Este documento establece las normas para la convalidación, validación y exoneración de asignaturas en la UCATEBA. Define cada uno de estos procesos y establece que la convalidación aplica a conocimientos obtenidos en otra institución, la validación a conocimientos dentro de la misma universidad, y la exoneración requiere aprobar un examen de competencias. También cubre los procesos y requisitos para cambiar de carrera, permitiendo hasta 3 cambios a estudiantes con índice cuatrimestral de 2.0 o más.
3. Articulo 60.
El presente reglamento
establece un conjunto de
normas especiales que regulan
la convalidación, validación y
exoneración de asignatura.
4. Articulo 61.
Para los fines de este reglamento se entiende por:
A) Convalidación de Asignatura: a la confirmación y validez
académica de conocimiento adquiridos y aprobados en otra
institución de educación superior, legalmente establecida, en
iguales condiciones de contenidos, niveles académicos, cantidad
de crédito no menores a lo de la UCATEBA y con un periodo no
mayor a cinco años de cursada.
5. b) Validación de Asignaturas: a la confirmación y validez académica de
conocimientos adquiridos y aprobados dentro de la curricula de la
UCATEBA y siguiendo las normas internas de las instancias que
administran dichas asignaturas.
c) Exoneración de Asignaturas: a la confirmación y validez académica de
conocimientos adquiridos y aprobados en otra institución de Educación
Superior y que después de aprobar un examen d competencias, la
misma puede ser considerada como aprobada en la UCATEBA y cuya
calificación de ponderación será la obtenida en la institución de
procedencia.
6. Articulo 62.
De las Normativas
Articulo 63.
Articulo 64
Articulo 65.
Articulo 66.
11. Articulo 77.
a)El estudiante solicita, por escrito, el cambio de carrera en el
Departamento de Registro.
b)El Departamento de Registro revisa el numero de cambios de
carrera realizados por el/la solicitante, y si procede, remite la
solicitud a la Dirección del Departamento de Orientación.
c)El Departamento de Orientación remitirá sus observaciones a la
Dirección de la Escuela, que administre la carrera solicitada.
d)La Dirección de la Escuela, después de conocer la evolución del
Departamento de Orientación, observara el record académico del
solicitante, se entrevista con el estudiante y finalmente, toma la
decisión a luz de las reglamentaciones y políticas institucionales.
13. Articulo 81.
El estudiante o participante de grado con
índice cuatrimestral de dos (2.00) puntos o
mas, al momento de hacer la solicitud, puede
cambiarse voluntariamente de carrera hasta
tres(3) veces.
Nota:
El estudiante con condición de Prueba
Académica no puede cambiar de carrera
hasta tanto no haya superado la condición
de prueba.