1. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Ámbito de aplicación
Articulo 1º- El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía
de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la
presente ley.
Artículo 1º- Ámbito de aplicación: la presente reglamentación alcanza el
ejercicio de los derechos del paciente, como sujeto que requiere cuidado
sanitario en la relación que establece con los profesionales de la salud. Incluye
la documentación clínica regida por la ley 26529, modificada por la ley 26742 y
complementa las respectivas leyes y reglamentación del ejercicio profesional
en salud.
En lo que refiere al derecho a la información, esta reglamentación
complementa la ley 25326, sus normas reglamentarias y la ley 26529,
modificada por la ley 26742.
Capitulo 1
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES
Derechos del paciente.
Artículo 2º-
Asistencia: El paciente, prioritariamente, los niños, niñas y adolescente, tienen
derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y
distinción algún, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas,
condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra
condición. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia,
cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional
competente.