de cincuenta unidades de fomento, tres por
ciento. Los porcentajes indicados se aplicarán después de
transcurridos veinte días corridos de atraso o mora, desde el día
del vencimiento de la obligación. Las tarifas por gastos por las
gestiones de cobranza extrajudicial recién señaladas podrán ser
modificadas y en tal caso serán informadas a los clientes por carta
al domicilio registrado en el Banco, conforme a legislación vigente.
NOVENO: AUTORIZACIÓN CARGO EN CUENTA CORRIENTE.-
El Mutuario autoriza al Banco de Crédito e Inversiones para que
cargue en su cuenta corriente, línea de sobregiro, cuentas vistas,
el monto de los dividendos mensuales, primas de seguro,
impuestos, aranceles de Notarios y Conservadores,
contribuciones, comisiones de prepago, gastos por concepto de la
cobranza extrajudicial incluyendo honorarios y costas, y demás
accesorios necesarios para la correcta materialización del
presente contrato en cualquier época y con facultad expresa para
reintentar cuantas veces fuere necesario el cargo, en caso que no
hubiere fondos suficientes para servir la obligación respectiva a su
vencimiento...
DECIMO: CONDICIONES DEL PREPAGO.- El Mutuario puede
reembolsar anticipadamente todo o al menos un diez por ciento
del capital adeudado y los intereses pactados calculados hasta la
fecha de pago efectivo. El Mutuario pagará una comisión de
prepago, de un mes y medio de intereses. En caso de
amortizaciones parciales, el Mutuario podrá elegir por escrito entre
rebajar proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales,
sin alteración del plazo residual o bien, mantener el monto del
dividendo reduciéndose el plazo original del crédito. En el evento
que el Mutuario no elija alguna de las dos alternativas anteriores,
se entenderá que opta por la primera de ellas.
UNDECIMO: HIPOTECA.- Don JESUS EDUARDO OLIVA
LARENAS, constituye hipoteca de primer grado sobre la
propiedad objeto de esta compraventa, con el fin de garantizar al
Banco de Crédito e Inversiones el cumplimiento íntegro, efectivo y
oportuno de todas y cada una de las obligaciones, de la que da
cuenta el presente instrumento.
DUODECIMO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Don JESUS
EDUARDO OLIVA LARENAS, se obliga a no enajenar ni gravar ni
celebrar contratos de arrendamiento por escritura pública respecto
de la propiedad hipotecada sin previo consentimiento del Banco,
prohibiciones que se inscribirán conjuntamente con la hipoteca
antes pactada.
DECIMO TERCERO: SEGUROS.- El Mutuario se obliga durante
toda la vigencia de este contrato y en forma ininterrumpida, a
contratar los siguientes seguros asociados al crédito hipotecario: I)
INCENDIO Y SISMO.- El Mutuario se obliga a mantener
asegurado el inmueble hipotecado, con una póliza de incendio
más la cobertura adicional de daños materiales causados por
sismo. Si a consecuencia del siniestro la vivienda resulte
inhabitable o con pérdida total, el seguro deberá cubrir el mayor
valor entre la tasación de la vivienda efectuada por el Banco, que
se entiende formar parte integrante de esta escritura, y su valor
comercial. Tratándose de viviendas, se descontará el precio del
terreno. Esta póliza deberá consignar al Banco en calidad de
beneficiario. Será responsabilidad del Deudor informar
oportunamente al Banco de toda y cualquier modificación,
aumento y/o mejora que pueda experimentar el inmueble
asegurado, durante todo el tiempo que esté sirviendo al pago del
crédito de que da cuenta este instrumento, lo anterior, para efectos
de poder practicar la correspondiente retasación del inmueble y
posterior modificación del monto asegurado, a fin de hacer
coincidir este monto con el valor actualizado del inmueble; II)
DESGRAVAMEN.- Asimismo, el Deudor se obliga a contratar, por
el monto total del crédito, un seguro de desgravamen donde el
beneficiario designado sea el Banco. La edad del cliente más el
plazo del crédito Hipotecario no puede exceder los ochenta años.
La edad máxima de Ingreso es de setenta y cuatro años y
trescientos sesenta y cuatro días y la edad máxima de cobertura
es de ochenta años. Información y autorizaciones.- El inicio de
vigencia de los referidos seguros deberá regir desde la fecha de la
presente escritura. Todas las primas devengadas durante los
meses de gracia concedidos al Deudor y durante el periodo
comprendido entre la fecha de esta escritura hasta la fecha de
activación del crédito se pagarán conjuntamente con el primer
dividendo. El Banco informa al Mutuario que tiene derecho a la
libre elección de la Compañía Aseguradora, como asimismo de las
pólizas, coberturas, adicionales e intermediarios utilizados de
conformidad a las normas vigentes sobre la materia impartidas por
la Superintendencia de Valores y Seguros. Las pólizas contratadas
directamente por el Mutuario deberán contener, al menos, las
mismas coberturas contempladas en los seguros colectivos
vigentes no se aceptará pólizas individuales con menores
coberturas y estarán sujetas a calificación y aprobación previa del
Banco, las que necesariamente deberán cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y extenderse a
nombre del Mutuario y endosarse en favor del Banco. Sin perjuicio
de lo anterior, el Deudor confiere mandato al Banco para contratar
a su nombre los seguros que éste se ha obligado, los que han sido
una condición para el otorgamiento de este crédito, cuyas primas
se pagarán conjuntamente con los dividendos mensuales y
asimismo, para renovarlos si dentro de los treinta días anteriores
al vencimiento respectivo no lo hubiera hecho el Deudor. Sin
perjuicio de lo anterior, el Banco siempre tendrá el derecho de
contratar los seguros exigidos si el cliente hubiere dejado de
pagar, por cualquier causa, una o más primas de los seguros
colectivos licitados por el Banco. El Mutuario podrá en cualquier
tiempo requerir del Banco la no contratación o no renovación de
tales seguros, con tal que acredite que cuenta con otros seguros
contratados por él mismo que cumplan con las exigencias ya
señaladas.
DECIMO CUARTO: FACULTAD DE ACELERACIÓN DEL
CREDITO.- Se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el
Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre
reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se
retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días de su
vencimiento. Si el monto de capital inicial es igual o inferior a dos
mil Unidades de Fomento, el Banco no podrá hacer exigible el
total de la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplidos
sesenta días corridos desde que el Deudor incurra en mora o
simple retardo en el pago. El hecho que el Banco haga uso o no
de la facultad de acelerar el crédito no lo inhabilita para ejercer
posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento
que se configure la causal que lo hace procedente. En
consecuencia, el avenimiento producido en juicio, el desistimiento
por parte del Banco de continuar una ejecución, o circunstancias
similares a las anteriores, no inhibirá al acreedor para ejercer
nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido, caducado o
prescrito el derecho.
DECIMO QUINTO: INFORMACIÓN AL CLIENTE.- El Banco
informa al Deudor que los gastos aproximados de esta operación,
son los que se indican en la cláusula “Especificaciones mínimas
del Contrato”. Asimismo, declara que tasa, estudia, y aprueba los
títulos del o los inmuebles que se le ofrecen en garantía, sólo
desde su punto de vista y criterio, para resguardar sus derechos,
siendo de exclusiva responsabilidad del Deudor contratar, si lo
estima necesario, sus propios asesores, profesionales y técnicos.
Por su parte, el Vendedor reconoce su obligación de proporcionar
al Banco todos los antecedentes legales relacionados con el
inmueble, incluidas las contribuciones que lo afectan con sus
cuotas al día, facultándolo para obtener en su representación,
aquellos que sean necesarios para la correcta materialización del
presente contrato y descontar los valores pagados por el Banco al
momento de efectuar la liquidación del crédito.
DECIMO SEXTO: IMPUESTO AL MUTUO.- El Banco informa al
Deudor que el mutuo que da cuenta el presente instrumento
público, se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas
de que da cuenta el Decreto Ley de Hacienda número tres mil
cuatrocientos setenta y cinco de mil novecientos ochenta, y que
deberá ser enterado por el Mutuario antes de los sesenta días
contados desde la fecha de la presente escritura. El Deudor libera
al Banco de toda responsabilidad del monto del cálculo del
impuesto que efectúe el Notario autorizante.
DECIMO SEPTIMO: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales,
judiciales y convencionales de este contrato, las partes fijan como
su domicilio la ciudad de Valparaíso. Los pagos y demás
operaciones a que de lugar el presente contrato, se efectuarán en
las oficinas que el Banco habilite para tal efecto. DECIMO
OCTAVO: ENTREGA DEL PRESTAMO.- El Deudor recibe a su
entera conformidad el monto del préstamo que el Banco le otorga
en este instrumento, y confiere mandato al Banco, para
entregárselo directamente y por su cuenta al Vendedor. Por su
parte, el Vendedor, se da por recibido del importe del préstamo
aceptando expresamente que el Banco se lo entregue efectiva y
materialmente, en su equivalente en moneda nacional a la fecha
del desembolso del referido préstamo por el banco, a más tardar
una vez inscrita la propiedad a nombre del Comprador y las
hipoteca y prohibiciones que se constituyen en la presente
escritura libres de cualquier otro gravamen o prohibición en los
registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces
competente. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor confiere
mandato al Banco de Crédito e Inversiones facultándolo para que
éste en su nombre y representación, aplique el producto del
crédito otorgado en esta escritura a pagar y/o abonar las deudas
vigentes, vencidas, morosa o castigada, directas e indirectas, que
el vendedor mantiene con el Banco de Crédito e Inversiones, todo
ello en conformidad con la liquidación que dicho Banco practique
el día del pago efectivo. El Vendedor acepta expresamente el
prepago de estas obligaciones y se le entregue el remanente si lo
hubiere. El Banco por su parte acepta expresamente este
mandato en los términos antedichos. DECIMO NOVENO:
ACEPTACIÓN GARANTIAS.- El Banco, representado en la forma
antedicha, declara que está conforme con lo estipulado en el
presente contrato, y acepta en forma expresa la hipoteca y
prohibiciones constituidas en su favor. VIGÉSIMO:
DECLARACIONES: A )La partes declaran que el bien transferido
mediante el presente instrumento cumple exactamente con las
condiciones de publicidad ofrecidas por la parte vendedora
mediante su promoción de venta y publicidad realizada por
cualquier medio y a través de las casas pilotos. Asimismo, el
promitente comprador declara que en este acto se le ha hecho
entrega del MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA
por parte de la VENDEDORA, en el cual se aclara el uso y
mantención general de la vivienda, indicando medidas preventivas
y sugerencias prácticas que permiten prolongar la vida útil del
inmueble, como también las responsabilidades por la no
mantención adecuada del mismo. B) Don Raimundo Vicuña Díaz,
ya individualizado en la comparecencia y en su calidad de Gerente
General de la Sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA,
para los efectos previstos en el número nueve del artículo sesenta
y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades
Anónimas, declara que la venta del inmueble objeto del presente
contrato no implica la enajenación del cincuenta por ciento o más
del activo de la sociedad vendedora. VIGÉSIMO PRIMERO
GASTOS DEL CREDITO y AUTORIZACIÓN.- Los gastos,
derechos e impuestos que origine el presente contrato y sus
inscripciones serán de cargo de la parte deudora. Se faculta al
portador de copia autorizada de este instrumento, para requerir
ante quien corresponda las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones que procedan. Se faculta al abogado del Banco
de Crédito e Inversiones don Osvaldo Oelckers Aljaro y/o Gastón
Boré Bacigaluppi para rectificar la presente escritura y para
otorgar los instrumentos públicos o privados que permitan suplir
íntegramente las deficiencias o designaciones defectuosas a que
se refiere el artículo 82 del Reglamento del Conservador de
Bienes Raíces, que permitan la correcta inscripción del inmueble y
sus gravámenes. La concesión de estas facultades tiene carácter
de irrevocable y persistirán, aunque sobrevenga la muerte o
incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos.
Asimismo, se faculta a un apoderado del Banco de Crédito e
Inversiones, con poder Categoría A o B, para que
indistintamente, puedan otorgar los instrumentos públicos o
privados que permitan suplir íntegramente las deficiencias o
designaciones defectuosas a que se refiere el artículo 82 del
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que permitan la
correcta inscripción del inmueble y sus gravámenes. La concesión
de estas facultades tiene carácter de irrevocable y persistirán,
aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los
contratantes o de todos ellos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DEL
CONTRATO En cumplimiento a las disposiciones de la Ley
Número veinte mil quinientos cincuenta y cinco del año dos mil
once las partes convienen en lo siguiente: a) Gastos
operacionales asociados al crédito hipotecario.- La suscripción del
presente contrato dará origen al cobro de cargo del cliente de los
gastos que se señalan a continuación y cuyos montos se indican
sólo de manera referencial y aproximada, dado que se encuentran
sujetos a variaciones en razón que el cálculo o los aranceles
respectivos, son determinados por la entidad externa que presta el
servicio, considerando entre otros factores a la Región en que se
curse el crédito y se constituye la hipoteca. i) 61.000 pesos, por
la tasación del inmueble; ii) 0 pesos, por el informe de títulos de la
garantía; iii) 70.000 pesos, por la confección del borrador de
escritura; iv) 80000 pesos, por los respectivos derechos
notariales, monto que será confirmado por la Notaria respectiva; v)
35.410 pesos, correspondiente al Impuesto de Timbres y
Estampillas dispuesto en el D.L. N° 3.475, de 1980, monto que
será informado en Notaria al momento de la firma y que varía
según las circunstancias particulares del crédito y del Deudor; vi)
278.988 pesos, correspondiente a los aranceles que determine el
Conservador de Bienes Raíces por practicar la inscripciones
respectivas;. No obstante, los gastos operacionales informados,
son aproximados, y podrán generarse diferencias a favor o en
contra del Deudor. Asimismo, podrán sufrir modificaciones en
cuanto a los montos o al responsable del pago, cuando existan
convenios particulares entre el Comprador, el Vendedor o el
Banco; b) Seguros.- i) El contrato de mutuo que da cuenta la
presente escritura, conlleva la contratación de los siguientes
seguros en el carácter de obligatorios o asociados al crédito
hipotecario: Incendio con el adicional de daños materiales por
sismo; Desgravamen;. ii) Este contrato dará origen al cobro las
siguientes primas de seguro que se informan de manera
estimativa: Prima mensual del Seguro de Incendio con el adicional
de daños materiales por sismo, cuyo valor es de 0,2374 Unidades
de Fomento; Prima mensual del Seguro de Desgravamen, cuyo
valor es de 0,0584 Unidades de Fomento;. Se deja constancia
que en conformidad al informe de tasación elaborado para la
aprobación de este contrato, el valor del seguro de Incendio
asciende a 1.659,9300 Unidades de Fomento. Los montos
indicados corresponden a los valores vigentes a la fecha de la
presente escritura y podrán variar anualmente, durante el
desarrollo del crédito; c) Las causales y plazo que darán lugar al
término anticipado del contrato por parte del Banco, son las
estipuladas en la cláusula denominada Facultad de Aceleración
del Crédito. En caso de mora, el Banco podrá iniciar la cobranza,
que se ejercita en una primera etapa por medio de la plataforma
telefónica de cobranza, y posteriormente conforme a las normas
legales y administrativas vigentes para la cobranza judicial; d) La
duración del contrato de mutuo, es igual al periodo de tiempo por
el cual se deben pagar los dividendos pactados en esta escritura.
El cliente, podrá poner término anticipado al Crédito hipotecario,
por su sola voluntad, siempre que extinga totalmente las
obligaciones con el Banco que emanen del contrato de mutuo y de
los Productos Asociados específicos, incluido el costo por Prepago
anticipado, si procediere; e) En el evento que ante alguna consulta
o reclamo, el Cliente manifestare su disconformidad, deberá
formalizar su reclamo i) por teléfono; ii) a través de la página web
del Banco; iii) o personalmente en cualesquiera de sus oficinas o
sucursales Bci y Bci Nova. Mayor información podrá encontrar en
www.bci.cl, www.tbanc.cl o www.bcinova.cl; f) El Contrato no
cuenta - con Sello Sernac; y g) El Banco dará cuenta de la
ejecución de los mandatos conferidos por el Mutuario en este
instrumento. La rendición de cuentas del ejercicio de los mandatos
que el Cliente otorga al Banco, se verificará mediante la entrega al
Cliente de los comprobantes, cartolas u otros documentos, según
fuere el caso, y se remitirán al correo electrónico, al domicilio que
el Cliente haya registrado en el Banco, o en su sitio privado de la
página web del banco.
. VIGÉSIMO TERCERO: NOMINA DE PROFESIONALES.- En
cumplimiento con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y lo dispuesto por la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, se acompaña la siguiente nómina:
Arquitecto. Nombre Juan Pablo Benavente Undurraga Rut Once
millones ochocientos sesenta y dos mil once guion nueve
Profesión Arquitecto Dirección Uno norte ochocientos cuarenta y
uno dos D. Talca Teléfono: Cero siete uno guion dos dos uno seis
dos cero siete Patente tres guion uno dos tres ocho.Calculista
Nombre Cristian Gazitua Rodríguez Rut trece millones seiscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guion nueve
Profesión Ingeniero Civil Dirección Estoril doscientos oficina
doscientos noventa y nueve Las Condes Teléfono Cero dos nueve
cinco cuatro siete seis cero uno Patente tres guión dos tres seis
cero.Constructor ResidenteNombre Horacio Pérez Garate Rut
diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos seis mil
guion cinco ProfesiónIngeniero Civil Dirección Avenida Enrique
de la Fuente Sin Numero Teléfono Cero nuevo cuatrodos seis
ocho siete seis cinco tres Patente tres guion cero cero tres nuevo
cuatro. Proyectista De Pavimentación Nombre Jorge Albornoz
D. Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos sesenta y
tres mil guion siete Dirección Yungay dos mil sesenta Valparaíso
Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis cinco Patente
Tres cero dos cuatro nueve ocho. Agua Potable Nombre Jorge
Albornoz D Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos
sesenta y tres mil guion siete Dirección Yungay dos mil sesenta
Valparaíso Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis
cinco. Alcantarillados De AS Y ALL Nombre Jorge Albornoz .D
Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos sesenta y tres
mil guion siete Dirección: Yungay dos mil sesenta Valparaíso
Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis cinco. Gas
Nombre Marcelo Mella Castro Rut diez millones setecientos
setenta y ocho mil ciento treinta y un mil guion cinco Dirección
Rio Paraguay quinientos veinte Santiago Teléfono Cero dos dos
dos ocho cuatro ocho seis tres nueve siete. Eléctrico y
Alumbrado Nombre Osvaldo Salinas Olivares Rut once millones
quinientos mil ciento treinta y dos mil guion cero Dirección Calle
cuatro numero ciento cincuenta y ocho San Felipe Teléfono nueve
seis uno dos cero siete ocho ocho tres.
VIGESIMO CUARTO: DECLARACIÓN ESTADO CIVIL.- Por este
acto el mutuario ya individualizado, declara bajo juramento para los
efectos del artículo ciento sesenta del Decreto con Fuerza de ley
número tres de mil novecientos noventa y siete del Ministerio de
Hacienda y del artículo veintisiete de la Ley de Registro Civil, que su
actual estado civil es el de soltero, y que no mantiene un vínculo
matrimonial no disuelto o un Acuerdo de Unión Civil vigente,
declaración que formula a solicitud expresa del Banco de Crédito e
Inversiones que ha considerado esencial e inductiva para la
celebración del contrato que consta en el presente instrumento.
VIGESIMO QUINTO: PRESTAMO Corporación Nacional del
Cobre de Chile, División Andina: A) Por contrato privado de
mutuo de fecha xx de xxxxx de 201x, Corporación Nacional del
Cobre de Chile, División Andina otorgó a don JESUS EDUARDO
OLIVA LARENAS un préstamo correspondientes a xxx UF con el
valor del día en que se encuetren inscritas la hipoteca y la
prohibición de gravar y enajenar en favor de Codelco-Chile, División
Andina.- El mutuario se obligó a restituir esa cantidad en la forma
que en el citado instrumento se expresa y cuyas estipulaciones se
entienden incorporadas al presente contrato.
b) Para garantizar la restitución del mutuo, don JESUS
EDUARDO OLIVA LARENAS constituye hipoteca y prohibición de
gravar y enajenar, sobre el inmueble mencionado EN LA
CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento, en favor de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División
Andina, en cuyo nombre y representación don MANUEL OPAZO
MORTOLA acepta dichos gravámenes.
PERSONERIAS.La personería de don MANUEL PEDRO OPAZO
MORTOLA para representar a la Corporación Nacional del
Cobre de Chile, División Andina, consta de la escritura pública
de delegación de poder de fecha veintiocho de noviembre de
dos mil catorce, ante la notaría de Santiago de don Osvaldo
Pereira González; e inscrita en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a fojas
doscientos noventa y seis vuelta número doscientos ochenta y
uno el día nueve de diciembre del año dos mil catorce; la que
no se inserta por ser conocida de las partes y de la notaria que
autoriza y a expresa solicitud de los comparecientes
La personería de los representantes de la parte vendedora, consta
de escritura pública otorgada en, el 19 de diciembre de dos mil
catorce, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del
notario que autoriza;. La personería del representante del Banco,
consta del poder que le tiene conferido el Banco, reducido a
escritura pública con fecha 24 de DICIEMBRE de 2015 en la
Notaría de Santiago de don Alberto Mozo A., la que no se inserta a
petición de las partes, por ser conocida de ellas y del Notario que
autoriza.

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Compra venta de inmueble

  • 1. REPERTORIO NUMERO: ******************************************************* CONTRATO DE COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA MUTUO TASA FIJA INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA -A- -Y- BANCO DE CREDITO E INVERSIONES **************************************************** En Valparaíso, República de Chile, a ________de FEBRERO del año 2018, ante mí, Comparecen: La sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA,, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro guión K, representada, según se acreditará, por don RAIMUNDO VICUÑA DIAZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho guión K, y don JUAN CRISTÓBAL ICAZA ARRAU, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos once guión cinco, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Luis Pasteur número cinco mil doscientos ochenta, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura,
  • 2. Región Metropolitana, de paso en ésta en adelante e indistintamente, “el vendedor“; don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, empleado, cédula nacional de identidad Nº 10.869.111-5, con domicilio en Campo Verde Sur 2936, San Felipe, en adelante el comprador, el deudor o el mutuario; don MANUEL PEDRO OPAZO MORTOLA, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Santa Teresa número quinientos trece, Los Andes, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y siete mil ciento treinta y cinco guión nueve, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, empresa minera, industrial y comercial del Estado, con rol único tributario número sesenta y un millones setecientos cuatro mil guión K doña MARIA LORETO GORDON RAMIREZ, chilena, divorciada, relacionadora pública, cédula nacional de identidad Nº 9.105.305-5, domiciliada en calle Prat 801, Valparaíso, en representación, según se acreditará, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria, rol único tributario número noventa y siete millones seis mil guión seis, del mismo domicilio anterior, en adelante el Banco, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO: SINGULARIZACIÓN DEL INMUEBLE: La sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA es dueña LOTE C, resultante de la subdivisión de un predio denominado “Resto del Predio Número Catorce”, que formaba parte del “Lote D” de la parcela Primera, ubicado en la comuna y provincia de Los Andes e individualizado en el plano protocolizado bajo el número seiscientos setenta y nueve al final del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes formado por el polígono M-N-O-P-Q-F-G-R- S-T-U-V-M, de una superficie de veinticinco mil quinientos sesenta y dos coma cincuenta y cuatro metros cuadrados, y que deslinda: al Norte, con Lote D de la misma subdivisión; al SUR, con Lote B de la misma subdivisión; al Oriente, con Lote A de la misma subdivisión; y al Poniente, con camino a Penco, hoy Avenida Enrique de la Fuente. Lo adquirió por compra a la sociedad
  • 3. colectiva civil denominada Agrícola La Higuera, representada por doña María Soledad Fernández Avendaño y por don Juan Pablo Santiago Fernández Avendaño, así consta en la escritura otorgada el trece de Agosto de dos mil catorce, en la Notaría Patricio Zaldívar Mackenna de Santiago, Repertorio número once mil setecientos cuarenta y seis guión dos mil catorce, rolando inscrita a fojas mil quinientas cincuenta y dos vuelta Número mil novecientos noventa y siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, año dos mil catorce. El referido lote se encuentra enrolado en el Rol de Avalúos de la comuna de Los Andes bajo el número tres guión diecisiete. PROYECTO INMOBILIARIO: “LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES” En el inmueble singularizado en la cláusula precedente, conformado por el predio denominado “LOTE C”, la sociedad Inmobiliaria Galilea Centro SpA, ejecutó un proyecto de Loteo DFL Dos con construcción simultánea denominado “LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES”, el cual fue aprobado por Resolución Número diecisiete de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, protocolizado bajo el número quinientos cuarenta y siete al final del Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, dando origen a ochenta y dos lotes de diferentes superficies y tipos de viviendas A y B. El mencionado proyecto de loteo y construcción simultánea, se ejecutó conforme a los planos de loteo y arquitectura y especificaciones técnicas elaborados por el arquitecto don Juan Pablo Benavente Undurraga y conforme al Permiso de Edificación Número ciento ochenta y nueve de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, otorgado por la Dirección de Obras de Los Andes. El permiso de edificación respectivo, se redujo a escritura pública, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, con fecha veintiséis de junio del año dos mil quince. El mencionado permiso de edificación se rectificó mediante la Resolución Número nueve de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, otorgada por la Dirección de Obras de Los Andes, reducida a escritura pública, en la Notaría de Marta Rivas Schulz de Los Andes, con
  • 4. fecha veinte de Enero de dos mil dieciséis. Las obras de urbanización y construcción de las ochenta y dos viviendas que conformaron el Proyecto Loteo Mirador de Los Andes, de la comuna de Los Andes, se ejecutaron conforme a los respectivos planos y especificaciones técnicas elaborados por el arquitecto ya señalado y de acuerdo con el contrato de construcción a suma alzada, celebrado con fecha doce de enero de dos mil quince a través del cual, la sociedad Inmobiliaria Galilea Centro SpA encomendó la ejecución de las obras a la sociedad Constructora Calán Spa.la ejecución de todas las obras de urbanización y construcción del referido proyecto LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, conformado por las ochenta y dos viviendas, ya mencionadas se encuentran acogidas a las disposiciones del Decreto Con Fuerza de Ley Número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve. Primera etapa. La Recepción Parcial I Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Primera Etapa de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número once de fecha veintiséis diciembre dos mil dieciséis otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el plano, bajo el número mil trescientos once al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial I Etapa de las Obras de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Primera Etapa de la comuna de Los Andes, correspondiente a trece viviendas, que corresponde a doce tipo Torcaza y una vivienda tipo Caiquen, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número ochenta de fecha veintiséis de Diciembre dos mil dieciséis otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número mil trescientos trece al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y Construcción simultánea se archivó
  • 5. conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de urbanización, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el númeromil trescientos once, con fecha treinta diciembre dos mil dieciséis, en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios o lotes que conforman la I Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, correspondiente a trece viviendas, conforme a la nota consignada en este mismo plano emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Andes. Segunda y Tercera Etapa. La Recepción Parcial de la segunda y tercera Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número 1 de fecha 23 de marzo del año 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el plano, bajo el número 308 al final del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial I Etapa de las Obras de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Segunda y Tercera Etapa de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número 33 de fecha 23 de marzo 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número 309 al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y Construcción simultánea se archivó conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de urbanización, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número mil 307, en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios o lotes que conforman las segunda y tercera Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES. De acuerdo al Certificado de Número, número mil cuatrocientos cuatro, emitido por la Dirección de Obras ya indicada, con fecha veintinueve de Junio de dos mil dieciséis, les fue asignado el número municipal
  • 6. que le corresponde a cada lote y casa. La asignación de roles de avalúo para cada uno de los lotes que conforman el LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES de la comuna de Los Andes, consta en el Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en trámite número seis cinco nueve seis dos cuatro de la sección de avalúos de la Dirección Regional Valparaíso, del Servicios de Impuestos Internos, de fecha diecinueve de Agosto de dos mil quince. Cuarta Etapa. La Recepción Parcial de la cuarta Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número 9 de fecha 7 de julio del año 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el plano, bajo el número 308 al final del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial de las Obras de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, Cuarta Etapa de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número 69 de fecha 7 de julio 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número 721 al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y Construcción simultánea se archivó conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de urbanización, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número 720, en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios o lotes que conforman las cuarta Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES. De acuerdo al Certificado de Número, número mil cuatrocientos cuatro, emitido por la Dirección de Obras ya indicada, con fecha veintinueve de Junio de dos mil dieciséis, les fue asignado el número municipal que le corresponde a cada lote y casa. Sexta Etapa. La Recepción Parcial de la sexta Etapa de las Obras de Urbanización del Conjunto Habitacional LOTEO
  • 7. MIRADOR DE LOS ANDES, de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización número 15 de fecha 27 de novimebre del año 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado, conjuntamente con el plano, bajo el número 308 al final del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La Recepción Parcial de las Obras de Edificación del Conjunto Habitacional LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES, sexta Etapa de la comuna de Los Andes, se otorgó conforme consta en Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número 121 de fecha 27 de noviembre 2017 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Los Andes y protocolizado bajo el número 1231 al final del Registro de Propiedad del año dos 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El plano de Loteo y Construcción simultánea se archivó conjuntamente con la recepción definitiva de las obras de urbanización, en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número 1230, en el cual consta la autorización para enajenar dichos sitios o lotes que conforman las cuarta Etapa del LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES. La asignación de roles de avalúo para cada uno de los lotes que conforman el LOTEO MIRADOR DE LOS ANDES de la comuna de Los Andes, consta en el Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en trámite número 696599 de la sección de avalúos de la Dirección Regional Valparaíso, del Servicios de Impuestos Internos, de fecha 11 de julio de 2017. SEGUNDO: Por el presente instrumento, la sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, representada en la forma señalada, vende, cede y transfiere a don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, el lote número 56 de la VI Etapa del Loteo Habitacional “MIRADOR DE LOS ANDES”, singularizado en la cláusula primera precedente, con numeración municipal por calle Luis Rojas Jelvez número 242 que de conformidad al plano de
  • 8. loteo archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, bajo el número 1230 del año 2017 tiene una superficie aproximada de 136,04 metros cuadrados y cuyos deslindes particulares son: Nororiente, 8,25 metros con Calle Luis Rojas Jelvez; Suroriente, en 16,50 metros con LOTE 57; Surponiente, en 8,19 metros, con Lote 58; Norponiente, en 16,60 metros con lote 55. El Rol de Avalúo del es el número 460-56. TERCERO: PRECIO.- El precio de la compraventa es la de suma de 55.797.685 pesos equivalentes a 2.080 Unidades de Fomento al valor de ellas al día primero del presente mes y que se entera de la forma siguiente: a) Con la suma de 416 Unidades de Fomento, que el comprador paga en este acto al vendedor en dinero efectivo y que éste declara recibir a su entera satisfacción; b) con la suma de 1.000 Unidades de Fomento que el comprador paga con cargo al préstamo que Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina le otorga, según da cuenta la clausula vigésimo quinto en este mismo instrumento; suma que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción; c) Con 17.812.338 pesos, equivalentes a 664 Unidades de Fomento, suma que el Banco entrega al vendedor con cargo al préstamo que le otorga al mutuario en este contrato. En esta forma el vendedor declara recibir la totalidad del precio a su entera satisfacción, dándolo en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. El comprador por su parte, declara haber recibido materialmente el inmueble objeto de este contrato a su total y entera satisfacción. Se deja constancia que desde esta fecha serán de cargo del comprador, todos los gastos derivados de la propiedad, en especial, los gastos comunes, los gastos por consumos domiciliarios y contribuciones de bienes raíces. A mayor abundamiento, las partes renuncian en forma expresa al ejercicio de la acción resolutoria que pudiere resultar del presente contrato, y declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto del inmueble individualizado en las cláusulas precedentes, respecto de cuyas
  • 9. obligaciones se otorgan el más amplio e irrevocable finiquito. El vendedor estará obligado al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida; y el comprador renuncia expresamente en este acto a la acción rescisoria que contempla el artículo mil ochocientos sesenta del Código Civil. CUARTO: FORMA DE VENTA.- La propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra y que el comprador declara conocer y aceptar, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, que no sean los que por este instrumento se constituyen, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. No obstante lo anterior, la parte compradora asume la responsabilidad y obligación de realizar mantención periódica a todos aquellos materiales que por el simple paso del tiempo sufren menoscabo o deterioro, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA, que el comprador declara recibir y aceptar en este acto. Asimismo, la PARTE COMPRADORA acepta que a partir de la fecha de la presente escritura serán de su exclusivo cargo todos los gastos por concepto de impuesto territorial, derechos de extracción de basura, pavimentación, servicios de energía eléctrica, agua potable, gastos comunes y cualquier otro gasto que se origine con motivo del uso de la vivienda. La parte vendedora será responsable de la custodia y cuidado del bien transferido hasta que ponga a disposición de la parte compradora el Acta de Entrega de la propiedad, o a más tardar hasta la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. A partir de esta fecha, la parte compradora se hace responsable de la vivienda y sus artefactos, daños en pintura, ventanales, hurtos, robos y cualquier desperfecto que se produzca en ella, y de todos los gastos por concepto de impuesto territorial, derechos de extracción de basura, pavimentación, servicios de energía eléctrica, agua potable, gastos comunes y cualquier otro gasto que se origine con motivo del uso de la vivienda. QUINTO: MUTUO Y CONDICIONES DEL MUTUO. Entre el Banco de Crédito e Inversiones y el Mutuario se ha convenido que, a fin
  • 10. de enterar la parte del precio referido en la cláusula tercera, el Banco da en préstamo a don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS la cantidad de 664 Unidades de Fomento, pagadero en el plazo de 98 meses, por medio de 96 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 8,1240 Unidades de Fomento, cada uno de ellos. La tasa de interés real anual y vencida será de 4,00 por ciento. Los dividendos comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica en el “Desarrollo Deuda”, que para todos los efectos legales es complementario de la presente escritura, y que se entregará junto con la copia de un ejemplar de este contrato. Los intereses se adeudarán a partir de la fecha del desembolso del crédito. Las referidas mensualidades podrán incluir además del dividendo, las primas de los seguros. SEXTO: PAGO DE DIVIDENDO.- Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 10 días de cada mes, hasta el término del plazo del crédito. Los dividendos pactados en Unidades de Fomento se pagarán por su equivalente en pesos moneda legal, al día de pago efectivo. Si no estuviere fijado el valor de la Unidad de Fomento ésta se reputará igual a su último valor cotizado, más un reajuste equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre esa fecha y el día de pago efectivo. El primer dividendo deberá pagarse dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso, considerando como primer mes, aquel en que se realiza el desembolso. Se entenderá por fecha de desembolso del crédito, el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago. SEPTIMO: INTERES PENAL.- En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la
  • 11. fecha de pago efectivo de lo adeudado. El Banco podrá cobrar los costos por gestiones de cobranza que el incumplimiento del Deudor le hubiere demandado OCTAVO: GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS COBROS.- El Banco informa al Mutuario los costos de cobranza en caso de retraso en el pago de los dividendos y declara que los recargos por concepto de la cobranza extrajudicial de créditos impagos, incluyendo honorarios, serán cobrados por “Servicios de Normalización y Cobranza – Normaliza S.A.” o por aquella que el BANCO designare en su oportunidad. La cobranza extrajudicial se efectuará conforme a lo establecido en la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, en días hábiles y en horario de ocho a veinte horas. El Mutuario acepta que el BANCO suministre a dicha empresa, antecedentes tanto respecto de los créditos morosos como los antecedentes comerciales de los Deudores. Las gestiones de cobranza se ejercerán de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades: a) Cobranza vía comunicación escrita, incluye cartas, correos electrónicos, SMS, etc; b) Cobranza Telefónica, en horarios y días conforme a la Ley; c) Cobranza personalizada, vía visita de un ejecutivo. Estas gestiones podrán ser realizadas tanto por Servicios de Normalización y Cobranzas - Normaliza S.A como por empresas contratadas para tal fin. Los gastos por la cobranza extrajudicial para todos los productos ascenderán a los porcentajes aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, conforme a la siguiente escala progresiva: Obligaciones hasta diez unidades de fomento nueve por ciento; por la parte que exceda diez unidades de fomento y hasta cincuenta unidades de fomento, seis por ciento y por la parte que exceda de cincuenta unidades de fomento, tres por ciento. Los porcentajes indicados se aplicarán después de transcurridos veinte días corridos de atraso o mora, desde el día del vencimiento de la obligación. Las tarifas por gastos por las gestiones de cobranza extrajudicial recién señaladas podrán ser modificadas y en tal caso serán informadas a los clientes por carta al domicilio registrado en el Banco, conforme a legislación vigente.
  • 12. NOVENO: AUTORIZACIÓN CARGO EN CUENTA CORRIENTE.- El Mutuario autoriza al Banco de Crédito e Inversiones para que cargue en su cuenta corriente, línea de sobregiro, cuentas vistas, el monto de los dividendos mensuales, primas de seguro, impuestos, aranceles de Notarios y Conservadores, contribuciones, comisiones de prepago, gastos por concepto de la cobranza extrajudicial incluyendo honorarios y costas, y demás accesorios necesarios para la correcta materialización del presente contrato en cualquier época y con facultad expresa para reintentar cuantas veces fuere necesario el cargo, en caso que no hubiere fondos suficientes para servir la obligación respectiva a su vencimiento... DECIMO: CONDICIONES DEL PREPAGO.- El Mutuario puede reembolsar anticipadamente todo o al menos un diez por ciento del capital adeudado y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo. El Mutuario pagará una comisión de prepago, de un mes y medio de intereses. En caso de amortizaciones parciales, el Mutuario podrá elegir por escrito entre rebajar proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales, sin alteración del plazo residual o bien, mantener el monto del dividendo reduciéndose el plazo original del crédito. En el evento que el Mutuario no elija alguna de las dos alternativas anteriores, se entenderá que opta por la primera de ellas. UNDECIMO: HIPOTECA.- Don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS, constituye hipoteca de primer grado sobre la propiedad objeto de esta compraventa, con el fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones, de la que da cuenta el presente instrumento. DUODECIMO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS, se obliga a no enajenar ni gravar ni celebrar contratos de arrendamiento por escritura pública respecto
  • 13. de la propiedad hipotecada sin previo consentimiento del Banco, prohibiciones que se inscribirán conjuntamente con la hipoteca antes pactada. DECIMO TERCERO: SEGUROS.- El Mutuario se obliga durante toda la vigencia de este contrato y en forma ininterrumpida, a contratar los siguientes seguros asociados al crédito hipotecario: I) INCENDIO Y SISMO.- El Mutuario se obliga a mantener asegurado el inmueble hipotecado, con una póliza de incendio más la cobertura adicional de daños materiales causados por sismo. Si a consecuencia del siniestro la vivienda resulte inhabitable o con pérdida total, el seguro deberá cubrir el mayor valor entre la tasación de la vivienda efectuada por el Banco, que se entiende formar parte integrante de esta escritura, y su valor comercial. Tratándose de viviendas, se descontará el precio del terreno. Esta póliza deberá consignar al Banco en calidad de beneficiario. Será responsabilidad del Deudor informar oportunamente al Banco de toda y cualquier modificación, aumento y/o mejora que pueda experimentar el inmueble asegurado, durante todo el tiempo que esté sirviendo al pago del crédito de que da cuenta este instrumento, lo anterior, para efectos de poder practicar la correspondiente retasación del inmueble y posterior modificación del monto asegurado, a fin de hacer coincidir este monto con el valor actualizado del inmueble; II) DESGRAVAMEN.- Asimismo, el Deudor se obliga a contratar, por el monto total del crédito, un seguro de desgravamen donde el beneficiario designado sea el Banco. La edad del cliente más el plazo del crédito Hipotecario no puede exceder los ochenta años. La edad máxima de Ingreso es de setenta y cuatro años y trescientos sesenta y cuatro días y la edad máxima de cobertura es de ochenta años. Información y autorizaciones.- El inicio de vigencia de los referidos seguros deberá regir desde la fecha de la presente escritura. Todas las primas devengadas durante los meses de gracia concedidos al Deudor y durante el periodo comprendido entre la fecha de esta escritura hasta la fecha de activación del crédito se pagarán conjuntamente con el primer
  • 14. dividendo. El Banco informa al Mutuario que tiene derecho a la libre elección de la Compañía Aseguradora, como asimismo de las pólizas, coberturas, adicionales e intermediarios utilizados de conformidad a las normas vigentes sobre la materia impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las pólizas contratadas directamente por el Mutuario deberán contener, al menos, las mismas coberturas contempladas en los seguros colectivos vigentes no se aceptará pólizas individuales con menores coberturas y estarán sujetas a calificación y aprobación previa del Banco, las que necesariamente deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y extenderse a nombre del Mutuario y endosarse en favor del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Deudor confiere mandato al Banco para contratar a su nombre los seguros que éste se ha obligado, los que han sido una condición para el otorgamiento de este crédito, cuyas primas se pagarán conjuntamente con los dividendos mensuales y asimismo, para renovarlos si dentro de los treinta días anteriores al vencimiento respectivo no lo hubiera hecho el Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco siempre tendrá el derecho de contratar los seguros exigidos si el cliente hubiere dejado de pagar, por cualquier causa, una o más primas de los seguros colectivos licitados por el Banco. El Mutuario podrá en cualquier tiempo requerir del Banco la no contratación o no renovación de tales seguros, con tal que acredite que cuenta con otros seguros contratados por él mismo que cumplan con las exigencias ya señaladas. DECIMO CUARTO: FACULTAD DE ACELERACIÓN DEL CREDITO.- Se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días de su vencimiento. Si el monto de capital inicial es igual o inferior a dos mil Unidades de Fomento, el Banco no podrá hacer exigible el total de la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplidos sesenta días corridos desde que el Deudor incurra en mora o
  • 15. simple retardo en el pago. El hecho que el Banco haga uso o no de la facultad de acelerar el crédito no lo inhabilita para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento que se configure la causal que lo hace procedente. En consecuencia, el avenimiento producido en juicio, el desistimiento por parte del Banco de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no inhibirá al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido, caducado o prescrito el derecho. DECIMO QUINTO: INFORMACIÓN AL CLIENTE.- El Banco informa al Deudor que los gastos aproximados de esta operación, son los que se indican en la cláusula “Especificaciones mínimas del Contrato”. Asimismo, declara que tasa, estudia, y aprueba los títulos del o los inmuebles que se le ofrecen en garantía, sólo desde su punto de vista y criterio, para resguardar sus derechos, siendo de exclusiva responsabilidad del Deudor contratar, si lo estima necesario, sus propios asesores, profesionales y técnicos. Por su parte, el Vendedor reconoce su obligación de proporcionar al Banco todos los antecedentes legales relacionados con el inmueble, incluidas las contribuciones que lo afectan con sus cuotas al día, facultándolo para obtener en su representación, aquellos que sean necesarios para la correcta materialización del presente contrato y descontar los valores pagados por el Banco al momento de efectuar la liquidación del crédito. DECIMO SEXTO: IMPUESTO AL MUTUO.- El Banco informa al Deudor que el mutuo que da cuenta el presente instrumento público, se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas de que da cuenta el Decreto Ley de Hacienda número tres mil cuatrocientos setenta y cinco de mil novecientos ochenta, y que deberá ser enterado por el Mutuario antes de los sesenta días contados desde la fecha de la presente escritura. El Deudor libera al Banco de toda responsabilidad del monto del cálculo del impuesto que efectúe el Notario autorizante.
  • 16. DECIMO SEPTIMO: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales, judiciales y convencionales de este contrato, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Valparaíso. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente contrato, se efectuarán en las oficinas que el Banco habilite para tal efecto. DECIMO OCTAVO: ENTREGA DEL PRESTAMO.- El Deudor recibe a su entera conformidad el monto del préstamo que el Banco le otorga en este instrumento, y confiere mandato al Banco, para entregárselo directamente y por su cuenta al Vendedor. Por su parte, el Vendedor, se da por recibido del importe del préstamo aceptando expresamente que el Banco se lo entregue efectiva y materialmente, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del desembolso del referido préstamo por el banco, a más tardar una vez inscrita la propiedad a nombre del Comprador y las hipoteca y prohibiciones que se constituyen en la presente escritura libres de cualquier otro gravamen o prohibición en los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces competente. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor confiere mandato al Banco de Crédito e Inversiones facultándolo para que éste en su nombre y representación, aplique el producto del crédito otorgado en esta escritura a pagar y/o abonar las deudas vigentes, vencidas, morosa o castigada, directas e indirectas, que el vendedor mantiene con el Banco de Crédito e Inversiones, todo ello en conformidad con la liquidación que dicho Banco practique el día del pago efectivo. El Vendedor acepta expresamente el prepago de estas obligaciones y se le entregue el remanente si lo hubiere. El Banco por su parte acepta expresamente este mandato en los términos antedichos. DECIMO NOVENO: ACEPTACIÓN GARANTIAS.- El Banco, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado en el presente contrato, y acepta en forma expresa la hipoteca y prohibiciones constituidas en su favor. VIGÉSIMO: DECLARACIONES: A )La partes declaran que el bien transferido mediante el presente instrumento cumple exactamente con las condiciones de publicidad ofrecidas por la parte vendedora mediante su promoción de venta y publicidad realizada por
  • 17. cualquier medio y a través de las casas pilotos. Asimismo, el promitente comprador declara que en este acto se le ha hecho entrega del MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA por parte de la VENDEDORA, en el cual se aclara el uso y mantención general de la vivienda, indicando medidas preventivas y sugerencias prácticas que permiten prolongar la vida útil del inmueble, como también las responsabilidades por la no mantención adecuada del mismo. B) Don Raimundo Vicuña Díaz, ya individualizado en la comparecencia y en su calidad de Gerente General de la Sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, para los efectos previstos en el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, declara que la venta del inmueble objeto del presente contrato no implica la enajenación del cincuenta por ciento o más del activo de la sociedad vendedora. VIGÉSIMO PRIMERO GASTOS DEL CREDITO y AUTORIZACIÓN.- Los gastos, derechos e impuestos que origine el presente contrato y sus inscripciones serán de cargo de la parte deudora. Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento, para requerir ante quien corresponda las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan. Se faculta al abogado del Banco de Crédito e Inversiones don Osvaldo Oelckers Aljaro y/o Gastón Boré Bacigaluppi para rectificar la presente escritura y para otorgar los instrumentos públicos o privados que permitan suplir íntegramente las deficiencias o designaciones defectuosas a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que permitan la correcta inscripción del inmueble y sus gravámenes. La concesión de estas facultades tiene carácter de irrevocable y persistirán, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. Asimismo, se faculta a un apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, con poder Categoría A o B, para que indistintamente, puedan otorgar los instrumentos públicos o privados que permitan suplir íntegramente las deficiencias o designaciones defectuosas a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que permitan la
  • 18. correcta inscripción del inmueble y sus gravámenes. La concesión de estas facultades tiene carácter de irrevocable y persistirán, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. VIGÉSIMO SEGUNDO: ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Número veinte mil quinientos cincuenta y cinco del año dos mil once las partes convienen en lo siguiente: a) Gastos operacionales asociados al crédito hipotecario.- La suscripción del presente contrato dará origen al cobro de cargo del cliente de los gastos que se señalan a continuación y cuyos montos se indican sólo de manera referencial y aproximada, dado que se encuentran sujetos a variaciones en razón que el cálculo o los aranceles respectivos, son determinados por la entidad externa que presta el servicio, considerando entre otros factores a la Región en que se curse el crédito y se constituye la hipoteca. i) 61.000 pesos, por la tasación del inmueble; ii) 0 pesos, por el informe de títulos de la garantía; iii) 70.000 pesos, por la confección del borrador de escritura; iv) 80000 pesos, por los respectivos derechos notariales, monto que será confirmado por la Notaria respectiva; v) 35.410 pesos, correspondiente al Impuesto de Timbres y Estampillas dispuesto en el D.L. N° 3.475, de 1980, monto que será informado en Notaria al momento de la firma y que varía según las circunstancias particulares del crédito y del Deudor; vi) 278.988 pesos, correspondiente a los aranceles que determine el Conservador de Bienes Raíces por practicar la inscripciones respectivas;. No obstante, los gastos operacionales informados, son aproximados, y podrán generarse diferencias a favor o en contra del Deudor. Asimismo, podrán sufrir modificaciones en cuanto a los montos o al responsable del pago, cuando existan convenios particulares entre el Comprador, el Vendedor o el Banco; b) Seguros.- i) El contrato de mutuo que da cuenta la presente escritura, conlleva la contratación de los siguientes seguros en el carácter de obligatorios o asociados al crédito hipotecario: Incendio con el adicional de daños materiales por
  • 19. sismo; Desgravamen;. ii) Este contrato dará origen al cobro las siguientes primas de seguro que se informan de manera estimativa: Prima mensual del Seguro de Incendio con el adicional de daños materiales por sismo, cuyo valor es de 0,2374 Unidades de Fomento; Prima mensual del Seguro de Desgravamen, cuyo valor es de 0,0584 Unidades de Fomento;. Se deja constancia que en conformidad al informe de tasación elaborado para la aprobación de este contrato, el valor del seguro de Incendio asciende a 1.659,9300 Unidades de Fomento. Los montos indicados corresponden a los valores vigentes a la fecha de la presente escritura y podrán variar anualmente, durante el desarrollo del crédito; c) Las causales y plazo que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del Banco, son las estipuladas en la cláusula denominada Facultad de Aceleración del Crédito. En caso de mora, el Banco podrá iniciar la cobranza, que se ejercita en una primera etapa por medio de la plataforma telefónica de cobranza, y posteriormente conforme a las normas legales y administrativas vigentes para la cobranza judicial; d) La duración del contrato de mutuo, es igual al periodo de tiempo por el cual se deben pagar los dividendos pactados en esta escritura. El cliente, podrá poner término anticipado al Crédito hipotecario, por su sola voluntad, siempre que extinga totalmente las obligaciones con el Banco que emanen del contrato de mutuo y de los Productos Asociados específicos, incluido el costo por Prepago anticipado, si procediere; e) En el evento que ante alguna consulta o reclamo, el Cliente manifestare su disconformidad, deberá formalizar su reclamo i) por teléfono; ii) a través de la página web del Banco; iii) o personalmente en cualesquiera de sus oficinas o sucursales Bci y Bci Nova. Mayor información podrá encontrar en www.bci.cl, www.tbanc.cl o www.bcinova.cl; f) El Contrato no cuenta - con Sello Sernac; y g) El Banco dará cuenta de la ejecución de los mandatos conferidos por el Mutuario en este instrumento. La rendición de cuentas del ejercicio de los mandatos que el Cliente otorga al Banco, se verificará mediante la entrega al Cliente de los comprobantes, cartolas u otros documentos, según fuere el caso, y se remitirán al correo electrónico, al domicilio que
  • 20. el Cliente haya registrado en el Banco, o en su sitio privado de la página web del banco. . VIGÉSIMO TERCERO: NOMINA DE PROFESIONALES.- En cumplimiento con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se acompaña la siguiente nómina: Arquitecto. Nombre Juan Pablo Benavente Undurraga Rut Once millones ochocientos sesenta y dos mil once guion nueve Profesión Arquitecto Dirección Uno norte ochocientos cuarenta y uno dos D. Talca Teléfono: Cero siete uno guion dos dos uno seis dos cero siete Patente tres guion uno dos tres ocho.Calculista Nombre Cristian Gazitua Rodríguez Rut trece millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guion nueve Profesión Ingeniero Civil Dirección Estoril doscientos oficina doscientos noventa y nueve Las Condes Teléfono Cero dos nueve cinco cuatro siete seis cero uno Patente tres guión dos tres seis cero.Constructor ResidenteNombre Horacio Pérez Garate Rut diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos seis mil guion cinco ProfesiónIngeniero Civil Dirección Avenida Enrique de la Fuente Sin Numero Teléfono Cero nuevo cuatrodos seis ocho siete seis cinco tres Patente tres guion cero cero tres nuevo cuatro. Proyectista De Pavimentación Nombre Jorge Albornoz D. Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos sesenta y tres mil guion siete Dirección Yungay dos mil sesenta Valparaíso Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis cinco Patente Tres cero dos cuatro nueve ocho. Agua Potable Nombre Jorge Albornoz D Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos sesenta y tres mil guion siete Dirección Yungay dos mil sesenta Valparaíso Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis cinco. Alcantarillados De AS Y ALL Nombre Jorge Albornoz .D Rut Ocho millones doscientos siete mil novecientos sesenta y tres mil guion siete Dirección: Yungay dos mil sesenta Valparaíso Teléfono Treinta y dos dos dos tres cero dos seis cinco. Gas Nombre Marcelo Mella Castro Rut diez millones setecientos setenta y ocho mil ciento treinta y un mil guion cinco Dirección Rio Paraguay quinientos veinte Santiago Teléfono Cero dos dos
  • 21. dos ocho cuatro ocho seis tres nueve siete. Eléctrico y Alumbrado Nombre Osvaldo Salinas Olivares Rut once millones quinientos mil ciento treinta y dos mil guion cero Dirección Calle cuatro numero ciento cincuenta y ocho San Felipe Teléfono nueve seis uno dos cero siete ocho ocho tres. VIGESIMO CUARTO: DECLARACIÓN ESTADO CIVIL.- Por este acto el mutuario ya individualizado, declara bajo juramento para los efectos del artículo ciento sesenta del Decreto con Fuerza de ley número tres de mil novecientos noventa y siete del Ministerio de Hacienda y del artículo veintisiete de la Ley de Registro Civil, que su actual estado civil es el de soltero, y que no mantiene un vínculo matrimonial no disuelto o un Acuerdo de Unión Civil vigente, declaración que formula a solicitud expresa del Banco de Crédito e Inversiones que ha considerado esencial e inductiva para la celebración del contrato que consta en el presente instrumento. VIGESIMO QUINTO: PRESTAMO Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina: A) Por contrato privado de mutuo de fecha xx de xxxxx de 201x, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina otorgó a don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS un préstamo correspondientes a xxx UF con el valor del día en que se encuetren inscritas la hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar en favor de Codelco-Chile, División Andina.- El mutuario se obligó a restituir esa cantidad en la forma que en el citado instrumento se expresa y cuyas estipulaciones se entienden incorporadas al presente contrato. b) Para garantizar la restitución del mutuo, don JESUS EDUARDO OLIVA LARENAS constituye hipoteca y prohibición de gravar y enajenar, sobre el inmueble mencionado EN LA CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento, en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Andina, en cuyo nombre y representación don MANUEL OPAZO MORTOLA acepta dichos gravámenes.
  • 22. PERSONERIAS.La personería de don MANUEL PEDRO OPAZO MORTOLA para representar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, consta de la escritura pública de delegación de poder de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante la notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González; e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a fojas doscientos noventa y seis vuelta número doscientos ochenta y uno el día nueve de diciembre del año dos mil catorce; la que no se inserta por ser conocida de las partes y de la notaria que autoriza y a expresa solicitud de los comparecientes La personería de los representantes de la parte vendedora, consta de escritura pública otorgada en, el 19 de diciembre de dos mil catorce, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza;. La personería del representante del Banco, consta del poder que le tiene conferido el Banco, reducido a escritura pública con fecha 24 de DICIEMBRE de 2015 en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo A., la que no se inserta a petición de las partes, por ser conocida de ellas y del Notario que autoriza.