Oferta, demanda y decreto de rango, valor y fuerza
Sociedades mercantiles
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Barquisimeto – Estado Lara
SOCIEDADES
MERCANTILES
Alumna: García P. María J.
C.I.: 21.125.383
Escuela: 71
Sección: S1
2. SOCIEDADES MERCANTILES
El concepto de la sociedad mercantil se encuentra en el artículo 200 del
código de comercio. En este se define legalmente a las compañías o
sociedades de comercio y enuncia que son aquellas que realizan una o más
actividades de comercio y que siempre serán mercantiles, excepto aquellas
que se dediquen a las actividades agropecuarias. También expone que estas
se rigen, tanto por el Código de Comercio, como por el Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, la clasificación u organización de las
sociedades mercantiles se encuentra en el artículo 201 del Código de
Comercio. Compañía en Nombre Colectivo (SNC) sus obligaciones serán
respondidas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios; la
responsabilidad ilimitada quiere decir que no tiene límites, no respeta entre
patrimonio (bienes que posee una persona natural) y capital (bienes que
posee una empresa); y la responsabilidad solidaria, es que todos los socios
pagan en partes equitativas o iguales. Compañía en Comandita (SC) se
divide en dos: simple y por acciones. La simple es igual a la SNC y los socios
son llamados solidarios o comanditantes. La SC por acciones su
responsabilidad es limitada, sólo se limita a una cantidad determinada, el
capital está dividido en acciones y los socios se les llama comanditarios.
Compañía Anónima (CA) las obligaciones sociales serán respondidas por
un capital, en la que cada socio sólo estará obligado al monto del capital que
el aporto. Ejemplo: La compañía Marijo se constituyó con 3 socios, el primero
aportó 40.000 Bs, el segundo aportó 30.000 Bs y el tercero aportó 30.000 Bs
y un camión, el cual está valorado en 5.000 Bs, por lo tanto, el capital de la
empresa son 100.000 Bs y un camión, si la empresa quiebra, cada socio
debe responder por el capital que aportó. Compañía de Responsabilidad
Limitada (SRL) sus obligaciones serán respondidas por un capital, el cual
está dividido en cuotas de participación.
3. En lo expuesto anteriormente, se pueden apreciar las diferencias que
existen entre los tipos de sociedades mercantiles.
Los modos de constitución general de las sociedades son los siguientes:
1. Simultáneo: Es cuando los socios tienen un proyecto y acuden ante
un notario y realizan el documento constitutivo de la sociedad con los
socios que están presentes.
2. Sucesivo: Es el que se realiza paso a paso. Se atraen a los socios o
inversionistas y se va suscribiendo poco a poco el capital. En este tipo
de constitución entran los promotores, los cuales son los enlaces entre
los socios y los inversionistas.
Ahora bien, los requisitos legales para constituir una sociedad mercantil,
ya sea CA o SA, SC por acciones o SRL, son los siguientes:
1. Cuando se habla de denominación o razón, se habla de denominación
social y comercial, la denominación social es el nombre que se le otorga a
una empresa ante el registro mercantil, como por ejemplo: Corporación
Telemic CA; en cambio, la denominación comercial es el nombre de fantasía
que se le da a la empresa para que llame la atención de los clientes, en el
ejemplo anterior, sería: Inter.
Sociedades Mercantiles
De Capital De Personas
CA o SA SRL SNC SC
AccionesSimple
4. 2. La especie de los negocios, serían los actos de comercio que la empresa
va a realizar.
3. Capital suscrito es aquel capital que se registra en el documento
constitutivo de la empresa y el capital enterado en caja es aquel que se
entrega para la constitución de la empresa. Ejemplo: Utilizando el ejemplo
anterior de la empresa Marijo, en el documento constitutivo se registró que el
primer socio iba a aportar 40.000 Bs, el segundo 30.000 Bs y el tercero
30.000 Bs y un camión, ese es el capital suscrito. El primer y tercer socio
entregaron en caja lo que les correspondía según el documento, pero el
segundo socio sólo aportó 20.000 Bs, aún debe 10.000 Bs, este sería el
capital enterado en caja.
4. Cuando se dice número o valor nominal de las acciones, expresando si
éstas son nominativas o al portador, se quiere hacer entender que se debe
expresar cuántas acciones se le dio a cada socio y cuánto es su valor,
además, se debe especificar si son nominativas, es decir, si tienen nombre o
son al portador, no llevan nombre.
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6. Se deben indicar las reglas para realizar los balances y cómo se realizarán
los cálculos para los beneficios. Esto indicaría que el que más aporta es el
que más gana, pero en el momento de las pérdidas, es el que más pierde.
7. Se especifican cuáles son las ventajas que se le darán a los promotores,
los cuales son los encargados de unir al inversionista con las personas que
están realizando un proyecto determinado.
8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus
derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la
compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y
domicilio de los socios solidariamente responsables.
9. El número de los comisarios.
10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este
5. punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278,
280 y 285.
11. El ejercicio de la compañía es el ejercicio fiscal, que es donde se detalla
la contabilidad de ganancias y pérdidas en un tiempo determinado, que por lo
general es un año y se realiza desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Por otro lado, existen las sociedades de hecho y de derecho. Las
sociedades de hecho son aquellas en los que los asociados no tienen
registro mercantil, por lo tanto, se consideran irregulares, debido a que no
cumplen con lo establecido en el Código de Comercio. Las sociedades de
derecho son aquellas que tienen un registro mercantil, por lo cual se
consideran regulares, debido a que cumplen con todos los parámetros que
dicta el Código de Comercio.
Siguiendo con el orden de ideas, se hablará de la exclusión de los socios,
disolución y fusión de las sociedades mercantiles. En primer lugar, se
encuentra la exclusión de los socios, que está en los artículos 337, 338 y 339
del Código de Comercio. Según el artículo 337, pueden ser excluidos de la
sociedad en nombre colectivo y en comandita aquellos socios que no pagan
la cuota; los socios administradores que utilizan la firma y/o el capital para su
beneficio, que cometen fraude o se ausentan y no justifican su ausencia; y
los socios que se meten en la administración sin estar autorizado para ello,
que esté declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado. Dichos socios, son
responsables por los daños que ha causado.
Según el artículo 338, si un socio es excluido no se acaba la sociedad y
éste queda sujeto a las pérdidas y le corresponden las utilidades hasta el día
en que es excluido; su liquidación se le proporcionará en el plazo que indica
el contrato. Si al ser excluido hay proyectos en curso, él debe aguantar los
riesgos y dejar la cuota necesaria para cubrirlos. Y por último, según el
6. artículo 339, El socio excluido queda obligado con los terceros hasta que se
registre y publique su exclusión.
En segundo lugar, se encuentra la disolución de las sociedades
mercantiles, que está en los artículos 340, 341 y 342 del Código de
Comercio. Según el artículo 340, las sociedades mercantiles se disuelven
porque se ha terminado el plazo que se estableció para su duración, por la
falta o por la imposibilidad de lograr el objeto, por el cumplimiento del mismo,
por la quiebra de la sociedad, por la pérdida parcial o total del capital, por
decisión de los socios o por incorporarse a otra sociedad.
Ahora bien, el artículo 341 nos clasifica la disolución de las sociedades.
La sociedad en nombre colectivo se puede disolver por muerte, por
interdicción (no tiene la capacidad para realizar negocios), inhabilitación o
quiebra de un socio. La sociedad en comandita se disuelve con las mismas
condiciones anteriores. La sociedad en comandita por acciones no se
disuelve si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho se subroga.
La sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por muerte,
interdicción o quiebra de uno de los socios, a no ser que se haya convenido,
ni se disuelve porque un socio haya adquirido todas las cuotas. La sociedad
anónima no se disuelve porque un socio haya adquirido todas las acciones.
Según el artículo 342, cuando se disuelve una sociedad, los
administradores no pueden comenzar otras operaciones y si lo hacen son
responsables por ellas. Esta norma comienza en el momento en que la
sociedad expira por cualquier razón.
En tercer lugar, está la fusión de las sociedades, la cual se encuentra en
los artículos 343, 344, 345 y 346 del Código de Comercio. El artículo 343
indica que para realizar una fusión entre varias sociedades, ésta debe ser
acordada por todas ellas. Según el artículo 344, los administradores de cada
7. una de las sociedades que van a fusionarse, deben presentar ante el
Tribunal Mercantil el acuerdo realizado y los balances, para que estos se
registren y se publiquen.
Según el artículo 345, la fusión se hace efectiva a partir de los 3 meses de
la publicación, en cambio que se haga constar que ha cancelado todas las
deudas o los acreedores den el consentimiento. En estos 3 meses, los
acreedores pueden oponerse a la fusión y esta acción suspende la fusión
hasta que lo dicte una sentencia. Y por último, el artículo 346, indica que si el
plazo de 3 meses transcurre sin oposición, se puede realizar la fusión y la
nueva sociedad asume todos los derechos y obligaciones de las que se
fusionaron.