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BIENVENIDOS A CLASE…
«PRESENTACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS”
DECLARACIONES JURADAS
La presentación de las obligaciones impositivas se
hace a través de las declaraciones juradas firmada
por el contribuyente, según la forma y el tiempo que
el organismo de recaudación lo establezca. Esta
declaración jurada será verificada en forma posterior
por la Dirección General de Rentas, siendo
responsable de su contenido solo el contribuyente.
Art. 29º Código Fiscal de la Provincia de Salta: La
determinación de las obligaciones fiscales se
efectuará sobre la base de declaraciones juradas que
los contribuyentes y demás responsables presenten a
la Dirección en la forma que ésta disponga y en el
TIEMPO QUE EL PODER EJECUTIVO ESTABLEZCA, salvo
cuando este Código u otra ley fiscal especial
indiquen expresamente otro procedimiento. La
declaración jurada deberá contener todos los
elementos y datos necesarios para hacer conocer el
hecho imponible existente y el monto de la
obligación fiscal correspondiente.
Art. 30º Código Fiscal de la Provincia de Salta: La
declaración jurada está sujeta a VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA y, sin perjuicio del tributo que en
definitiva liquide o determine la Dirección, hace
responsable al declarante por el gravamen que en
ella se base o resulta, cuyo monto no podrá reducir
por declaraciones posteriores, salvo en los casos de
errores de cálculo cometidos en la declaración
misma. El declarante será también responsable en
cuanto a la exactitud de los datos que contenga su
declaración, sin la presentación de otra posterior
aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha
responsabilidad.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
Para la presentación de estas declaraciones juradas
se deben considerar los plazos que fija la Dirección
General de Rentas de Salta, caso contrario, es decir si
se presenta fuera de estos límites temporales genera
la obligación de los intereses resarcitorios. Para ver
la fecha de presentación de las declaraciones juradas
de este impuesto también como en los casos de los
impuestos nacionales se deben considerar la
terminación de la clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y se presentan
las declaraciones juradas vencidas es decir por
ejemplo si estamos en Noviembre del 2.014 se debe
presentar las declaraciones juradas del mes de
Octubre 2.014.
¿SUCEDE LO MISMO EN AFIP CON ESA FECHA DE
PRESENTACION? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS
DE NO CUMPLIR CON LA FECHA DE PRESENTACION
DE LAS DECLARACIONES JURADAS?
PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LAS
DECLARACIONES JURADAS
Las declaraciones juradas deben ser presentadas vía
web previo pedido de clave fiscal para el acceso al
sistema web de la Dirección General de Rentas.
Ingreso al sistema con clave de usuario
 Acceder a www.dgrsalta.gov.ar
 Presionar en ingresar con clave fiscal
 Colocar usuario y contraseña. Presionar en
ingresar.
 Ingresar en la opción elegida
Los pasos a seguir para presentar vía web las
declaraciones juradas son:
 Generación del archivo: Se genera un archivo, el
que contiene los datos de la declaración jurada. El
mismo tiene un código de verificación compuesta
por letras y números, los cuales se deben tener en
cuenta a la hora de seleccionarlo.
 Presentación de las declaraciones juradas, el
mismo procedimiento se aplica para la declaración
jurada del impuesto como para las declaraciones
juradas de los anexos de retenciones y
percepciones.
Después de seleccionar el archivo que contiene la
declaración jurada ya sea del impuesto como de sus
anexos de retenciones y/o percepciones y
presentarlos, el sistema emite el acuse de recibo que
en el caso del impuesto es el F 903W que es el que
se usa para pagar en el Banco Macro
«EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
PAGO, COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCION»
CONSIDERACIONES GENERALES
La extinción de las obligaciones tributarias, es el
acto o actos jurídicos previstos en la ley y por los
cuales la obligación tributaria deja de existir y cesa
la producción de efectos jurídicos.
Es decir que la verificación de tales actos provoca
que la obligación no sea más exigible.
Nuestra legislación tributaria contempla diversas
formas de extinción de los créditos tributarios. El
Estado, como titular y mediante la AFIP, gestiona
administrativamente el cobro de los mismos,
considerando al pago como la forma natural.
El pago es el medio por excelencia de extinguir la
obligación tributaria.
Se emplea este término, en el derecho tributario,
para denotar la prestación que el deudor o alguien
en su nombre, hace al sujeto pretensioso, de la suma
pecuniaria correspondiente al débito del tributo.
MODOS DE EXTINCIÓN
La Ley de Procedimiento Tributario, no contempla las
diversas formas de poner fin a esa obligación, por lo cual
tenemos que referirnos a la norma de fondo como el Código
Civil, que en su Parte Segunda, Titulo 16 se refiere a las
distintas formas de extinguir las obligaciones que son:
 Pago
 Novación
 Compensación
 Transacción
 Confusión
 Renuncia de los derechos del acreedor
 Remisión de la deuda
 Imposibilidad de pago
A los medios de extinción de las obligaciones tributarias
establecidas en el Código Civil, debemos agregar la
prescripción. Siendo los medios más comunes de
cancelación el pago, la compensación y la prescripción.
PAGO DEL IMPUESTO
Según el art. 725 del Código Civil, el pago es el
cumplimiento de la prestación que hace al objeto
de la obligación, ya se trate de una obligación de
hacer, ya de una obligación de dar. Presupone la
existencia de un crédito por suma liquida y
exigible a favor del titular del crédito tributario.
El principal efecto del pago es el liberatorio, con
la consecuente imposibilidad que el fisco pueda
reclamar nuevamente el cumplimiento de la
obligación tributaria.
Para el pago de la declaración jurada de este
impuesto provincial se utiliza el acuse de recibo F
903W o en su caso un volante de pago que se pide
en la Dirección General de Rentas de Salta. Los pasos
para imprimir el acuse de recibo son:
Declaraciones juradas/Consulta de declaraciones
juradas presentadas/Llenar los campos de Impuesto,
Concepto de Impuesto, Año y Periodo/Imprimir el
acuse de recibo que necesite pagar. Los cuales se
resumen a continuación
Se muestra que una vez pagado la declaración jurada
el cajero del Banco Macro de Salta pone un sello y se
queda con dos ejemplares del F903W
También se puede pagar las deudas impositivas
provinciales a través del F903V, es un volante de
pago Deudas y/o Intereses. Se lo pide en el
mostrador de la Dirección General de Rentas, solo
hay que decirle al empleado público el CUIT del
contribuyente, impuesto a pagar, periodo y fecha de
pago, porque hasta esa fecha se calculan los
intereses que serán incluidos en dicho volante.
También se puede pedir dicho volante de pago solo
para pagar capital.
COMPENSACION
El Código Civil, en su art. 818 define a la
compensación diciendo que “…tiene lugar cuando
dos personas por derecho propio, reúnen la calidad
de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera
que sean las causas de una y otra deuda”.
PRESCRIPCION
El artículo 3.949 del Código Civil dispone que: “la
prescripción liberatoria es una excepción para repeler una
acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado
durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el
derecho al cual ella se refiere” y el artículo 4.017
establece que: “por solo el silencio o inacción del
acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el
deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no
es preciso justo título, ni buena fe”.
Para Gomez y Folco opinan que la prescripción liberatoria
posee tres requisitos esenciales:
 Existencia de un derecho
 Inacción del titular
 Transcurso de un lapso de tiempo predeterminado por
ley
Diaz Sieiro señala que la prescripción no constituye
un medio de extinción de las obligaciones como
parecería desprenderse del art. 3.947 del Código
Civil, sino que, los efectos de la prescripción
consisten en extinguir las acciones judiciales que
hubieran podido utilizarse para exigir el
cumplimiento de la obligación, si la misma no
hubiese prescripto. Por ende, cuando la prescripción
opera sobre una obligación, la misma no se
extingue, sino que se convierte en una obligación
natural, con el consiguiente efecto de que si se paga
voluntariamente dicha obligación prescripta, no
puede reclamarse lo pagado en dicho concepto.
PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA
PROVINCIA DE SALTA
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
Art. 91º.- (Sustituido según Ley N° 6.298/84) Las
acciones del fisco para determinar y exigir el pago
de obligaciones fiscales como así para aplicar y hacer
efectivas las multas, prescriben:
a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de
contribuyentes inscriptos y en el Impuesto
Inmobiliario y a los Automotores;
b) Por el transcurso de diez (10) años en el caso de
contribuyentes no inscriptos. Modificado por ley
5245
¿EN A.F.I.P. ES EL MISMO PLAZO?
ARTICULO 56 Ley 11.683 — Las acciones y poderes del Fisco
para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos
por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las
multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de
contribuyentes inscriptos, así como en el caso de
contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal
de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no
habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su
situación.
b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de
contribuyentes no inscriptos.
La acción de repetición de impuestos prescribe por el
transcurso de CINCO (5) años.
INTERESES
El interés es el resarcimiento, proporcional al tiempo,
que corresponde a una suma de dinero que se
encuentra en poder de otro.
En materia tributaria podríamos decir, que el interés
nace cuando el tributo que debía ingresarse,
permanece en poder del sujeto pasivo de la
obligación, después de la fecha de vencimiento del
mismo.
Proceden ante la falta parcial o total de pago de los
gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y
demás pagos a cuenta “sin necesidad de
interpelación alguna”.
Su devengamiento comienza desde el vencimiento de
la obligación hasta su pago, cualquiera sea sus
formas o interposición de demanda de ejecución
fiscal.
Art. 36º Código Fiscal de la Provincia de Salta
«La falta total o parcial de pago de los tributos,
retenciones, percepciones, anticipos, multas firmes y
demás obligaciones de pago establecidas en este
Código o leyes tributarias, devengarán desde sus
respectivos vencimientos y hasta el día de pago o
regularización, sin necesidad de intimación alguna,
un interés resarcitorio directo mensual o fracción
diaria que corresponda. La tasa de interés y su
mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección
General de Rentas…»
FORMULA INTERÉS RESARCITORIO: MÉTODO DIRECTO
Interés resarcitorio= Capital* Alícuota
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Alícuota del interés resarcitorio: 3% mensual
GRACIAS…

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Clase 8 profesorado

  • 2. «PRESENTACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS”
  • 3. DECLARACIONES JURADAS La presentación de las obligaciones impositivas se hace a través de las declaraciones juradas firmada por el contribuyente, según la forma y el tiempo que el organismo de recaudación lo establezca. Esta declaración jurada será verificada en forma posterior por la Dirección General de Rentas, siendo responsable de su contenido solo el contribuyente.
  • 4. Art. 29º Código Fiscal de la Provincia de Salta: La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección en la forma que ésta disponga y en el TIEMPO QUE EL PODER EJECUTIVO ESTABLEZCA, salvo cuando este Código u otra ley fiscal especial indiquen expresamente otro procedimiento. La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible existente y el monto de la obligación fiscal correspondiente.
  • 5. Art. 30º Código Fiscal de la Provincia de Salta: La declaración jurada está sujeta a VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Dirección, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulta, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin la presentación de otra posterior aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.
  • 6. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Para la presentación de estas declaraciones juradas se deben considerar los plazos que fija la Dirección General de Rentas de Salta, caso contrario, es decir si se presenta fuera de estos límites temporales genera la obligación de los intereses resarcitorios. Para ver la fecha de presentación de las declaraciones juradas de este impuesto también como en los casos de los impuestos nacionales se deben considerar la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y se presentan las declaraciones juradas vencidas es decir por ejemplo si estamos en Noviembre del 2.014 se debe presentar las declaraciones juradas del mes de Octubre 2.014.
  • 7. ¿SUCEDE LO MISMO EN AFIP CON ESA FECHA DE PRESENTACION? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS?
  • 8.
  • 9. PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LAS DECLARACIONES JURADAS Las declaraciones juradas deben ser presentadas vía web previo pedido de clave fiscal para el acceso al sistema web de la Dirección General de Rentas. Ingreso al sistema con clave de usuario  Acceder a www.dgrsalta.gov.ar  Presionar en ingresar con clave fiscal  Colocar usuario y contraseña. Presionar en ingresar.  Ingresar en la opción elegida
  • 10. Los pasos a seguir para presentar vía web las declaraciones juradas son:  Generación del archivo: Se genera un archivo, el que contiene los datos de la declaración jurada. El mismo tiene un código de verificación compuesta por letras y números, los cuales se deben tener en cuenta a la hora de seleccionarlo.  Presentación de las declaraciones juradas, el mismo procedimiento se aplica para la declaración jurada del impuesto como para las declaraciones juradas de los anexos de retenciones y percepciones.
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  • 14. Después de seleccionar el archivo que contiene la declaración jurada ya sea del impuesto como de sus anexos de retenciones y/o percepciones y presentarlos, el sistema emite el acuse de recibo que en el caso del impuesto es el F 903W que es el que se usa para pagar en el Banco Macro
  • 15.
  • 16. «EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: PAGO, COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCION»
  • 17. CONSIDERACIONES GENERALES La extinción de las obligaciones tributarias, es el acto o actos jurídicos previstos en la ley y por los cuales la obligación tributaria deja de existir y cesa la producción de efectos jurídicos. Es decir que la verificación de tales actos provoca que la obligación no sea más exigible.
  • 18. Nuestra legislación tributaria contempla diversas formas de extinción de los créditos tributarios. El Estado, como titular y mediante la AFIP, gestiona administrativamente el cobro de los mismos, considerando al pago como la forma natural. El pago es el medio por excelencia de extinguir la obligación tributaria. Se emplea este término, en el derecho tributario, para denotar la prestación que el deudor o alguien en su nombre, hace al sujeto pretensioso, de la suma pecuniaria correspondiente al débito del tributo.
  • 19. MODOS DE EXTINCIÓN La Ley de Procedimiento Tributario, no contempla las diversas formas de poner fin a esa obligación, por lo cual tenemos que referirnos a la norma de fondo como el Código Civil, que en su Parte Segunda, Titulo 16 se refiere a las distintas formas de extinguir las obligaciones que son:  Pago  Novación  Compensación  Transacción  Confusión  Renuncia de los derechos del acreedor  Remisión de la deuda  Imposibilidad de pago A los medios de extinción de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Civil, debemos agregar la prescripción. Siendo los medios más comunes de cancelación el pago, la compensación y la prescripción.
  • 20. PAGO DEL IMPUESTO Según el art. 725 del Código Civil, el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del titular del crédito tributario. El principal efecto del pago es el liberatorio, con la consecuente imposibilidad que el fisco pueda reclamar nuevamente el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 21. Para el pago de la declaración jurada de este impuesto provincial se utiliza el acuse de recibo F 903W o en su caso un volante de pago que se pide en la Dirección General de Rentas de Salta. Los pasos para imprimir el acuse de recibo son: Declaraciones juradas/Consulta de declaraciones juradas presentadas/Llenar los campos de Impuesto, Concepto de Impuesto, Año y Periodo/Imprimir el acuse de recibo que necesite pagar. Los cuales se resumen a continuación
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  • 24. Se muestra que una vez pagado la declaración jurada el cajero del Banco Macro de Salta pone un sello y se queda con dos ejemplares del F903W
  • 25.
  • 26. También se puede pagar las deudas impositivas provinciales a través del F903V, es un volante de pago Deudas y/o Intereses. Se lo pide en el mostrador de la Dirección General de Rentas, solo hay que decirle al empleado público el CUIT del contribuyente, impuesto a pagar, periodo y fecha de pago, porque hasta esa fecha se calculan los intereses que serán incluidos en dicho volante. También se puede pedir dicho volante de pago solo para pagar capital.
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  • 28. COMPENSACION El Código Civil, en su art. 818 define a la compensación diciendo que “…tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda”.
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  • 35. PRESCRIPCION El artículo 3.949 del Código Civil dispone que: “la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere” y el artículo 4.017 establece que: “por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe”. Para Gomez y Folco opinan que la prescripción liberatoria posee tres requisitos esenciales:  Existencia de un derecho  Inacción del titular  Transcurso de un lapso de tiempo predeterminado por ley
  • 36. Diaz Sieiro señala que la prescripción no constituye un medio de extinción de las obligaciones como parecería desprenderse del art. 3.947 del Código Civil, sino que, los efectos de la prescripción consisten en extinguir las acciones judiciales que hubieran podido utilizarse para exigir el cumplimiento de la obligación, si la misma no hubiese prescripto. Por ende, cuando la prescripción opera sobre una obligación, la misma no se extingue, sino que se convierte en una obligación natural, con el consiguiente efecto de que si se paga voluntariamente dicha obligación prescripta, no puede reclamarse lo pagado en dicho concepto.
  • 37. PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN Art. 91º.- (Sustituido según Ley N° 6.298/84) Las acciones del fisco para determinar y exigir el pago de obligaciones fiscales como así para aplicar y hacer efectivas las multas, prescriben: a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos y en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores; b) Por el transcurso de diez (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. Modificado por ley 5245
  • 38. ¿EN A.F.I.P. ES EL MISMO PLAZO?
  • 39. ARTICULO 56 Ley 11.683 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.
  • 40. INTERESES El interés es el resarcimiento, proporcional al tiempo, que corresponde a una suma de dinero que se encuentra en poder de otro. En materia tributaria podríamos decir, que el interés nace cuando el tributo que debía ingresarse, permanece en poder del sujeto pasivo de la obligación, después de la fecha de vencimiento del mismo.
  • 41. Proceden ante la falta parcial o total de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta “sin necesidad de interpelación alguna”. Su devengamiento comienza desde el vencimiento de la obligación hasta su pago, cualquiera sea sus formas o interposición de demanda de ejecución fiscal.
  • 42. Art. 36º Código Fiscal de la Provincia de Salta «La falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas firmes y demás obligaciones de pago establecidas en este Código o leyes tributarias, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, sin necesidad de intimación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección General de Rentas…»
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  • 44. FORMULA INTERÉS RESARCITORIO: MÉTODO DIRECTO Interés resarcitorio= Capital* Alícuota interés/100/30 días*Tiempo transcurrido Alícuota del interés resarcitorio: 3% mensual
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