1. LEY 9 DE 1979
DE LA
PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
2. La Ley 9 de 1979 se ocupa de reglamentar
todo lo atinente a:
* Residuos líquidos
* Residuos sólidos
* Disposición de excretas
* De las emisiones atmosféricas
* Del suministro de agua
aguas superficiales
aguas subterráneas
aguas lluvias
Conducción de aguas
3. Ley 9a. de 1979. Continuación
* Salud ocupacional :
De las edificaciones destinadas a lugares
de trabajo.
De las condiciones ambientales
De los agentes químicos y biológicos
De los agentes físicos
Organización de salud ocupacional en el
sitio de trabajo.
4. * De la Seguridad Industrial
Maquinaria, equipos y herramientas
Calderas y recipientes sometidos a presión
Riesgos eléctricos
Hornos y equipos de combustión.
Manejo, transporte y almacenamiento de
materiales.
Elementos de protección personal
5. * Medicina preventiva y saneamiento
básico.
* Sustancias peligrosas
Plaguicidas
Artículos pirotécnicos
Radiofísica sanitaria
* Saneamiento de edificaciones
Estructura
Muros y techos
Iluminación y ventilación
De las basuras
Protección contra roedores y plagas
6. * Establecimientos educativos y
carcelarios
* Establecimientos de espectáculos
públicos
* Establecimientos de diversión pública
* Establecimientos comerciales
* Establecimientos carcelarios
7. * Establecimientos hospitalarios
El Ministerio de salud reglamentará lo
relacionado con las condiciones sanitarias que deben
cumplir las edificaciones para establecimientos
hospitalarios y similares, para garantizar que se proteja
la salud de los trabajadores, de los usuarios y de la
población en general.
El Ministerio de Salud reglamentará la
disposición final de las basuras en hospitales.
8. * Los alimentos.
Requisitos de funcionamiento
Elaboración proceso y expendio
Empaques, envases y envolturas
Rótulos y publicidad
Transporte
De los establecimientos industriales
De los establecimientos comerciales
De los aditivos y residuos
9. * De las carnes, derivados y afines
Mataderos
Control de calidad
Del sacrificio
Del transporte de carnes
Porcinos
Aves
Derivados de la carne
10. * De las leches y sus derivados
Enfriamiento de leches
Pasterizadoras de leche
Elaboradoras de productos lácteos
* De las frutas y hortalizas
* Bebidas enriquecidas
* Alimentos y bebidas dietéticas
* Bebidas alcohólicas
11. DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS
Y SIMILARES
* De los establecimientos farmacéuticos
Control
Medicamentos y cosméticos
Rótulos, etiquetas, envases y
empaques
Publicidad
Almacenamiento y transporte
Medicamentos y drogas de control.
12. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO
* Diagnóstico, Pronóstico, prevención y control de
enfermedades transmisibles y no transmisibles.
DESASTRES:
* Análisis de vulnerabilidad
* Operaciones de emergencia
* Planes de contingencia
* Entrenamiento y capacitación
* Alarmas
* Autoridades y personal de socorro
* Control de las ayudas
13. DEFUNCIONES, TRASLADO DE
CADAVERES, INHUMACIÓN Y
EXHUMACIÓN
TRANSPLANTE
CONTROL DE ESPECÍMENES
* Certificado de Defunción
* Certificado de muerte fetal
* Autopsias
* Traslado de cadáveres
* Cementerios
14. ARTICULOS DE USO DOMESTICO
* Desodorantes ambientales
* Propulsores
* Pegantes y adhesivos
* Fósforos y cerillas
* Artículos electrodomésticos
* Útiles escolares
* Juguetes y muebles
15. TITULO XI
VIGILANCIA Y CONTROL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 564: Corresponde al Estado como
regulador de la vida la comprobación del cumplimiento
de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones
necesarias para asegurar una adecuada situación de
higiene y seguridad en todas las actividades así como
vigilar el cumplimiento a través de las autoridades de
salud
16. ARTICULO 565:
Corresponde al Ministerio de Salud (Ministerio
de Protección Social) la oficialización de
normas técnicas colombianas para todos los
productos que cubre la ley. Para este efecto
podrá solicitar concepto del Consejo Nacional
de Normas y Calidades o de personas
naturales o jurídicas versadas en la materia.
17. MEDIDAS SE SEGURIDAD
ARTICULO 576. Podrán aplicarse como medidas
de seguridad encaminadas a proteger la salud
pública:
* Clausura temporal, que podrá ser total o parcial
* La suspensión total o parcial de trabajos o de
servicios
* El decomiso de objetos y productos
* La destrucción o desnaturalización de artículos o
productos.
* La congelación o suspensión temporal de la venta
o empleo de productos mientras se toma una
decisión definitiva.
18. SANCIONES
Teniendo en cuenta la gravedad del hecho mediante resolución
motivada, si se dan violaciones a las disposiciones de esta ley,
la entidad encargada de hacerlas cumplir podrá, respetando el
debido proceso aplicar las siguientes sanciones:
ARTICULO 577.
* Amonestación escrita
* Multas sucesivas basadas en salario diarios mínimos
* Decomiso de productos
* Suspensión o cancelación de registro o de licencia.
* Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o
servicio respectivo.
19. ARTICULO 580. Las sanciones administrativas
impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de
responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las
violaciones de los preceptos de la ley.
MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS
ARTICULO 591.
* Captura y observación de animales sospechosos de
enfermedades transmisibles.
* Vacunación de personas y animales
* Control de insectos o fauna nociva.
* Retención o custodia de objetos
* Desocupación o desalojamientos de construcciones o
vivienda.
20. DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS A LA
SALUD
ARTICULO 594: La salud es un bien de interés público.
ARTICULO 595: Todo habitante tiene derecho a las
prestaciones de salud, en la forma que las leyes y las
reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a
la conservación de la salud y de concurrir al mantenimiento de la
salud de la comunidad.
ARTICULO 596: Todo habitante tiene derecho a vivir en
un ambiente sano en la forma en que las leyes y los reglamentos
especiales determine y el deber de proteger y mejorar el
ambiente que lo rodea.
21. LEY 10 DE 1990
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Las principales reformas son:
* Se reorganiza el sistema nacional de salud, descentralizando
la administración de los servicios de salud colocándolos en
manos de los alcaldes y los gobernadores.
* Se establecen juntas directivas para cada puesto, centro de
salud y hospital con participaciones de la comunidad usuaria.
* Se refinancia ampliamente el sector salud con dineros del
presupuesto nacional girados a municipios y departamentos.
22. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD
Las principales reformas son:
* Se establece la carrera administrativa para 40.000 empleados
oficiales de la salud.( ley 443 de 1.998)
* Se declara los servicios de salud como un servicio público de
obligatoria prestación, por parte del estado e intervenidos por
éste en los controles técnicos.
* La atención de urgencias se establece como obligatoria para
todas las clínicas y hospitales públicos o privados,
independientemente de la situación económica del usuario y la
atención básica gratuita.
23. DECLARATORIA DE SALUD COMO
SERVICIO PUBLICO
Todos los servicios de salud están
controlados por el estado en su calidad,
garantía y acceso, ya sean prestados por
hospitales públicos y privados
25. CONSTITUCIÓN DE 1991
ARTICULO 48. Derecho a la Seguridad social. La seguridad
social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado,, con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,
en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
seguridad social.
El Estado, con la participación de los particulares ampliará
progresivamente la cobertura de la seguridad social que
comprenderá la prestación de servicios que determine la ley. La
seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o
privadas...
26. ARTICULO 49. Servicio de salud y saneamiento ambiental.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de los servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer la política para
la prestación de los servicios de salud, por entidades privada y
ejercer la vigilancia y control. Así mismo establecer las
competencia de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones de la ley.
27. ARTICULO 49.
Los servicios de salud se organizan en forma
descentralizada por ni veles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y de su comunidad.
28. LEY 100/93
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
ARTICULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral,
tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de
vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que lo afecten. El sistema
comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las
instituciones y los recursos destinados a garantizar la
cobertura delas prestaciones de carácter económico, de
salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u
otras que se incorporen normativamente en el futuro.
29. PRINCIPIOS DE LA LEY 100/93
* Eficiencia: Es la mejor utilización social y
económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los
beneficios a que da derecho a la seguridad
social, sean prestados de manera adecuada,
oportuna y suficiente.
* Universalidad: Es la protección para todas
las personas sin ninguna discriminación, en todas
las etapas de la vida.
30. * Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre
las personas, las generaciones, los sectores económicos,
las regiones y las comunidades bajo el principio del mas
fuerte hacia el mas débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema
de seguridad social mediante la participación, control y
dirección del mismo.
Los recursos, provenientes del erario público en el sistema
de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de
población más vulnerables.
* Integralidad: Es la cobertura de todas las
contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien contribuirá según
su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus
contingencias amparadas por esta ley.
31. * Unidad: Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones
para alcanzar los fines de la seguridad social.
* Participación: Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad
social en la organización, control, gestión y fiscalización
de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en
forma progresiva, con objeto de amparar a la población
y la calidad de vida.
32. CODIGO PENAL (LEY 599/2000)
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS.
ARTICULO 368. El que viole medida sanitaria
adoptada por autoridad competente para impedir la
introducción o propagación de epidemia incurrirá en
prisión de 1 a 3 años.
PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA.
ARTICULO 369. El que propague epidemia
incurrirá en prisión de 1 a 5 años.
33. Propagación de VIH y Hepatitis
ARTICULO 370.
El que después de haber sido informado de estar
afectado por el virus del VIH o de hepatitis B, realice
prácticas mediante las cuales pueda contaminar a
otra persona, o done sangre, semen u órganos en
general, componentes anatómicos, incurre en prisión
de 3 a 8 años.
34. CONTAMINACIÓN DE AGUAS
ARTICULO 371. El que envenene, contamine o
de modo peligroso para la salud, altere agua
destinada al uso o consumo humano, incurre en
prisión de 1 a 5 años.
La pena será de 1 a 3 años si estuviese destinado al
servicio de la agricultura o consumo de animales.
Las pena se aumentará cuando la conducta se
realice con fines terroristas.
35. CORRUPCION DE ALIMENTOS,
PRODUCTOS MEDICOS Y MATERIAL
PROFILACTICO.
ARTICULO 372. El que envenene, contamine,
altere producto o sustancia alimenticia, médica, o
material profiláctico, medicamentos o productos
farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de
aseo de aplicación personal, los comercialice,
distribuya o suministre incurrirá en prisión de 2 a 8
años y multas de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales y la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, arte oficio o industria por el mismo término
de privación de la libertad.
36. POLITICA NACIONAL DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
En esencia se busca lograr que la información sobre
la calidad se convierta en un bien público, que
permita orientar las decisiones de los agentes en el
sistema, modernizar las formas de operación de los
prestadores públicos, consolidar las redes de
servicios de salud para optimizar recursos, mejorar
el acceso y desarrollar un sistema de incentivos
para los prestadores de salud.
37. EJES DE LA POLITICA EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
* Accesibilidad: Entendida como la condición que
relaciona la población que necesita servicios de salud con el
sistema de prestación de servicios.
* Calidad: Se entiende como la provisión de servicios,
accesibles, equitativos, con un nivel profesional óptimo, que
tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y
satisfacción del usuario. Tiene dos principios rectores, el
mejoramiento continuo de la calidad y la atención centrada
en el usuario.
* Eficiencia: Se refiere a la obtención de los mayores y
mejores resultados empleando la menor cantidad posible de
recursos.
38. DECRETO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía
de calidad de la atención de salud del sistema general de
seguridad social en salud.
ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los
prestadores de servicio de salud, a las EPS, a las ARS, a
las Entidades Adaptadas, empresas de medicina
prepagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y
Municipales de Salud.
Se exceptúan las instituciones pertenecientes a las Fuerzas
Militares y Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de
manera voluntaria a SOGCS, cuando quieran ofrecer la
prestación del servicio a Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios (EAPB), IPS o Entidades Territoriales.
39. DEFINICIONES:
ATENCIÓN EN SALUD: Se define como el conjunto
de servicios que se prestan al usuario en el marco de los
procesos propios de aseguramiento así como las
actividades, procedimientos e intervenciones
asistenciales en la parte de promoción y prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se presta a
toda la población.
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Es el
mecanismo sistemático y continuo de evaluación y
mejoramiento de la calidad observada respecto de la
calidad esperada de la atención de salud que reciben los
usuarios.
40. CONDICIONES DE CAPACIDAD
TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los
requisitos básicos de apertura y de procesos que
deben cumplir los prestadores de servicios de salud,
por cada uno de los servicios que prestan y que se
consideren suficientes y necesarios para reducir los
principales riesgos que amenazan la vida o la salud de
los usuarios en el marco de la prestación de servicios
de salud.
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS. (EAPB). Se consideran como
tales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y subsidiado (Administradoras del
Régimen Subsidiado, entidades adaptadas y empresas
de medicina prepagada.
41. PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD.
Se consideran las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, los profesionales independientes
de salud y los servicios de transporte especial de
pacientes.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: Toda
persona natural egresada de un programa de
educación superior, de ciencias de la salud, de
conformidad con la ley 30 de 1992, con facultades
para actuar de manera autónoma en la prestación
del servicio de salud, para lo cual podrá contar con
personal de apoyo de los niveles de formación
técnico o auxiliar.
SOGCS. Es el conjunto de instituciones, normas,
requisitos, mecanismos y procesos deliberados y
sistemáticos que desarrolla el sector salud para
generar, mantener y mejorar la calidad de los
42. UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACION
EN SALUD. Es una instancia técnica para la
investigación, definición, análisis y concertación de
normas técnicas y estándares de calidad de la
atención de salud, autorizada por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad
se consideraran recomendaciones técnicas de
voluntaria aplicación por los actores del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención
de Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, los cuales podrán ser adoptados mediante acto
administrativo por el Ministerio de Protección social en
cuyo caso tendrán el grado de obligatoriedad que éste
defina.
44. COMPONENTES DEL SOGCS.
1. Sistema Único de Habilitación.
2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la
atención de salud
3. Sistema Único de Acreditación
4. Sistema de información para la calidad
45. ENTIDADES RESPONSABLES DEL
FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS
1. Ministerio de Protección Social.
* Desarrollará las normas de calidad
* Velará por la actualización
* Presta asistencia técnica al Sistema
* Emitirá conceptos técnicos.
46. 2. Superintendencia Nacional de Salud
* Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y
control y aplicará las sanciones en el ámbito de su
competencia.
3. Entidades Departamentales y Distritales
de Salud
* Cumplir y hacer cumplir la reglamentación que
expida el Ministerio de la Protección Social.
* Divulgar las disposiciones contenidas en la norma.
* Brindar asistencia a los prestadores de salud.
* Velar por el cabal cumplimiento de las normas
relativas a la habilitación de las mismas.
47. 4. Entidades Municipales de Salud.
* Brindar asistencia técnica para implementar
la auditoria para el mejoramiento de la calidad
de la atención de salud en los prestadores de
servicio de salud de su jurisdicción.
48. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos,
mediante los cuales se establece, registra, verifica y
controla el cumplimiento de las condiciones básicas de
capacidad tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad técnico
administrativa, indispensables para la entrada y
permanencia en el sistema, los cuales buscan dar
seguridad a los usuarios frente a los potenciales
riesgos asociados a la prestación de servicios, y son
de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores
de Servicios de Salud y las EAPB.
49. HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD.
1. Condiciones de capacidad tecnológica y
científica.
Serán los estándares de habilitación.
* Recurso Humano
* Infraestructura, instalaciones físicas y mantenimiento.
* Dotación y su mantenimiento
* Medicamentos, dispositivos médicos y su gestión.
* Procesos prioritarios asistenciales
* Historia Clínica y registros clínicos
* Interdependencia de servicios
* Referencia de pacientes
* Seguimiento a riesgos
50. ESTÁNDARES
Se pretende con la implementación de ellos que se
reduzcan los principales riesgos que amenazan la
vida o la salud de los usuarios, en el marco de
prestación de servicios de salud.
51. 2. Condiciones de suficiencia patrimonial y
financiera
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan
la estabilidad financiera de las instituciones
prestadoras del servicio de salud a:
* Mediano plazo
* Competitividad dentro del área de influencia
* Liquidez
* Cumplimiento de obligaciones de corto plazo.
52. 3. Condiciones de capacidad técnico
administrativos
* Cumplimiento de requisitos legales con respecto a
la existencia y representación legal de acuerdo con la
naturaleza jurídica.
* El cumplimiento de los requisitos administrativos y
financieros que permitan demostrar que la institución
prestadora de servicios de salud cuenta con un
sistema contable para generar estados financieros de
acuerdo con normas contables vigentes.
53. REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES
Dándole cumplimiento al artículo 56 de la ley 715
de 2001, las entidades Departamentales
realizarán el proceso de inscripción.
* Formulario, a través del formulario se declarará
el cumplimiento de las condiciones para la
habilitación.
54. PASOS:
* Autoevaluación de las condiciones exigidas para la
habilitación. Los prestadores se abstendrán de prestar
el servicio hasta tanto no realicen los ajustes
necesarios y cumplir los requisitos.
* Registro, el prestador de servicios radica el
formulario de inscripción y los soportes ante la entidad
departamental para quedar incorporado en el registro
de prestadores.
55. Vigencia de inscripción
Tendrá un término de vigencia de 4 años.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
S.S.
* Son responsables por veracidad de la información.
* Obligados a mantener las condiciones declaradas.
* Permitir el ingreso de la autoridad competente para
la verificación.
* Renovar la inscripción.
* Presentar las novedades correspondientes.
56. * Equipos de verificación
Las entidades departamentales deben contar con
un equipo humano de carácter interdisciplinarios,
responsables de la administración del registro
especial, de prestadores de S.S, la verificación de
las condiciones de habilitación.
“Todos los verificadores deberán recibir
previamente la capacitación y el entrenamiento
técnicos necesario por parte del Ministerio de P.S.
o de las entidades departamentales y Distritales de
salud en convenio con alguna entidad educativa, la
cual será la responsable de garantizar la calidad de
dicho entrenamiento.
57. Visitas:
La entidades Departamentales o Distritales
deberán:
* Elaborar y ejecutar un plan de visitas.
* Elaborar actas respectivas y los soportes
documentarios necesarios.
* Las visitas pueden ser realizadas mediante
contratación externa acompañadas por un funcionario
capacitado.
* Las autoridades territoriales deberán realizar por lo
menos una visita de verificación durante los 4 años de
vigencia de registro.
58. Certificado de cumplimiento.
La entidad Departamental una vez efectuada la
verificación del cumplimiento de las condiciones de
habilitación, enviará en un plazo de 15 días hábiles
un certificado de cumplimiento de condiciones
de habilitación donde le informa que hay
conformidad de sus condiciones con el proceso de
verificación.
NO se podrá negar la certificación exigiendo
normas distintas a las necesarias en el proceso de
habilitación.
59. Revocatoria de la habilitación.
La entidad departamental podrá revocar la
habilitación obtenida mediante la inscripción
en el registro especial de prestadores de SS,
cuando se incumpla cualquiera de las
condiciones o requisitos previstos para su
Otorgamiento, respetando el debido proceso.
60. Información a los usuarios.
En un lugar público se fijarán el distintivo mediante el
cual se identifique los servicios que se ofrecen se
encuentran habilitados, además el certificado de
habilitación una vez se hay a expedido.
Responsabilidades para contratar.
El contratante verificará que el prestador esté inscrito
en el registro especial de prestadores de S.S., para
tal efecto, la entidad departamental suministrará la
información.
61. HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS
ADMINSITRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS EAPB
* Capacidad tecnológica y científica
* Suficiencia patrimonial y financiera
* Capacidad técnico administrativa.
Habilitadas por la Superintendencia Nacional de
Salud.
La vigencia de su habilitación será a término
indefinido.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar
la habilitación e impondrá las sanciones previo el
debido proceso.
62. AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD
(PAMEC)
Los programas de auditoria deben ser concordantes con los
estándares de acreditación.
Es obligatorio en todas las entidades que prestas servicios de
salud.
El PAMEC implica:
* La realización de actividades de evaluación, seguimiento y
mejoramiento de procesos.
* La comparación entre la calidad observada y la calidad
esperada, la cual debe estar previamente definidas mediante
guías, normas técnicas científicas y administrativas.
* Adopción por parte de las instituciones de las medidas
tendientes a corregir las desviaciones detectadas.
63. NIVELES DEL PAMEC
* Autocontrol
* Auditoría interna
* Auditoría externa
TIPOS DE ACCIONES
* Acciones preventivas
* Acciones de seguimiento
* Acciones coyunturales
Con todo ello se pretende evitar los eventos adversos
64. ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN LA
ENTIDAD
* EAPB.
* Instituciones prestadoras de SS.
* Entidades Departamentales, Distritales y
Municipales de salud.
RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE
LA AUDITORIA.
La auditoría para el mejoramiento de la calidad debe
ejercerse tomando como primera consideración la
salud y la integridad del usuario, el auditor no
puede poner en riesgo con su decisión la vida
o la integridad del paciente.
65. SISTEMA DE ACREDITACIÓN.
Es el conjunto de entidades estándares,
actividades de apoyo y procedimiento de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación
externa tendientes a demostrar niveles
superiores de calidad a las instituciones que
voluntariamente decidan acogerse a este
proceso.
Es necesario primero tener la certificación de
condiciones de habilitación.
66. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE
ACREDITACIÓN
* Confidencialidad
* Eficiencia
* Gradualidad
Entidad acreditadora Icontec. Quien será la
responsable de conferir o negar la acreditación.
67. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
CALIDAD
El Ministerio de PS. Diseñará e implementará este
sistema con el objeto de estimular la competencia
por calidad entre los agentes del sector.
Que permita orientar a los usuarios.
* En las características del sistema
* En el ejercicio de sus derechos y deberes
* En los niveles de calidad de los prestadores
68. OBJETIVOS DEL SISTEMA PARA LA
CALIDAD
* Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los
servicios.
* Orientar. Contribuir al comportamiento de la
población, con base en la información de la calidad.
* Referenciar. Contribuir a la referenciación
competitiva entre los prestadores del servicio.
* Estimular. Propende por apoyar e incentivar la
gestión basada en la calidad.
69. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD
* Gradualidad
* Sencillez
* Focalización
* Validez y confiabilidad
* Participación
* Eficiencia
El Ministerio de PS, establecerá los indicadores
de calidad que serán de obligatorio reporte por
parte de las instituciones prestadoras de salud.
70. ACTITUD DEL VERIFICADOR
* Declararse inhabilitado
* Se amable y respetuoso
* No genere o acceda a enfrentamientos
* Adopte una posición de apoyo
* No hacer comentarios ni actitudes despectivas
* No comente si cumple o no cumple con los requisitos
* Debe mantener la reserva
* No solicitar copias de documentos
* No registre hallazgos no verificados
* Tener buena presentación personal
* Respetar las normas de acceso a la institución.
71. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Será responsabilidad de las Direcciones
Departamentales y Distritales de salud, la cual se
ejerce mediante visitas. Corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, Vigilar a las
entidades territoriales de salud para que ejerzan
sus funciones.
Corresponde a las Entidades Departamentales,
adelantar las acciones de vigilancia e inspección
sobre el desarrollo del PAMEC; estas visitas
podrán ser simultáneas con las visitas de
habilitación.
72. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en este Decreto
podrá generar la aplicación de las medidas
sanitarias de seguridad previstas en las normas con
base en el tipo de servicio, el hecho que origine el
incumplimiento y las disposiciones contenidas en
este Decreto y la incidencia sobre la salud individual
y colectiva.
SANCIONES
Las entidades territoriales de salud adelantarán los
procesos y aplicarán las sanciones de acuerdo con
el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.