El documento describe el marco legal que regula el procedimiento de cobranza coactiva para el cobro de tributos. Explica que el Ejecutor Coactivo es el responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la Administración Tributaria y tiene diversas facultades como ordenar medidas cautelares, admitir y resolver escritos, y disponer la devolución de bienes. También describe el rol del Auxiliar Coactivo y las distintas etapas del procedimiento como la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva y las opcion
2. LEGISLACIÓN
está regulado por:
tributos exigibles del * el Título II del Libro III del Código
gobierno central Tributario
* su reglamento.
su cobranza está regulada por :
EL
PROCEDIMIENTO tributos exigibles por * el Capítulo I y III de la Ley 26979
DE COBRANZA los gobiernos locales * su reglamento, Decreto Supremo 036-
COACTIVA 2001-EF, * el Código Tributario, cuando lo
señale la norma
aplicable a las deudas
de naturaleza no regulado por el Capítulo I y II de la Ley
tributaria 26979.
3. COBRANZA COACTIVA
deudas tributarias
Auxiliares Coactivos facultad de la
Administración
Tributaria
Ejecutor Coactivo
4. ACCEDER AL CARGO
DE EJECUTOR Ser ciudadano en ejercicio
COACTIVO
Ser funcionario de la estar en pleno goce de sus
Administración Tributaria derechos civiles
De acuerdo al
REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
DE LA SUNAT
Tener conocimiento y
experiencia en derecho Tener título de abogado
administrativo y/o expedido
tributario;
No haber sido destituido No haber sido condenado
5. podrá realizar
otras funciones
No tener vínculo
que la
de parentesco
Administración
con el Ejecutor,
Tributaria les
designe
CARGO DE
AUXILIAR
COACTIVO
7. VERIFICAR
REQUERIR AL
ORDENAR
TERCERO
ORDENAR
DICTAR
MEDIDAS CAUTELARES
ORDENAR
EN EL EJECUTAR
PROCEDIMIENTO
FACULTADES
ADMITIR
Y SUSPENDER
RESOLVER
DEJAR
SIN DISPONER
EFECTO
DECLARAR DAR FE
DISPONER
LA DEVOLUCION
8. EL EJECUTOR COACTIVO
El Ejecutor Coactivo es el responsable y
titular de la facultad coactiva; como tal, es
el encargado y responsable de ejercer la
facultad de cobranza coactiva de la
Administración Tributaria. En tal
condición y respecto de sus funciones como
tal, no esta sometido a jerarquía a ningún
órgano o funcionario de la Administración.
9. FACULTADES DEL EJECUTOR
COACTIVO
Las facultades anotadas en el artículo 116 del Código.
deberán ser ejercitadas, si bien en un caso dentro de los
márgenes de la discrecionalidad que le permite la ley
- El ejecutor puede suspender o sustituir el embargo en
forma de retención si es que esta medida le afecta o le
impide al deudor tributario cumplir con sus obligaciones
legales o de pago, necesarias para el normal
funcionamiento del negocio o,
-En el caso de embargo sobre bienes que son esenciales
para el desarrollo de la empresa, cuando le impidan o
entorpezcan el negocio), en la mayoría dentro de lo
estrictamente permitido (y reglado) por ley, con
responsabilidad.
10.
11. FUNCION Y FACULTADES DEL
AUXILIAR COACTIVO
El auxiliar coactivo es el funcionario de la
Administración encargado de colaborar
con el ejecutor coactivo y con la
tramitación del procedimiento de cobranza
coactiva. El auxiliar, siendo también
funcionario de la Administración
Tributaria, esta subordinado al ejecutor
coactivo.
12. Artículo 6 - Competencia Y Funciones Del
Auxiliar
Las demás funciones que
le encomiende el Ejecutor.
Realizar las diversas diligencias
ordenadas por el Ejecutor.
Emitir y suscribir las actas de embargo,
informes y demás documentos que lo ameriten
Elaborar los diferentes documentos necesarios para
impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor.
tramitar, guardar o poner bajo custodia,
según corresponda, los expedientes a su cargo.
14. El Procedimiento de Cobranza Coactiva es
iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante
la notificación al deudor tributario de la
Resolución de Ejecución Coactiva, que
contiene un mandato de cancelación de las
Ordenes de Pago o Resoluciones en
cobranza, dentro de siete (7) días hábiles,
bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o de iniciarse la ejecución
forzada de las mismas, en caso que éstas ya
se hubieran dictado.
15.
16. La Resolución
De
Ejecución Coactiva
deberá contener
La cuantía del tributo
El número de la
o multa, según
Orden
corresponda, así El tributo o multa
El nombre del de Pago o
como de los y período a
deudor tributario. Resolución
intereses y el que corresponde.
objeto de la
monto total de
cobranza.
la deuda.
17. El ejecutado está obligado a pagar a la
Administración las costas y gastos originados en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el
momento de la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se
hubiese iniciado indebidamente.
Los pagos que se realicen durante el citado
procedimiento deberán imputarse en primer lugar
a las costas y gastos antes mencionados, de
acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y
siempre que los gastos hayan sido liquidados por la
Administración Tributaria, la que podrá ser
representada por un funcionario designado para
dicha finalidad.
18. El Ejecutor Coactivo, antes de iniciar el procedimiento
de cobranza Coactiva debe verificar, bajo
responsabilidad, que la deuda tributaria exista
(incluyendo la verificación de que tal deuda no se
encuentre extinguida) y que esta Sea Exigible de
acuerdo al articulo 115.
Luego de tal verificación emitirá,
disponiendo su notificación, la respectiva
Resolución de Ejecución Coactiva.
19. Es el acto mediante el cual se da inicio al
procedimiento de cobranza coactiva de una
deuda que posee el carácter de exigible. Si bien
esta resolución contiene un mandato de pago o
cancelación, y en tal medida es una resolución
conminatoria, no constituye en si un acto
vinculado con la determinación de la deuda
tributaria, y por cierto su naturaleza es
totalmente distinta de los valores
20. • Con la notificación de la
REC, se da inicie formal
al procedimiento de
Cobranza coactiva.
• Dentro de tal
procedimiento este acto
(la notificación de la
REC) tiene el Carácter de
esencial; es el trámite
principal y necesario que
siempre debe producirse
para asumir que existe
un procedimiento de
cobranza coactiva.
21. El mandato de cancelación de la deuda
comprendida en los valores otorga para tal efecto el
plazo de siete días (contados desde el día hábil
siguiente al de su notificación), bajo apercibimiento
de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la
ejecución forzada de las mismas, en caso que estas
ya se hubieran dictado.
22. El Ejecutor Coactivo no admite
escritos que entorpezcan o dilaten su
trámite, bajo responsabilidad, pero
esto no es un mandato que impida
recibir escritos que, por ejemplo, se
opongan a la cobranza por
prescripción, que ofrezcan cambiar
las medidas cautelares, que planteen
la suspensión de la cobranza por
alguna razón, que propongan
cronograma de pagos, etc.
23. El ejecutado esté obligado a pagar a la
Administración las costas y gastos
originados en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva desde el momento de la
notificación de la REC salvo que la cobranza
se hubiese iniciado indebidamente.
24. El importe de las costas a que se refiere
el artículo 117° del Código Tributario se
expresara en números enteros
25. Los pagos que se realicen durante el citado
procedimiento deberán imputarse en
primer lugar a las costas y gastos antes
mencionados, de acuerde a lo establecido
en el Arancel aprobado y siempre que los
gastos hayan sido liquidados por la
Administración Tributaria; luego, de
acuerdo con el articulo 31 ,al interés
moratorio y posteriormente al tributo o
multa.
26. El ultimo párrafo del articulo establece
que, teniendo como base el costo del
proceso de cobranza que establezca la
Administración y por economía en la
recaudación, no se iniciaran acciones
coactivas respecto de aquellas deudas
que por su monto así lo
considere, quedando expedito el
derecho de la Administración.
27.
28.
29.
30.
31. Articulo 120°.-INTERVENCION
EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes
embargados, podrá interponer Intervención
Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor
Coactivo en cualquier momento antes que se
inicie el remate del bien.
La intervención excluyente de propiedad
deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes
reglas:
32. Solo será admitida si el tercero prueba su
derecho con documento privado de fecha
cierta, documento publico u otro
documento, que a juicio de la
Administración, acredite fehacientemente
la propiedad de los bienes antes de
haberse trabado la medida cautelar.
33. Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el
Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes
objeto de la medida y remitirá el escrito presentado por el
tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación.
Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran
el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor o por otra causa no imputable al depositario, el
Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate inmediato de
dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco
de la Nación hasta el resultado final de la Intervención
Excluyente de Propiedad.
34. • Con la respuesta del deudor tributario o sin
ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su
pronunciamiento en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles.
35. La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el
Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la citada resolución.
La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será
elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta
haya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado
plazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme.
36. El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse
respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el
literal a) del presente artículo.
El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los
cinco (5) días hábiles de interpuesto el escrito de apelación. La
Administración podrá solicitarlo, únicamente, en el documento
con el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el
caso de los expedientes sobre intervención excluyente de
propiedad, no es de aplicación el plazo previsto en el segundo
párrafo del artículo 150º.
37. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía
administrativa, pudiendo las partes contradecir
dicha resolución ante el Poder Judicial.
Durante la tramitación de la intervención excluyente de
propiedad o recurso de apelación, presentados
oportunamente, la Administración debe suspender cualquier
actuación tendiente a ejecutar los embargos trabados
respecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.
38. 38
TASACION :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S. 216-
04/SUNAT)
Consiste en la valorización de los bienes
embargados (depósito e inscripción), que puede
ser fijada de común acuerdo entre el obligado y la
Administración Tributaria - tasación
convencional-, o puede ser realizada por un
perito tasador - tasación pericial .
Algunos bienes no requieren tasación como los
bienes que se cotizan en bolsa.
39. 39
REMATE :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S. 216-
04/SUNAT)
• Consiste en la venta forzada de los bienes
tasados, de manera pública y al mejor postor.
Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien
señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.
• Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero
Público en el caso de muebles o inmuebles,
bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.
• Remate en Internet.
40. 40
SISTEMAS DE REMATE :
• Posturas a viva voz : Previa lectura relación
bienes y condiciones del remate, se anuncia las
posturas a medida que son efectuadas,
Adjudicándose el bien al que haya realizado la
postura más alta.
• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que
haya realizado la oferta más alta, luego de la
lectura de todas las propuestas presentadas
mediante carta.
41. 41
MODALIDADES :
• Oblaje : Sólo participan en el remate quienes
antes de su inicio o al momento de presentar la
carta con su oferta, hubiesen depositado como
mínimo el 10% del valor de tasación del bien o
bienes que desea adquirir.
• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe
entregar inmediatamente después de concluido
el remate como mínimo el 30% del valor del
monto adjudicado como arras, las cuales perderá
si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.
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CARACTERISTICAS DE REMATE
• Pago de postura y entrega de bien: 4 día hábil de
remate
• Producto de remate (imputación)
• Publicación
• Nulidad de remate (hasta 3 día hábil)
• Póliza de Adjudicación
• Remanente de remate
43. 43
REMATE INMEDIATO
• Riesgo de deterioro o perdida por caso
fortuito o fuerza mayor (menor 20 días)
• Bienes perecederos en MCP
• Aunque exista tercería
44. 44
ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a
40° RSI 216-04/SUNAT)
• Adjudicados en remate, pagados y no recogidos
• Embargo levantado y deudor no recoge bienes.
• Se configura ipso iure
• Bienes deben rematarse, en caso de no haber
venta se donaran
45. Artículo 122.- RECURSO DE APELACION
Sólo después de terminado el Procedimiento
de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá
interponer recurso de apelación: Ante la Corte
Superior dentro de un plazo de veinte (20)
días hábiles de notificada la resolución que
pone fin al procedimiento de cobranza
coactiva.
46. Artículo 123.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O
ADMINISTRATIVAS
Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o
administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de
destitución, sin costo alguno.
EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SE INICIA:
Cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo
adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago
mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la
voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento;
así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando
recuperar los valores adeudados, a través de embargos
47. Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante
la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva
que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago,
multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de
Importación u otro documento que contenga deuda
tributaria materia de cobranza.
¿ QUE ES LA RESOLUCION DE EJECUCIÒN COACTIVA -
REC?
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el
cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros
existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el
monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no
realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los
embargos establecidos en el Código Tributario.