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LA EMPRESA
INTRODUCCIÓN:
Según la definición dada en Investigación Comercial, se entiende por empresa, el
sistema abierto, dinámico, completo y complejo organizado para la generación de valor
y su distribución.
La empresa combina tres factores de producción: el capital, el trabajo y las materias
primas; para obtener un producto, que puede ser bienes o servicios. Esta intentará
vender dicho producto en el mercado para recuperar el dinero invertido para su
producción, con lo cual, la finalidad de una empresa es el beneficio.
Para formar una empresa se necesita un inversor que es quien invierte el dinero y un
empresario que actúa como inversor y gestor a la vez, es decir, también se ocupa de
dirigir la empresa. El empresario no ha de coincidir, necesariamente con el propietario
del capital.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:
Podríamos clasificar las empresas en tres niveles:
1.1-CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD:
Esta clasificación distingue las empresas según su actividad, es decir, si produce
bienes o productos. Colins Clark las clasificó en tres sectores:
1.1.1.-Sector primario: Agrícolas, forestales, pesqueras.
1.1.2.-Sector secundario: Empresas mineras, empresas industriales, empresas de
construcción.
1.1.3.-Sector terciario: Comerciales, transportes, servicios.
1.2.-CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ESTRUCTURA JURÍDICA:
Esta es la clasificación a tratar en este trabajo. Se pueden distinguir entre la empresa
privada y la pública.
1.2.1.-Privada: Coexiste en dos empresas individuales y empresas societarias. Las
empresas societarias según su forma jurídica pueden ser:
• Sociedad de personas
• Sociedad de capitales: Sociedad Anónima (S.A)
Sociedad en Comándita
Sociedad Limitada ( S.L)
Sociedad Cooperativa de Consumo, Etc.
1.2.2.-Pública: Estas están organizadas según distintas modalidades: a veces se
forman sociedades anónimas con un solo accionista, el estado y otras veces tienen
estructuras específicas, como por ejemplo: orgonismo autónomo, entidad pública
industrial o comercial, instituto o servicio, etc.
1.3.-CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DIMENSIÓN:
Para hacer esta clasificación se va a tener en cuenta:
-el volumen de negocios, la fuerza financiera, beneficio neto, margen comercial neto y
cash-flor.
Sector primario
Sector secundario
Sector terciario
Privadas Sociedad de personas
Públicas Sociedad de capitales
2.-FUNCIONES DE LA EMPRESA
Podemos distinguir, según los estudios de Evgrafoff y Gelinier, cuatro funciones de la
empresa:
• Función de dirección
• Funciones ligadas a la producción
• Funciones de distribución
• Funciones de apoyo logístico
2.1.-FUNCIÓN DE DIRECCIÓN
Son las actividades que contribuyen al gobierno de la empresa, tanto para elegir
objetivos y políticas, como para tomar medidas operativas para su funcionamiento. Los
componentes básicos de esta función son el de información y el de decisión, es decir,
ha de estar informada acerca de su propia empresa y de las de su entorno. Además,
deberá emprender acciones asumiendo la responsabilidad que esto conlleva.
2.2.-FUNCIONES LIGADAS A LA PRODUCCIÓN
Además de preocuparse de la producción, propiamente dicha, ha de ocuparse de la
selección y determinación de métodos del sistema de gestión de la producción, del
control de calidad, etc.
2.3.-FUNCIONES DE DISTRIBUCIÓN
Es poner a la disposición de la clientela los bienes y servicios producidos por la
empresa. Antes de sacar el producto a la venta deberán de hacer estudios comerciales,
y una vez sacado el producto a la venta, deberán de apoyar la comercialización del
producto por medio de publicidad y promoción de ventas.
2.4.-FUNCIONES DE APOYO LOGÍSTICO
Se pone a disposición de la empresa los medios necesarios para un buen
funcionamiento interno. Estas funciones son: de orden técnico, técnico-comercial,
financiero, administrativo y social.
3.-ESTRUCTURA DE LA EMPRESA:
Por lo general se distinguen cuatro modelos de estructura para empresa:
• Estructura jerárquica
• Estructura funcional
• Estructura staff and line
• Estructura por objetivo
3.1.-ESTRUCTURA JERÁRQUICA:
El jefe tiene autoridad sobre los subordinados. Esto garantiza la eficacia de la gestión
por que asegura la autoridad de mando y evita la confusión de responsabilidades.Es el
principio de la unidad de dirección.
3.2.-ESTRUCTURA FUNCIONAL:
En este tipo de estructura la unidad de mando se rompe, a un nivel dado, cada persona
que interviene puede recibir mandos de distintas autoridades; cada una de las cuales
asume una función diferente. Este tipo de estructura da lugar a problemas de
coordinación. Es el principio de especialización de tareas.
3.3.-ESTRUCTURA STAFF AND LINE:
A los responsables operacionales, que tienen autoridad sobre sus subordinados, se les
da unas células de estado mayor, el staff. Estas células están compuestas por expertos
que podrán proponer y sugerir, pero no deciden ni conducen ninguna operación. Es el
principio de las dos líneas, que trata de conjugar las ventajas de la autoridad jerárquica
y de la competencia funcional.
3.4.-ESTRUCTURA POR OBJETIVOS:
Es una estructura descentralizada por departamentos autónomos. Los jefes de estos
departamentos negocian los objetivos y asumen la responsabilidad por los
resultados.Es el principio de la dirección por objetivos, la responsabilidad va por
departamentos y la estructura es de tipo descentralizada.
4.-FORMA JURIDICA A DOPTAR:
4.1.-SOCIEDADES:
4.1.1.-SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA(S.R.C):
Esta sociedad debe de estar formada por un mínimo de dos personas. La razón social
puede ser el nombre de todos los socios o el nombre de algún socio seguido de “y
Compañía”.
Cada persona a de aportar dinero, bienes o derechos valoradles, por lo tanto, el
desembolso patrimonial debe de ser la totalidad de la aportación. Los socios tienen la
responsabilidad ante terceros de responder solidaria e ilimitadamente.
El impuesto a pagar en estas sociedades es el Impuesto de Transmisión Patrimonial
(ITP) que será inferior al de una Sociedad anónima en operaciones societarias
(construcciones, etc.).La formalización de esta sociedad se hace por medio una
Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil.
La toma de decisiones en este tipo de sociedad deberán de tomarse por unanimidad,
aun así, el socio industrial no puede negociar sin permiso del socio capitalista. La
persona que lleve la administración de la sociedad será quien debe llevar a cabo todo
tipo de gestiones y contratos con terceros.
4.1.2.-SOCIEDAD COMANDITARIA:
Se pueden distinguir dos tipos. Estos tienen algunas características en común; el
desembolso fundacional ha de ser como mínimo un 25% del capital. El impuesto a
pagar por ambos tipos de comunidad comanditaria es el Impuesto de Transmisión
Patrimonial (ITP), que será inferior al de las Sociedades anónimas en operaciones
societarias (construcciones, etc). La formalización de esta sociedad se realiza igual que
la anterior, es decir, se tiene que hacer la Escritura Pública y ha de constar en el
Registro Mercantil. Los dos tipos de esta sociedad son:
4.1.2.1.-Formada por colectivos: Esta formada por uno o más colectivos, estos socios
comanditarios deberán de aportar el capital; con lo que su responsabilidad a terceros
estará limitada a las aportaciones de capital. Los socios comanditarios no tienen
derecho a participar en la gestión de la sociedad, pues de esta se encargaran los
socios colectivos.
La razón social puede ser el nombre de uno o varios socios colectivos seguido de “y
Compañía Sociedad en Comanditada”.
4.1.2.2.-Formada por comanditarios: Esta formada por uno o más comanditarios, que
aportarán a esta sociedad su trabajo. Su responsabilidad frente a terceros es solidaria
e ilimitada, es decir, cada socio es responsable frente a terceros por la totalidad de las
deudas de la sociedad.
La razón social puede ser el nombre de todos los socios añadiendo “Sociedad en
Comanditada”.
En ambos casos las decisiones las tomaran los colectivos gestores.
4.1.3.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (s.f.):
Este tipo de sociedad está formada por un grupo limitado que en España no será
superior a cincuenta personas. Es una sociedad típica de pequeñas y medianas
empresas. Estas aportan dinero, bienes o derechos valoradles. El desembolso
fundacional a de ser de un capital máximo de cincuenta millones de pesetas. Los
socios tienen derecho a un dividendo proporcional a su participación.
La responsabilidad de los socios frente a terceros esta limitada a sus participaciones
sociales. Todas las decisiones que se tomen se hará por mayoría.
La razón social de esta sociedad es el nombre de la compañía seguido de “s.f.”.
El Impuesto que tienen que pagar este tipo de sociedades es el mismo que en las dos
anteriores, es decir, tienen que pagar el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) que
también será inferior al de la Sociedad Anónima en operaciones societarias
(construcciones, etc.). Las formalidades a seguir también son las mismas, tienen que
hacer una Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil.
4.1.4.-SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
En esta sociedad se admiten como socios a trabajadores, colaboradores e inactivos.
En la comunidad autónoma vasca han de ser un mínimo de cuatro personas, estas
aportan dinero bienes o derechos. El importe máximo que tendrá cada socio será 1/3
del Capital Social, de esta manera se asegura que ningún socio tenga más de la mitad
de las acciones. El desembolso fundacional tiene que ser de un mínimo del 25% y el
resto se desembolsará en cuatro años como máximo.
Su responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones. Este tipo de
sociedades están exentas del ITP en su constitución, sin embargo tendrán que pagar el
tipo de gravámen que será inferior al de las Sociedades Anónimas en el Impuesto de
Sociedades.
Todas las decisiones que se tomen en esta sociedad serán por mayoría.
La formalización se hará por medio de una Escritura Pública y la sociedad ha de
constar en el Registro Mercantil.
La razón social será el nombre de la empresa más “S.Coop.”
4.1.5.-SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A):
Está formada por un mínimo de cuatro personas. Estas aportarán dinero, bienes o
derechos. El desembolso fundacional mínimo será del 25%.El Socio promotor podrá
reservarse un máximo del 10% de los beneficios netos durante quince años.
La responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada al valor nominal de la
participación de cada socio.
Esta es una sociedad capitalista en la que los socios tienen derecho a participar en las
ganancias fijadas por la junta de accionistas y tienen la obligación de realizar la
aportación de capital. Los socios tampoco participaran directamente en la gestión de la
sociedad. Todas las decisiones que se tomen en esta sociedad se harán por mayoría.
La sociedad estará formalizada desde el momento en que se realice una Escritura
Pública y esta conste en el Registro Mercantil.
En la razón social aparecerá el nombre de la compañía va seguido de las siglas “S.A”.
4.1.6.- SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.):
Esta sociedad está formada por un mínimo de cuatro personas que aportarán dinero,
bienes o derechos, pero ningún socio mas del 25%.El desembolso fundacional de cada
socio será de un mínimo del 25% y el Capital Social estará repartido al 50% entre los
socios trabajadores y los socios no trabajadores.
La responsabilidad de estos frente a terceros está limitada al valor nominal de la
participación de cada socio. Todas las decisiones tomadas dentro de la sociedad serán
por mayoría.
Para la formalización de esta sociedad se tiene que hacer una Escritura Pública y ha de
constar en el Registro Mercantil.
La razón social será el nombre de la compañía seguido de “S.A”.
4.1.7.-CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION:
Este tipo de sociedad esta formada por dos o más personas. Estas han de aportar
capital a un negocio, esta aportación es libre. La responsabilidad frente a terceros solo
la tiene el titular del negocio; la cuenta partícipe solo tiene responsabilidad por su
aportación. Todas las decisiones serán tomadas por el titular de la sociedad.
Esta no estará sujeta a ninguna formalización para formarse la sociedad, puede
contratarse de palabra o por escrito.
La razón social no tiene carácter mercantil.
4.1.8.-SOCIEDAD CIVIL:
Esta deberá estar formada por un mínimo de dos personas que deberán aportan
dinero, bienes o industria. Según la aportación se diferenciarán tres tipos de
sociedades:
• Universal de bienes: En ésta todo será propiedad de la sociedad
• Universal de ganancias: Los bienes serán transmitidos por usufructo pero
no se pasa la propiedad.
• Particular: El objeto de la aportación serán cosas determinadas.
Toda aportación será libre. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará
limitada a sus aportaciones. Toda toma de decisiones se hará por mayoría.
La formación de esta sociedad no esta sujeta a ninguna formalización, salvo si se trata
de aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales, pues en este caso será
necesaria una Escritura Pública. La razón social de esta sociedad no tiene carácter
mercantil.
4.2.- COOPERATIVAS:
4.2.1.-COOPERATIVAS DE CONSUMO:
Se forman para la entrega de bienes o prestación de servicios para el consumo y uso
de los servicios. Sus características principales son:
-La libre adhesión del asociado
-Cada asociado tiene voto independiente
-La distribución de beneficios no se hace según el número de acciones, sino por
volumen de compras.
-El interés estará limitado al capital
-Neutralidad política y religiosa
-Venta al contado
4.2.2.-COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN:
Las cooperativas de producción son aquellas que están formadas por asociaciones de
trabajadores que asumen la función empresarial. Podemos distinguir tres tipos de
cooperativas de producción:
4.2.2.1.-Cooperativas obreras de producción: Son iguales que las cooperativas de
consumo, la única diferencia es que los beneficios se reparten según el salario u horas
de trabajo.
4.2.2.2.-Comunidades de trabajo: A parte de las características generales, se le
puede añadir la labor que hacen para formar a los asociados y una forma de
producción productiva.
4.2.2.3.-Cooperativas de trabajo: están formadas por profesionales para la prestación
de determinados servicios a sus socios.
4.2.3.-COOPERATIVAS AGRICOLAS:
Son cooperativas formadas para que los agricultores cooperen entre sí y de esta forma
compensan la inferioridad ante otras ramas de actividad económica.
4.2.3.1.-Cooperativas de compra en común o de servicios: Los agricultores se
ponen de acuerdo para la compra en común de material agrícola, abonos, servicios,
etc. y así pueden permitirse el poseer cosas o servicios que no podrían obtener por su
cuenta. Esta forma de cooperativa es muy eficaz para mecanizar zonas de pequeñas
explotaciones. Dentro de estas cooperativas se pueden incluir las Cooperativas de
seguros, que aseguran al agricultor.
4.2.3.2.-Cooperativas de venta en común: El papel esencial de éstas es agrupar los
productos de los agricultores de una zona para venderlos mejor, y así evitan
negociantes e intermediarios. La ventaja de estas cooperativas es la comercialización
del producto y la regulación de su venta.
4.2.4.-OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS:
4.2.4.1.-Cooperativas artesanales: Se forman para facilitar el ejercicio de la actividad
de los artesanos; al igual que los agricultores éstos hacen la compra y venta de los
productos en común.
4.2.4.2.-Cooperativas de detallistas: Se hacen para beneficiarse de una actividad en
común.
4.2.4.3.-Cooperativas de vivienda: Se forman para facilitar viviendas a sus socios.
4.2.4.4.-Cooperativas de crédito: El objetivo de éstas es servir a las necesidades de
financiación de las cooperativas asociadas y socios de éstas.
5.- CONCLUSION:
La empresa es una comunidad de trabajo, con cuatro elementos básicos: financieros,
humanos, económicos y técnicos. La finalidad básica de la empresa es la de obtener
beneficios.
Una vez que ya tenemos claro que es una empresa y una vez de que tenemos el
personal suficiente y el capital para formarla, debemos de adoptar una forma jurídica.
La empresa entonces podrá ser una cooperativa, si lo que queremos es asociarnos
personas jurídicas o físicas para cubrir una necesidad común o para obtener un
beneficio común; o sino será una sociedad, que es un organismo no dependiente de los
bancos, pues va ha utilizar siempre los fondos del grupo de personas que formen esta
sociedad.
Después de la elección de la forma jurídica hay que establecer la estructura
organizativa de la empresa. Ésta se puede representar por medio de organismos
empresariales que definen con claridad las funciones y tareas, los puestos que ocupan
las personas, la línea de autoridad y la relación entre los órganos de empresa.
Este trabajo me ha permitido conocer más tipos de formas jurídicas a adoptar por la
empresa, a parte de las ya conocidas por todos: S.A., S.L., y la cooperativa (sin saber
ningún tipo específico de ésta).
bancos, pues va ha utilizar siempre los fondos del grupo de personas que formen esta
sociedad.
Después de la elección de la forma jurídica hay que establecer la estructura
organizativa de la empresa. Ésta se puede representar por medio de organismos
empresariales que definen con claridad las funciones y tareas, los puestos que ocupan
las personas, la línea de autoridad y la relación entre los órganos de empresa.
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Economía 4ºESO - UD3. La empresa I
 

La empresa

  • 1. LA EMPRESA INTRODUCCIÓN: Según la definición dada en Investigación Comercial, se entiende por empresa, el sistema abierto, dinámico, completo y complejo organizado para la generación de valor y su distribución. La empresa combina tres factores de producción: el capital, el trabajo y las materias primas; para obtener un producto, que puede ser bienes o servicios. Esta intentará vender dicho producto en el mercado para recuperar el dinero invertido para su producción, con lo cual, la finalidad de una empresa es el beneficio. Para formar una empresa se necesita un inversor que es quien invierte el dinero y un empresario que actúa como inversor y gestor a la vez, es decir, también se ocupa de dirigir la empresa. El empresario no ha de coincidir, necesariamente con el propietario del capital. 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: Podríamos clasificar las empresas en tres niveles: 1.1-CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD: Esta clasificación distingue las empresas según su actividad, es decir, si produce bienes o productos. Colins Clark las clasificó en tres sectores: 1.1.1.-Sector primario: Agrícolas, forestales, pesqueras. 1.1.2.-Sector secundario: Empresas mineras, empresas industriales, empresas de construcción. 1.1.3.-Sector terciario: Comerciales, transportes, servicios. 1.2.-CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ESTRUCTURA JURÍDICA: Esta es la clasificación a tratar en este trabajo. Se pueden distinguir entre la empresa privada y la pública. 1.2.1.-Privada: Coexiste en dos empresas individuales y empresas societarias. Las empresas societarias según su forma jurídica pueden ser: • Sociedad de personas
  • 2. • Sociedad de capitales: Sociedad Anónima (S.A) Sociedad en Comándita Sociedad Limitada ( S.L) Sociedad Cooperativa de Consumo, Etc. 1.2.2.-Pública: Estas están organizadas según distintas modalidades: a veces se forman sociedades anónimas con un solo accionista, el estado y otras veces tienen estructuras específicas, como por ejemplo: orgonismo autónomo, entidad pública industrial o comercial, instituto o servicio, etc. 1.3.-CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DIMENSIÓN: Para hacer esta clasificación se va a tener en cuenta: -el volumen de negocios, la fuerza financiera, beneficio neto, margen comercial neto y cash-flor. Sector primario Sector secundario Sector terciario Privadas Sociedad de personas Públicas Sociedad de capitales 2.-FUNCIONES DE LA EMPRESA Podemos distinguir, según los estudios de Evgrafoff y Gelinier, cuatro funciones de la empresa: • Función de dirección • Funciones ligadas a la producción • Funciones de distribución • Funciones de apoyo logístico 2.1.-FUNCIÓN DE DIRECCIÓN Son las actividades que contribuyen al gobierno de la empresa, tanto para elegir objetivos y políticas, como para tomar medidas operativas para su funcionamiento. Los componentes básicos de esta función son el de información y el de decisión, es decir, ha de estar informada acerca de su propia empresa y de las de su entorno. Además, deberá emprender acciones asumiendo la responsabilidad que esto conlleva.
  • 3. 2.2.-FUNCIONES LIGADAS A LA PRODUCCIÓN Además de preocuparse de la producción, propiamente dicha, ha de ocuparse de la selección y determinación de métodos del sistema de gestión de la producción, del control de calidad, etc. 2.3.-FUNCIONES DE DISTRIBUCIÓN Es poner a la disposición de la clientela los bienes y servicios producidos por la empresa. Antes de sacar el producto a la venta deberán de hacer estudios comerciales, y una vez sacado el producto a la venta, deberán de apoyar la comercialización del producto por medio de publicidad y promoción de ventas. 2.4.-FUNCIONES DE APOYO LOGÍSTICO Se pone a disposición de la empresa los medios necesarios para un buen funcionamiento interno. Estas funciones son: de orden técnico, técnico-comercial, financiero, administrativo y social. 3.-ESTRUCTURA DE LA EMPRESA: Por lo general se distinguen cuatro modelos de estructura para empresa: • Estructura jerárquica • Estructura funcional • Estructura staff and line • Estructura por objetivo 3.1.-ESTRUCTURA JERÁRQUICA: El jefe tiene autoridad sobre los subordinados. Esto garantiza la eficacia de la gestión por que asegura la autoridad de mando y evita la confusión de responsabilidades.Es el principio de la unidad de dirección. 3.2.-ESTRUCTURA FUNCIONAL: En este tipo de estructura la unidad de mando se rompe, a un nivel dado, cada persona que interviene puede recibir mandos de distintas autoridades; cada una de las cuales asume una función diferente. Este tipo de estructura da lugar a problemas de coordinación. Es el principio de especialización de tareas. 3.3.-ESTRUCTURA STAFF AND LINE: A los responsables operacionales, que tienen autoridad sobre sus subordinados, se les da unas células de estado mayor, el staff. Estas células están compuestas por expertos
  • 4. que podrán proponer y sugerir, pero no deciden ni conducen ninguna operación. Es el principio de las dos líneas, que trata de conjugar las ventajas de la autoridad jerárquica y de la competencia funcional. 3.4.-ESTRUCTURA POR OBJETIVOS: Es una estructura descentralizada por departamentos autónomos. Los jefes de estos departamentos negocian los objetivos y asumen la responsabilidad por los resultados.Es el principio de la dirección por objetivos, la responsabilidad va por departamentos y la estructura es de tipo descentralizada. 4.-FORMA JURIDICA A DOPTAR: 4.1.-SOCIEDADES: 4.1.1.-SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA(S.R.C): Esta sociedad debe de estar formada por un mínimo de dos personas. La razón social puede ser el nombre de todos los socios o el nombre de algún socio seguido de “y Compañía”. Cada persona a de aportar dinero, bienes o derechos valoradles, por lo tanto, el desembolso patrimonial debe de ser la totalidad de la aportación. Los socios tienen la responsabilidad ante terceros de responder solidaria e ilimitadamente. El impuesto a pagar en estas sociedades es el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) que será inferior al de una Sociedad anónima en operaciones societarias (construcciones, etc.).La formalización de esta sociedad se hace por medio una Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil. La toma de decisiones en este tipo de sociedad deberán de tomarse por unanimidad, aun así, el socio industrial no puede negociar sin permiso del socio capitalista. La persona que lleve la administración de la sociedad será quien debe llevar a cabo todo tipo de gestiones y contratos con terceros. 4.1.2.-SOCIEDAD COMANDITARIA: Se pueden distinguir dos tipos. Estos tienen algunas características en común; el desembolso fundacional ha de ser como mínimo un 25% del capital. El impuesto a pagar por ambos tipos de comunidad comanditaria es el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP), que será inferior al de las Sociedades anónimas en operaciones societarias (construcciones, etc). La formalización de esta sociedad se realiza igual que la anterior, es decir, se tiene que hacer la Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil. Los dos tipos de esta sociedad son: 4.1.2.1.-Formada por colectivos: Esta formada por uno o más colectivos, estos socios comanditarios deberán de aportar el capital; con lo que su responsabilidad a terceros estará limitada a las aportaciones de capital. Los socios comanditarios no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, pues de esta se encargaran los socios colectivos.
  • 5. La razón social puede ser el nombre de uno o varios socios colectivos seguido de “y Compañía Sociedad en Comanditada”. 4.1.2.2.-Formada por comanditarios: Esta formada por uno o más comanditarios, que aportarán a esta sociedad su trabajo. Su responsabilidad frente a terceros es solidaria e ilimitada, es decir, cada socio es responsable frente a terceros por la totalidad de las deudas de la sociedad. La razón social puede ser el nombre de todos los socios añadiendo “Sociedad en Comanditada”. En ambos casos las decisiones las tomaran los colectivos gestores. 4.1.3.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (s.f.): Este tipo de sociedad está formada por un grupo limitado que en España no será superior a cincuenta personas. Es una sociedad típica de pequeñas y medianas empresas. Estas aportan dinero, bienes o derechos valoradles. El desembolso fundacional a de ser de un capital máximo de cincuenta millones de pesetas. Los socios tienen derecho a un dividendo proporcional a su participación. La responsabilidad de los socios frente a terceros esta limitada a sus participaciones sociales. Todas las decisiones que se tomen se hará por mayoría. La razón social de esta sociedad es el nombre de la compañía seguido de “s.f.”. El Impuesto que tienen que pagar este tipo de sociedades es el mismo que en las dos anteriores, es decir, tienen que pagar el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) que también será inferior al de la Sociedad Anónima en operaciones societarias (construcciones, etc.). Las formalidades a seguir también son las mismas, tienen que hacer una Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil. 4.1.4.-SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En esta sociedad se admiten como socios a trabajadores, colaboradores e inactivos. En la comunidad autónoma vasca han de ser un mínimo de cuatro personas, estas aportan dinero bienes o derechos. El importe máximo que tendrá cada socio será 1/3 del Capital Social, de esta manera se asegura que ningún socio tenga más de la mitad de las acciones. El desembolso fundacional tiene que ser de un mínimo del 25% y el resto se desembolsará en cuatro años como máximo. Su responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones. Este tipo de sociedades están exentas del ITP en su constitución, sin embargo tendrán que pagar el tipo de gravámen que será inferior al de las Sociedades Anónimas en el Impuesto de Sociedades. Todas las decisiones que se tomen en esta sociedad serán por mayoría. La formalización se hará por medio de una Escritura Pública y la sociedad ha de constar en el Registro Mercantil.
  • 6. La razón social será el nombre de la empresa más “S.Coop.” 4.1.5.-SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A): Está formada por un mínimo de cuatro personas. Estas aportarán dinero, bienes o derechos. El desembolso fundacional mínimo será del 25%.El Socio promotor podrá reservarse un máximo del 10% de los beneficios netos durante quince años. La responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada al valor nominal de la participación de cada socio. Esta es una sociedad capitalista en la que los socios tienen derecho a participar en las ganancias fijadas por la junta de accionistas y tienen la obligación de realizar la aportación de capital. Los socios tampoco participaran directamente en la gestión de la sociedad. Todas las decisiones que se tomen en esta sociedad se harán por mayoría. La sociedad estará formalizada desde el momento en que se realice una Escritura Pública y esta conste en el Registro Mercantil. En la razón social aparecerá el nombre de la compañía va seguido de las siglas “S.A”. 4.1.6.- SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.): Esta sociedad está formada por un mínimo de cuatro personas que aportarán dinero, bienes o derechos, pero ningún socio mas del 25%.El desembolso fundacional de cada socio será de un mínimo del 25% y el Capital Social estará repartido al 50% entre los socios trabajadores y los socios no trabajadores. La responsabilidad de estos frente a terceros está limitada al valor nominal de la participación de cada socio. Todas las decisiones tomadas dentro de la sociedad serán por mayoría. Para la formalización de esta sociedad se tiene que hacer una Escritura Pública y ha de constar en el Registro Mercantil. La razón social será el nombre de la compañía seguido de “S.A”. 4.1.7.-CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION: Este tipo de sociedad esta formada por dos o más personas. Estas han de aportar capital a un negocio, esta aportación es libre. La responsabilidad frente a terceros solo la tiene el titular del negocio; la cuenta partícipe solo tiene responsabilidad por su aportación. Todas las decisiones serán tomadas por el titular de la sociedad. Esta no estará sujeta a ninguna formalización para formarse la sociedad, puede contratarse de palabra o por escrito. La razón social no tiene carácter mercantil.
  • 7. 4.1.8.-SOCIEDAD CIVIL: Esta deberá estar formada por un mínimo de dos personas que deberán aportan dinero, bienes o industria. Según la aportación se diferenciarán tres tipos de sociedades: • Universal de bienes: En ésta todo será propiedad de la sociedad • Universal de ganancias: Los bienes serán transmitidos por usufructo pero no se pasa la propiedad. • Particular: El objeto de la aportación serán cosas determinadas. Toda aportación será libre. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Toda toma de decisiones se hará por mayoría. La formación de esta sociedad no esta sujeta a ninguna formalización, salvo si se trata de aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales, pues en este caso será necesaria una Escritura Pública. La razón social de esta sociedad no tiene carácter mercantil. 4.2.- COOPERATIVAS: 4.2.1.-COOPERATIVAS DE CONSUMO: Se forman para la entrega de bienes o prestación de servicios para el consumo y uso de los servicios. Sus características principales son: -La libre adhesión del asociado -Cada asociado tiene voto independiente -La distribución de beneficios no se hace según el número de acciones, sino por volumen de compras. -El interés estará limitado al capital -Neutralidad política y religiosa -Venta al contado 4.2.2.-COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN: Las cooperativas de producción son aquellas que están formadas por asociaciones de trabajadores que asumen la función empresarial. Podemos distinguir tres tipos de cooperativas de producción: 4.2.2.1.-Cooperativas obreras de producción: Son iguales que las cooperativas de consumo, la única diferencia es que los beneficios se reparten según el salario u horas de trabajo.
  • 8. 4.2.2.2.-Comunidades de trabajo: A parte de las características generales, se le puede añadir la labor que hacen para formar a los asociados y una forma de producción productiva. 4.2.2.3.-Cooperativas de trabajo: están formadas por profesionales para la prestación de determinados servicios a sus socios. 4.2.3.-COOPERATIVAS AGRICOLAS: Son cooperativas formadas para que los agricultores cooperen entre sí y de esta forma compensan la inferioridad ante otras ramas de actividad económica. 4.2.3.1.-Cooperativas de compra en común o de servicios: Los agricultores se ponen de acuerdo para la compra en común de material agrícola, abonos, servicios, etc. y así pueden permitirse el poseer cosas o servicios que no podrían obtener por su cuenta. Esta forma de cooperativa es muy eficaz para mecanizar zonas de pequeñas explotaciones. Dentro de estas cooperativas se pueden incluir las Cooperativas de seguros, que aseguran al agricultor. 4.2.3.2.-Cooperativas de venta en común: El papel esencial de éstas es agrupar los productos de los agricultores de una zona para venderlos mejor, y así evitan negociantes e intermediarios. La ventaja de estas cooperativas es la comercialización del producto y la regulación de su venta. 4.2.4.-OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS: 4.2.4.1.-Cooperativas artesanales: Se forman para facilitar el ejercicio de la actividad de los artesanos; al igual que los agricultores éstos hacen la compra y venta de los productos en común. 4.2.4.2.-Cooperativas de detallistas: Se hacen para beneficiarse de una actividad en común. 4.2.4.3.-Cooperativas de vivienda: Se forman para facilitar viviendas a sus socios. 4.2.4.4.-Cooperativas de crédito: El objetivo de éstas es servir a las necesidades de financiación de las cooperativas asociadas y socios de éstas. 5.- CONCLUSION: La empresa es una comunidad de trabajo, con cuatro elementos básicos: financieros, humanos, económicos y técnicos. La finalidad básica de la empresa es la de obtener beneficios. Una vez que ya tenemos claro que es una empresa y una vez de que tenemos el personal suficiente y el capital para formarla, debemos de adoptar una forma jurídica. La empresa entonces podrá ser una cooperativa, si lo que queremos es asociarnos personas jurídicas o físicas para cubrir una necesidad común o para obtener un beneficio común; o sino será una sociedad, que es un organismo no dependiente de los
  • 9. bancos, pues va ha utilizar siempre los fondos del grupo de personas que formen esta sociedad. Después de la elección de la forma jurídica hay que establecer la estructura organizativa de la empresa. Ésta se puede representar por medio de organismos empresariales que definen con claridad las funciones y tareas, los puestos que ocupan las personas, la línea de autoridad y la relación entre los órganos de empresa. Este trabajo me ha permitido conocer más tipos de formas jurídicas a adoptar por la empresa, a parte de las ya conocidas por todos: S.A., S.L., y la cooperativa (sin saber ningún tipo específico de ésta).
  • 10. bancos, pues va ha utilizar siempre los fondos del grupo de personas que formen esta sociedad. Después de la elección de la forma jurídica hay que establecer la estructura organizativa de la empresa. Ésta se puede representar por medio de organismos empresariales que definen con claridad las funciones y tareas, los puestos que ocupan las personas, la línea de autoridad y la relación entre los órganos de empresa. Este trabajo me ha permitido conocer más tipos de formas jurídicas a adoptar por la empresa, a parte de las ya conocidas por todos: S.A., S.L., y la cooperativa (sin saber ningún tipo específico de ésta).