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UNIDAD 1
INTRODUCCION AL PNF INFORMATICA Y A LOS
PROYECTOS SOCIOTECNOLOGICOS
GRUPO
SECCION
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo
concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del
Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del
Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del
estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño
Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza
aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los
reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen
Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de
los aspectos señalados en este reglamento
serán reflejados en el Cronograma Académico
del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar que apruebe el Consejo
Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN,
ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso
mediante el cual el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de
promoción de los distintos planes académicos con
la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a
cabo por el Departamento de Extensión del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo
establezca, el cual deberá presentar ante el
Consejo Académico un proyecto que deberá
contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se
instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la
viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo
Directivo quien lo aprobará para su
instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la
participación activa de los Departamentos Académicos y de
la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y
ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta
a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se
realizan las actividades destinadas a determinar los
conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar
a cualquiera de los planes académicos del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la
política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el
ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico
los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien
lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que
de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se
requieran requisitos que no sean de corte académico, los
requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los
departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de
instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y
admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante
admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de
Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos
de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-
OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa
presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de
asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución
de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la
institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a
solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las
especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que
cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de
equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico,
verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos
exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos
académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de
origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron
cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas
de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una
comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las
áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la
correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se
especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la
equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y
cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al
menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por
equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las
unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no
podrán ser concedidas por equivalencia.
 Artículo 18
 Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el
Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica
el informe respectivo para revisión y observaciones y su
posterior tramitación al Consejo Directivo.
 Artículo 19
 Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por
equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante
control de estudios, debiendo consignar los documentos a que
se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a
excepción del literal d.
 Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso
por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la
institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su
ingreso a la institución.
 Sección V
 Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de
Cupo
 Artículo 20
 Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un
estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior
Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
 Artículo 21
 El aspirante deberá solicitar formalmente ante el
Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando
los siguientes documentos:
 a) Comunicación en la cual especifique las razones de la
solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
 b) Copia de la constancia de Estudios vigente
 c) Copia de la constancia de notas vigente
 d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto
de origen
 Artículo 22
 El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir
las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos
Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los
tiempos establecidos en el cronograma académico.
 Artículo 23
 El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las
solicitudes de traslado aprobadas.
 Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar
para la admisión por traslado el número de cupos disponibles,
condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del
Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
 Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en
cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante
para decidir sobre su admisión por traslado.
 Artículo 24
 Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de
Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este
reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera
aprobada.
 Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá
presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin
efecto su ingreso a la institución.
 Sección VI
 Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
 Artículo 25
 Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además
demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge
de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la
carrera seleccionada.
 Artículo 26
 Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos
establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
 Artículo 27
 El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior,
puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
 Artículo 28
 El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación
de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el
sector productivo.
 Los centros de estudiantes es una
organización democrática y participativa
donde todos los estudiantes de una
institución se organizan para velar por sus
intereses comunes, integrarse como
comunidad, elegir autoridades y tomar
decisiones con respeto al plan de
estudios. Veamos qué funciones cumplen.
 Integración estudiantil en los centros de
estudiantes
 El centro de estudiantes nos permite
conocernos, compartir dudas y
aconsejarnos. En el centro de estudiantes
podemos armar grupos de estudio y de
trabajo. Además, si el centro de
estudiantes tiene un lugar físico apropiado
y una comisión directiva dispuesta a
organizarse, se suele proveer un lugar de
esparcimiento y recreación mediante
actividades extracurriculares: pueden
dictarse talleres, organizarse espectáculos
o publicaciones conjuntas.
 Lo definimos como un portavoz
integral de los estudiantes y la
comunidad que asume un
liderazgo y canaliza las necesidades
de un grupo de estudiantes a
través de propuestas que se
fundamentan en los ejes integrales
del aprender del saber, hacer y
convivir que se dan en los
subsistemas de la educación
contribuyendo en su formación
como un ser social humanista
participe del sentir colectivo.
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Organizacion estudiantil

  • 1. UNIDAD 1 INTRODUCCION AL PNF INFORMATICA Y A LOS PROYECTOS SOCIOTECNOLOGICOS GRUPO SECCION
  • 2.
  • 3. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de: Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante. Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil. Valoración del Desempeño Estudiantil. Actividades de evaluación y el nivel de logro. Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante. Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil. Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos. Del Régimen Disciplinario de los Alumnos. Disposiciones transitorias.
  • 4. Artículo 2 La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB). Artículo 3 Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo. CAPITULO II DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE Sección I Del Proceso de Captación
  • 5. Artículo 4 Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos. Artículo 5 El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener: a) Objetivos Generales y específicos b) Cronograma de actividades a realizar c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto. d) Costos del proyecto e) Responsables de las distintas fases del proyecto f) Recursos Humanos y materiales g) Otras informaciones relevantes El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
  • 6. Artículo 6 El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a: a) Suministro de Información. b) Participación del Recurso humano requerido. c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados. Sección II Del Proceso de Selección y Admisión Artículo 7 Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
  • 7. Artículo 8 Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. Artículo 9 Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva. Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto. Artículo 10 La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante. Sección III Del Proceso de Ingreso Artículo 11 Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
  • 8. Artículo 12 Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son: a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante. c) 1 Copia de la partida de nacimiento d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU- OPSU. e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato f) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo. g) 2 Fotos tipo carnet Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales. Sección IV Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia Artículo 13 Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución. Artículo 14 Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
  • 9. Artículo 15 El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación. Artículo 16 Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son: a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos. b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso. d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo. Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales. Artículo 17 El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera. Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia. Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%). Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo. Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
  • 10.  Artículo 18  Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.  Artículo 19  Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.  Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.  Sección V  Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo  Artículo 20  Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
  • 11.  Artículo 21  El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:  a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.  b) Copia de la constancia de Estudios vigente  c) Copia de la constancia de notas vigente  d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen  Artículo 22  El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.  Artículo 23  El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.  Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.  Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
  • 12.  Artículo 24  Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.  Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.  Sección VI  Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial  Artículo 25  Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.  Artículo 26  Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.  Artículo 27  El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales  Artículo 28  El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
  • 13.  Los centros de estudiantes es una organización democrática y participativa donde todos los estudiantes de una institución se organizan para velar por sus intereses comunes, integrarse como comunidad, elegir autoridades y tomar decisiones con respeto al plan de estudios. Veamos qué funciones cumplen.  Integración estudiantil en los centros de estudiantes  El centro de estudiantes nos permite conocernos, compartir dudas y aconsejarnos. En el centro de estudiantes podemos armar grupos de estudio y de trabajo. Además, si el centro de estudiantes tiene un lugar físico apropiado y una comisión directiva dispuesta a organizarse, se suele proveer un lugar de esparcimiento y recreación mediante actividades extracurriculares: pueden dictarse talleres, organizarse espectáculos o publicaciones conjuntas.
  • 14.  Lo definimos como un portavoz integral de los estudiantes y la comunidad que asume un liderazgo y canaliza las necesidades de un grupo de estudiantes a través de propuestas que se fundamentan en los ejes integrales del aprender del saber, hacer y convivir que se dan en los subsistemas de la educación contribuyendo en su formación como un ser social humanista participe del sentir colectivo.