2. ORDENACION DEL TERRITORIO
Según Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio:
Regulación y promoción de la localización de los asentamientos
humanos, de las actividades económicas y sociales de la
población, así como el desarrollo físico espacial con el fin de
lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la
organización y valorización del medio ambiente, como objetivos
fundamentales del desarrollo integral.
3. Conocer
Promover
Controlar
Administrar
Política de
Estado
En armonía con el manejo
adecuado de los recursos
naturales la prevención de
riesgos naturales, en función
de la protección y valoración
del ambiente
A fin de lograr los objetivos del
desarrollo sustentable, crear
condiciones favorables a la
recepción del gasto público y
orientación de la inversión privada,
como parte integral de la
planificación económica y social de
la Nación
•La ocupación y uso del
territorio
•Localización de centros
poblados urbanos y rurales
•Localización de
actividades económicas
•Cobertura equipamientos/
infraestructura/ servicios
¿QUE ES LA ORDENACION DEL TERRITORIO?
5. POLÍTICA DE ESTADO
• Promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio
• Localización y organización de: centros poblados, actividades económicas y
sociales, cobertura de infraestructura y servicios
• En armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
y prevención de riesgos naturales
• En función de la protección y valoración del ambiente
• Lograr objetivos de desarrollo sustentable
• Crear condiciones favorables a la recepción del gasto público
• Orientar la inversión privada
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA NACIÓN
6. CORRESPONDENCIA CON LA POLÍTICA
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso
(PORU) de las ABRAE deben responder a los
lineamientos y directrices contempladas en:
Plan Nacional de Ordenación del Territorio
Plan de Desarrollo Económico y Social
Planes Estadales de Ordenación del Territorio
Planes Sectoriales
7. SISTEMA DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
(LOPOT)
Plan Nacional de Ordenación del Territorio (PNOT)Plan Nacional de Ordenación del Territorio (PNOT)
Planes SectorialesPlanes Sectoriales
Planes Regionales, Estadales y
Municipales de O. del T.
Planes Regionales, Estadales y
Municipales de O. del T.
Planes EspecialesPlanes Especiales
Planes de ABRAE (PORU)Planes de ABRAE (PORU)
Planes de O. Urbanístico
(POU)
Planes de O. Urbanístico
(POU)
Planes de Desarrollo Urbano Local (PEDUL)Planes de Desarrollo Urbano Local (PEDUL)
8. Instrumentos de Gestión
1. Declaratoria
2. Planificación
Plan de Ordenamiento
Reglamento de Uso
3. Permisiones Administrativas
Autorización o Aprobación para la
Ocupación del Territorio
Autorización o Aprobación para la
Afectación de Recursos Naturales
9. Declaratoria
CRITERIOS CONSIDERADOS
• Representatividad ecológica
• Uso del criterio de corredores biológicos
• Protección de cuencas hidrográficas
• Conservación de tierras agrícolas
• Conservación de bosques productores de madera
• Conservación de fauna
• Participación de la sociedad civil
10. PLAN DE ORDENAMIENTO
Instrumento jurídico de planificación,
conformado por objetivos, políticas,
lineamientos y directrices integrados
en una plataforma de programas
operativos que sirven de fundamento a
la toma de decisiones.
11. BASES LEGALES
QUE SUSTENTAN LA ORDENACION DEL TERRITORIO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su Artículo 128 establece:
«El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las necesidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento».
12. BASES LEGALES
QUE SUSTENTAN LA ORDENACION DEL TERRITORIO
LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPOT),
Es el instrumento fundamental que rige la planificación y gestión del
territorio, en tal sentido establece el marco para la elaboración de los
planes de ordenación en sus distintos ámbitos.
13. PLAN ESTADAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
Contiene los lineamientos en las siguientes materias:
• Asignación de Usos del Territorio
• Localización de las principales actividades económicas y servicios
• Lineamientos generales del proceso de urbanización y sistema de centros
poblados
• Localización de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
• Localización de proyectos de redes de servicios, corredores viales e
infraestructura
• Definición de áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales y
tecnológicos o entrópicos, así como los mecanismos para reducir la
vulnerabilidad de la población
• Hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas
• Propuesta de programas, estudio e investigaciones
14. PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PARA EL ESTADO YARACUY
El Estado Yaracuy cuenta con un Plan de Ordenación Vigente el cual
fue promulgado según Decreto Nº 04 Extraordinario del 10 de Abril de
1992, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.848 del 16
de Abril de 1.992.
Actualmente se encuentra en proceso de actualización.
15. PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
DEL ESTADO YARACUY
• Objetivos:
– Mejorar el papel del estado dentro del contexto nacional y regional.
– Aumentar la calidad de vida de la población, mediante el mejoramiento
de los servicios.
– Aumentar más equilibradamente los espacios , contabilizando el
ambiente con el desarrollo.
– Reducir la problemática ambiental.
– Protección de los espacios que por fragilidad, belleza o carácter único
adquieren un valor particular para la sociedad.
16. USOS ASIGNADOS
EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PARA EL ESTADO YARACUY
El presente Plan Según lo establecido en el artículo 7, define de acuerdo a
sus mapas de “asignación de usos” y de “Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), las asignaciones espaciales del estado
Yaracuy.
1.- Uso Agrícola.
2.- Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
3.- Uso Industrial.
4.- Uso Forestal.
5.- Uso Turístico-Recreacional.
Las ABRAES en el estado Yaracuy abarcan una superficie de 523.400
hectáreas, lo que representa el 73,72% de la superficie del territorio del
Estado Yaracuy.
17. USOS ASIGNADOS
EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PARA EL ESTADO YARACUY
2.- Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
Z.P. Cuenca alta del Río Cojedes, Sierra de Aroa, Macizo de Nirgua
Parque Nacional Yurubí
Monumento Natural Cerro María Lionza
Reserva Forestal Río Tocuyo
Zona de Interés Turístico Parque El Dorado
Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI) Valles de Aroa
Las Zonas de Aprovechamiento Agrícola:
de la Depresión Turbio-Yaracuy y del Valle del Río Turbio
¿Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Actualizado?
18. USOS ASIGNADOS
EN EL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PARA EL ESTADO YARACUY
6.- Uso Turístico-Recreacional:
Parque Recreativo Guayabito.
Parque Leonor Bernabó
Parque Los Ureros.
Parque Minas de Aroa.
Parque El Buco.
Monumento Natural María Lionza.
Parque Cumaripa.
Parque San Felipe- El Fuerte.
Castillo San Vicente (Nirgua).
19. ABRAE
DECLARATORIA PLAN DE ORD.
Y/O REG. DE USO
UBICACIÓN
(MUNICIPIOS DE
YARACUY)
SUP.
TOTAL
(Ha)
% SUP. APROX.DEL
ESTADO YARACUYDecreto Nº Gaceta
Oficial Nº
Parque Nacional Yuribi
235
18-03-60
26.210
18-03-60
Decreto 2.338 del
05-06-92. Ga. Of.
4.525 del 28-01-93.
Cocorote, Independencia,
San Felipe, Manuel Monge
y Bolívar.
23.670
3,4%
Parque Nacional
General Manuel
Manrique (Tirgua)
2.346
5-06-92
4-508-E No Posee. Nirgua. 91.000 4,2%
Monumento Natural
María Lionza
234
18-03-60
26.210
18-03-60
Decreto 2.338 del
05-06-92. Ga. Of.
4.525 del 28-01-93
Bruzual, Nirgua, Páez y
Urachiche.
11.913
1,7%
Zona Protectora
Macizo de Nirgua
2.316
05-06-92
35.153
15-02-93
Decreto 2.317 Ga.
Of. 4.548 Ext. del
26-03-93
Bruzual, Independencia,
Cocorote, Sucre, Arístides
Bastidas San Felipe, La
Trinidad, Veroes, Nirgua
153.333
16%
Zona Protectora Sierra
de Aroa
1.224
02-11-90
4.250
18-01-91
Decreto 1.225 del
02-11-90 Ga. Of.
4.250 del 18-01-91
Peña, Sucre, Urachiche,
Bruzual, Arístides
Bastidas, Cocorote, San
Felipe y Bolívar.
113.000
15,5%
Zona Protectora Sierra
de Bobare
1.224
02-11-90
4.250-E
18-01-91
No Posee Manuel Monge y Bolívar.
146.000
6,5%
Zona Protectora
Cuenca Alta del Río
Cojedes
105
27-05-1974
1.655
27-05-1974
No Posee
Nirgua, San Felipe,
Independencia, Cocorote,
La Trinidad, Sucre, Bolívar,
Manuel Monge y Veroes.
496.780
*49,3%
Zona de
Aprovechamiento
Agrícola Valle del
Turbio
782
25-09-80
32.080
01-10-80
Decreto 2.327 del
05-06-92 Ga. Of.
4.474 Ext. del 07-
10-92
Peña
12.378
1%
Zona de
Aprovechamiento
Agrícola Depresión
Turbio Yaracuy
1.442
18-03-82
32.437
19-03-82 No Posee
Peña, Urachiche, Páez, La
Trinidad, Cocorote,
Independencia, Bruzual,
Arístides Bastidas, Sucre,
San Felipe y Veroes.
80.308
11,3%
Area Rural de
Desarrollo Integral del
Valle del Río Aroa
804
16-10-80
32.092
17-10-80
Decreto Nº 897 del
06-11-85 Ga. Of.
33.344 del 08-11-
85
Manuel Monge, Bolívar y
Veroes y San Felipe
313.986
30,6%
21. ¿PORQUE LA ACTUALIZACION
DEL PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO
DEL ESTADO YARACUY (POTEY)?
Actualmente una Comisión Interinstitucional presidida por la Gobernación
del Estado Yaracuy y por el Ministerio del Ambiente como Secretaría
Técnica, conjuntamente con otras instituciones llevan a cabo la
actualización del Plan de Ordenación del Territorio, esto debido a los
siguientes aspectos:
Cambios en la dinámica socio-territorial.
Políticas Nacionales de desarrollo.
Actualización del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
22. AVANCES EN LA ACTUALIZACION DEL POTEY
Diagnóstico Integrado del Estado Yaracuy:
Físico-Natural
Socioeconómico
Político-Administrativo
Definición de Problemas y Oportunidades:
Talleres de participación social.
Visión a futuro:
Talleres de Participación Social.
Elaboración de la Síntesis interpretativa y definición de objetivos
estrategias y acciones para el Plan (Fase final).
23. ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
(ABRAE)
• Son áreas cuyas características ecológicas y/o geográficas difieren del resto
del territorio nacional, por lo cual son sometidas a un conjunto de normas
y reglas a objeto de lograr su defensa, conservación y mejoramiento. Además
deben salvaguardarse en su integridad con fines productores, protectores o
recreativos, evitando así el deterioro y destrucción de sus recursos
( Gondelles 1992)
24. ZONAS PROTECTORAS
Áreas dedicadas a la conservación de los recursos naturales y los
ambientes culturales, donde el aprovechamiento racional se enmarca en
prácticas de manejo que garantizan la producción sostenida de los
recursos naturales, restringiendo los usos y las actividades a las
capacidades y limitaciones ecológicas.
25. FINALIDAD ABRAES
Recuperación y mejoramiento de
áreas degradadas.
Protección de recursos hídricos.
Protección de la fauna.
Facilitar la investigación científica.
Ofrecer mayores posibilidades de
recreación.
Poner a disposición de la colectividad
lo valores naturales de la nación con
fines educativos.
Proteger los recursos escénicos.
26. OBJETIVOS ABRAES
Proteger aquellas zonas del país que por
sus características de suelo, agua,
vegetación, fauna y belleza escénica que
ameritan ser resguardadas.
28. Zonas Protectora Sierra de Aroa
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
Artículo 4. Unidades de Ordenamiento: 4 Unidades en función de las
características físico naturales, socio-económicas y ambientales.
Artículo N° 5. Unidad IV: Abarca un área de 59.142 has, localizada
principalmente a todo lo largo de la divisoria de aguas de la sierra de
Aroa. Corresponde áreas con relieve escarpado, las pendientes
superar el 35 % cubiertas de vegetación alta, en algunos casos poco
intervenida, caracterizada por alta fragilidad ambiental. Esta Unidad se
divide en tres subunidades, a saber.
Ojo Urachiche: Unidades II y IV
29. Zonas Protectora Sierra de Aroa
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
Artículo 5.
Subunidad IV-2: Se localiza en la vertiente sur en tres áreas: la primera entre la
Quebrada El Rosario y el lindero del Parque Nacional Yurubí que corresponde a
la zona de amortiguación, la segunda en la subcuenca del río Cocorotico al
norte de Urachiche y la tercera en los tramos altos y medios de la subcuenca
Guaremal. Su uso corresponde a la regeneración natural de cobertura vegetal y
está destinada para las áreas que por la utilización excesiva del suelo han sido
severamente erosionadas o presentan alta susceptabilidad a la erosión. En tal
sentido, estas deben mantenerse protegidas a fin de inducir regeneración de la
cobertura vegetal con fines estrictamente protectores.
Se permitirán las actividades de arborización y reforestación con fines
protectores, recreación pasiva e investigación científica.
Se restringe la implantación de cultivos permanentes, la agroforestería y el
aprovechamiento forestal con manejo.
Ojo Urachiche: Subunidades II-1; IV-1 y IV-2.
30. LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo N° 10: La Gestión Forestal incluye las siguientes acciones:
4. La protección y recuperación de los bosques, tierras
forestales, árboles fuera del bosque y otras formaciones forestales
asociadas o no al bosque.
10. La educación ambiental y extensión forestal orientada a
promover y difundir los valores del bosque y demás componentes del
patrimonio forestal en la población
31. LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo N° 19: Comprende a los Municipios, en el ámbito de sus
competencias:
2. El fomento de la arboricultura urbana sustentable con especies
forestales aptas para tal fin, que contribuyan con la protección del medio
ambiente, y ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas
recreativas y demás espacios públicos del Municipio.
3. La conservación y resguardo de los bosques nativos ubicados en
ejidos municipales.
32. LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo N° 22:
Los terrenos donde se localice bosques nativos no podrán
considerarse como ociosos o improductivos.
33. LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo N° 24: Bosques Nativos para Protección:
Los bosques nativos para protección son espacios para la
conservación de la diversidad biológica y mantenimiento del
equilibrio ecológico, en los cuales podrán desarrollarse usos pasivos
con fines primordialmente conservacionistas, científicos, educativos,
recreativos y ecoturísticos.
Artículo N° 41: Áreas de Reserva del Medio Silvestre:
Son aquellas porciones de terreno que se delimiten en predios
rurales, con el objeto de conservar el equilibrio ecológico y proteger el
patrimonio forestal y la diversidad biológica de la zona.
34. LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo N° 60: Planes de manejo forestal:
1. Planes de Manejo Forestal Conservacionista: Instrumento
que aplica para el manejo pasivo de bosque nativo de protección o
para el tratamiento silvicultural de plantaciones conservacionistas,
cuyo objetivo es planificar e implementar sobre estos ecosistemas,
estrategias orientadas a preservar el equilibrio ecológico y mantener
sus múltiples funciones para el beneficio de las generaciones actuales
y futuras.
35. Yaracuy…!!!Yaracuy…!!!
Trabaja en la actualización de sus ABRAESTrabaja en la actualización de sus ABRAES
orientada hacia un desarrollo sustentableorientada hacia un desarrollo sustentable
GRACIAS