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SUB-CAPíTULO II
PROCESO DE COBRANZA COACTIVA
l. GENERALIDADES
Una de las atribuciones de la Administración Tributaría es la cobranza coactiva de
las deudas tributarias exigibles de los contribuyentes. Esta facultad se desarrolla a
través del procedimiento de cobranza coactiva, previsto en los arts. 114 al 123 del
Código Tributario y en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva,
aprobado por la Resolución N° 016-97-SUNAT del 6/03/97.
Ahora bien, la cobranza coactiva tributaria, se desarrolla en realidad a través de un
procedimiento administrativo denominado como ejecución coactiva, cuyos cauces
son utilizados por las entidades públicas, entre ellas, la Administración Tributaria,
para hacer efectivas las consecuencias jurídicas de los actos administrativos que
esta emita, referidos a obligaciones pecuniarias, respecto a los administrados o
contribuyentes. Por lo demás, atendiendo a sus características propias, es
indudable que el proceso de cobranza coactiva tributaria es de carácter
exclusivamente administrativo, debiendo dejarse de lado cualquier intento de
asignarle naturaleza jurisdiccional, tal como sostenía antiguamente un sector de la
doctrina.
II. DEUDAS EXIGIBLES EN COBRANZA COACTIVA
Para efectos del procedimiento de ejecución coactiva se considera deuda exigible
aquella que:
a) Sea establecida mediante resolución de determinación o de multa notificadas
por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley.
b) Sea establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por resolución
del Tribunal Fiscal.
c) Sea constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de
aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las
condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio.
d) Conste en orden de pago notificada conforme a ley.
e) Constituya costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido, tanto
en el procedimiento de cobranza coactiva, como en la aplicación de sanciones no
pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
Ahora bien, para que proceda el cobro de las costas se requiere que estas se
encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza
Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria.
Actualmente, el arancel vigente ha sido aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 083-2001-SUNAT del 21/07/2001.
Por su parte, para que sea procedente el cobro de los gastos se requiere que
estos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente.
En caso de que se realizará un pago indebido o en exceso tanto de costas como
de gastos, el mismo será devuelto por la Administración Tributaría al contribuyente
(C. T., arto 115).
III. DEL EJECUTOR COACTIVO
El ejecutor coactivo es el funcionario de la Administración Tributaria facultado para
ejercer las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. Para ello
cuenta con la asistencia de los auxiliares coactivos (C. T., arto 114).
Asimismo, el ejecutor coactivo cuenta con las siguientes facultades:
a) Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
b) Ordenar a su discreción la ejecución de medidas cautelares.
c) Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda
tributaria, tales como comunicaciones y publicaciones.
d) Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores
tributarios y/o terceros.
e) Suspender el procedimiento de cobranza coactiva, cuando ello corresponda.
f) Disponer, en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el
procedimiento de cobranza coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros
similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo
permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar,
bajo responsabilidad del ejecutado.
g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
h) Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo
establezca y en los demás casos previstos de acuerdo a ley.
IV. DEL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA
El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo
mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva.
La resolución de ejecución coactiva tiene por principal finalidad dictar un mandato
de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de
siete días hábiles de notificada la resolución, bajo apercibimiento de dictarse
medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que
estas ya se hubieran dictado.
Ahora bien, la resolución de ejecución coactiva debe contener, bajo sanción de
nulidad:
a) El nombre del deudor tributario.
b) El número de la orden de pago o resolución objeto de la cobranza. c) La cuantía
del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total
de la deuda.
d) El tributo o multa y período a que corresponde.
Sin embargo, la nulidad únicamente estará referida a la orden de pago o
resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los
requisitos antes señalados.
En el procedimiento, el ejecutor coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o
dilaten su trámite, bajo responsabilidad.
El ejecutado está obligado a pagar a la Administración Tributaria las costas y
gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de
la notificación de la resolución de ejecución coactiva, salvo que la cobranza se
hubiese iniciado indebidamente.
Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en
primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido
en el arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la
Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario
designado para dicha finalidad.
V. MEDIDAS CAUTELARES
Vencido el plazo de siete días desde que es notificada la resolución de ejecución
coactiva sin que el contribuyente haya pagado la deuda, el ejecutor coactivo podrá
disponer que se trabe alguna medida cautelar que considere necesaria.
En ese sentido, el ejecutor coactivo podrá trabar las siguientes medidas
cautelares:
a) Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en
administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la
empresa o negocio.
b) Embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se
ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento,
inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales
independientes. En este caso, el ejecutor coactivo o el auxiliar coactivo podrán
designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la
Administración Tributaria.
Tratándose de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el ejecutor
coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados
bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario.
c) Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u
otro registro, según corresponda.
d) Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y
fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los
derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se
encuentren en poder de terceros.
e) Cualquier otra medida cautelar, siempre que aseguren de la forma más
adecuada el pago de la deuda tributaría materia de cobranza (C. T, arto 118, R. N°
o 16-97-SUNAT, arto 14).
La medida cautelar se ejecuta mediante la diligencia de toma de dicho o
notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la
Administración Tributaria.
En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del
ejecutor coactivo la retención o la imposibilidad de la medida cautelar en el plazo
máximo de cinco días hábiles de notificada. De no hacerla, el tercero incurriría en
la infracción tipificada en el num. 6 del arto 177 (esto es, una infracción
relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y
comparecer ante la misma).
Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado
por cuenta de aquel, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el
monto que debió retener.
El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que
se realice la misma.
En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas,
depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.
La medida dictada se mantendrá por el monto que el ejecutor coactivo ordenó
retener al tercero, hasta el momento de su entrega efectiva al referido funcionario.
VI. SUSPENSiÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
En principio, ninguna autoridad ni órgano administrativo, político o judicial puede
suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
Sin embargo, el ejecutor coactivo podrá hacerla cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida, o existiera a favor del interesado anticipas
o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren
prescritos.
b) La obligación estuviese prescrita.
c) La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
d) Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o
demanda contencioso-administrativa, que se encuentre en trámite.
e) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores,
de conformidad con las normas pertinentes; o cuando la persona obligada haya
sido declarada en quiebra.
f) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Asimismo, tratándose de órdenes de pago y cuando medien otras circunstancias
que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, la Administración
Tributaria en forma excepcional se encuentra facultada a disponer la suspensión
de la cobranza de la deuda siempre que el deudor tributario interpoN°a la
reclamación dentro de los veinte días hábiles de notificada la orden de pago.
La Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de
noventa días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión
deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible.
Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos
establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte
de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la
suspensión temporal procederá sustituir la medida ofreciendo garantía suficiente a
criterio de la Administración Tributaria (C. T., arto 119).
VII. INTERVENCiÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes embargados en el procedimiento de
cobranza coactiva podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el
ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.
La intervención excluyente de propiedad solo será admitida si el tercero prueba su
derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro
documento que, a juicio de la Administración, acredite fehaciente mente la
propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. .
Una vez admitida la intervención excluyente de propiedad, el ejecutor coactivo
suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la
tercería al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco días
hábiles siguientes a la notificación.
La resolución dictada por el ejecutor coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal
en el plazo de cinco días hábiles. Con la resolución del Tribunal Fiscal se agota la
vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder
Judicial (C. T., arto 120).
VIII. TASACiÓN Y REMATE
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a
la Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a
cabo cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor
del bien o este teN°a cotización en el mercado de valores o similares.
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el ejecutor coactivo convocará a
remate los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor
de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará
una segunda en la que la base de la postura será reducida en un 15%. Si en la
segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará nuevamente
a remate sin señalar precio base.
El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será
entregado al ejecutado (C. T., arto 121).
IX. RECURSO DE APELACiÓN
Una vez terminado el procedimiento de cobranza coactiva, el ejecutado podrá
interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de
veinte días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de
cobranza coactiva.
Al resolver, la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el
procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al
análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza.
. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones (C. T., arto 122).
Modelo 1
Exp.:
Escrito N°:
Cuaderno cautelar Sumilla: Intervención
excluyente de propiedad
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA
AAA AAA, identificado con DNI.................., con dirección domiciliaria en Av.
............................ y con domicilio procesal en la casilla ................ del Dpto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma; a Ud. atentamente digo:
Que, como tercero ajeno al Proceso de Cobranza Coactiva iniciado contra don
BBB BBB por deuda tributaria, interpongo Intervención Excluyente de Propiedad,
solicitando que su despacho se sirva dejar sin efecto la medida cautelar trabada
sobre el vehículo de placa de rodaje ..............., marca ...................., color ............,
el mismo que es de mi propiedad; en atención a los siguientes fundamentos:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha .................., adquirí la propiedad del vehículo de placa de rodaje
..............., marca ...................., color .................., celebrando contrato de
compraventa con don eec eec, e inscribiendo mi derecho en el Registro de
Propiedad Vehicular de los Registros de Bienes Muebles.
2. Que, cuento con copia literal de la ficha registral correspondiente, expedida por
la mencionada entidad registradora que acredita mi condición de propietario del
vehículo objeto de embargo.
3. Que, con fecha ................, celebré contrato de arrendamiento con don BBB
BBB, mediante documento privado, entregándole la posesión del vehículo en
calidad de arrendatario, motivo por el cual al momento de trabarse embargo sobre
el referido bien, este se encontraba en poder de dicha persona.
4. Como quiera que mi derecho de propiedad sobre el vehículo de placa de rodaje
..............., marca ...................., color .................., anterior al embargo trabado
sobre el mismo está debidamente acreditado, interpongo intervención excluyente
de propiedad como tercero ajeno al proceso de cobranza coactiva llevado a cabo
contra don BBB BBB, para que se levante la mencionada medida cautelar
respecto al citado bien.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Intervención excluyente de propiedad
Amparo la presente en el arto 120 del Código Tributario que establece que el
tercero respecto a un proceso de cobranza coactiva podrá interponer intervención
excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de
que se inicie el remate de un bien del cual es propietario, debiendo acreditar
fehacientemente dicha condición con relación al bien en cuestión, la misma que
debe ser anterior a la medida cautelar.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia simple del DNI del recurrente.
2. El mérito de la copia literal de la ficha registral número ............. expedida por el
Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles, con la que se
acredita mi derecho de propiedad sobre el vehículo de placa de rodaje ...............,
marca ...................., color .................., el cual es anterior al embargo trabado sobre
dicho bien.
3. Documento privado del contrato de arrendamiento del vehículo en cuestión
celebrado entre el suscrito y don BBB BBB, deudor tributario en el proceso de
cobranza coactiva que se viene llevando a cabo.
POR TANTO:
A usted, señor Ejecutor Coactivo, solicito admitir la presente Intervención
Excluyente de Propiedad y disponer el cese de los efectos del embargo trabado
sobre el vehículo de mi propiedad.
Lima, ........ de ................. del.........
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE
Modelo 2
Exp.:
Escrito N°:
Sumilla: Recurso de apelación
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR DE LIMA
AAA AAA, identificado con DNI .................., con dirección domiciliaria en Av.
............................ y con domicilio procesal en la casilla ................ del Opto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma; a Ud. atentamente digo:
Que, dentro del plazo de Ley, interpongo Recurso de Apelación ante su despacho
por cuanto el proceso de cobranza coactiva llevado a cabo en mi contra como
deudor tributario, por parte de la Administración Tributaria, mediante el ejecutor
coactivo don SSS SSS, no fue llevado a cabo conforme a Ley; en atención a los
siguientes fundamentos:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha .................., fui notificado por parte del ejecutor coactivo, con la
resolución número ............. de ejecución coactiva, que daba inicio a un proceso de
cobranza coactiva en mi contra como deudor tributario de S/. .................... por
concepto de tributos no pagados.
2. Que, con fecha .............. el ejecutor coactivo trabó embargo en forma de
depósito sobre los bienes de mi propiedad hasta por el monto de lo adeudado,
designando como depositario al suscrito.
3. Que, luego de la ejecución de la referida medida cautelar, el ejecutor coactivo
convocó a remate directamente, sin disponer que se efectúe previamente la
tasación de los bienes embargados por un perito perteneciente a la Administración
Tributaria o designado por ella, debiendo indicar que no hubo convenio con la
Administración Tributaria acerca del valor de aquellos, los cuales tampoco tienen
cotización en el mercado de valores, por lo que la tasación era necesaria.
4. Que, con fecha .............. presenté documento escrito ante el ejecutor coactivo,
reclamando por las omisiones y deficiencias en el procedimiento, sin embargo, el
referido funcionario omitió dar respuesta a mi reclamo y llevó adelante el remate,
sin fijar el precio base de los bienes, por lo que la suma pagada por los postores
apenas cubrió el total del débito sin dejar remanente; pero en realidad, si se
hubiese realizado la tasación que ordena la Ley, el producto del remate habría
sido mucho mayor, hasta con un saldo remanente a mi favor.
Recurso de apelación en proceso de cobranza coactiva
5. Como quiera que el proceso de cobranza coactiva planteado en mi contra no se
ha desarrollado conforme a Ley y habiendo concluido, recurro a su despacho
interponiendo el presente recurso para que emita un pronunciamiento al respecto.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente en el arto 122 del Código Tributario, que señala que el recurso
de apelación se puede interponer ante la Corte Superior al terminar el proceso de
cobranza coactiva, para que la Sala correspondiente examine si el proceso de
cobranza coactiva ha sido cumplido de acuerdo a Ley, sin entrar al análisis del
fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza.
III. MEDIOS PROBATORIOS
1. El expediente de cobranza coactiva número .............., en donde consta que el
proceso en cuestión no se llevó a cabo conforme a Ley.
2. Documento escrito de fecha ............. dirigido al Ejecutor Coactivo en donde
expreso mi reclamo respecto a la omisión de la tasación de los bienes
embargados y a la convocatoria de remate pese a dicha deficiencia.
IV. ANEXOS:
1-A. Copia simple del DNI del recurrente.
1-B. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
1-C. Documento escrito de fecha ............. dirigido al Ejecutor Coactivo.
POR TANTO:
A usted, señor Presidente, solicito tener por interpuesto por tiempo y forma la
presente apelación, requiriendo al ejecutor coactivo la remisión inmediata a su
despacho de los actuados completos del proceso de cobranza coactiva, y declarar
fundado el recurso.
Lima, ........ de ................. del.........
FIRMA DEL ABOGADO
FIRMA DEL RECURRENTE

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Proceso de cobranza coactiva

  • 1. SUB-CAPíTULO II PROCESO DE COBRANZA COACTIVA l. GENERALIDADES Una de las atribuciones de la Administración Tributaría es la cobranza coactiva de las deudas tributarias exigibles de los contribuyentes. Esta facultad se desarrolla a través del procedimiento de cobranza coactiva, previsto en los arts. 114 al 123 del Código Tributario y en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución N° 016-97-SUNAT del 6/03/97. Ahora bien, la cobranza coactiva tributaria, se desarrolla en realidad a través de un procedimiento administrativo denominado como ejecución coactiva, cuyos cauces son utilizados por las entidades públicas, entre ellas, la Administración Tributaria, para hacer efectivas las consecuencias jurídicas de los actos administrativos que esta emita, referidos a obligaciones pecuniarias, respecto a los administrados o contribuyentes. Por lo demás, atendiendo a sus características propias, es indudable que el proceso de cobranza coactiva tributaria es de carácter exclusivamente administrativo, debiendo dejarse de lado cualquier intento de asignarle naturaleza jurisdiccional, tal como sostenía antiguamente un sector de la doctrina. II. DEUDAS EXIGIBLES EN COBRANZA COACTIVA Para efectos del procedimiento de ejecución coactiva se considera deuda exigible aquella que: a) Sea establecida mediante resolución de determinación o de multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. b) Sea establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por resolución del Tribunal Fiscal. c) Sea constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d) Conste en orden de pago notificada conforme a ley. e) Constituya costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido, tanto en el procedimiento de cobranza coactiva, como en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Ahora bien, para que proceda el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza
  • 2. Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria. Actualmente, el arancel vigente ha sido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 083-2001-SUNAT del 21/07/2001. Por su parte, para que sea procedente el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. En caso de que se realizará un pago indebido o en exceso tanto de costas como de gastos, el mismo será devuelto por la Administración Tributaría al contribuyente (C. T., arto 115). III. DEL EJECUTOR COACTIVO El ejecutor coactivo es el funcionario de la Administración Tributaria facultado para ejercer las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. Para ello cuenta con la asistencia de los auxiliares coactivos (C. T., arto 114). Asimismo, el ejecutor coactivo cuenta con las siguientes facultades: a) Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) Ordenar a su discreción la ejecución de medidas cautelares. c) Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones y publicaciones. d) Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros. e) Suspender el procedimiento de cobranza coactiva, cuando ello corresponda. f) Disponer, en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. h) Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca y en los demás casos previstos de acuerdo a ley. IV. DEL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva.
  • 3. La resolución de ejecución coactiva tiene por principal finalidad dictar un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles de notificada la resolución, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran dictado. Ahora bien, la resolución de ejecución coactiva debe contener, bajo sanción de nulidad: a) El nombre del deudor tributario. b) El número de la orden de pago o resolución objeto de la cobranza. c) La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda. d) El tributo o multa y período a que corresponde. Sin embargo, la nulidad únicamente estará referida a la orden de pago o resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados. En el procedimiento, el ejecutor coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad. El ejecutado está obligado a pagar a la Administración Tributaria las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de la notificación de la resolución de ejecución coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad. V. MEDIDAS CAUTELARES Vencido el plazo de siete días desde que es notificada la resolución de ejecución coactiva sin que el contribuyente haya pagado la deuda, el ejecutor coactivo podrá disponer que se trabe alguna medida cautelar que considere necesaria. En ese sentido, el ejecutor coactivo podrá trabar las siguientes medidas cautelares:
  • 4. a) Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. b) Embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes. En este caso, el ejecutor coactivo o el auxiliar coactivo podrán designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administración Tributaria. Tratándose de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el ejecutor coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario. c) Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. d) Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. e) Cualquier otra medida cautelar, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaría materia de cobranza (C. T, arto 118, R. N° o 16-97-SUNAT, arto 14). La medida cautelar se ejecuta mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del ejecutor coactivo la retención o la imposibilidad de la medida cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada. De no hacerla, el tercero incurriría en la infracción tipificada en el num. 6 del arto 177 (esto es, una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma). Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquel, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que debió retener. El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.
  • 5. La medida dictada se mantendrá por el monto que el ejecutor coactivo ordenó retener al tercero, hasta el momento de su entrega efectiva al referido funcionario. VI. SUSPENSiÓN DE LA COBRANZA COACTIVA En principio, ninguna autoridad ni órgano administrativo, político o judicial puede suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, el ejecutor coactivo podrá hacerla cuando: a) La deuda haya quedado extinguida, o existiera a favor del interesado anticipas o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren prescritos. b) La obligación estuviese prescrita. c) La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. d) Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa, que se encuentre en trámite. e) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas pertinentes; o cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. f) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Asimismo, tratándose de órdenes de pago y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, la Administración Tributaria en forma excepcional se encuentra facultada a disponer la suspensión de la cobranza de la deuda siempre que el deudor tributario interpoN°a la reclamación dentro de los veinte días hábiles de notificada la orden de pago. La Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible. Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal procederá sustituir la medida ofreciendo garantía suficiente a criterio de la Administración Tributaria (C. T., arto 119). VII. INTERVENCiÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados en el procedimiento de cobranza coactiva podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.
  • 6. La intervención excluyente de propiedad solo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que, a juicio de la Administración, acredite fehaciente mente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. . Una vez admitida la intervención excluyente de propiedad, el ejecutor coactivo suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la tercería al ejecutado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la notificación. La resolución dictada por el ejecutor coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco días hábiles. Con la resolución del Tribunal Fiscal se agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial (C. T., arto 120). VIII. TASACiÓN Y REMATE La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o este teN°a cotización en el mercado de valores o similares. Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el ejecutor coactivo convocará a remate los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un 15%. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará nuevamente a remate sin señalar precio base. El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado (C. T., arto 121). IX. RECURSO DE APELACiÓN Una vez terminado el procedimiento de cobranza coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver, la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. . Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones (C. T., arto 122).
  • 7. Modelo 1 Exp.: Escrito N°: Cuaderno cautelar Sumilla: Intervención excluyente de propiedad SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA AAA AAA, identificado con DNI.................., con dirección domiciliaria en Av. ............................ y con domicilio procesal en la casilla ................ del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma; a Ud. atentamente digo: Que, como tercero ajeno al Proceso de Cobranza Coactiva iniciado contra don BBB BBB por deuda tributaria, interpongo Intervención Excluyente de Propiedad, solicitando que su despacho se sirva dejar sin efecto la medida cautelar trabada sobre el vehículo de placa de rodaje ..............., marca ...................., color ............, el mismo que es de mi propiedad; en atención a los siguientes fundamentos: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, con fecha .................., adquirí la propiedad del vehículo de placa de rodaje ..............., marca ...................., color .................., celebrando contrato de compraventa con don eec eec, e inscribiendo mi derecho en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros de Bienes Muebles. 2. Que, cuento con copia literal de la ficha registral correspondiente, expedida por la mencionada entidad registradora que acredita mi condición de propietario del vehículo objeto de embargo. 3. Que, con fecha ................, celebré contrato de arrendamiento con don BBB BBB, mediante documento privado, entregándole la posesión del vehículo en calidad de arrendatario, motivo por el cual al momento de trabarse embargo sobre el referido bien, este se encontraba en poder de dicha persona. 4. Como quiera que mi derecho de propiedad sobre el vehículo de placa de rodaje ..............., marca ...................., color .................., anterior al embargo trabado sobre el mismo está debidamente acreditado, interpongo intervención excluyente de propiedad como tercero ajeno al proceso de cobranza coactiva llevado a cabo contra don BBB BBB, para que se levante la mencionada medida cautelar respecto al citado bien. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Intervención excluyente de propiedad
  • 8. Amparo la presente en el arto 120 del Código Tributario que establece que el tercero respecto a un proceso de cobranza coactiva podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate de un bien del cual es propietario, debiendo acreditar fehacientemente dicha condición con relación al bien en cuestión, la misma que debe ser anterior a la medida cautelar. III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. Copia simple del DNI del recurrente. 2. El mérito de la copia literal de la ficha registral número ............. expedida por el Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles, con la que se acredita mi derecho de propiedad sobre el vehículo de placa de rodaje ..............., marca ...................., color .................., el cual es anterior al embargo trabado sobre dicho bien. 3. Documento privado del contrato de arrendamiento del vehículo en cuestión celebrado entre el suscrito y don BBB BBB, deudor tributario en el proceso de cobranza coactiva que se viene llevando a cabo. POR TANTO: A usted, señor Ejecutor Coactivo, solicito admitir la presente Intervención Excluyente de Propiedad y disponer el cese de los efectos del embargo trabado sobre el vehículo de mi propiedad. Lima, ........ de ................. del......... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
  • 9. Modelo 2 Exp.: Escrito N°: Sumilla: Recurso de apelación SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AAA AAA, identificado con DNI .................., con dirección domiciliaria en Av. ............................ y con domicilio procesal en la casilla ................ del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Uma; a Ud. atentamente digo: Que, dentro del plazo de Ley, interpongo Recurso de Apelación ante su despacho por cuanto el proceso de cobranza coactiva llevado a cabo en mi contra como deudor tributario, por parte de la Administración Tributaria, mediante el ejecutor coactivo don SSS SSS, no fue llevado a cabo conforme a Ley; en atención a los siguientes fundamentos: l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, con fecha .................., fui notificado por parte del ejecutor coactivo, con la resolución número ............. de ejecución coactiva, que daba inicio a un proceso de cobranza coactiva en mi contra como deudor tributario de S/. .................... por concepto de tributos no pagados. 2. Que, con fecha .............. el ejecutor coactivo trabó embargo en forma de depósito sobre los bienes de mi propiedad hasta por el monto de lo adeudado, designando como depositario al suscrito. 3. Que, luego de la ejecución de la referida medida cautelar, el ejecutor coactivo convocó a remate directamente, sin disponer que se efectúe previamente la tasación de los bienes embargados por un perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella, debiendo indicar que no hubo convenio con la Administración Tributaria acerca del valor de aquellos, los cuales tampoco tienen cotización en el mercado de valores, por lo que la tasación era necesaria. 4. Que, con fecha .............. presenté documento escrito ante el ejecutor coactivo, reclamando por las omisiones y deficiencias en el procedimiento, sin embargo, el referido funcionario omitió dar respuesta a mi reclamo y llevó adelante el remate, sin fijar el precio base de los bienes, por lo que la suma pagada por los postores apenas cubrió el total del débito sin dejar remanente; pero en realidad, si se hubiese realizado la tasación que ordena la Ley, el producto del remate habría sido mucho mayor, hasta con un saldo remanente a mi favor. Recurso de apelación en proceso de cobranza coactiva
  • 10. 5. Como quiera que el proceso de cobranza coactiva planteado en mi contra no se ha desarrollado conforme a Ley y habiendo concluido, recurro a su despacho interponiendo el presente recurso para que emita un pronunciamiento al respecto. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente en el arto 122 del Código Tributario, que señala que el recurso de apelación se puede interponer ante la Corte Superior al terminar el proceso de cobranza coactiva, para que la Sala correspondiente examine si el proceso de cobranza coactiva ha sido cumplido de acuerdo a Ley, sin entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. III. MEDIOS PROBATORIOS 1. El expediente de cobranza coactiva número .............., en donde consta que el proceso en cuestión no se llevó a cabo conforme a Ley. 2. Documento escrito de fecha ............. dirigido al Ejecutor Coactivo en donde expreso mi reclamo respecto a la omisión de la tasación de los bienes embargados y a la convocatoria de remate pese a dicha deficiencia. IV. ANEXOS: 1-A. Copia simple del DNI del recurrente. 1-B. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. 1-C. Documento escrito de fecha ............. dirigido al Ejecutor Coactivo. POR TANTO: A usted, señor Presidente, solicito tener por interpuesto por tiempo y forma la presente apelación, requiriendo al ejecutor coactivo la remisión inmediata a su despacho de los actuados completos del proceso de cobranza coactiva, y declarar fundado el recurso. Lima, ........ de ................. del......... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE