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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INTRODUCCION:
El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos
básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y
objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué
grava?.
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que
lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el
deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A
quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho
imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia
prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos
anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la
definición del término “construcción”.
Los contratos de construcción forman parte de una de las cinco operaciones que se
encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (Impuesto al Valor Agregado en la
doctrina y en la legislación comparada). Tal determinación se encuentra considerada en el
literal c) del artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. Nº 055-99-EF.
¿QUE ENTENDEMOS POR EL TERMINO “CONSTRUCCION”?:
Al hacer una revisión del término “construcción” en el Diccionario de la Real Academia
Española, podemos apreciar que dice: “…es la acción y efecto de construir”. Al remitirnos
posteriormente al significado de la palabra “Construir”, encontramos que se establece lo
siguiente: “…fabricar, edificar, hacer una nueva planta, una obra de arquitectura o
ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública”
Conforme se puede apreciar, la palabra construir necesariamente nos remite a una actividad
que busca hacer algo, incrementar lo ya existente, adherir, generar, crear, etc.
Si nos remitimos a la propia Ley del Impuesto General a las Ventas, podremos apreciar que en
su artículo 3º, en donde se establecen las definiciones, el literal d) no contiene una definición
de lo que se debe entender por el término “construcción”, por el contrario, sólo es una norma
de referencia, ya que nos remite a las actividades clasificadas como construcción en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
El reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
tampoco contiene una norma que haga referencia al significado del término “construcción”, por
lo que debemos remitirnos necesariamente al texto contenido en el CIIU.
EL CLASIFICADOR INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU):
El Clasificador Internacional Industrial Uniforme es una norma de referencia elaborada por las
Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las
actividades económicas a nivel mundial.
Las actividades económicas se encuentran clasificadas en Divisiones y éstas a su vez se
ramifican en otras más detalladas. La División que corresponde a la actividad de construcción
es la División 45, de acuerdo a la CIIU vigente, aprobada en 1989 y que corresponde a la
tercera revisión de la misma.
Con la anterior versión de la CIIU (segunda revisión aprobada en el año 1969), la actividad de
la construcción se encontraba clasificada en la División Nº 5. Periódicamente los criterios de
clasificación de las actividades económicas son evaluados, con la finalidad de mantener
actualizadas las divisiones y por ende las clasficaciones allí establecidas.
Dentro de la división 45, encontramos la referencia señalada por el literal d) artículo 3º de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al establecer los
diferentes elementos que permiten describir al término “Construcción”, tal como se señala a
continuación:
GRUPO CLASE DESCRIPCION
451 4510 Preparación del terreno.
452 4520 Construcción de edficios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería
civil. 453 4530 Acondicionamiento de edificios.
454 4540 Terminación de edificios.
455 4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
Al hacer una revisión en detalle de cada una de las clases que pertenecen a la división 45,
podremos apreciar que los significados que encontremos del término “construcción” son
mucho más amplios que la propia definción que ofrece el Diccionario de la Real Academia
Española.
Clase 4510: Preparación del terreno.-
Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar en contradicción con el significado
del término “construcción”, ya que se consideran las labores de demolición y el derribo de
edificios y otras estructuras. También se consideran dentro de esta clase a la venta de
materiales procedentes de estructuras demolidas.
Asimismo, están incluidas las actividades de voladura, perforación de prueba,
terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierras, excavación, drenaje y demás actividades
de preparación del terreno.
Clase 4520: Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería
civil.-
Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de
construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil. Dentro de esta clase se incluyen
actividades relacionadas con las obras nuevas, ampliaciones y reformas.
Aquí también están incluidas las actividades de construcción del tipo corrientes y especiales.
Dentro de la primera, están consideradas “…la construcción de viviendas, edificios de
oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales
agropecuarios, etc. y en la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras,
calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros
proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado,
instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica,
instalaciones deportivas, etc”.[2]
En cuanto a las segundas, estás comprenden “…la preparación y construcción de ciertas
partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto
común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos
especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la
perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificio, el hormigonado, la
colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la
construcción de techos, etc.”[3]
Clase 4530: Acondicionamiento de edificios.-
Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalación necesarias para habilitar los
edificios. Se pueden mencionar a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire
acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se
incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras
mecánicas.
Asimismo, se consideran dentro de esta clase a los trabajos de aislamiento, de tipo hídrico,
térmico y sonoro. Los sistemas de iluminación y señalización para carreteras, ferrocarriles,
aeropuertos, puertos etc.
Clase 4540: Terminación de edificios.-
Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a la terminación o acabado de las
obras e incluyen a el encristalado, pintura, ornamentación, colocación de pisos y mayólicas,
baldosas, azulejos, parquet, alfombras, papel tapiz. También se incluyen al pulimento de
pisos, carpintería final, isonorización, limpieza de fachadas, etc.
Clase 4550: Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.-
Esta clase incluye “…el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de
camiones grúa) dotados de operarios”.[4]
Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construcción fuera sin operarios, entonces dicha
actividad estaría excluída del concepto de construcción y calificada como alquiler de
maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, dentro de la clase 7122 del CIIU.
EL MUNDO DE LOS HECHOS Y EL MUNDO DEL DERECHO:
Al hacer una revisión del contenido de cada clase, podemos apreciar que en la práctica
existen dos mundos paralelos, el de los hechos y el del derecho. Veamos un caso práctico
para poder comprenderlos. Existe un inmueble que se va a destruir, toda vez que tiene una
antigüedad que supera los 70 años y su estado es ruinoso, además sobre el terreno se va a
edificar un centro comercial moderno.
Analizando el caso podemos apreciar que para el mundo de los hechos se trata de una
demolición, sin embargo para el mundo del derecho (de acuerdo a la reglamentación del
CIIU), esa demolición es construcción (conforme lo establece la definición de la clase 4510), lo
cual parecería contradictorio ya que la propia definición que mencionáramos lineas arriba
sobre el término construcción, incluía acciones como el fabricar, edificar, hacer una nueva
planta, una obra de arquitectura, etc.
¿ES LA “CONSTRUCCION” UNA INDUSTRIA?:
Cabe preguntarse si la actividad de la construcción califica como una industria, con la finalidad
de saber si le corresponden el otorgamiento de beneficios contemplados en la Ley Nº 23407 –
Ley General de Industrias, aprobada en el año 1982 y todavía vigentes.
Es justamente la Ley 23407 la que estableció un régimen de incentivos a aquellas industrias
que se ubiquen en las zonas de frontera o de la región denominada selva.
Al respecto debemos establecer primero, el concepto de industria. Como tal se entiende a
aquel “…conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar,
perfecionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro
proceso industrial preparatorio”.[5]
A primera vista pareciera ser que la construcción si sería una industria, toda vez que lo que se
busca principalmente es la transformación de diferentes elementos (ladrillos, arena, clavos,
madera, etc) en algo mayor, representado por una edificción. Sin embargo, si hacemos un
análisis nás profundo, apreciamos que el propio Clasificador Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) establece una división exclusiva para las industrias manufactureras (División 3 para la
versión del CIIU hasta 1989 e incluídas en la clase D de la Tercera Revisión del CIIU a partir
de 1990).
De lo expuesto se puede mencionar que la actividad de la construcción no es igual que la
actividad industrial, por ello no podría estar incursa en los beneficios que la propia Ley General
de Industrias establece para las insdutrias ubicadas en las zonas de frontera o de la región
denominada selva.
CONCLUSIONES:
1.La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo no contiene una
definición del término “Construcción”, sino una referencia al Clasificador Industrial
Internacional Uniforme (CIIU), aprobado por las Naciones Unidas.
2. El CIIU es una norma de referencia, que busca uniformizar criterios de clasificación de
todas las actividades económicas a nivel mundial.
3. El CIIU considera dentro de la División 45 a la actividad de la construcción, estableciendo
un detalle de la misma a través de los diferentes grupos y clases que contiene.
4. Algunas clases contienen conceptos que pueden entrar en contradicción con el término
construcción, como por ejemplo la clase 4510 que considera a la demolición dentro de la
División 45.
5. La actividad de la construcción no forma parte del concepto industria, debido a que el CIIU
considera a la industria dentro de otra clase distinta.
6. Los beneficios contenidos en la Ley General de Industrias – Ley Nº 23407 no le son
aplicables a la construcción.

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  • 1. LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INTRODUCCION: El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia: 1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?. 2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?. 3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava? 4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?. El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”. Los contratos de construcción forman parte de una de las cinco operaciones que se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (Impuesto al Valor Agregado en la doctrina y en la legislación comparada). Tal determinación se encuentra considerada en el literal c) del artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. Nº 055-99-EF. ¿QUE ENTENDEMOS POR EL TERMINO “CONSTRUCCION”?: Al hacer una revisión del término “construcción” en el Diccionario de la Real Academia Española, podemos apreciar que dice: “…es la acción y efecto de construir”. Al remitirnos posteriormente al significado de la palabra “Construir”, encontramos que se establece lo
  • 2. siguiente: “…fabricar, edificar, hacer una nueva planta, una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública” Conforme se puede apreciar, la palabra construir necesariamente nos remite a una actividad que busca hacer algo, incrementar lo ya existente, adherir, generar, crear, etc. Si nos remitimos a la propia Ley del Impuesto General a las Ventas, podremos apreciar que en su artículo 3º, en donde se establecen las definiciones, el literal d) no contiene una definición de lo que se debe entender por el término “construcción”, por el contrario, sólo es una norma de referencia, ya que nos remite a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. El reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, tampoco contiene una norma que haga referencia al significado del término “construcción”, por lo que debemos remitirnos necesariamente al texto contenido en el CIIU. EL CLASIFICADOR INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU): El Clasificador Internacional Industrial Uniforme es una norma de referencia elaborada por las Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial. Las actividades económicas se encuentran clasificadas en Divisiones y éstas a su vez se ramifican en otras más detalladas. La División que corresponde a la actividad de construcción
  • 3. es la División 45, de acuerdo a la CIIU vigente, aprobada en 1989 y que corresponde a la tercera revisión de la misma. Con la anterior versión de la CIIU (segunda revisión aprobada en el año 1969), la actividad de la construcción se encontraba clasificada en la División Nº 5. Periódicamente los criterios de clasificación de las actividades económicas son evaluados, con la finalidad de mantener actualizadas las divisiones y por ende las clasficaciones allí establecidas. Dentro de la división 45, encontramos la referencia señalada por el literal d) artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al establecer los diferentes elementos que permiten describir al término “Construcción”, tal como se señala a continuación: GRUPO CLASE DESCRIPCION 451 4510 Preparación del terreno. 452 4520 Construcción de edficios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de edificios. 454 4540 Terminación de edificios. 455 4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. Al hacer una revisión en detalle de cada una de las clases que pertenecen a la división 45, podremos apreciar que los significados que encontremos del término “construcción” son
  • 4. mucho más amplios que la propia definción que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española. Clase 4510: Preparación del terreno.- Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar en contradicción con el significado del término “construcción”, ya que se consideran las labores de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. También se consideran dentro de esta clase a la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Asimismo, están incluidas las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierras, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno. Clase 4520: Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.- Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil. Dentro de esta clase se incluyen actividades relacionadas con las obras nuevas, ampliaciones y reformas. Aquí también están incluidas las actividades de construcción del tipo corrientes y especiales. Dentro de la primera, están consideradas “…la construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc. y en la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etc”.[2] En cuanto a las segundas, estás comprenden “…la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificio, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, etc.”[3]
  • 5. Clase 4530: Acondicionamiento de edificios.- Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se pueden mencionar a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas. Asimismo, se consideran dentro de esta clase a los trabajos de aislamiento, de tipo hídrico, térmico y sonoro. Los sistemas de iluminación y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos etc. Clase 4540: Terminación de edificios.- Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a la terminación o acabado de las obras e incluyen a el encristalado, pintura, ornamentación, colocación de pisos y mayólicas, baldosas, azulejos, parquet, alfombras, papel tapiz. También se incluyen al pulimento de pisos, carpintería final, isonorización, limpieza de fachadas, etc. Clase 4550: Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.- Esta clase incluye “…el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios”.[4] Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construcción fuera sin operarios, entonces dicha actividad estaría excluída del concepto de construcción y calificada como alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, dentro de la clase 7122 del CIIU. EL MUNDO DE LOS HECHOS Y EL MUNDO DEL DERECHO: Al hacer una revisión del contenido de cada clase, podemos apreciar que en la práctica existen dos mundos paralelos, el de los hechos y el del derecho. Veamos un caso práctico para poder comprenderlos. Existe un inmueble que se va a destruir, toda vez que tiene una antigüedad que supera los 70 años y su estado es ruinoso, además sobre el terreno se va a edificar un centro comercial moderno. Analizando el caso podemos apreciar que para el mundo de los hechos se trata de una demolición, sin embargo para el mundo del derecho (de acuerdo a la reglamentación del
  • 6. CIIU), esa demolición es construcción (conforme lo establece la definición de la clase 4510), lo cual parecería contradictorio ya que la propia definición que mencionáramos lineas arriba sobre el término construcción, incluía acciones como el fabricar, edificar, hacer una nueva planta, una obra de arquitectura, etc. ¿ES LA “CONSTRUCCION” UNA INDUSTRIA?: Cabe preguntarse si la actividad de la construcción califica como una industria, con la finalidad de saber si le corresponden el otorgamiento de beneficios contemplados en la Ley Nº 23407 – Ley General de Industrias, aprobada en el año 1982 y todavía vigentes. Es justamente la Ley 23407 la que estableció un régimen de incentivos a aquellas industrias que se ubiquen en las zonas de frontera o de la región denominada selva. Al respecto debemos establecer primero, el concepto de industria. Como tal se entiende a aquel “…conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfecionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio”.[5] A primera vista pareciera ser que la construcción si sería una industria, toda vez que lo que se busca principalmente es la transformación de diferentes elementos (ladrillos, arena, clavos, madera, etc) en algo mayor, representado por una edificción. Sin embargo, si hacemos un análisis nás profundo, apreciamos que el propio Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) establece una división exclusiva para las industrias manufactureras (División 3 para la versión del CIIU hasta 1989 e incluídas en la clase D de la Tercera Revisión del CIIU a partir de 1990). De lo expuesto se puede mencionar que la actividad de la construcción no es igual que la actividad industrial, por ello no podría estar incursa en los beneficios que la propia Ley General de Industrias establece para las insdutrias ubicadas en las zonas de frontera o de la región denominada selva. CONCLUSIONES: 1.La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo no contiene una definición del término “Construcción”, sino una referencia al Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), aprobado por las Naciones Unidas.
  • 7. 2. El CIIU es una norma de referencia, que busca uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial. 3. El CIIU considera dentro de la División 45 a la actividad de la construcción, estableciendo un detalle de la misma a través de los diferentes grupos y clases que contiene. 4. Algunas clases contienen conceptos que pueden entrar en contradicción con el término construcción, como por ejemplo la clase 4510 que considera a la demolición dentro de la División 45. 5. La actividad de la construcción no forma parte del concepto industria, debido a que el CIIU considera a la industria dentro de otra clase distinta. 6. Los beneficios contenidos en la Ley General de Industrias – Ley Nº 23407 no le son aplicables a la construcción.