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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD PILOTO DE ODONTOLOGÌA DE LAS CLASES Art. 71.- Las clases serán intensivas, organizadas de manera secuencial, y deberán cumplir la totalidad del programa de la asignatura y se cumplirán de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el Decano y aprobado por el Consejo Directivo.   Art. 72.- Los docentes deberán entregar al Subdecano, el programa analítico unificado de la asignatura, dos meses antes del año lectivo.   Robert  García
DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 73.- El sistema de evaluación se aplica a nivel docente y estudiantil. 	La evaluación docente será responsabilidad del Subdecano de cuyos resultados informará al Consejo Directivo.   Art. 74.- La evaluación de los estudiantes será: 	a. Diagnóstica. 	b. Formativa y 	c. Sumativa. Art. 75.- El proceso de evaluación se complementará con dos exámenes parciales que se realizarán en las fechas señaladas en el cronograma anual de actividades.  Robert Garcia
Art. 76.- Las calificaciones se promediarán, la nota resultante será la definitiva.   Art. 77.- Los alumnos que por causa debidamente justificada no hubieren rendido uno o más exámenes parciales en los días señalados, podrán ser facultados para rendirlos por el CONSEJO DIRECTIVO, dentro de los diez días posteriores a la terminación de los mismos. 	El alumno podrá autosuspenderse en el segundo parcial, debiendo cumplir con los trabajos prácticos correspondientes. Robert Garcia
Art. 78.- El profesor de cada asignatura calificará el trabajo del examinado con nota de uno a diez, y entregará ensecretarialasactas con las notas asentadas en los cinco días posteriores a la recepción del mismo. Art. 79.- La calificación se obtendrá computando las notas obtenidas en las siguientes actividades: 	a) Trabajos prácticos. 	b) Investigación 	c) Examen escrito.   	Cada una de estas actividades se calificarán de 1 a 10, la suma de ellas se dividirá para tres, la nota resultante será la definitiva. 	  	La nota mínima de aprobación será 7 sobre un total de 10 puntos.   	La asistencia será parte de la evaluación. El alumno deberá acreditar un mínimo del 70% de asistencia a clases. Robert Garcia
El alumno que obtenga el promedio final de seis (6) quedará suspenso, si fuere inferior perderá el año en la materia correspondiente.   Art. 80.- La recuperación es una oportunidad que se le otorga al alumno con el objeto de mejorar su nivel de conocimientos y calificaciones, mediante la ejecución de un examen de acuerdo a lo siguiente: Robert Garcia
	a) Tendrán derecho al examen de recuperación, los alumnos que hayan obtenido la nota mínima promedial de 5 ó superior siempre que lo solicitaren. 	b) Se aplicará hasta en dos asignaturas; 	c) Los trabajos prácticos no son objeto de recuperación; y, 	d) La calificación de este examen se promediará con las obtenidas en los exámenes parciales. 	e) Si obtuviera un promedio de 6, quedará suspenso. 	f) El examen de recuperación será receptado después de 15 días de publicadas las calificaciones finales. 	g) El examen de recuperación no es objeto de recalificación Robert Garcia
	Art. 81.- La evaluación de la Clínica Integral se sujetará a un Reglamento especial aprobado por el Consejo Directivo.  Art. 82.- Para los exámenes parciales, los docentes elaborarán instrumentos técnicos y científicos. Cada examen tendrá una duración no menor a 50 minutos.   Art. 83.- Los docentes receptarán las pruebas en la hora prevista en los horarios, transcurridos 30 minutos de espera de los estudiantes y no contar con la presencia del profesor, el Decano dispondrá la recepción del examen al Subdecano u otro docente de la asignatura. Si el docente notificó la imposibilidad de receptar el examen, el Decano lo programará para otra fecha.   Art. 84.- Los docentes tienen la obligación de informar a sus alumnos, previo al examen de cada parcial, el puntaje logrado en las otras actividades que forman parte de la evaluación. Así como previamente a la entrega de calificaciones a secretaría, deben proporcionar al estudiante, las pruebas debidamente firmadas para revisión conjunta.   Art. 85.- Los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, el internado y demás requisitos de salida previstos en el curriculum, se los considerará egresados, por tanto, en condiciones de aspirar al título de Odontólogo. Robert Garcia
CAPÍTULO   IV DE LA RECALIFICACIÓN Art. 86.- Los estudiantes tienen derecho a la recalificación de sus exámenes y procesos, cuando estimaren que no es justa la calificación obtenida.   Art. 87.- La recalificación la hará un Tribunal Especial, integrado por un miembro del Consejo Directivo y dos profesores de la materia o de asignaturas afines sobre la que verse el proceso y/o examen cuya calificación se impugnare. El Tribunal recalificador será designado por el Consejo Directivo y presidido por el Decano o Subdecano, si lo integraren, o por el profesor más antiguo de sus miembros.   Art. 88.- La petición de recalificación deberá presentarse en la Secretaria de la Facultad, dentro de ocho días laborables a contarse desde la publicación de las calificaciones. Robert Garcia
Art. 89.- El Tribunal recalificador, una vez notificado con su designación, se instalará en la sala de sesiones del Consejo Directivo en los tres días siguientes, en la fecha y hora señalada en la convocatoria efectuada por el Secretario Titular, el resultado se notificará al Consejo Directivo. Al acto de recalificación asistirán el alumno solicitante, con derecho a ser escuchado y el profesor cuya calificación se impugna, para cuyo efecto serán debidamente citados. Si el resultado de la recalificación, modifica la calificación original, se deberá remitir, al Rector o Vicerrector General, el acta con el original del examen para la autorización del asentamiento de la nota obtenida en el proceso de recalificación.  Robert Garcia
Art. 90.- La acción de recalificación deberá ser ejecutada por el tribunal en pleno, y no por los miembros individualmente. Del acto de recalificación debe quedar un acta suscrita por los miembros del Tribunal y en caso de modificación de la nota, deberá quedar constancia fundamentada y detallada de las razones por las cuales se modificó la nota otorgada por el Profesor.   Art. 91.- Los exámenes y trabajos a recalificar deben ser presentados al tribunal, así como un informe del profesor en el que conste el rendimiento académico del estudiante. Robert Garcia
Art. 92.- Los tribunales recalificarán los exámenes y trabajos del proceso sometidos a su consideración, pero en ningún caso podrán rebajar la calificación impugnada, Si la nueva calificación no fuera unánime, se sacará el respectivo promedio, asimilando la fracción al inmediato Superior. Art. 93.- No se aceptará reclamación alguna sobre las calificaciones impuestas por tribunales recalificadores.   Colaboración de:   Asociación de Estudiantes de Odontología ¡Al servicio del Estudiante…! Robert Garcia

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD PILOTO DE ODONTOLOGÌA DE LAS CLASES Art. 71.- Las clases serán intensivas, organizadas de manera secuencial, y deberán cumplir la totalidad del programa de la asignatura y se cumplirán de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el Decano y aprobado por el Consejo Directivo.   Art. 72.- Los docentes deberán entregar al Subdecano, el programa analítico unificado de la asignatura, dos meses antes del año lectivo.   Robert García
  • 2. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 73.- El sistema de evaluación se aplica a nivel docente y estudiantil. La evaluación docente será responsabilidad del Subdecano de cuyos resultados informará al Consejo Directivo.   Art. 74.- La evaluación de los estudiantes será: a. Diagnóstica. b. Formativa y c. Sumativa. Art. 75.- El proceso de evaluación se complementará con dos exámenes parciales que se realizarán en las fechas señaladas en el cronograma anual de actividades. Robert Garcia
  • 3. Art. 76.- Las calificaciones se promediarán, la nota resultante será la definitiva.   Art. 77.- Los alumnos que por causa debidamente justificada no hubieren rendido uno o más exámenes parciales en los días señalados, podrán ser facultados para rendirlos por el CONSEJO DIRECTIVO, dentro de los diez días posteriores a la terminación de los mismos. El alumno podrá autosuspenderse en el segundo parcial, debiendo cumplir con los trabajos prácticos correspondientes. Robert Garcia
  • 4. Art. 78.- El profesor de cada asignatura calificará el trabajo del examinado con nota de uno a diez, y entregará ensecretarialasactas con las notas asentadas en los cinco días posteriores a la recepción del mismo. Art. 79.- La calificación se obtendrá computando las notas obtenidas en las siguientes actividades: a) Trabajos prácticos. b) Investigación c) Examen escrito.   Cada una de estas actividades se calificarán de 1 a 10, la suma de ellas se dividirá para tres, la nota resultante será la definitiva.   La nota mínima de aprobación será 7 sobre un total de 10 puntos.   La asistencia será parte de la evaluación. El alumno deberá acreditar un mínimo del 70% de asistencia a clases. Robert Garcia
  • 5. El alumno que obtenga el promedio final de seis (6) quedará suspenso, si fuere inferior perderá el año en la materia correspondiente.   Art. 80.- La recuperación es una oportunidad que se le otorga al alumno con el objeto de mejorar su nivel de conocimientos y calificaciones, mediante la ejecución de un examen de acuerdo a lo siguiente: Robert Garcia
  • 6. a) Tendrán derecho al examen de recuperación, los alumnos que hayan obtenido la nota mínima promedial de 5 ó superior siempre que lo solicitaren. b) Se aplicará hasta en dos asignaturas; c) Los trabajos prácticos no son objeto de recuperación; y, d) La calificación de este examen se promediará con las obtenidas en los exámenes parciales. e) Si obtuviera un promedio de 6, quedará suspenso. f) El examen de recuperación será receptado después de 15 días de publicadas las calificaciones finales. g) El examen de recuperación no es objeto de recalificación Robert Garcia
  • 7. Art. 81.- La evaluación de la Clínica Integral se sujetará a un Reglamento especial aprobado por el Consejo Directivo.  Art. 82.- Para los exámenes parciales, los docentes elaborarán instrumentos técnicos y científicos. Cada examen tendrá una duración no menor a 50 minutos.   Art. 83.- Los docentes receptarán las pruebas en la hora prevista en los horarios, transcurridos 30 minutos de espera de los estudiantes y no contar con la presencia del profesor, el Decano dispondrá la recepción del examen al Subdecano u otro docente de la asignatura. Si el docente notificó la imposibilidad de receptar el examen, el Decano lo programará para otra fecha.   Art. 84.- Los docentes tienen la obligación de informar a sus alumnos, previo al examen de cada parcial, el puntaje logrado en las otras actividades que forman parte de la evaluación. Así como previamente a la entrega de calificaciones a secretaría, deben proporcionar al estudiante, las pruebas debidamente firmadas para revisión conjunta.   Art. 85.- Los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, el internado y demás requisitos de salida previstos en el curriculum, se los considerará egresados, por tanto, en condiciones de aspirar al título de Odontólogo. Robert Garcia
  • 8. CAPÍTULO IV DE LA RECALIFICACIÓN Art. 86.- Los estudiantes tienen derecho a la recalificación de sus exámenes y procesos, cuando estimaren que no es justa la calificación obtenida.   Art. 87.- La recalificación la hará un Tribunal Especial, integrado por un miembro del Consejo Directivo y dos profesores de la materia o de asignaturas afines sobre la que verse el proceso y/o examen cuya calificación se impugnare. El Tribunal recalificador será designado por el Consejo Directivo y presidido por el Decano o Subdecano, si lo integraren, o por el profesor más antiguo de sus miembros.   Art. 88.- La petición de recalificación deberá presentarse en la Secretaria de la Facultad, dentro de ocho días laborables a contarse desde la publicación de las calificaciones. Robert Garcia
  • 9. Art. 89.- El Tribunal recalificador, una vez notificado con su designación, se instalará en la sala de sesiones del Consejo Directivo en los tres días siguientes, en la fecha y hora señalada en la convocatoria efectuada por el Secretario Titular, el resultado se notificará al Consejo Directivo. Al acto de recalificación asistirán el alumno solicitante, con derecho a ser escuchado y el profesor cuya calificación se impugna, para cuyo efecto serán debidamente citados. Si el resultado de la recalificación, modifica la calificación original, se deberá remitir, al Rector o Vicerrector General, el acta con el original del examen para la autorización del asentamiento de la nota obtenida en el proceso de recalificación. Robert Garcia
  • 10. Art. 90.- La acción de recalificación deberá ser ejecutada por el tribunal en pleno, y no por los miembros individualmente. Del acto de recalificación debe quedar un acta suscrita por los miembros del Tribunal y en caso de modificación de la nota, deberá quedar constancia fundamentada y detallada de las razones por las cuales se modificó la nota otorgada por el Profesor.   Art. 91.- Los exámenes y trabajos a recalificar deben ser presentados al tribunal, así como un informe del profesor en el que conste el rendimiento académico del estudiante. Robert Garcia
  • 11. Art. 92.- Los tribunales recalificarán los exámenes y trabajos del proceso sometidos a su consideración, pero en ningún caso podrán rebajar la calificación impugnada, Si la nueva calificación no fuera unánime, se sacará el respectivo promedio, asimilando la fracción al inmediato Superior. Art. 93.- No se aceptará reclamación alguna sobre las calificaciones impuestas por tribunales recalificadores.   Colaboración de:   Asociación de Estudiantes de Odontología ¡Al servicio del Estudiante…! Robert Garcia