Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
4. Derechos civiles, políticos
O Civiles: Cuando se titulariza en el hombre por su sola
calidad de tal. Por ejemplo derechos:
O Libertad ambulatoria, propiedad, comerciar, navegar
transitar, asociarse.
O Políticos: se reservan a quienes tienen la investidura
de ciudadanos, es decir aquellos que pueden participar
en la vida política de la nación.
O Elegir y ser electo, a votar en consulta popular, a la
iniciativa legislativa, la constitución de partidos políticos,
etc.
O Sociales: El reconocimiento que el Estado brinda al
individuo en su calidad de miembro que pertenece a
cierto sector social.
O Derechos del trabajador, de la ancianidad, de los niños,
de las mujeres, de agremiarse, de coparticipar en las
ganancias de concertar convenios colectivos, de huelga,
etc.
5. Operativos
Titular puede exigirlos
de modo inmediato
Comerciar, transitar,
peticionar, o reunirse
Programáticos
Para ser ejercidos
requieren de una ley
previa que establezca
las condiciones.
Coparticipar de las
ganancias de la
empresa (derecho
reconocido por la CN).
“Cuando un órgano del Estado, omite cumplir un mandato constitucional,
se produce una violación constitucional por omisión. Entonces la justicia
y frente al reclamo del interesado estará en condiciones de integrar la
laguna normativa aplicando los principios generales del derecho u otras
normas análogas, sólo para el caso sometido a su análisis.” BIDART
CAMPOS, G. Y EKMEKDJIAN M.A
6. ENUMERADOS
Los que están en la
letra del catálogo
constitucional y
Tratados de análoga
Jerarquía
Trabajar, ejercer
industria lícita, profesar
el culto, retribución
justa, salario mínimo,
propiedad, etc.
IMPLÍCITOS
Nacen del principio de
soberanía del pueblo y
de la forma republicana
de gobierno (art. 33)
Derecho a la integridad
física, identidad sexual,
etc.
La articulación de esta dualidad de criterios responde a la imposibilidad
material de una enumeración taxativa y la necesidad de evitar
interpretación que solo admitan la vigencia de aquéllos explícitamente
regulados
7. Primerageneración
Corresponde con
albores del
constitucionalismo
Rol pasivo del
Estado – Ideología
Liberal
Propiedad,
comercio,
navegación,
tránsito, libertad
física
Segundageneración
Constitucionalismo
Social
El Estado asume rol
activo para tutelar a
ciertos sectores
más débiles para el
efectivo disfrute de
tales atribuciones
Leyes protectoras
del trabajo,
retribución justa,
SMVM,
jubilaciones, etc
Tercerageneración
Se titularizan tanto
en el Hombre como
en la Sociedad
Derecho de réplica,
la propia imagen,
del consumidor
la paz, el
ecosistema, calidad
de vida, al
desarrollo, etc.
8. Acrecimiento parte dogmática
con la reforma del 94’
O Pasó de 35 a 43 arts.
O Incorporación de Tratados sobre derechos
humanos
O Incluso parte orgánica de la ley mayor
aparece expreso el reconocimiento de
normas que integran el contenido del
sistema de derechos (art. 75 incs. 19 y
23)
9. DERECHOS HUMANOS
O Derechos del Hombre – Revolución Francesa 1789
O Pérez Luño: “Conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional”
O Bidart Campos: Son la pauta axial del derecho
constitucional contemporáneo. Toda la interpretación
de la constitución debe girar en torno a la protección
de ellos.
10. O Es necesario abandonar prejuicios y avanzar
sobre una verdadera cultura de los derechos
humanos que funde su legitimidad en la verdad
y la justicia y oriente su accionar hacia la
libertad, igualdad, fraternidad y paz.
O Es también esencial para entender qué son los
derechos humanos comprender el concepto de
seguridad, como garantía, protección, amparo,
control, disponibilidad, bienestar, libertad y
responsabilidad, no pudiendo concebirse la
seguridad sin la libertad que se garantiza con
el cumplimiento de las leyes que
democráticamente nos hemos prescripto.
O Seguridad no es sinónimo de represión
12. Libertad de prensa
O Facultad o prerrogativa de toda persona de
exteriorizar sus sentimientos, creencias o ideas de
todo tipo a través de la palabra, escrita u oral, y de
los distintos medios de difusión.
O - LA LIBERTAD COMO
PRIMER REGLA BÁSICA
O Prensa: se la juzgó de tener un rol decisivo en la
vida del Estado – Constituciones aseguraron su
Libertad.
O Arts. 14 y 32 C.N
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
LIBERTA
D DE
PRENSA
género
especie
13. Revolución informativa
O “Medios de comunicación se han convertido
en necesarios para nuestra existencia como
el aire que se respira o el pan de cada día”
Fayt, Carlos
O Instantaneidad y simultaneidad.
O Producto de la revolución tecnológica. Los
medios audiovisuales redujeron al mundo a
las dimensiones de una aldea. En realidad,
ampliaron el horizonte humano
convirtiéndolo en universal.
14. Constitución Nacional
O Art. 14 : “Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos… de
publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa...”
O Art 32 : “ El Congreso Federal no dictará
leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal”
O Art. 43: “…No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística…”
O Art. 83: “…Las votaciones de ambas
Cámaras serán en este caso nominales, por
sí o por no; y tanto los nombres y
fundamentos de los sufragantes, como las
objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán
inmediatamente por la prensa…”
15. Constitución de la Provincia
del Chaco
O Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio, y el
Estado en ningún casos, podrá dictar medidas preventivas o
restrictivas. Solamente serán punibles los abusos de libertad
del pensamiento constitutivos de delitos comunes, los cuales
nunca se reputará flagrantes, ni autorizarán el secuestro de los
instrumentos de difusión como cuerpo del delito, ni la detención
de quienes hubieran colaborado en los trabajos de impresión,
propagación y distribución. Los talleres tipográficos y demás
medios idóneos de difusión, no podrán ser clausurados,
confiscados ni decomisados, ni suspendidas, trabadas, ni
interrumpidas sus labores por motivo alguno vinculado con la
libre expresión y propagación del pensamiento. Es igualmente
libre la investigación científica y el acceso a las fuentes de
información. Serán objetivamente responsables los que
ordenaren, consintieron o ejecutaran actos violatorios de estas
garantías.
16. CONVENCIÓN
INTERAMERICA DE
DERECHOSHUMANOS:
O Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
17. O
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vía o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a
ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyen incitaciones a la violencia o cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza,
color, religión, idioma u origen nacional.
18. O Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas
o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de
medios de difusión legalmente reglamentados o que
se dirijan al público en general, tiene derecho a
efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que
establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta
eximirán de las otras responsabilidades legales en
que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva, protección de la honra y la
reputación, toda publicación o empresa periodística,
cinematográfica, de radio o televisión tendrá una
persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.
19. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
O Art. 19:
1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este
artículo entraña deberes y responsabilidades especiales.
Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones,
que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
20. O Art.20:
1. Toda propaganda en favor de la guerra
estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia
estará prohibida por la ley.
21. Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas
de discriminación racial
O En conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en el artículo 2
de la presente Convención, los Estados
partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a garantizar el derecho de
toda persona a la igualdad ante la ley, sin
distinción de raza, color y origen nacional
o étnico, particularmente en el goce de los
derechos siguientes:… VIII) El derecho a
la libertad de opinión y de expresión…”
22. Convención sobre los
Derechos del niño
O Artículo 13:
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a
ciertas restricciones, que serán únicamente las
que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el
respeto de los derechos o la reputación de los
demás; o b) Para la protección de la seguridad
nacional o el orden público o para proteger la
salud o la moral públicas.
23. DERECHO A LA
INFORMACIÓN
O Todo el grupo de derechos y libertades que
se dirigen a la expresión y a la
comunicación pública de las ideas y de las
noticias. EKMEKDJIAN, Miguel Á.
O Comprensivo de toda forma de
exteriorización de ideas o hechos,
cualquiera sea el medio empleado,
integrativo del derecho a investigar, de
difundir y recibir informaciones u opiniones.
24. Derecho a la información
Libertad informativa
Derecho de
fundar las
empresas de los
medios de
comunicación
Derecho a la
búsqueda
Derecho a la
transmisión
Derecho a ser
informado
25. Sub información
información totalmente
insuficiente que empobrece
demasiado la noticia que da-
reducir en exceso
Desinformación
distorsión de la información
dar noticias falseadas que
inducen a engaño al que las
escucha
26. DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA –
Ley 27257
O Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública
O Principios: Presunción de publicidad,
Transparencia y máxima divulgación,
informalismo, máximo acceso, apertura,
Disociación, No discriminación, Máxima
premura, Gratuidad, Control, Responsabilidad,
Alcance limitada de las excepciones, indubio pro
petitor, Buena fe y facilitación.
O Sujetos Obligados: Administración Pública,
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Consejo
de la Magistratura, Banco Central, etc.
27. Diarios y Libros
(1853)
Participación,
esfuerzo,
consentimiento .
Lector Dueño de sus
reacciones
Llamado a la razón
Radio
El oido y la vibración
de las ondas, la
puntuación, tono son
dados por el locutor.
El oyente no puede
rectificar mentalmente
Conviene a la
propaganda
Televisión / Cine
La libertad aumenta
para el emisor,
pudiendo dejar
moralejas, mensajes
subliminales, etc.
Impone punto de vista
Internet
Búsqueda recepción y
difusión de ideas de
toda índole se
considera
comprendida dentro
de la garantía
Tipos de Prensa
28. Expresión por la Prensa sin
Censura Previa
O 1853 al consagrarse solo existía la prensa escrita,
no radio, internet ni TV.
O Hoy cuando lo hacemos por estos medios
¿Tenemos Derecho a hacerlo sin censura previa?
O Censura como forma de control.
O Corte Caso “Servini de Cubria”“… la radiofonía y
la televisión son las que gozan de protección mas
atenuada, fundamentalmente por su intensa
penetración en el seno del hogar… que explica, en
determinas hipótesis un tratamiento diferente”
O Posibles algunas restricciones para la radio y
televisión en especiales supuestos.
29. O Pacto San José de Costa Rica: El ejercicio de
este derecho no puede estar sujeto a previa
censura, sino a responsabilidades ulteriores (art.
13 inc. 2) salvo espectáculos públicos con el
exclusivo objeto de reglar el acceso a ellos para
la protección moral de la infancia y la
adolescencia”
O ¿En qué consiste la censura previa?
O Examen y aprobación o tacha que anticipadamente
hace alguien (generalmente la autoridad
gubernamental) de ciertos materiales antes de
darse a publicidad
30. Modos de ejercer la censura:
O Monopolio de los medios de
comunicación por parte del Estado,
persecuciones a periodistas, corte
arbitrario de suministro eléctrico, trabas a
la importación de maquinarias necesarias,
secuestro de una edición o el
impedimento de una emisión radial o
televisiva para que la noticia no llegue a
los lectores, etc.
31. ¿La inminencia de un delito
autoriza la censura por el Poder
Judicial?
O Caso Verbistky:
O Grupo de ciudadanos que intentaron expresar
su solidaridad y reconocimiento a Jorge
Rafael Videla, ante esto el Ciudadano Horacio
Vertbisky procedió a denunciar-
O El juez de Primera instancia Prohibió la
difusión de dicha solicitada – “Apología al
crimen, ya que esta persona había sido
condenada por la justicia, precisamente por
este hecho.
O Camara Nacional en lo Criminal y
Correccional, Sala I:” … la prohibición
constitucional de censura previa configura un
aspecto de la libertad de expresión en que
esta adquiere el carácter de derecho
absoluto…”
32. Razonamiento del Tribunal
O Garantía de la libertad de prensa supone la
prohibición de toda forma de restricción o censura
sobre el material a publicarse..
O Solo es posible actuar Ex post.
O Excepcionalmente podrá prohibirse una
publicación y aun así deberá actuarse con criterio
restringido.
O Atendiendo al hecho de que la Cámara dejo a
salvo que en el caso de publicarse la solicitada
sus firmantes podrían estar incursos en el delito de
apología del crimen. Recurrieron ante la Corte
quien desestimo la pretensión por considerar de
dicha determinación de la Cámara no causaba
gravamen,
33. Caso María Romilda Servini
De Cubría
O Promovió un juicio de amparo ante un tribunal de
primera instancia, solicitando que prohibiera la
difusión de ciertos segmentos del programa
humorístico del conocido actor cómico Tato Bores,
próximo a difundirse, en el que según sus dichos se
afectaba su honor y su privacidad.
O El “ a quo” denegó la medida. Ya que el art. 14
prohíbe la censura previa.
O Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, a titulo cautelar, hizo lugar a la medida
peticionada por considerar que existía un conflicto de
derechos constitucionales, por un lado el honor y la
dignidad de una magistrada y por otro la libertad de
expresión, debía primar la tutela del honor de la
amparista.
34. O Acogió el reclamo del apelante dejando sin efecto la
censura que el inferior había efectivizado
O “La garantía constitucional que ampara la libertad de
expresarse por la prenso sin censura previa cubre a
las manifestaciones vertidas a través de la radio y las
televisión, en tanto éstas constituyen medios aptos
para la difusión de las ideas. Sin embargo, en razón
de cada medio presenta diferentes modalidades, se
ha sostenido que la radiofonía y la televisión son las
que gozan de protección mas atenuada,
fundamentalmente por su intensa penetración en el
seno del hogar., donde el aparo del individuo a gozar
de su intimidad “ desplaza los derechos de quien allí
se entromete” y además porque sus trasmisiones son
singularmente accesibles a la infancia lo que explica,
en determinadas hipótesis un tratamiento diferente”
36. DOCTRINA DE LA REAL
MALICIA
O Doctrina de la Real Malicia (aplicable cuando
el sujeto pasivo de una difamación por vía de
los medios de difusión sea un funcionario
público o figuras del dominio público)
presupone una inversión del "onus probandi",
poniendo a cargo del accionante la
demostración de que las expresiones
objetadas son agraviantes y del perjuicio que
las mismas le ocasionan. También pone a
cargo de quien objeta las expresiones
públicas la demostración inobjetable de la
falsedad de las mismas, así como la
existencia de dolo por parte del acusado.
38. EL SECRETO DE LAS
FUENTES DE INFORMACIÓN
Al acoger el
hábeas data, la
reforma
constitucional,
incluyó en el art.
43 una disposición
por medio de la
cual se prohíbe
afectar el secreto
de las fuentes de
información
periodísticas
Garantir la actividad del
periodismo
40. O Publicación Diario “ La Arena” La Pampa, en
una de sus ediciones un soldado del ejército
había sido transportado en condiciones
infrahumanas desde la ciudad de Mendoza
hasta General Pico.
O Juez Federal requirió al director del periódico,
que le revelara la fuente. Ante la negativa le
impuso un arresto domiciliario de tres días.
(cumplió sin recurrir).
O Pronunciamiento de la Cámara Penal de
Concepción del Uruguay – protegió la fuente
informativa de un periodista que se negaba
revelar datos referidos al accionar delictivo de
un policia en perjuicio de una menor.
41. O Código Penal art. 156 se reprime la conducta
de quien habiendo obtenido una noticia por
razón de su estado, oficio, empleo profesión o
arte, que constituye un secreto cuya
divulgación pueda causar daños, lo revela sin
justa causa. (abogados, sacerdotes,
psicólogos, periodistas, etc.)
O obligación del periodista de revelar la fuente,
Vanossi:
O Expresión de opiniones, no esta obligado.
O Datos que carecen de relevancia en
investigación penal, tampoco
O El Secreto profesional cede cuando los datos
coadyuvan a la investigación de un delito
criminal. (interés superior que justifica)
42. O Rosatti :
O Para evitar incriminación del periodista
O Para esclarecer un delito cometido, que
solo cedería en el supuesto que no exista
otro medio para conocer la verdad
O Para evitar la comisión de un delito futuro.
43. LIBERTAD DE PRENSA E
INTIMIDAD
O El Grado de afección que una noticia
puede causar resulta diversa conforme al
tipo de sujeto agraviado.
O Cámaras sorpresas de la TV
O Consentimiento
O Reglamentación para proteger la intimidad
de las personas
44. FIGURAS
PÚBLICAS
OFICIALES
• Vinculadas a la
actividad o la función
publica
• Menor protección a la
intimidad
• Debe ser congruente
con la conducta de la
persona (permite
intromisiones)
FIGURAS
PÚBLICAS NO
OFICIALES
• Artistas, deportistas
,dirigentes políticos,
etc
• Menor protección a la
intimidad
• Debe ser congruente
con la conducta de la
persona (permite
intromisiones)
FIGURAS
PRIVADAS
• Común de los
mortales
• Protección plena
• Ya que renunció a
penetrar al ámbito de
lo público y se ha
recluido en lo privado
“Vago c. La Urraca” Fallos: 314:1517
45. DERECHO A LA RESPUESTA
INMEDIATA
O Facultad que tiene toda persona quien,
por haber sido aludida por noticias
agraviantes o inexactas tiene derecho a
valerse del mismo medio de difusión en
forma inmediata y gratuita para contestar
a dicha información o comentario,
salvaguardando su dignidad, honor,
privacidad.
46. Cómo se ejerce la respuesta
O Defensa de la dignidad del afectado
O Derecho de la prensa de informar,
DEBER de hacerlo de forma veraz.
Fundamentos
Hechos
inexactos o
agraviantes
Mismo
medio que
publicó la
noticia
Extensión
de la
respuesta
Objeto
preciso
Inmediatez
y Gratuidad
48. LIBERTAD DE IMPRENTA
O Art. 32 C.N.
O Solo alcanza a la prensa escrita.
O Prohibición legislativa. Interpretaciones:
O El Congreso no puede dictar leyes de imprenta
O Puede legislar sobre imprenta siempre y cuando sea
razonable dicha legislación. (Ramos c. Batalla)
O Prohibición jurisdiccional:
O Todas cuestiones en relación con la imprenta deben
ser resuelta por los jueces locales
O Es indistinto, según las personas o cosas cayeran
bajo sus respectivas jurisdicciones (criterio actual –
Ramos c. Batalla)