2. Base imponible
La base imponible, es el elemento o el método que la ley
tributaria debe precisar a fin de determinar la cuantía
sobre la que habrá de aplicarse la tasa al tributo.
Es la ratio de cálculo que permite establecer el monto
resultante de las deducciones sobre el cual recaerá la tasa
o porcentaje del gravamen
3. Concepto y contenido de la
determinación
La determinación, el quantum, a que está obligado la
persona como contribuyente, es un acto, por regla
general, de administración fiscal.
Es el conjunto de actuaciones o procedimientos que precisa
el monto del impuesto e individualiza al contribuyente
4. Este instituto tiene dos fines:
A. la determinación del hecho imponible al cual la ley condiciona la
obligación de pagar el tributo
B. la determinación de la medida o la cuantía de la tributación.
Mediante la determinación, es posible concretar la obligación surgida por
ministerio de la ley.
El Acto administrativo, de la determinación está vinculada al nacimiento
la relación jurídica tributaria sustancial.
5. Naturaleza jurídica, efecto
declarativo o constitutivo
El acto de determinación, es jurisdiccional, porque resulta
equiparable al fallo de un Juez.
La determinación es un acto administrativo declarativo y
no constitutivo, porque el caso en concreto recae sobre el
contribuyente determinando una obligación que ya había
nacido con el acaecimiento, con relación al mismo
contribuyente, del hecho generador del tributo
6. La determinación, es un acto administrativo reglado y declarativo,
esencialmente jurídico por aplicación concreta de la ley.
7. Art. 209Ley 125/92 Determinación tributaria:
La determinación, es el acto administrativo que declara la existencia y
cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria, para las
8. Géneros de la determinación
Se conoce en el derecho tributario dos sistemas de determinación:
1. mediante la declaración jurada del contribuyente: ejemplo: impuesto a
la renta personal, consumos.
La declaración va revestidas de ciertas formalidades , tales como la
presentación en formularios específicamente habilitados para ello, el
juramento de decir la verdad en la enunciación de los hechos o el
cumplimiento de formalidades conexas, como acontece en los despachos de
aduaneros, que deben ofrecer a más de los datos relativos a las operaciones
aduaneras de que se trate de la documentación que justifique el cumplimiento
de las obligaciones administrativas y bancarias reguladoras de las
importaciones o exportaciones.
9. 2. mediante estimación de oficio:
En la estimación de oficio, la iniciativa en el procedimiento corresponde a los
órganos de la administración financiera, generalmente este sistema se pone
marcha, ante la negligencia, culpa o dolo del obligado.
10. Forma de terminación
A. determinación directa: la existencia efectiva de la obligación y su
cuantificación cierta, se efectúa mediante la utilización de los informes
recibidos de los contribuyentes o de las investigaciones realizadas por las
oficinas receptoras, eliminándose cualquier criterio presuncional (libros
contables).
Así, por ejemplo: en materia a impuesto a la renta, se práctica está
determinación cuando se considera la declaración de utilidades
suministradas por el contribuyente, las cifras obtenidas mediante
investigación realizada por la oficina.
El caso del impuesto inmobiliario, en que la obligación queda bien
determinada, mediante los registros de la propiedad inmobiliaria y la
cuantificación de la deuda queda establecida
11. B. Determinación legal:
Es la que práctica la administración financiera, en base a una nueva forma
dictada en vinculación a un tributo pre-establecido. Esta clase de
determinación, se práctica para los casos de los llamados impuestos
adicionales, complementarios, en los cuales la mayor parte de los datos que
debe considerar la oficina perceptora, se halla dados en una ley preexistente.
En la legislación positiva encontramos impuestos adicionales en las leyes
aduaneras, al consumo, a los combustibles.
12. C. determinación por presunción:
En esta forma, la administración financiera se vale de síntomas (duda) dados
de capacidad contributiva, llegándose por medio de un procedimiento de
razonamiento lógico a la existencia de la obligación y a su medida, esta
es propia de las estimaciones de oficio.
13. D. autodeterminación:
Se engloban todos los casos en los cuales, el propio contribuyente es el
encargado de individualizarse como tal y de practicar las operaciones
tendientes a precisar su deuda fiscal, llegando incluso a efectuar el pago
la obligación, sin intervención de la autoridad administrativa
Esta forma ocurre en la ley de impuesto al papel sellado y estampillas,
cuando el particular procede a adquirir los valores fiscales que los inutiliza
adhiere a los documentos o a los actos instrumentales que se hallan
gravados en la ley.
Conjuntos de procedimientos que ocurre sin la mediación de la autoridad
administrativa, como el caso de expedición de recibo, suscripción de un
pagaré, contratos.
15. Procedimiento de
determinación
La determinación de oficio de la obligación tributaria,
sobre base cierta, sobre base presunta o mixta, en los casos
previstos en los literales “b” a “f” del art. 210 estará
sometida al siguiente procedimiento administrativo.
16. 1. Comprobada la existencia de deudas tributarias o reunidos los
antecedentes que permitan presumir su existencia, se redactará
un informe pormenorizado y debidamente fundado por
funcionario competente en el cual se consignará la
individualización del presunto deudor, los tributos adeudados y
las normas infringidas.
2. Si el o los presuntos deudores participaren de las actuaciones
se levantará acta y estos deberán firmarla, pudiendo dejar las
constancias que estimen convenientes, si se negaren o no
pudieren firmarla, así lo hará constar el funcionario actuante.
Salvo por lo que el o los imputados declaren que su firma o firmas
en el acta no implicará otra evidencia que la de haber estado
presente o participado de las actuaciones de los funcionarios
competentes que el acta recoge. En todo caso el acta hará plena
fe de la actuación realizada mientras no se pruebe su falsedad o
inexactitud.
17. 3. La administración tributaria dará traslado de las actuaciones al
administrado por el termino de 10 días, permitiéndole el acceso a
todas las actuaciones administrativas referentes al caso. Podrá
requerírsele también que dentro del mismo plazo presente la
declaración omitida o rectifique, aclare o amplié la ya presentada.
Si la nueva declaración presentada fuera satisfactoria la
administración tributaria procederá de inmediato al cobro del
tributo declarado y sus accesorios y se pondrá termino a este
procedimiento.
4. En el termino de traslado, prorrogable por un termino igual, el
contribuyente o responsable deberá formular sus descargos, o
cumplir con los expresados requerimientos y presentar u ofrecer
las pruebas.
5 Recibida la contestación si procediere se abrirá un termino de
prueba de 15 días, prorrogables por igual termino, pudiendo
además la administración tributaria ordenar de oficio o a petición
de parte el cumplimiento de medidas para mejor proveer dentro
del plazo que ella señale.
18. 6. Si el contribuyente o responsable manifestaré su
conformidad con las impugnaciones o cargas, se dictara sin
mas tramite el acto de determinación. Lo mismo en caso de
no verificarse el cobro a que se refiere el numeral 3.
7. Vencidos los plazos para las pruebas y medidas para
mejor proveer, el interesado podrá presentar sus alegatos
dentro del plazo perentorio de 10 días.
8. Vencido el plazo del numeral anterior, la administración
tributaria deberá dentro del plazo de 10 días dictar el acto
de determinación.