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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMON RODRIGUEZ”
NUCLEO CARICUAO
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
NAIROBY DIAZ
C.I.V-13.019.758
CARACAS, ABRIL 2.014
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo I
FUENTES Y MODALIDADES DE
FINANCIAMIENTO
Fuentes
 Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad
Social estarán constituidos por:
 1. Las cotizaciones de los afiliados.
 2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
 3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social,
que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios,
en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos
regímenes prestacionales.
 4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso
del pago de las cotizaciones.
 5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza
análoga.
 6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su
patrimonio e inversiones.
 7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.
 8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
 Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que
integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de
las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los
regímenes prestacionales indiquen.
Fondos
 Artículo 107. Cada régimen prestacional del
Sistema de Seguridad Social, según
corresponda, creará uno o varios fondos de
recursos para su financiamiento.
 Dichos fondos están constitutitos por
patrimonios públicos sin personalidad jurídica
que no darán lugar a estructuras organizativas ni
burocráticas. Su administración queda sujeta a lo
previsto en esta Ley, en las leyes de los
regímenes prestacionales, y a las políticas y
demás orientaciones que dicte la rectoría del
sistema.
Patrimonio
 Artículo 108. Los recursos del Sistema de Seguridad
Social constituyen un patrimonio único afecto a los
fines que le son específicos y distintos del patrimonio
de la República, y no podrán ser destinados a ningún
otro fin diferente al previsto para el Sistema de
Seguridad Social conforme a lo establecido en la
Constitución de la República y en esta Ley. No está
permitida la transferencia de recursos entre los
diferentes fondos, salvo para los fines y de acuerdo a
las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes
de los regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social. Los recursos financieros del
Sistema de Seguridad Social no forman parte de la
masa indivisa delTesoro Nacional
Modalidades de
financiamiento
 Artículo 109. Las leyes de los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad
Social establecerán las modalidades de
financiamiento, salvo las definidas en esta
Ley, que mejor se adapten a las
particularidades de las prestaciones que
concederán, basadas en lo que determinen
los estudios demográficos, financieros y
actuariales; asimismo, el monto y forma de
las contribuciones, aportes y cotizaciones.
Capítulo II
Cotizaciones a la Seguridad
Social
Obligación de Cotizar
Inembargabilidad
 Artículo 110. Los recursos, bienes y patrimonio
del Sistema de Seguridad Social son
inembargables, así como sus correspondientes
intereses, rentas o cualquier otro producto
proveniente de sus inversiones.
 Artículo 111. Toda persona, de acuerdo a sus
ingresos, está obligada a cotizar para el
financiamiento del Sistema de Seguridad Social,
según lo establecido en esta Ley y las leyes de los
regímenes prestacionales.
Parafiscalidad
 Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen
contribuciones especiales obligatorias, cuyo
régimen queda sujeto a la presente Ley y a la
normativa del SistemaTributario.
 Aportes de empleadores, cotización de los
trabajadores y base del cálculo de las
cotizaciones
 Artículo 113. Sobre todo salario causado el empleador
deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la
Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes
correspondientes a las cotizaciones al Sistema de
Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes
prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador,
hace presumir la retención por parte del empleador, de la
cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia,
éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le
correspondan.
 El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con
una parte de la cotización correspondiente de los
trabajadores no dependientes de bajos ingresos, que
soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones
y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá
parcialmente la ausencia de la cotización por parte del
empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta
contribución se establecerán en la ley del Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas.
 Sustitución de patrono
 Artículo 114. En caso de sustitución de patrono, el patrono
sustituyente será solidariamente responsable con el
patrono sustituido por las obligaciones derivadas de la
presente Ley y de la ley del Régimen Prestacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
 Certificado de solvencia
 Artículo 115. Los registradores y notarios no darán curso a
ninguna operación de venta, cesión, arrendamiento,
donación o traspaso a cualquier título del dominio de una
empresa o establecimiento si el interesado no presenta
certificado de solvencia con el Sistema de Seguridad Social.
El certificado de solvencia también se exigirá a todo
patrono o empresa para participar en licitaciones de
cualquier índole que promuevan los órganos y entes del
sector público y para hacer efectivo cualquier crédito contra
éstos.
 Base contributiva
 Artículo116. La base contributiva para el
cálculo de las cotizaciones, tendrá como
límite inferior el monto del salario mínimo
urbano y como límite superior diez salarios
mínimos urbanos, los cuales podrán ser
modificados gradualmente conforme a lo
establecido en las leyes de los regímenes
prestacionales.
FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS
DE SEGURIDAD SOCIAL
ESTADOS UNIDOS
CUBA
ESTADOS UNIDOS
 El sistema de previsión en los Estados Unidos se califica
como dual, al existir dos regímenes sobrepuestos: el
sistema de reparto (OASDI) y el sistema de retiro
patrocinado por los patronos del sector público y privado.
Las entidades que establecen planes de pensión para sus
empleados se denominan patrocinadores y como tales
pueden participar las empresas privadas, el gobierno
federal, los gobiernos estatales, o simplemente individuos
para su propio beneficio. En la mayoría de los casos, estos
fondos de pensión son financiados por contribuciones del
patrono, aunque en ocasiones también participan los
empleados. La edad de jubilación es de 65 años para los
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norteamericano es el limitado papel que desempeña el
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las contribuciones de los empleadores y las transferencias del
Presupuesto Central del Estado para cubrir el déficit entre
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 Las prestaciones en servicios y en especie del régimen de
seguridad social que se otorgan gratuitamente por el Sistema
Nacional de Salud a toda la población, así como todas las
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directamente por las aportaciones de los empleadores y del
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ” NUCLEO CARICUAO SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL NAIROBY DIAZ C.I.V-13.019.758 CARACAS, ABRIL 2.014
  • 2. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Capítulo I FUENTES Y MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
  • 3. Fuentes  Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por:  1. Las cotizaciones de los afiliados.  2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.  3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.  4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.  5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.  6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.  7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.  8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.  Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen.
  • 4. Fondos  Artículo 107. Cada régimen prestacional del Sistema de Seguridad Social, según corresponda, creará uno o varios fondos de recursos para su financiamiento.  Dichos fondos están constitutitos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni burocráticas. Su administración queda sujeta a lo previsto en esta Ley, en las leyes de los regímenes prestacionales, y a las políticas y demás orientaciones que dicte la rectoría del sistema.
  • 5. Patrimonio  Artículo 108. Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa delTesoro Nacional
  • 6. Modalidades de financiamiento  Artículo 109. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las definidas en esta Ley, que mejor se adapten a las particularidades de las prestaciones que concederán, basadas en lo que determinen los estudios demográficos, financieros y actuariales; asimismo, el monto y forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.
  • 7. Capítulo II Cotizaciones a la Seguridad Social Obligación de Cotizar
  • 8. Inembargabilidad  Artículo 110. Los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social son inembargables, así como sus correspondientes intereses, rentas o cualquier otro producto proveniente de sus inversiones.  Artículo 111. Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y las leyes de los regímenes prestacionales.
  • 9. Parafiscalidad  Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del SistemaTributario.  Aportes de empleadores, cotización de los trabajadores y base del cálculo de las cotizaciones
  • 10.  Artículo 113. Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.  El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta contribución se establecerán en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
  • 11.  Sustitución de patrono  Artículo 114. En caso de sustitución de patrono, el patrono sustituyente será solidariamente responsable con el patrono sustituido por las obligaciones derivadas de la presente Ley y de la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.  Certificado de solvencia  Artículo 115. Los registradores y notarios no darán curso a ninguna operación de venta, cesión, arrendamiento, donación o traspaso a cualquier título del dominio de una empresa o establecimiento si el interesado no presenta certificado de solvencia con el Sistema de Seguridad Social. El certificado de solvencia también se exigirá a todo patrono o empresa para participar en licitaciones de cualquier índole que promuevan los órganos y entes del sector público y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos.
  • 12.  Base contributiva  Artículo116. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales.
  • 13. FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL ESTADOS UNIDOS CUBA
  • 14. ESTADOS UNIDOS  El sistema de previsión en los Estados Unidos se califica como dual, al existir dos regímenes sobrepuestos: el sistema de reparto (OASDI) y el sistema de retiro patrocinado por los patronos del sector público y privado. Las entidades que establecen planes de pensión para sus empleados se denominan patrocinadores y como tales pueden participar las empresas privadas, el gobierno federal, los gobiernos estatales, o simplemente individuos para su propio beneficio. En la mayoría de los casos, estos fondos de pensión son financiados por contribuciones del patrono, aunque en ocasiones también participan los empleados. La edad de jubilación es de 65 años para los hombres y mujeres.  Una de las principales características del sistema de salud norteamericano es el limitado papel que desempeña el Estado.
  • 15. CUBA  Actualmente los recursos para financiar el presupuesto de la seguridad social cubana proceden de dos fuentes fundamentales: las contribuciones de los empleadores y las transferencias del Presupuesto Central del Estado para cubrir el déficit entre ingresos y gastos. Los empleadores contribuyen con el 14% de la nómina salarial, en el que se reparte el 12,5% para el pago de todos los tipos de pensiones la seguridad social a largo plazo y el 1,5% restante del referido tipo impositivo queda a disposición de las empresas, las que lo destinan al pago de las prestaciones a corto plazo  Las prestaciones en servicios y en especie del régimen de seguridad social que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda la población, así como todas las prestaciones del régimen de asistencia social, son financiadas directamente por las aportaciones de los empleadores y del Presupuesto Nacional con ingresos provenientes de rentas generales.