El documento resume los conceptos de depreciación y amortización para propósitos tributarios en Colombia. Explica que la depreciación permite establecer el valor real de los bienes a lo largo de su vida útil mediante métodos como línea recta y reducción de saldos. También cubre los conceptos de vida útil estandarizada, sistemas de leasing operativo y financiero, y amortización de activos intangibles como inversiones y crédito mercantil.
Monografia regimen de detracciones incidencia para IGV
Deduccion por depreciacion y amortizacion
1. DEDUCCIÓN
POR
DEPRECIACIÓN
Y
AMORTIZACIÓN
Integrantes:
Zoraida Rincón Ramírez
Deisy Giraldo López
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2. DEDUCCION POR DEPRECIACION
La depreciación consiste en un mecanismo que
permite establecer le valor real de los bienes, en
relación con su capacidad de producir renta de
manera eficiente.
Son deducciones que no implican desembolso de
caja. Depreciación, Amortización.
La deducción por obsolescencia procede cuando se
demuestra que el activo fijo entra en desuso por
condiciones o circunstancias físicas, económicas o
cambio de tecnología
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3. La base para calcular la depreciación esta
constituido por el precio de adquisición y todos los
costos y erogaciones que sean necesarias para
poner el bien o producto en funcionamiento.
las personas jurídicas la base para calcular la
depreciación no involucraran el impuesto a las
ventas cancelado en la adquisición, cuando haya
debido ser tratado como descuento en el impuesto
sobre la renta.
La depreciación que se realizó a los activo durante
todo el año será deducible siempre y cuando elbien
haya prestado servicio durante el periodo gravable.
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4. DEDUCCIÓN POR DEPRECIACION
Vida útil
Línea recta
Reducción de
Sistemas saldos.
O.S.R.V.T..
Depreciación Acelerada
Obsolescencia
Bienes Menores
$ 1.256.600
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5. VIDA ÚTIL DE ACTIVOS
La vida útil es diferente en cada activo, depende de la naturaleza del
mismo. Pero por simplicidad y estandarización, la legislación
colombiana, ha establecido la vida útil a los diferentes activos
clasificándolos de la siguiente manera:
ART 137 del E.T Y EL ART. 2º del D.R. 3019/89 .La vida útil de los
activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
ACTIVO VIDA UTIL
Inmuebles (incluidos los 20 años
oleoductos)
Barcos, trenes, aviones,
maquinaria, equipo y bienes 10 años
muebles
Vehículos automotores y 5 años.
computadores
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6. SISTEMAS DE DEPRECIACIÓN
Todo método de depreciación debe lograr una
imputación razonable de los ingresos y gastos,
distribuyendo así el valor del activo incluyendo
costos y gastos de acuerdo a su vida útil; los
métodos mas reconocidos por la administración
tributaria son:
Línea Recta
Reducción de saldos
Otro sistema reconocido valor técnico autorizado
por el subdirector de fiscalización de la DIAN
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7. MÉTODO DE LINEA RECTA
El método de la línea recta es el método más sencillo y más
utilizado por las empresas, y consiste en dividir el valor del
activo entre la vida útil del mismo.
((Valor del activo/Vida útil))
Además de la vida útil, se maneja otro concepto conocido
como valor de salvamento o valor residual, y es aquel valor
por el que la empresa calcula que se podrá vender el activo
una vez finalizada la vida útil del mismo. El valor de
salvamento no es obligatorio.
Una vez determinada la vida útil y el valor de salvamento de
cada activo, se procede a realizar el cálculo de la
depreciación.
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8. EJEMPLO
Supongamos un vehículo cuyo valor es de
$30.000.000.
Se tiene entonces (30.000.000 /5) = 6.000.000.
Así como se determina la depreciación anual,
también se puede calcular de forma mensual, para
lo cual se divide en los 60 meses que tienen los 5
años
Ese procedimiento se hace cada periodo hasta
depreciar totalmente el activo.
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9. MÉTODO DE LA REDUCCIÓN DE
SALDOS
Este es otro método que permite la depreciación
acelerada. Para su implementación, exige
necesariamente la utilización de un valor de salvamento,
de lo contrario en el primer año se depreciaría el 100%
del activo, por lo que perdería validez este método.
La fórmula a utilizar es la siguiente:
Tasa de depreciación = 1- (Valor de salvamento/Valor activo)1/n
Donde n es el la vida útil del activo
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10. EJEMPLO
Como se puede ver, lo primero que se debe hacer, es
determinar la tasa de depreciación, para luego aplicar esa
tasa al valor no depreciado del activo o saldo sin depreciar.
Continuando con el ejemplo del vehículo (suponiendo un
valor de salvamento del 10% del valor del vehículo)
tendremos:
1- (3.000.000/30.000.000)1/5 = 0,36904
Una vez determinada la tasa de depreciación se aplica al
valor el activo sin depreciar, que para el primer periodo es
de 30.000.000
Entonces 30.000.000 * 0,36904 = 11.071.279,67
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11. para el segundo periodo, el valor sin depreciar es
de (30.000.000-11.071.279,67) = 18.928.720,33, por
lo que la depreciación para este segundo periodo
será de:
18.928.720,33 * 0,36904 = 6.985.505,22
Así sucesivamente hasta el último año de vida útil.
Entre otros sistemas de reconocido valor técnico
autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la
Dirección de Impuestos Nacionales, o su delegado.
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12. DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
- Reserva por depreciación diferida (130
E.T.)
- Vida útil diferente. Autorización DIAN.
- Depreciación bienes usados (139 E.T.)
- Depreciación acelerada por turnos. 140.
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13. Operativo
Deducción en contratos de leasing
Financiero
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14. artículo 127-1 del Estatuto Tributario, bajo esta modalidad de
leasing, también conocido como sistema continental, el
arrendatario registra como un gasto deducible la totalidad del
canon de arrendamiento causado o pagado.
Y cuando parecía que a todos los contratos de leasing que se
celebrasen a partir del 1° de enero de 2007 debían dárseles el
tratamiento de leasing financiero, el artículo 65 de la ley 1111
de 2006 amplio una vez más, el beneficio del leasing
operativo hasta diciembre 31 de 2011, al consagrar que “
todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing
con opción de compra , que se celebren a partir de 1° de
enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento
previsto en el numeral 2° del presente artículo,
independientemente de la naturaleza del arrendatario”.
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15. LEASING OPERATIVO
Límte en el tiempo para aplicación de esta modalidad de
leasing.
Plazo mínimo en
Clase de bien
meses
Inmuebles. 60
Maquinaria, equipo, 36
muebles enseres.
Vehículo uso productivo y 24
equipo computación.
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16. DEDUCCIÓN POR LEASING OPERATIVO
A partir del 2006, hasta diciembre 31 de
2011, Leasing operativo, sí:
Arrendatarios cumplen en el año anterior
al gravable, requisitos en activos mediana
empresa. [Art. 2 Ley 905 de 2004]
Activos entre 100.000 a 610.000 UVT.
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17. LEASING FINANCIERO
se concibe como una fuente de financiación que implica por tanto, el reconocimiento
contable de una obligación financiera y que obliga al reconocimiento de un activo-
esta modalidad aplica de manera obligatoria en los siguientes casos en los términos
del numeral 2 del artículo 127-1 del E.T:
-Inmuebles en los que corresponda a terreno, cualquiera sea su plazo
-Contratos de “lease Back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto
de arrendamiento y el plazo de los mismos.
-Contratos de arrendamiento financiero, cuyo periodo sea inferior al señalado para
el leasing operativo
Bajo esta modalidad, solo pueden actuar como arrendadores las compañías de
financiamiento comercial de acuerdo con lo establecido por el decreto 3039 del 1989,
reglamentario del articulo 11 de la ley 74 de 1989; Y el cual fue ratificado por el artículo
12 de la ley 35 de 1993. Asi mismo, la opción de compra puede establecerse sobre
cualquier valor y la misma siempre estará involucrada en los respectivos contratos.
En los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 127-1 el leasing financiero, debe
dársele este respectivo tratamiento contable y fiscal.
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18. DEDUCCIÓN
POR
AMORTIZACIÓN
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19. Amortizar es distribuir el costo de un bien
inmaterial que contribuye a un aumento de ingresos
o utilidades durante la vida útil.
Métodos admisibles para amortizar; el método de
línea recta y unidades de producción, que sean
adecuados según la naturaleza del activo
correspondiente.
Cuando se trate de bienes amortizables la
deducción o el costo amortizado se determinara
sobre el costo del bien sin incluirse los ajustes
indicados.
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20. Amortización por
inversiones
Como regla general se dice que las inversiones no son
amortizables, a menos que estas sean necesarias para
los fines del negocio, actividad y que no se trate de
terrenos, que sean susceptibles de demérito y que
conforme a la técnica contable deban contabilizarse
como activo para amortizarse en mas de un periodo
gravable, o llevarse como diferido.
Un ejemplo de estas es el crédito mercantil generado en
la adquisición de acciones o un good will siempre y
cuando tenga el carácter de activos amortizables
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21. el caso del crédito mercantil adquirido, el solo paso del
tiempo no genera la pérdida de valor; sin embargo,
dicho activo puede sufrir demérito por la desaparición o
modificación de los hechos que le dieron origen. Ello,
porque el crédito mercantil se origina en el
reconocimiento de atributos especiales como el buen
nombre, personal idóneo, reputación de crédito
privilegiado, prestigio por vender mejores productos y
servicios y localización favorable (artículo 15 del
Decreto 2650 de 1993); y, puede suceder que tales
circunstancias se modifiquen o desaparezcan y, por
tanto, el crédito mercantil adquirido pierda valor.
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22. Término de amortización
cinco (5) años. Puede demostrase un plazo
inferior.
Sistemas de amortización
- Por costo de unidades de operación
- Línea recta
Si se trata de amortizar inversiones consistentes en
contratos donde el contribuyente hace un aporte;
el termino para amortizar será el de duración del
respectivo contrato hasta el momento de la
transferencia y únicamente por el método de línea
recta o reducción de saldos.
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23. DEDUCCION POR AMORTIZACIONES
Inversiones amortizables.
- Activos capitalizables para ser amortizados
- Activos diferidos
- Costos de adquisición o explotación de
minas, yacimientos y otros.
- Intangibles
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24. DEDUCCION POR AMORTIZACIONES
Término de amortización
cinco (5) años. Puede demostrase un plazo inferior.
Sistemas de amortización
- Por costo de unidades de operación
- Línea recta.
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25. SENTENCIA 17097 de 2010 consejo de estado
La sociedad CONSTRUCTORA CODINEM S.A. solicitó la
nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución
que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió
que se reconociera la deducción por obsolescencia de activos
fijos por valor de $1.326.390.524.
Invocó como normas violadas con la expedición de los actos
acusados los artículos 29 de la Constitución Política; y 683,
711, 742, 743, 746 y 772 del Estatuto Tributario; y al desarrollar
el concepto de la violación formuló los siguientes cargos:
Violación del debido proceso y del artículo 711 del Estatuto
Tributario.
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26. FALLA
CONFIRMASE la sentencia del 31 de enero de 2008 del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Cuarta, Subsección "B".
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el
expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de
la fecha.
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