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Resumen
El presente artículo describe con la nueva ley
‘anti-Space’, como se conoce hoy en día, la su-
pervisión y ejecución de las obras conforme a los
diseños estructurales establecidos, que se rea-
lizan plenamente en el sitio de la obra con una
supervisión técnica contratada por el propietario
o asignada por la oficina de Planeación o Cura-
duría y con el enfoque ético de profesionales a
cargo.
Palabras clave: Código, diseño, ética, seguridad,
supervisión, vivienda.
LA ÉTICA Y EL
INGENIERO CIVIL*
Francisco Antonio Pomar Roa**
Luisa Fernanda Mateus Orjuela***
*	 Artículo de reflexión.
**	 Ingeniero civil. Profesor del programa de Ingeniería Civil de la Corporación
Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO.
	 Correo electrónico: francisco.pomar@uniminuto.edu
***	 Ingeniera civil y ambiental. Coordinadora del programa de Ingeniería Civil
de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO.
	 Correo electrónico: luisa.mateus@uniminuto.edu
Fecha de recepción: 26 de enero de 2018
Fecha de aceptación: 26 de febrero de 2018
Páginas: 76-82
77
ETHICS AND THE CIVIL ENGINEER
Abstract
This article describes, with the new ‘anti-Space’ law, as it is currently known, the supervision and execu-
tion of the works according to the established structural designs carried out fully at the site of the work
with a technical supervision contracted by the owner or assigned by the Planning or Curator office and
with the ethical approach of the professionals in charge.
Key words: Code, design, ethics, security, supervision, housing.
A ÉTICA E O ENGENHEIRO CIVIL
Resumo
O presente artigo descreve com a nova lei “anti-Space”, como se conhece hoje em dia, a supervisão e exe-
cução das obras conforme aos desenhos estruturais estabelecidos, que se realizam plenamente no lugar
da obra com uma supervisão técnica contratada pelo proprietário ou atribuída pelo escritório de Planea-
ción ou Curadoria e com o enfoque ética de profissionais a cargo.
Palavras-chave: Código, desenho, ética, segurança, supervisão, casa.
78 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82
La ética y el ingeniero civil
Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela
INTRODUCCIÓN
Ante la influencia avasalladora de situaciones
que comprometen el buen nombre y el buen
actuar de los ingenieros, los profesionales de
las diferentes ramas de la ingeniería necesitan
de una impronta que les permita sobresalir y
mantener su buen nombre, con el fin de ga-
rantizar la tranquilidad de sus clientes y de sus
empresas, demostrando así una mejor imagen
y reputación profesional.
La ética es indispensable para cada ser
humano.Esunacostumbre,porasídecirlo,que
viene inculcada de la mayoría de los hogares;
sin embargo, en la actualidad hemos podido
notar cómo esta va perdiendo su gran valor
ya que muchas personas prefieren romper
sus principios por dinero, intereses perso-
nales o cualquier beneficio que se les pueda
presentar. En la ingeniería civil se puede notar
cómo algunos expertos prefieren hacer mal
las cosas, rompiendo reglas de construcción
sin importar las consecuencias que esto pueda
traer a la comunidad.
La importancia del sector de la construcción,
específicamente el edificador, para el desa-
rrollo del país es innegable. En un país urbano
como Colombia, cuyas urbes han crecido de
una forma alarmante desde los años 80, la
ciudad representa un camino de oportuni-
dades de progreso y de desarrollo para sus
habitantes. El sector de la construcción repre-
senta para el país un factor determinante de
crecimiento en sus indicadores económicos
y sociales, por lo que gobiernos nacionales y
locales promueven la actividad desde distintos
ángulos e, incluso, incorporan acciones
concretas en sus diversos planes de desarro-
llo, establecen metas en la construcción de
viviendas, realizan alianzas permanentes con
el sector privado y crean incentivos para con-
solidar el crecimiento o reactivar la economía,
en la oferta y la demanda del producto inmo-
biliario. Para lograrlo, los actores del mercado,
en especial los gremios, solicitan al Estado
eliminar barreras que impiden este desarrollo
y agilizar los trámites que permiten la gestión
de proyectos, basados en mediciones interna-
cionales que el mismo sector privado realiza,
como el Doing Business, que compara con
otras economías de libre mercado la posición
del país en diferentes materias, como es el de-
sarrollo de edificaciones. Estos son los temas
que se analizarán en el primer capítulo y que
permitirán conocer la realidad del sector y la
influencia de sus actores para la toma de deci-
siones del Estado.
En algunos casos, y es frecuente encontrarlo,
el propietario del proyecto es al mismo tiempo
el director de obra, por cuanto en su ejercicio
profesional es el inversionista-propietario del
proyecto.
El contrato de obra, también conocido como
contrato de empresa, es una forma especial
del contrato de arrendamiento y consiste en
un acto jurídico en virtud del cual una persona
encarga a otra la realización de una obra
material, que esta se compromete a realizar a
cambio de una remuneración, sin que existan
entre las partes relaciones de dependencia o
subordinación (Art. 2053 del Código Civil Co-
lombiano). Si el artífice suministra la materia
para la confección de una obra material, el
contrato es de venta; pero no se perfecciona
sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no
pertenece al que ordenó la obra sino desde su
aprobación, salvo que se haya constituido en
moradedeclararsilaapruebaono.Silamateria
es suministrada por la persona que encargó la
obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el
que ha ordenado la obra, poniendo el artífice
lo demás, el contrato es de arrendamiento; en
el caso contrario, de venta.
El contrato para la construcción de edificios
es una modalidad del contrato de obra. Se
entiende por edificio toda obra de carácter
duradero o definitivo, que es el producto de
la unión permanente de materiales y está
destinada a permanecer adherida al suelo.
79
La ética y el ingeniero civil
Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela
En general, se considera indiferente la des-
tinación que haya de tener la edificación y,
por tanto, puede tratarse de casas de habita-
ción, edificios de apartamentos o de oficinas,
bodegas, locales, puentes, parqueaderos sub-
terráneos, muelles, etc. (Solarte Rodríguez,
2014).
Entre los casos más recordados y con mayor
relevancia en Colombia están los proyectos
Space por la constructora cdo, o lo que ac-
tualmente ocurre en Cartagena D.T. con 16
edificios, los cuales tienen recomendación de
acuerdo a los informes técnicos por la Univer-
sidad de Cartagena para ser desalojados los
residentes por riesgo inminente de desplome
(colapso de la estructura).
Otro de los casos más recientes es el desplome
del puente de Chirajara, que causó una gran
tragedia a más de diez familias y que dejó en
la incertidumbre la profesión de la ingenie-
ría civil. El 18 de noviembre del año pasado,
en una visita realizada por el presidente de la
República, Dr. Juan Manuel Santos, comentó:
Esta es una demostración de la calidad de nues-
tra ingeniería colombiana, porque esto es cien
por ciento de ingeniería colombiana en una
geografía mucho más complicada que la de Eu-
ropa, en los Alpes, porque estas son montañas
en formación que requieren una ingeniería
más sofisticada.
De tal modo esta obra fue merecedora en el
año 2010 del Premio Nacional de Ingeniería.
En consecuencia, la Ley 842 de 2003, y en
especial su artículo 12, se aplica para todos los
aspectos del ejercicio profesional de la inge-
niería, salvo para el acceso a la función pública,
en cuyo caso la experiencia profesional se
puede contabilizar desde la terminación del
pensum académico. En todo caso, para pose-
sionarse en cargo público o privado, suscribir
contratos y, en general, para ejercer cualquie-
ra de los actos que comprenden el ejercicio de
la ingeniería, se requiere tener matrícula pro-
fesional. Sin embargo, los profesionales están
regulados, no solo por principios morales y
comportamientos éticos, sino por las obliga-
ciones contenidas en la Ley 842 de 2003, por
medio de la cual se reglamenta el “ejercicio
de la ingeniería, de sus profesiones afines y de
sus profesiones auxiliares, se adopta el Código
de Ética Profesional”.
DESARROLLO
El primer marco regulatorio no es una regu-
lación positiva, sino del campo de la moral.
Partiendo de la crisis moral que atraviesan
las actividades relacionadas con la edifica-
ción, la ética debería presentarse como una
reflexión del actuar del individuo en relación
con el ejercicio de su profesión, para verificar
el cumplimiento de principios, de normas y
de valores. Para un acercamiento de lo que se
debe entender por moral y ética, se parte del
concepto de Adela Cortina y Emilio Martínez:
Así, llamamos “moral” a ese conjunto de prin-
cipios, normas y valores que cada generación
transmite a la siguiente en la confianza de que
se trata de un buen legado de orientaciones so-
bre el modo de comportarse para llevar una
vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa dis-
ciplina filosófica que constituye una reflexión
de segundo orden sobre los problemas morales.
(Cortina & Martínez Navarro, 2001, p. 22).
Es así como el ingeniero civil va construyen-
do su prestigio profesional de una manera
lenta, ya que al egresar de la universidad este
va desarrollando labores cuya complejidad y
responsabilidad aumentan poco a poco. Es
importante que los profesionales en el campo
reconozcan y sean conscientes de las con-
secuencias de cada uno de los actos que se
emplazan como profesionales encargados de
un proyecto de ingeniería, tanto en el diseño
como en la ejecución u operación del mismo.
Actualmente las evidencias hablan de ingenie-
ros de diferentes especialidades, instituciones
de egreso y de formación posgradual como
partícipes de actos deshonestos, quedando
expuestos en los medios de comunicación,
80 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82
La ética y el ingeniero civil
Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela
generando incertidumbre y desconfianza de
dicha profesión para la sociedad. Es insensato
con los ingenieros jóvenes dejar falsas huellas
como lo es hablar de algo y actuar diferente.
Por tanto, creer en el actuar bien genera
compromisos personales que deben exten-
derse a orientar y dar formación a equipos
de apoyo ingenieril con mente ética. Con el
apoyo gremial, no se traspasarán los códigos
de conducta y se evitará que actores asociados
al ejercicio ingenieril presencien actos de co-
rrupción (Doran García, 2015).
La ley de vivienda segura busca ante todo es-
tablecer uno de los factores más importantes
para el control adecuado y el desarrollo de la
construcción que es el equipo de la supervi-
sión técnica, la cual se entiende de diferentes
maneras dependiendo del país en donde se
realizaelproyecto.EnEstadosUnidos,lafigura
es conocida como el inspector de umbral y en
otros el mismo ingeniero y diseñador cumple
valores de inspección y supervisión, este
ultimo de un oficio dedicado a inspeccionar
el trabajo realizado por otros. En Colombia,
el ejercicio de la supervisión técnica está re-
glamentado por el código de construcciones
sismorresistentes (1984); luego, en 1998, desde
que se hizo el segundo reglamento colombia-
no de diseño y construcción sismorresistente.
Se describe el alcance y responsabilidades
que deben tener desde el primer código co-
lombiano hasta la fecha. Lo que su busca es
llevar a cabo todos los controles que exigen
el reglamento con el fin de cumplir fielmen-
te los requisitos y el propósito de los planes
de las especificaciones de los proyectos en
construcción.
El supervisor técnico es aquel profesional,
ingeniero civil, arquitecto o constructor en
arquitectura e ingeniería, que representa al
propietario del proyecto durante la construc-
ción. Con esto se busca que el dueño tenga una
garantía de que reciba un producto de acuerdo
a como él lo ordenó. Por tal razón se promulgó
la Ley 1796 de 2016, conocida informalmente
en el gremio como la ley ‘anti-Space’, en la
cual busca modificar tres aspectos claves:
1.	 La forma como se revisan los cálculos es-
tructurales con la introducción de una
nueva figura obligatoria llamada como
revisor técnico de diseños, que es diferente
de la revisión de la curaduría urbana
2.	 Resaltar la importancia y la responsabili-
dad del supervisor técnico y obliga a que
antes de la ocupación de las construcciones
nuevas el supervisor técnico expida en cer-
tificado que garantiza que la obra cumple
con la totalidad de los requisitos nsr 2010.
3.	 Crea una superintendencia delegada para
la vigilancia y control de los curadores
urbanos con el fin de fortalecer esta figura.
La Ley de Vivienda Segura 1796, promulgada
el 13 de julio de 2017, no se ha podido aplicar
de manera inmediata debido a los vacíos en la
reglamentación.
En resumen, las cualidades y calidades en expe-
riencias de los profesionales encargados de la
supervisión técnica independiente deben ser:
•	 Matrícula profesional: Ingeniero civil, arqui-
tecto, constructor en ingeniería o arquitec-
tura,ingenieromecánico(soloenestructura
metálica).
•	 Experiencia mínima: Más de cinco años en
diseño estructural, construcción, inter-
ventoría o supervisión técnica (la ley no
contempla estudio de posgrados en este
caso). En cuanto a la experiencia del per-
sonal auxiliar, profesional y no profesional
de los supervisores técnicos independien-
tes, el artículo 38 de la ley 400 de 1997.
•	 Supervisión técnica. Se entiende por super-
visión técnica la verificación de la sujeción
de la construcción de la estructura de la edi-
ficación a los planos, diseños y especificacio-
nes realizadas por el diseñador estructural.
Así mismo, que los elementos no estructu-
rales se construyan siguiendo los planos,
diseños y especificaciones realizadas por el
diseñador de los elementos no estructurales,
81
La ética y el ingeniero civil
Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela
de acuerdo con el grado de desempeño sís-
mico requerido. La supervisión técnica pue-
de ser realizada por el interventor, cuando
a voluntad del propietario se contrate una
interventoría de la construcción.
•	 Que las calificaciones y experiencias re-
queridas del personal profesional y no
profesional como los inspectores, con-
troladores, técnicos se dejan a juicio del
supervisor técnico independiente, pero
deben ser conmensurables con las labores
que se le encomiendan y con el tamaño e
importancia y dificultad de la obra.
•	 Independencia: Autonomía laboral del
constructor de la estructura o de los ele-
mentos no estructuras.
En conclusión, el mencionado decreto mo-
difica así por completo el título primero del
reglamento nsr 2010. Por esta razón, la super-
visión técnica se llama “Supervisión técnico
independiente” y esta es la razón por la que
la más afectada por la Ley 1796 en su decre-
to 945, es la versión anterior NSR 2010. Así,
son ahora requisitos de obligatorio cumpli-
miento después de haber sido publicado el
Decreto 945, la afectación por la reciente ley
1796 en su decreto 945 otorga las facultades
a un ingeniero independiente a realizar las
respectivas correcciones o verificaciones a
los diseños estructurales y planos de los ele-
mentos no estructurales denominado como
supervisor técnico exterior; evento que re-
lazaba la entidad oficial en la revisión de los
planos conforme al capítulo primero de sismo
resistencia del 2010 que era la autoridad com-
petente en la revisión de los planos.
Finalmente, está el nuevo certificado técnico
de ocupación que expide el supervisor técnico,
el cual declara bajo la gravedad de juramento
que la obra se hizo conforme a los planos es-
tructurales y en los planes de elementos no
estructurales. Este certificado debe elevarse
a escritura pública. En resumen, los supervi-
sores técnicos tienen mayor responsabilidad
porque es todo reglamentado.
CONCLUSIONES
La primera reflexión frente al control de la
actividad es individual por parte del mismo
actor que ejerce la actividad, sobre su actuar
bueno y justo frente a sus principios, normas y
valores. Luego se requiere una reflexión social
por parte de la sociedad, donde los llamados a
ejercer este control, además de la consciencia
individual, son los gremios.
Es innegable la importancia del sector edifi-
cador en la economía nacional y la necesidad
de que el mismo cuente con procesos de apro-
bación ágiles y eficientes que permitan el
desarrollo de proyectos inmobiliarios.
El colapso de la torre 6 del conjunto residen-
cial Space no fue “un caso aislado” (Flórez,
2013); y aunque las reformas normativas que
introduce la Ley 1796 de 2016 no contemplan
una mirada integral al ciclo de vida de las edi-
ficaciones, sí introducen reformas a procesos
puntuales que fortalecerán el control.
Si bien el municipio de Medellín realizó refor-
mas institucionales que permiten mejorar la
competencia en materia de control urbanís-
tico, debe también avanzar en temas como la
incorporación en el proceso de herramientas
tecnológicas de la información y la comuni-
cación, que le permitan mayor agilidad en los
trámites, mayor transparencia en su gestión y
la publicidad y comunicación del mismo.
Es importante que los futuros profesionales de
ingeniería civil hagan un alto en el camino y un
énfasis en el papel fundamental que ejerce un
ingeniero civil, ya que ellos, al igual que un mé-
dico, tienen en sus manos la vida de centenares
de personas y además de una u otra manera
son responsables de los proyectos diseñados
y construidos. Hay que tener en cuenta que la
ética profesional no es solo una asignatura que
forma parte del plan de estudios, ni es un tema
de moda; es la convicción con la que cada uno
de nosotros debe ejercer la ingeniería civil con
amor y respeto, con principios y valores.
82 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82
La ética y el ingeniero civil
Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela
REFERENCIAS
Cortina, A., & Martínez N., (2001). Ética. Madrid:
Akal Ediciones.
Congreso de Colombia. (2003). Ley 842: Por la cual
se modifica la reglamentación del ejercicio de
la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus
profesiones auxiliares, se adopta el código de
ética profesional y se dictan otras disposicio-
nes. Diario Oficial N° 45.340.
Solarte Rodríguez, A. (2014). El Régimen De Respon-
sabilidad Civil de los Constructores en Colombia.
Recuperado de http://www.fasecolda.com/fi-
les/1013/9965/1104/memoriaSolarteCDS2.pdf

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la etica y el ingeniero civil

  • 1. Resumen El presente artículo describe con la nueva ley ‘anti-Space’, como se conoce hoy en día, la su- pervisión y ejecución de las obras conforme a los diseños estructurales establecidos, que se rea- lizan plenamente en el sitio de la obra con una supervisión técnica contratada por el propietario o asignada por la oficina de Planeación o Cura- duría y con el enfoque ético de profesionales a cargo. Palabras clave: Código, diseño, ética, seguridad, supervisión, vivienda. LA ÉTICA Y EL INGENIERO CIVIL* Francisco Antonio Pomar Roa** Luisa Fernanda Mateus Orjuela*** * Artículo de reflexión. ** Ingeniero civil. Profesor del programa de Ingeniería Civil de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO. Correo electrónico: francisco.pomar@uniminuto.edu *** Ingeniera civil y ambiental. Coordinadora del programa de Ingeniería Civil de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO. Correo electrónico: luisa.mateus@uniminuto.edu Fecha de recepción: 26 de enero de 2018 Fecha de aceptación: 26 de febrero de 2018 Páginas: 76-82
  • 2. 77 ETHICS AND THE CIVIL ENGINEER Abstract This article describes, with the new ‘anti-Space’ law, as it is currently known, the supervision and execu- tion of the works according to the established structural designs carried out fully at the site of the work with a technical supervision contracted by the owner or assigned by the Planning or Curator office and with the ethical approach of the professionals in charge. Key words: Code, design, ethics, security, supervision, housing. A ÉTICA E O ENGENHEIRO CIVIL Resumo O presente artigo descreve com a nova lei “anti-Space”, como se conhece hoje em dia, a supervisão e exe- cução das obras conforme aos desenhos estruturais estabelecidos, que se realizam plenamente no lugar da obra com uma supervisão técnica contratada pelo proprietário ou atribuída pelo escritório de Planea- ción ou Curadoria e com o enfoque ética de profissionais a cargo. Palavras-chave: Código, desenho, ética, segurança, supervisão, casa.
  • 3. 78 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82 La ética y el ingeniero civil Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela INTRODUCCIÓN Ante la influencia avasalladora de situaciones que comprometen el buen nombre y el buen actuar de los ingenieros, los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería necesitan de una impronta que les permita sobresalir y mantener su buen nombre, con el fin de ga- rantizar la tranquilidad de sus clientes y de sus empresas, demostrando así una mejor imagen y reputación profesional. La ética es indispensable para cada ser humano.Esunacostumbre,porasídecirlo,que viene inculcada de la mayoría de los hogares; sin embargo, en la actualidad hemos podido notar cómo esta va perdiendo su gran valor ya que muchas personas prefieren romper sus principios por dinero, intereses perso- nales o cualquier beneficio que se les pueda presentar. En la ingeniería civil se puede notar cómo algunos expertos prefieren hacer mal las cosas, rompiendo reglas de construcción sin importar las consecuencias que esto pueda traer a la comunidad. La importancia del sector de la construcción, específicamente el edificador, para el desa- rrollo del país es innegable. En un país urbano como Colombia, cuyas urbes han crecido de una forma alarmante desde los años 80, la ciudad representa un camino de oportuni- dades de progreso y de desarrollo para sus habitantes. El sector de la construcción repre- senta para el país un factor determinante de crecimiento en sus indicadores económicos y sociales, por lo que gobiernos nacionales y locales promueven la actividad desde distintos ángulos e, incluso, incorporan acciones concretas en sus diversos planes de desarro- llo, establecen metas en la construcción de viviendas, realizan alianzas permanentes con el sector privado y crean incentivos para con- solidar el crecimiento o reactivar la economía, en la oferta y la demanda del producto inmo- biliario. Para lograrlo, los actores del mercado, en especial los gremios, solicitan al Estado eliminar barreras que impiden este desarrollo y agilizar los trámites que permiten la gestión de proyectos, basados en mediciones interna- cionales que el mismo sector privado realiza, como el Doing Business, que compara con otras economías de libre mercado la posición del país en diferentes materias, como es el de- sarrollo de edificaciones. Estos son los temas que se analizarán en el primer capítulo y que permitirán conocer la realidad del sector y la influencia de sus actores para la toma de deci- siones del Estado. En algunos casos, y es frecuente encontrarlo, el propietario del proyecto es al mismo tiempo el director de obra, por cuanto en su ejercicio profesional es el inversionista-propietario del proyecto. El contrato de obra, también conocido como contrato de empresa, es una forma especial del contrato de arrendamiento y consiste en un acto jurídico en virtud del cual una persona encarga a otra la realización de una obra material, que esta se compromete a realizar a cambio de una remuneración, sin que existan entre las partes relaciones de dependencia o subordinación (Art. 2053 del Código Civil Co- lombiano). Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en moradedeclararsilaapruebaono.Silamateria es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. El contrato para la construcción de edificios es una modalidad del contrato de obra. Se entiende por edificio toda obra de carácter duradero o definitivo, que es el producto de la unión permanente de materiales y está destinada a permanecer adherida al suelo.
  • 4. 79 La ética y el ingeniero civil Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela En general, se considera indiferente la des- tinación que haya de tener la edificación y, por tanto, puede tratarse de casas de habita- ción, edificios de apartamentos o de oficinas, bodegas, locales, puentes, parqueaderos sub- terráneos, muelles, etc. (Solarte Rodríguez, 2014). Entre los casos más recordados y con mayor relevancia en Colombia están los proyectos Space por la constructora cdo, o lo que ac- tualmente ocurre en Cartagena D.T. con 16 edificios, los cuales tienen recomendación de acuerdo a los informes técnicos por la Univer- sidad de Cartagena para ser desalojados los residentes por riesgo inminente de desplome (colapso de la estructura). Otro de los casos más recientes es el desplome del puente de Chirajara, que causó una gran tragedia a más de diez familias y que dejó en la incertidumbre la profesión de la ingenie- ría civil. El 18 de noviembre del año pasado, en una visita realizada por el presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, comentó: Esta es una demostración de la calidad de nues- tra ingeniería colombiana, porque esto es cien por ciento de ingeniería colombiana en una geografía mucho más complicada que la de Eu- ropa, en los Alpes, porque estas son montañas en formación que requieren una ingeniería más sofisticada. De tal modo esta obra fue merecedora en el año 2010 del Premio Nacional de Ingeniería. En consecuencia, la Ley 842 de 2003, y en especial su artículo 12, se aplica para todos los aspectos del ejercicio profesional de la inge- niería, salvo para el acceso a la función pública, en cuyo caso la experiencia profesional se puede contabilizar desde la terminación del pensum académico. En todo caso, para pose- sionarse en cargo público o privado, suscribir contratos y, en general, para ejercer cualquie- ra de los actos que comprenden el ejercicio de la ingeniería, se requiere tener matrícula pro- fesional. Sin embargo, los profesionales están regulados, no solo por principios morales y comportamientos éticos, sino por las obliga- ciones contenidas en la Ley 842 de 2003, por medio de la cual se reglamenta el “ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional”. DESARROLLO El primer marco regulatorio no es una regu- lación positiva, sino del campo de la moral. Partiendo de la crisis moral que atraviesan las actividades relacionadas con la edifica- ción, la ética debería presentarse como una reflexión del actuar del individuo en relación con el ejercicio de su profesión, para verificar el cumplimiento de principios, de normas y de valores. Para un acercamiento de lo que se debe entender por moral y ética, se parte del concepto de Adela Cortina y Emilio Martínez: Así, llamamos “moral” a ese conjunto de prin- cipios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones so- bre el modo de comportarse para llevar una vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa dis- ciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. (Cortina & Martínez Navarro, 2001, p. 22). Es así como el ingeniero civil va construyen- do su prestigio profesional de una manera lenta, ya que al egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y responsabilidad aumentan poco a poco. Es importante que los profesionales en el campo reconozcan y sean conscientes de las con- secuencias de cada uno de los actos que se emplazan como profesionales encargados de un proyecto de ingeniería, tanto en el diseño como en la ejecución u operación del mismo. Actualmente las evidencias hablan de ingenie- ros de diferentes especialidades, instituciones de egreso y de formación posgradual como partícipes de actos deshonestos, quedando expuestos en los medios de comunicación,
  • 5. 80 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82 La ética y el ingeniero civil Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela generando incertidumbre y desconfianza de dicha profesión para la sociedad. Es insensato con los ingenieros jóvenes dejar falsas huellas como lo es hablar de algo y actuar diferente. Por tanto, creer en el actuar bien genera compromisos personales que deben exten- derse a orientar y dar formación a equipos de apoyo ingenieril con mente ética. Con el apoyo gremial, no se traspasarán los códigos de conducta y se evitará que actores asociados al ejercicio ingenieril presencien actos de co- rrupción (Doran García, 2015). La ley de vivienda segura busca ante todo es- tablecer uno de los factores más importantes para el control adecuado y el desarrollo de la construcción que es el equipo de la supervi- sión técnica, la cual se entiende de diferentes maneras dependiendo del país en donde se realizaelproyecto.EnEstadosUnidos,lafigura es conocida como el inspector de umbral y en otros el mismo ingeniero y diseñador cumple valores de inspección y supervisión, este ultimo de un oficio dedicado a inspeccionar el trabajo realizado por otros. En Colombia, el ejercicio de la supervisión técnica está re- glamentado por el código de construcciones sismorresistentes (1984); luego, en 1998, desde que se hizo el segundo reglamento colombia- no de diseño y construcción sismorresistente. Se describe el alcance y responsabilidades que deben tener desde el primer código co- lombiano hasta la fecha. Lo que su busca es llevar a cabo todos los controles que exigen el reglamento con el fin de cumplir fielmen- te los requisitos y el propósito de los planes de las especificaciones de los proyectos en construcción. El supervisor técnico es aquel profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario del proyecto durante la construc- ción. Con esto se busca que el dueño tenga una garantía de que reciba un producto de acuerdo a como él lo ordenó. Por tal razón se promulgó la Ley 1796 de 2016, conocida informalmente en el gremio como la ley ‘anti-Space’, en la cual busca modificar tres aspectos claves: 1. La forma como se revisan los cálculos es- tructurales con la introducción de una nueva figura obligatoria llamada como revisor técnico de diseños, que es diferente de la revisión de la curaduría urbana 2. Resaltar la importancia y la responsabili- dad del supervisor técnico y obliga a que antes de la ocupación de las construcciones nuevas el supervisor técnico expida en cer- tificado que garantiza que la obra cumple con la totalidad de los requisitos nsr 2010. 3. Crea una superintendencia delegada para la vigilancia y control de los curadores urbanos con el fin de fortalecer esta figura. La Ley de Vivienda Segura 1796, promulgada el 13 de julio de 2017, no se ha podido aplicar de manera inmediata debido a los vacíos en la reglamentación. En resumen, las cualidades y calidades en expe- riencias de los profesionales encargados de la supervisión técnica independiente deben ser: • Matrícula profesional: Ingeniero civil, arqui- tecto, constructor en ingeniería o arquitec- tura,ingenieromecánico(soloenestructura metálica). • Experiencia mínima: Más de cinco años en diseño estructural, construcción, inter- ventoría o supervisión técnica (la ley no contempla estudio de posgrados en este caso). En cuanto a la experiencia del per- sonal auxiliar, profesional y no profesional de los supervisores técnicos independien- tes, el artículo 38 de la ley 400 de 1997. • Supervisión técnica. Se entiende por super- visión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edi- ficación a los planos, diseños y especificacio- nes realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructu- rales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales,
  • 6. 81 La ética y el ingeniero civil Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela de acuerdo con el grado de desempeño sís- mico requerido. La supervisión técnica pue- de ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción. • Que las calificaciones y experiencias re- queridas del personal profesional y no profesional como los inspectores, con- troladores, técnicos se dejan a juicio del supervisor técnico independiente, pero deben ser conmensurables con las labores que se le encomiendan y con el tamaño e importancia y dificultad de la obra. • Independencia: Autonomía laboral del constructor de la estructura o de los ele- mentos no estructuras. En conclusión, el mencionado decreto mo- difica así por completo el título primero del reglamento nsr 2010. Por esta razón, la super- visión técnica se llama “Supervisión técnico independiente” y esta es la razón por la que la más afectada por la Ley 1796 en su decre- to 945, es la versión anterior NSR 2010. Así, son ahora requisitos de obligatorio cumpli- miento después de haber sido publicado el Decreto 945, la afectación por la reciente ley 1796 en su decreto 945 otorga las facultades a un ingeniero independiente a realizar las respectivas correcciones o verificaciones a los diseños estructurales y planos de los ele- mentos no estructurales denominado como supervisor técnico exterior; evento que re- lazaba la entidad oficial en la revisión de los planos conforme al capítulo primero de sismo resistencia del 2010 que era la autoridad com- petente en la revisión de los planos. Finalmente, está el nuevo certificado técnico de ocupación que expide el supervisor técnico, el cual declara bajo la gravedad de juramento que la obra se hizo conforme a los planos es- tructurales y en los planes de elementos no estructurales. Este certificado debe elevarse a escritura pública. En resumen, los supervi- sores técnicos tienen mayor responsabilidad porque es todo reglamentado. CONCLUSIONES La primera reflexión frente al control de la actividad es individual por parte del mismo actor que ejerce la actividad, sobre su actuar bueno y justo frente a sus principios, normas y valores. Luego se requiere una reflexión social por parte de la sociedad, donde los llamados a ejercer este control, además de la consciencia individual, son los gremios. Es innegable la importancia del sector edifi- cador en la economía nacional y la necesidad de que el mismo cuente con procesos de apro- bación ágiles y eficientes que permitan el desarrollo de proyectos inmobiliarios. El colapso de la torre 6 del conjunto residen- cial Space no fue “un caso aislado” (Flórez, 2013); y aunque las reformas normativas que introduce la Ley 1796 de 2016 no contemplan una mirada integral al ciclo de vida de las edi- ficaciones, sí introducen reformas a procesos puntuales que fortalecerán el control. Si bien el municipio de Medellín realizó refor- mas institucionales que permiten mejorar la competencia en materia de control urbanís- tico, debe también avanzar en temas como la incorporación en el proceso de herramientas tecnológicas de la información y la comuni- cación, que le permitan mayor agilidad en los trámites, mayor transparencia en su gestión y la publicidad y comunicación del mismo. Es importante que los futuros profesionales de ingeniería civil hagan un alto en el camino y un énfasis en el papel fundamental que ejerce un ingeniero civil, ya que ellos, al igual que un mé- dico, tienen en sus manos la vida de centenares de personas y además de una u otra manera son responsables de los proyectos diseñados y construidos. Hay que tener en cuenta que la ética profesional no es solo una asignatura que forma parte del plan de estudios, ni es un tema de moda; es la convicción con la que cada uno de nosotros debe ejercer la ingeniería civil con amor y respeto, con principios y valores.
  • 7. 82 PERSPECTIVAS No. 9 Enero - Marzo 2018 ISSN 2145-6321. | eISSN 2619-1687. pp: 76-82 La ética y el ingeniero civil Francisco Antonio Pomar Roa - Luisa Fernanda Mateus Orjuela REFERENCIAS Cortina, A., & Martínez N., (2001). Ética. Madrid: Akal Ediciones. Congreso de Colombia. (2003). Ley 842: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposicio- nes. Diario Oficial N° 45.340. Solarte Rodríguez, A. (2014). El Régimen De Respon- sabilidad Civil de los Constructores en Colombia. Recuperado de http://www.fasecolda.com/fi- les/1013/9965/1104/memoriaSolarteCDS2.pdf