1. Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Cs Administrativas.
Cátedra: Relaciones Industriales
Realizado por:
Celis Carla
Urdaneta Rut
2. Sistema de Seguridad Social
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una
institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social
de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de
octubre de 1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros
Sociales en todo el territorio nacional. Su misión primordial es ocuparse de la
atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez,
muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
El Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas
por enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de
compensaciones laborales.
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una
serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de
no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
3. Estructura
El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de
afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo;
constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de
regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas
según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, los cuales se señalan a continuación:
Sistema Prestacional de Salud
Regulado en el Articulo 20 de la mencionada Ley, el cual reza: “El
Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen
Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público
Nacional de Salud.”
Sistema Prestacional de Previsión Social
Se encuentra estipulado en el articulo 21:El Sistema Prestacional de
Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales
siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y
Seguridad y Salud en el trabajo.”
4. Estructura
Subsistema de Recreación
El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y
establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante
acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de
recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así
como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección
de la infraestructura recreacional.
Sistema Prestacional de Vivienda y Habitad.
El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las
facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso
a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y
comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra
estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
5. Estructura
Subsistema de Pensiones
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad
y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes:
el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los
cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual,
con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía
dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las
inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del
patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración
estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de
Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo
contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta,
no alcance el monto de aquélla.
6. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y
por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este
Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a
cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes
administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de
salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir
con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
Estructura
7. Financiamiento
El financiamiento del Sistema, estará constituido por lo estipulado en el
artículo 84 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, como se señala a continuación:
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará
integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del
Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la
Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine
la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará
la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con
las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley que
regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la
Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.
8. Bases
Constitucionales
1. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta
Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los
artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales
se destacan:
En el Preámbulo, se establece como propósito el aseguramiento del
derecho al trabajo.
Articulo 76, se contempla la protección integral de la maternidad y la
paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
Articulo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación
compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como
parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público
nacional de salud.
Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como
un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la
protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo.
El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral,
solidario y único.
9. Bases
Constitucionales
Articulo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de
medidas para la obtención de ocupación productiva, así como el fomento del
empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes,
condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados.
Articulo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al
trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
Articulo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Prohibición de transacciones durante la relación.
- In dubio pro operario.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes.
10. Bases
Constitucionales
Artículo 90. Regula la jornada de trabajo diurno, la cual, no excederá de 8
horas diarias ni 44 semanales. El trabajo nocturno, cuando sea permitido,
no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales; se propenderá la
disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y en el ámbito
que se determine. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remuneradas en iguales condiciones a las jornadas laboradas
2.- En la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Extraoficial 5.152 de
fecha 19 de junio de 1997, respecto de la seguridad social señala en su
artículo 585, del Título VIII, “En los casos cubiertos por el Seguro Social
Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia.
Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter
supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.” Es decir, que se
aplicará supletoriamente la Ley orgánica del trabajo en lo no previsto en la
ley orgánica del sistema de seguridad social y demás leyes especiales.
11. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de
prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago
de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio,
calculado con el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Régimen de Prestaciones Sociales
12. Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y
pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora
por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a
quince días cada trimestre, calculado con base al último salario
devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento
de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o
patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario,
por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se
calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada
año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último
salario.
Garantía y
Cálculo
13. Garantía y
Cálculo
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada
de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al
final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros
meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por
concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por
mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los
cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no
cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis principales bancos del país.
14. Anticipo de Prestaciones Sociales
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta
de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus
prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y
su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de
su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la
entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o
trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del
saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de
intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera
o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora
podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines
antes previstos.
15. La devengan todos los trabajadores.
Nace después de tres meses de servicio en la empresa.
Se informa anualmente al trabajador sobre el monto, la recibe
el trabajador al terminar el contrato de trabajo.
Se pueden otorgar anticipios, a cuenta de este beneficio.
Produce intereses.
Se liquida en forma mensual (5 salarios).
Garantiza crédito o avales.
El trabajador decide su destino por escrito.
Características
16. Las prestaciones sociales hacen referencia al beneficio que
tienen por ley algunos empleados por haber laborado cierto tiempo
en una empresa.
Estas prestaciones sociales para que no vayan en contra
de los objetivos de la administración deben se bien liquidadas, para
liquidar una nomina en una empresa de manera lógica debemos
primero conocer la estructura salarial para lo cual debemos tener en
cuenta algunos apartes y solucionar ciertos interrogantes.
Importancia