La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica e innovación en Venezuela. Designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector responsable de crear el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y financiar proyectos a través del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, la ley busca proteger los derechos humanos y la propiedad intelectual en
Marco jurídico y legal en Colombia y en el exterior, para el manejo de los re...
Análisis de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Departamento de Mantenimiento
Asignatura: Ingeniería y Sociedad
ANÁLISIS DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN
Profesora: Alumna:
Ángela Escalante Velazco, Yarimar
C.I.:18.23.6.064
Ciudad Bolívar, Junio 2013
2. En la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, se
consagra como derecho el desarrollo tecnológico y científico de la nación.
Partiendo de este punto fundamental, se crea entonces la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la cual se garantiza el
establecimiento de los lineamientos necesarios que permita orientar “las
políticas, estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y
sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.
Esta ley establece que tanto el sector público como privado y personas
ya sea natural o jurídica que realice y desarrolle actividades en al ámbito
científico y tecnológico y de innovación deberán actuar bajo el margen de las
disposiciones en ella (la ley) concebida. La LOCTI, busca formular planes
nacionales, estimular programas de incentivo, concretar y ejecutar políticas
de cooperación internacional, la coordinación de los entes y organismo así
como fortalecer el equipamiento para el desarrollo de investigaciones
científicas y de innovación tecnológicas.
Como ley busca salvaguardar los derechos humanos y el bienestar de
los mismos, es por ello que establece como principios fundamental la ética,
probidad y buena fe, bajo los cuales deben actuar quienes realicen
actividades inherentes a dicha ley.
3. De a cuerdo al Art. 20 de la ley, es El Ministerio de Ciencia y Tecnología
el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, y es este órgano quien
tiene la responsabilidad de la creación del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y
los reglamentos.
Partiendo de este Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
establece además la selección de proyectos así como el financiamiento de
los mismos. Fomentando además la cooperación internacional mediante la
creación de políticas y programas orientados a este propósito. Por otro lado,
la ley estipula la creación de centro de investigación enfocadas en áreas
económicas y sociales de la nación.
Se garantiza además el derecho a la protección de la propiedad intelectual a
través de la creación de una Coordinación de Políticas en Propiedad
Intelectual. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cuenta además con la
creación del Observatorio Nacional que le permitirá apoyar la gestión del
conocimiento y el seguimiento que fortalecerá dicho sistema, junto a este
actúa lo que la ley denomina El Consejo Asesor que busca proponer y
asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y
proyectos que en base a la información generada por el Observatorio deban
ser adelantados, así como participar en la elaboración, evaluación y
seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para el financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, se crea El
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), ubicado en
la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en
cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
4. De existir incumplimiento de las normas de financiamiento, las multas y
sanciones en dicho caso será: “no les serán otorgados nuevos recursos
durante un lapso de dos (2) a cinco (5) años y se le aplicarán multas
comprendidas entre diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta mil
Unidades Tributarias (50.000 U.T.), que serán canceladas en la tesorería del
ente o a cargo del órgano otorgante de los recursos, y serán determinadas
por la máxima autoridad de dicho ente u órgano de acuerdo con la gravedad
del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”. Son además
sancionadas o multadas la falta de suministro de información por parte de los
miembros del sistema de Ciencia, tecnología e innovación así como también
el incumplimiento del aporte.
En conclusión la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
medio fundamental que ha dispuesto el ejecutivo nacional para garantizar el
desarrollo de la nación en cuanto a estos aspectos. En ella se enmarcan las
bases para la aplicación de estrategias que orientan el plan del desarrollo
tecnológico, científico y de innovación.