2. Articulo 2.- la persona tiene
derecho a:
Inciso 1.- A la vida, a su identidad a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo…
Se refiere a los derechos más íntimos que tiene la
persona. Además de la vida misma, esta es la
identidad, que es el derecho a reconocerse y a ser
reconocido en todos los términos de la existencia:
físico, psíquico y espiritual.
3. • El D° a la vida.- Se trata de un derecho natural que
aquel solo debe reconocer y proteger. Sin vida no
cabe el goce y disfrute de todos los derechos que
son inherentes a la persona humana.
• Integridad.- Aquella facultad de rechazar cualquier
agresión corporale, estableciendo un deber
general de respeto que alcanza validez erga
omnes en el sentido de marcar una abstención
común de cuantas actividades pudieran devenir
perjudiciales al organismo humano.
4. • libre desarrollo y bienestar.- Consiste en el
desenvolvimiento de las potencialidades de la
persona de manera que logre su realización en el
mundo. Por otro lado, el bienestar es una situación
de satisfacción, de las necesidades de la persona y
el consiguiente sentimiento de conformidad.
• El concebido.- Es la vida humana entre el
momento de la concepción unión y del óvulo y el
espermatozoide y el momento del nacimiento en
que el niño se separa del cuerpo de la madre
porque se corta el cordón umbilical.
5. Inciso 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado…
El principio de igualdad ante la ley es el que
establece que todos los seres humanos son iguales
ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas
de sangre o títulos nobiliarios.
Es un principio esencial de la democracia. El principio
de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas
legales de dominación como la esclavitud,
la servidumbre o el colonialismo.
6. . Discriminación sexual.- La exclusión de ciertas
actividades de la igualdad de trato configura una
hipótesis excepcional y, por lo mismo, debe ser
objeto de una interpretación restrictiva.
. Discriminación por raza y/o identidad étnica.-
Diversos sectores sociales restringen los derechos de
determinadas personas por considerarlas diferentes e
inferiores, debido a la apariencia física o a la
pertenencia a un grupo étnico distinto al paradigma
occidental.
la religión por ejemplo perjudicar a quien profesa una
religión oriental o de otro tipo; al económica
normalmente consiste en marginar a los pobres.
7. Inciso 3. a la libertad de conciencia y de religión, en
forma individual o asociada. No hay persecución …
La libertad de conciencia es de pensar como uno
considera que deba hacerlo. Este tipo de derechos
(libertad de conciencia y de religión) fueron
reconocidos en las primeras constituciones y
declaraciones de derechos, cuando se consideraba
que el ser humano nacía libre para decidir de qué
modo quería vivir su vida y que el Estado debía
respetar dichas decisiones, así como evitar que
terceros afecten el derecho en cuestión.
8. . la libertad de conciencia.- Es la capacidad para
formar y mantener de modo libre nuestras
motivaciones para vivir de un determinado modo (en
donde se incluyen las convicciones religiosas), los
seres humanos no nacemos libres. Muy por el
contrario, existen muchos factores que limitan nuestra
libertad para decidir en qué creemos y qué
queremos hacer con nuestras vidas.
9. La constitución dice también que no hay delito de
opinión, lo que significa que tampoco pueda haber
condena penal por expresar ideas propias.
La religión.- Todos tienen derecho a creer en lo que
considera válida, y a no ser perseguidos por ello.
Todas las religiones o confesiones como las llama la
constitución, pueden ejercer sus cultos con libertad,
teniendo como único límite el de no ofender la moral
ni alterar el orden público.
10. Inciso 4.- A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social. sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley…
Cuatro son las libertades que establece este inciso:
11. . Información.- Incluye las libertades de informar a los
demás y ser informado sobre los asuntos en los que
tenga interés. Implica también la libertad de no
informar lo que concierne a uno y desee mantener
en reserva.
. Opinión .- Puede ser entendida como la facultad
que tiene toda persona de adoptar y mantener sus
convicciones o creencias sobre aspectos de
cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas,
etc.
12. . Expresión.- La libertad de expresión, es decir, el
derecho de expresar y difundir libremente las
opiniones, ideas o pensamientos de cualquier índole
e informaciones, ya sea por medio oral, escrito,
audiovisual, sin necesidad de autorización ni censura.
La libertad de opinión no tiene limitación alguna; sin
embargo, la libertad de expresión sí puede tener
limitaciones derivadas de la “protección de los
derechos humanos de otros”
13. . Difusión .- Significa la posibilidad de ampliar la expresión
personal, es decir, poder expresarse más allá delos límites
de la voz o el escrito personal. Especialmente, la difusión se
refiere a los periódicos, la radio, la televisión y otros
sistemas semejantes de comunicación.
Estos cuatro derechos (Información, Opinión, Expresión,
Difusión) se ejercen sin previa autorización, censura ni
impedimento algunos”, lo que significa que nadie puede
recortar estos derechos alegando desacuerdo con lo que
se va a expresar. Sin embargo, a continuación señala que
el que la ejerce estos derechos lo hace a “bajo las
responsabilidades de ley”, para dejar claramente
establecido que cualquier exceso de quien se expresa
podrá ser sancionado si agravia a otras personas,
instituciones o a ambas.
14. Inciso 5.- A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido…
Se trata de la información que tienen las entidades
Públicas, es decir, las del estado, que es una
organización política cuya finalidad es servir a las
personas, por lo que su información debe ser
compartida con ellas.
15. . El derecho a la información.- Es un derecho
humano. Es decir que por nuestra simple condición
de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por
ello, recibe especial protección por parte del Estado.
. La intimidad personal.- Las personas humanas, en su
quehacer cotidiano y en su constante interacción
con sus semejantes realizan un sin número de
actividades. actividades que en algunas
oportunidades las personas desean mantener
reservadas sólo para sí o también para un número
reducido de las mismas.
16. . El secreto bancario.- Consiste en la protección que
los bancos e instituciones financieras deben otorgar a
la información relativa a los depósitos y captaciones
de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes.
17. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 6.- A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados no, públicos o privados, no
suministren información que afecten la intimidad personal
y familiar.
En ciudades enormemente informatizadas, el uso del
dato personal es sumamente peligroso si es que no se
establecen las garantías constitucionales del caso para
proteger a las personas; por eso, las constituciones más
modernas, como la última de Brasil, Colombia o
concretamente Portugal, han establecido ya, y en otros
casos leyes especiales, como en Estados Unidos,
normas que protejan a las personas de los excesos que se
pueden cometer a través de la informática, tanto el sector
público como en el privado.
18. En consecuencia, debe autorizarse que este nuevo
derecho mediante el cual las personas tengan la
facultad de exigir en primer lugar, que los servicios
informáticos públicos o privados, vale decir la
información computarizada, suprima informaciones a
juicio de titular del derecho dañen a su persona.
19. Inciso 8.- A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión.
Nos quiere dar a entender q toda persona tiene
derecho a crear distintos rubros que refieran a la
cultura humana. Sea de cualquier tipo de creación
que ayude a nuestro progreso cultural:
20. • Crear un tipo de música hace referencia a nuestra
cultura.
• Crear una teoría científica es un aporte hacia
nuestra cultura.
• Crear un determinado tipo de alimento.
21. . El derecho de autor .- El objeto protegido es la obra.
Esta es la creación intelectual con características de
originalidad, susceptible de ser reproducida o
divulgada por cualquier medio conocido o por
conocerse.
Ya que el derecho de autor tienen como base la
creación Intelectual, el sujeto de estos derechos es la
persona natural que crea o inventa.
. Cultura.- Es el conjunto de modos de vida y
costumbres, conocimiento y grados de desarrollo,
artístico, científico, industrial, en una época, grupo
social, etc.
22. Inciso 9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo habita
o sin mandato judicial…
La inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos
más importantes de las personas porque garantizan
su tranquilidad personal, sus derechos a la intimidad
personal y familiar y, además, la seguridad de ser
plenamente libre dentro de sus linderos.