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LEGISLACIÓN
                                         está regulado por:
                tributos exigibles del   * el Título II del Libro III del Código
                   gobierno central      Tributario
                                         * su reglamento.



                                         su cobranza está regulada por :
      EL
PROCEDIMIENTO   tributos exigibles por   * el Capítulo I y III de la Ley 26979
 DE COBRANZA    los gobiernos locales    * su reglamento, Decreto Supremo 036-
   COACTIVA                              2001-EF, * el Código Tributario, cuando lo
                                         señale la norma




                aplicable a las deudas
                  de naturaleza no       regulado por el Capítulo I y II de la Ley
                      tributaria         26979.
COBRANZA COACTIVA




                   deudas tributarias




Auxiliares Coactivos                    facultad de la
                                        Administración
                                          Tributaria




                   Ejecutor Coactivo
ACCEDER AL CARGO
DE EJECUTOR                      Ser ciudadano en ejercicio
COACTIVO

            Ser funcionario de la                        estar en pleno goce de sus
          Administración Tributaria                           derechos civiles

                                    De acuerdo al
                                  REGLAMENTO DEL
                                 PROCEDIMIENTO DE
                                 COBRANZA COACTIVA
                                    DE LA SUNAT
       Tener conocimiento y
      experiencia en derecho                                    Tener título de abogado
        administrativo y/o                                             expedido
            tributario;




                 No haber sido destituido                No haber sido condenado
podrá realizar
                              otras funciones
No tener vínculo
                                   que la
 de parentesco
                              Administración
con el Ejecutor,
                               Tributaria les
                                  designe


                   CARGO DE
                   AUXILIAR
                   COACTIVO
FACULTADES DEL EJECUTOR
       COACTIVO
VERIFICAR
                REQUERIR AL
                                            ORDENAR
                  TERCERO


       ORDENAR
                                                       DICTAR
  MEDIDAS CAUTELARES



  ORDENAR
    EN EL                                                 EJECUTAR
PROCEDIMIENTO

                       FACULTADES
   ADMITIR
     Y                                                    SUSPENDER
  RESOLVER



         DEJAR
          SIN                                         DISPONER
        EFECTO


                 DECLARAR                   DAR FE
                               DISPONER
                            LA DEVOLUCION
EL EJECUTOR COACTIVO


     El Ejecutor Coactivo es el responsable y
     titular de la facultad coactiva; como tal, es
     el encargado y responsable de ejercer la
     facultad de cobranza coactiva de la
     Administración Tributaria. En tal
     condición y respecto de sus funciones como
     tal, no esta sometido a jerarquía a ningún
     órgano o funcionario de la Administración.
FACULTADES DEL EJECUTOR
COACTIVO
 Las facultades anotadas en el artículo 116 del Código.
 deberán ser ejercitadas, si bien en un caso dentro de los
 márgenes de la discrecionalidad que le permite la ley
 - El ejecutor puede suspender o sustituir el embargo en
 forma de retención si es que esta medida le afecta o le
 impide al deudor tributario cumplir con sus obligaciones
 legales o de pago, necesarias para el normal
 funcionamiento del negocio o,
 -En el caso de embargo sobre bienes que son esenciales
 para el desarrollo de la empresa, cuando le impidan o
 entorpezcan el negocio), en la mayoría dentro de lo
 estrictamente permitido (y reglado) por ley, con
 responsabilidad.
FUNCION Y FACULTADES DEL
AUXILIAR COACTIVO
   El auxiliar coactivo es el funcionario de la
   Administración encargado de colaborar
   con el ejecutor coactivo y con la
   tramitación del procedimiento de cobranza
   coactiva. El auxiliar, siendo también
   funcionario de la Administración
   Tributaria, esta subordinado al ejecutor
   coactivo.
Artículo 6 - Competencia Y Funciones Del
 Auxiliar
                               Las demás funciones que
                               le encomiende el Ejecutor.


                            Realizar las diversas diligencias
                              ordenadas por el Ejecutor.


                        Emitir y suscribir las actas de embargo,
                    informes y demás documentos que lo ameriten


                 Elaborar los diferentes documentos necesarios para
          impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor.


                       tramitar, guardar o poner bajo custodia,
                    según corresponda, los expedientes a su cargo.
PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Cobranza Coactiva es
iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante
la notificación al deudor tributario de la
Resolución de Ejecución Coactiva, que
contiene un mandato de cancelación de las
Ordenes de Pago o Resoluciones en
cobranza, dentro de siete (7) días hábiles,
bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o de iniciarse la ejecución
forzada de las mismas, en caso que éstas ya
se hubieran dictado.
La Resolución
                                      De
                              Ejecución Coactiva
                               deberá contener




                                       La cuantía del tributo
                     El número de la
                                          o multa, según
                          Orden
                                         corresponda, así       El tributo o multa
 El nombre del          de Pago o
                                            como de los             y período a
deudor tributario.      Resolución
                                           intereses y el       que corresponde.
                       objeto de la
                                          monto total de
                        cobranza.
                                              la deuda.
El ejecutado está obligado a pagar a la
Administración las costas y gastos originados en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el
momento de la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se
hubiese iniciado indebidamente.
Los pagos que se realicen durante el citado
procedimiento deberán imputarse en primer lugar
a las costas y gastos antes mencionados, de
acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y
siempre que los gastos hayan sido liquidados por la
Administración Tributaria, la que podrá ser
representada por un funcionario designado para
dicha finalidad.
El Ejecutor Coactivo, antes de iniciar el procedimiento
de cobranza Coactiva debe verificar, bajo
responsabilidad, que la deuda tributaria exista
(incluyendo la verificación de que tal deuda no se
encuentre extinguida) y que esta Sea Exigible de
acuerdo al articulo 115.




      Luego de tal verificación emitirá,
       disponiendo su notificación, la respectiva
       Resolución de Ejecución Coactiva.
Es el acto mediante el cual se da inicio al
procedimiento de cobranza coactiva de una
deuda que posee el carácter de exigible. Si bien
esta resolución contiene un mandato de pago o
cancelación, y en tal medida es una resolución
conminatoria, no constituye en si un acto
vinculado con la determinación de la deuda
tributaria, y por cierto su naturaleza es
totalmente distinta de los valores
• Con la notificación de la
  REC, se da inicie formal
  al procedimiento de
  Cobranza coactiva.
• Dentro de tal
  procedimiento este acto
  (la notificación de la
  REC) tiene el Carácter de
  esencial; es el trámite
  principal y necesario que
  siempre debe producirse
  para asumir que existe
  un procedimiento de
  cobranza coactiva.
El mandato de cancelación de la deuda
comprendida en los valores otorga para tal efecto el
plazo de siete días (contados desde el día hábil
siguiente al de su notificación), bajo apercibimiento
de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la
ejecución forzada de las mismas, en caso que estas
ya se hubieran dictado.
El Ejecutor Coactivo no admite
escritos que entorpezcan o dilaten su
trámite, bajo responsabilidad, pero
esto no es un mandato que impida
recibir escritos que, por ejemplo, se
opongan a la cobranza por
prescripción, que ofrezcan cambiar
las medidas cautelares, que planteen
la suspensión de la cobranza por
alguna razón, que propongan
cronograma de pagos, etc.
El ejecutado esté obligado a pagar a la
Administración las costas y gastos
originados en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva desde el momento de la
notificación de la REC salvo que la cobranza
se hubiese iniciado indebidamente.
El importe de las costas a que se refiere
el artículo 117° del Código Tributario se
expresara en números enteros
Los pagos que se realicen durante el citado
procedimiento deberán imputarse en
primer lugar a las costas y gastos antes
mencionados, de acuerde a lo establecido
en el Arancel aprobado y siempre que los
gastos hayan sido liquidados por la
Administración Tributaria; luego, de
acuerdo con el articulo 31 ,al interés
moratorio y posteriormente al tributo o
multa.
El ultimo párrafo del articulo establece
que, teniendo como base el costo del
proceso de cobranza que establezca la
Administración y por economía en la
recaudación, no se iniciaran acciones
coactivas respecto de aquellas deudas
que por su monto así lo
considere, quedando expedito el
derecho de la Administración.
Articulo 120°.-INTERVENCION
       EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

  El tercero que sea propietario de bienes
 embargados, podrá interponer Intervención
  Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor
 Coactivo en cualquier momento antes que se
          inicie el remate del bien.

   La intervención excluyente de propiedad
deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes
                    reglas:
Solo será admitida si el tercero prueba su
derecho con documento privado de fecha
cierta, documento publico u otro
documento, que a juicio de la
Administración, acredite fehacientemente
la propiedad de los bienes antes de
haberse trabado la medida cautelar.
Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el
Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes
objeto de la medida y remitirá el escrito presentado por el
tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación.
Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran
el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor o por otra causa no imputable al depositario, el
Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate inmediato de
dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco
de la Nación hasta el resultado final de la Intervención
Excluyente de Propiedad.
• Con la respuesta del deudor tributario o sin
  ella, el Ejecutor Coactivo      emitirá su
  pronunciamiento en un plazo no mayor de
  treinta (30) días hábiles.
La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el
Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la citada resolución.
La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será
elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta
haya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.




Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado
plazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme.
El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse
respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el
literal a) del presente artículo.




El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los
cinco (5) días hábiles de interpuesto el escrito de apelación. La
Administración podrá solicitarlo, únicamente, en el documento
con el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el
caso de los expedientes sobre intervención excluyente de
propiedad, no es de aplicación el plazo previsto en el segundo
párrafo del artículo 150º.
La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía
administrativa, pudiendo las partes contradecir
dicha resolución ante el Poder Judicial.




Durante la tramitación de la intervención excluyente de
propiedad     o    recurso   de    apelación,    presentados
oportunamente, la Administración debe suspender cualquier
actuación tendiente a ejecutar los embargos trabados
respecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.
38



TASACION :
 (Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S. 216-
04/SUNAT)
Consiste en la valorización de los bienes
embargados (depósito e inscripción), que puede
ser fijada de común acuerdo entre el obligado y la
Administración       Tributaria   -     tasación
convencional-, o puede ser realizada por un
perito tasador - tasación pericial .
Algunos bienes no requieren tasación como los
bienes que se cotizan en bolsa.
39


 REMATE :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S. 216-
04/SUNAT)
• Consiste en la venta forzada de los bienes
  tasados, de manera pública y al mejor postor.
  Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien
  señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.
• Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero
  Público en el caso de muebles o inmuebles,
  bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.
• Remate en Internet.
40




  SISTEMAS DE REMATE :
• Posturas a viva voz : Previa lectura relación
  bienes y condiciones del remate, se anuncia las
  posturas a medida que son efectuadas,
  Adjudicándose el bien al que haya realizado la
  postura más alta.
• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que
  haya realizado la oferta más alta, luego de la
  lectura de todas las propuestas presentadas
  mediante carta.
41



 MODALIDADES :
• Oblaje : Sólo participan en el remate quienes
  antes de su inicio o al momento de presentar la
  carta con su oferta, hubiesen depositado como
  mínimo el 10% del valor de tasación del bien o
  bienes que desea adquirir.
• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe
  entregar inmediatamente después de concluido
  el remate como mínimo el 30% del valor del
  monto adjudicado como arras, las cuales perderá
  si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.
42



CARACTERISTICAS DE REMATE

• Pago de postura y entrega de bien: 4 día hábil de
  remate
• Producto de remate (imputación)
• Publicación
• Nulidad de remate (hasta 3 día hábil)
• Póliza de Adjudicación
• Remanente de remate
43




REMATE INMEDIATO

• Riesgo de deterioro o perdida por caso
  fortuito o fuerza mayor (menor 20 días)
• Bienes perecederos en MCP
• Aunque exista tercería
44



ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a
40° RSI 216-04/SUNAT)
•   Adjudicados en remate, pagados y no recogidos
•   Embargo levantado y deudor no recoge bienes.
•   Se configura ipso iure
•   Bienes deben rematarse, en caso de no haber
    venta se donaran
Artículo 122.- RECURSO DE APELACION

Sólo después de terminado el Procedimiento
de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá
interponer recurso de apelación: Ante la Corte
Superior dentro de un plazo de veinte (20)
días hábiles de notificada la resolución que
pone fin al procedimiento de cobranza
coactiva.
Artículo 123.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O
ADMINISTRATIVAS

Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o
administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de
destitución, sin costo alguno.


EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SE INICIA:

Cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo
adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago
mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la
voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento;
así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando
recuperar los valores adeudados, a través de embargos
Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante
la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva
que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago,
multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de
Importación u otro documento que contenga deuda
tributaria materia de cobranza.

¿ QUE ES LA RESOLUCION DE EJECUCIÒN COACTIVA -
REC?

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el
cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros
existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el
monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no
realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los
embargos establecidos en el Código Tributario.

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Tributariao

  • 1.
  • 2. LEGISLACIÓN está regulado por: tributos exigibles del * el Título II del Libro III del Código gobierno central Tributario * su reglamento. su cobranza está regulada por : EL PROCEDIMIENTO tributos exigibles por * el Capítulo I y III de la Ley 26979 DE COBRANZA los gobiernos locales * su reglamento, Decreto Supremo 036- COACTIVA 2001-EF, * el Código Tributario, cuando lo señale la norma aplicable a las deudas de naturaleza no regulado por el Capítulo I y II de la Ley tributaria 26979.
  • 3. COBRANZA COACTIVA deudas tributarias Auxiliares Coactivos facultad de la Administración Tributaria Ejecutor Coactivo
  • 4. ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR Ser ciudadano en ejercicio COACTIVO Ser funcionario de la estar en pleno goce de sus Administración Tributaria derechos civiles De acuerdo al REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Tener conocimiento y experiencia en derecho Tener título de abogado administrativo y/o expedido tributario; No haber sido destituido No haber sido condenado
  • 5. podrá realizar otras funciones No tener vínculo que la de parentesco Administración con el Ejecutor, Tributaria les designe CARGO DE AUXILIAR COACTIVO
  • 7. VERIFICAR REQUERIR AL ORDENAR TERCERO ORDENAR DICTAR MEDIDAS CAUTELARES ORDENAR EN EL EJECUTAR PROCEDIMIENTO FACULTADES ADMITIR Y SUSPENDER RESOLVER DEJAR SIN DISPONER EFECTO DECLARAR DAR FE DISPONER LA DEVOLUCION
  • 8. EL EJECUTOR COACTIVO El Ejecutor Coactivo es el responsable y titular de la facultad coactiva; como tal, es el encargado y responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la Administración Tributaria. En tal condición y respecto de sus funciones como tal, no esta sometido a jerarquía a ningún órgano o funcionario de la Administración.
  • 9. FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO Las facultades anotadas en el artículo 116 del Código. deberán ser ejercitadas, si bien en un caso dentro de los márgenes de la discrecionalidad que le permite la ley - El ejecutor puede suspender o sustituir el embargo en forma de retención si es que esta medida le afecta o le impide al deudor tributario cumplir con sus obligaciones legales o de pago, necesarias para el normal funcionamiento del negocio o, -En el caso de embargo sobre bienes que son esenciales para el desarrollo de la empresa, cuando le impidan o entorpezcan el negocio), en la mayoría dentro de lo estrictamente permitido (y reglado) por ley, con responsabilidad.
  • 10.
  • 11. FUNCION Y FACULTADES DEL AUXILIAR COACTIVO El auxiliar coactivo es el funcionario de la Administración encargado de colaborar con el ejecutor coactivo y con la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva. El auxiliar, siendo también funcionario de la Administración Tributaria, esta subordinado al ejecutor coactivo.
  • 12. Artículo 6 - Competencia Y Funciones Del Auxiliar Las demás funciones que le encomiende el Ejecutor. Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor. Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demás documentos que lo ameriten Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor. tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los expedientes a su cargo.
  • 14. El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
  • 15.
  • 16. La Resolución De Ejecución Coactiva deberá contener La cuantía del tributo El número de la o multa, según Orden corresponda, así El tributo o multa El nombre del de Pago o como de los y período a deudor tributario. Resolución intereses y el que corresponde. objeto de la monto total de cobranza. la deuda.
  • 17. El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.
  • 18. El Ejecutor Coactivo, antes de iniciar el procedimiento de cobranza Coactiva debe verificar, bajo responsabilidad, que la deuda tributaria exista (incluyendo la verificación de que tal deuda no se encuentre extinguida) y que esta Sea Exigible de acuerdo al articulo 115. Luego de tal verificación emitirá, disponiendo su notificación, la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva.
  • 19. Es el acto mediante el cual se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva de una deuda que posee el carácter de exigible. Si bien esta resolución contiene un mandato de pago o cancelación, y en tal medida es una resolución conminatoria, no constituye en si un acto vinculado con la determinación de la deuda tributaria, y por cierto su naturaleza es totalmente distinta de los valores
  • 20. • Con la notificación de la REC, se da inicie formal al procedimiento de Cobranza coactiva. • Dentro de tal procedimiento este acto (la notificación de la REC) tiene el Carácter de esencial; es el trámite principal y necesario que siempre debe producirse para asumir que existe un procedimiento de cobranza coactiva.
  • 21. El mandato de cancelación de la deuda comprendida en los valores otorga para tal efecto el plazo de siete días (contados desde el día hábil siguiente al de su notificación), bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran dictado.
  • 22. El Ejecutor Coactivo no admite escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad, pero esto no es un mandato que impida recibir escritos que, por ejemplo, se opongan a la cobranza por prescripción, que ofrezcan cambiar las medidas cautelares, que planteen la suspensión de la cobranza por alguna razón, que propongan cronograma de pagos, etc.
  • 23. El ejecutado esté obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la REC salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente.
  • 24. El importe de las costas a que se refiere el artículo 117° del Código Tributario se expresara en números enteros
  • 25. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerde a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria; luego, de acuerdo con el articulo 31 ,al interés moratorio y posteriormente al tributo o multa.
  • 26. El ultimo párrafo del articulo establece que, teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía en la recaudación, no se iniciaran acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. Articulo 120°.-INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
  • 32. Solo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
  • 33. Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y remitirá el escrito presentado por el tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de Propiedad.
  • 34. • Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
  • 35. La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución. La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta haya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado plazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme.
  • 36. El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el literal a) del presente artículo. El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesto el escrito de apelación. La Administración podrá solicitarlo, únicamente, en el documento con el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el caso de los expedientes sobre intervención excluyente de propiedad, no es de aplicación el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 150º.
  • 37. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial. Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación, presentados oportunamente, la Administración debe suspender cualquier actuación tendiente a ejecutar los embargos trabados respecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.
  • 38. 38 TASACION : (Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S. 216- 04/SUNAT) Consiste en la valorización de los bienes embargados (depósito e inscripción), que puede ser fijada de común acuerdo entre el obligado y la Administración Tributaria - tasación convencional-, o puede ser realizada por un perito tasador - tasación pericial . Algunos bienes no requieren tasación como los bienes que se cotizan en bolsa.
  • 39. 39 REMATE : (Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S. 216- 04/SUNAT) • Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pública y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y hora del mismo. • Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público en el caso de muebles o inmuebles, bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado. • Remate en Internet.
  • 40. 40 SISTEMAS DE REMATE : • Posturas a viva voz : Previa lectura relación bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicándose el bien al que haya realizado la postura más alta. • Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta más alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.
  • 41. 41 MODALIDADES : • Oblaje : Sólo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mínimo el 10% del valor de tasación del bien o bienes que desea adquirir. • Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente después de concluido el remate como mínimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perderá si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.
  • 42. 42 CARACTERISTICAS DE REMATE • Pago de postura y entrega de bien: 4 día hábil de remate • Producto de remate (imputación) • Publicación • Nulidad de remate (hasta 3 día hábil) • Póliza de Adjudicación • Remanente de remate
  • 43. 43 REMATE INMEDIATO • Riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor (menor 20 días) • Bienes perecederos en MCP • Aunque exista tercería
  • 44. 44 ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a 40° RSI 216-04/SUNAT) • Adjudicados en remate, pagados y no recogidos • Embargo levantado y deudor no recoge bienes. • Se configura ipso iure • Bienes deben rematarse, en caso de no haber venta se donaran
  • 45. Artículo 122.- RECURSO DE APELACION Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación: Ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
  • 46. Artículo 123.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno. EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SE INICIA: Cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos
  • 47. Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza. ¿ QUE ES LA RESOLUCION DE EJECUCIÒN COACTIVA - REC? La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.