1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico
Reglamento ley
1. Sobre el capitulo I, Disposiciones Generales, la profesión del contador se rige
por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública; y el reglamento y las normas de ética
son ajustados a esta ley. El ejercicio del Contador Publico no es una actividad
mercantil por lo que no podrá ser gravado con patentes o impuestos-comercio
industriales.
En el capitulo III nos habla sobre el proceso para ser inscrito en los Colegio, se
necesita la solicitud y título universitario, estos aprobaran y lo incluirán en el “Libro de
Inscripción de Títulos de Contadores Públicos”, dando constancia al inscrito con el
número que deberá asignar a todos los documentos que firme precedido por “CPC”.
En el caso de revalida de títulos extranjeros si es negada puede volver a intentar o
seguir ejerciendo si no se determina lo contrario por el Ministerio de Educación.
Sobre el Ejercicio Profesional (Capitulo III) se es contador tanto el que trabaja
independientemente como el que presta servicios en relación de dependencia. Entre
sus actividades están : examinar, preparar, opinar o/y auditar estados financieros de
empresas, bancos, seguros, almacenes, institutos autónomos, fundaciones o
compañías independientes del estado, u otros también como liquidadores, síndicos de
quiebra, etc., cuando se emitan acciones u obligaciones, representando a otros
contadores o firmas y ; actuar como peritos para tribunales, inspectorías de trabajo,
organismos judiciales y administrativos, y los demás casos que las leyes y
reglamentos lo requieran. También pondrán brindar servicios a personas naturales o
jurídicas.
Solo los contadores de nacionalidad venezolana podrán actuar como auditores
externos. Cualquier contador puede unirse con otros y formar una firma u organización
profesional de carácter civil llevando el nombre de los socios en su razón social y la
indicación que se trata de una sociedad de contadores públicos y/o la mención que
actúan como representante de otro contador publico, firma o sociedad.
El capitulo IV de los Organismo Profesionales, se divide en tres secciones. En
la sección I, de los Colegios y Delegaciones habla que en todos los estados existirá
un Colegio de Contadores Públicos los cuales tienen persona jurídica y patrimonio
propio integrado por contadores públicos, su sede estará en la capital del estado pero
puede haber otra sede social si se aprueba. Si no hay más de 10 contadores se
constituirá en cambio en Delegación dependiente de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. Un contador puede cambiar de colegio.
La asamblea del colegio es la suprema autoridad de los Colegios. En la
asamblea ordinaria se aprobaran o no los estados financieros del ejercicio anterior y
2. elegir los miembros de la Contraloría. Las asambleas ordinarias ocurren en julio y las
asambleas extraordinarias cuando sean requeridas y se aprueben. La junta Directiva
esta conformada por un presidente, vicepresidente y tres secretarios (general, de
estudios e investigación y finanzas) además de tres suplentes, todos son electos por
votación y duran en sus funciones dos años.
Cada Colegio tiene un Tribunal Disciplinario y un Fiscal. El Tribunal
Disciplinario actuara en caso de ejercicio ilegal de la profesión investigando y
sancionando, y su decisión puede ser apelada al Tribunal Disciplinario de la
Federación