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SI NO
Artículo 80 Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 84
Artículo 85
Artículo 88
Artículo 105
Artículo 109
Artículo 111
Programa de Salud Ocupacional, en
medio físico firmado por el Gerente
X
Artículo 117
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Artículo 118
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de
Dotación
X
Artículo 120
Artículo 121
Artículo 122
Artículo 123
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de
Dotación
X
Artículos 125,
126
Subprograma de Medicina Preventiva X
Artículo 127
Brigadas de primeros auxilios,
capacitaciones en primeros auxilios
X
Artículo 128
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Reforma el Código
Sustantivo del Trabajo
Ley 50 1990
Congreso de la
República
Artículo 21 No aplica
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la
prestación de primeros auxilios a los trabajadores.
Cantidad y calidad de la iluminación en los lugares de trabajo
Los vehículos y demás elementos para manejo y transporte de
materiales, se deberán mantener y operar en forma segura.
Preservación, conservación y mejora de la salud de los individuos
en sus ocupaciones a través de la prevención de daños y la
protección contra riesgos
Obligaciones de los empleadores en cuanto a medidas sanitarias
en el lugar de trabajo
Los empleadores estan obligados a proporcionar los elementos de
protección personal necesarios de acuerdo a los riesgos a los
cuales estan expuestos los trabajadores.
Establecimiento del Programa de Salud Ocupacional
Obligaciones de los trabajadores en cuanto a medidas sanitarias
en el lugar de trabajo
Dotación de materiales de trabajo y equipos de protección
personal adecuados para los trabajadores que por la naturaleza
de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos.
Ventilación adecuada de los lugares de trabajo
Cumplimiento de normas de higiene y seguridad por todas las
personas que ingresen al lugar de trabajo
En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48
horas/semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha
jornada, por cuenta del empleador, se dediquen a actividades
recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Artículo 8. Fichas de datos de seguridad.
EMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 10. Identificación de Productos Químicos
Diseño, construcción, instalación, mantenimiento, funcionamiento
y señalización de los equipos, herramientas, instalaciones y redes
eléctricas.
Artículo 7. Etiquetado y marcado de Productos Químicos.
El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el
procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los
lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que
garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la
población en general.
El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier
naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud
o el bienestar de los trabajadores y de la comunidad.
Los elementos de protección personal se deberán ajustar a las
normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad
aprobadas por el Gobierno.
Artículo 6. Sistemas de Clasificación de Productos Químicos.
Los programas de medicina preventiva son responsabilidad del
empleador y su organización y funcionamiento deberán sujetarse
a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Programa de Salud Ocupacional,
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
Medidas Sanitarias Ley 9 1979
Congreso de la
República
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
LEYES
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SI NOEMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Recomendación
177
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 22
Artículo 30
Sistema Generaral de
Seguridad Social Integral
Ley 100 1993
Congreso de la
República
Artículo 22
Afiliación de los trabajadores y pago de
aportes
X
Disposiciones para el
fomento del deporte, la
recreación, el
aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física,
crea el sistema nacional del
deporte
Ley 181 1995
Congreso de la
República
Artículo 23 No aplica
Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores
Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos
deportivos, de recreación, culturales y de capacitación a través de
las cajas de compensación familiar o mediante convenio con
entidades especializadas.
Artículo 4. Evaluaciones de salud.
Artículo 8. La compensación a los trabajadores nocturnos en
materia de duración de trabajo, remuneración o beneficios
similares deberá reconocer la naturaleza del trabajo nocturno.
Artículo 7. Condiciones para el trabajo nocturno de mujeres antes
y después del parto y durante el embarazo.
Convenio 171.
Trabajo
nocturno
No aplica
Artículo 9. Se deberán prever servicios sociales apropiados para
los trabajadores que realicen trabajo nocturno.
De los registros de proponentes
Ley 55
Ley 80
1993
1996Ley 320
1993
El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte
de los trabajadores a su servicio.
Artículo 16. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores
respecto de la seguridad en la utilización de los productos
químicos
Artículo 11. Transferencia de Productos Químicos
Artículo 6. Condiciones en caso de que un trabajador sea
declarado no apto para realizar trabajos nocturnos.
Artículo 10. Condiciones a tener en cuenta antes de introducir
horarios de trabajo que exijan los servicios de trabajadores
nocturnos.
Artículo 5. Servicios de primeros auxilios y atención de urgencias.
Congreso de la
República
Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en
el trabajo. Clasificación y medidas Conexas (Clasificación,
Etiquetado y marcado, Fichas de datos de seguridad.
Responsabilidad de los empleadores (Vigilancia de la exposición,
Contro operativo en el lugar de trabajo, Vigilancia médica,
primeros auxilios y emergencias).
Congreso de la
República
Convenio 170
Artículo 15. Información y capacitación a los trabajadores
De la estructura de los procedimientos de selección
Derechos y deberes de los contratistas
De la capacidad para contratar
De los consorcios y uniones temporales
Artículo 14. Eliminación.
Artículo 12. Exposición a Productos Químicos
Artículo 13. Control Operativo.
Por medio de la cual se
aprueba el Convenio 170 y la
Recomendación 177 sobre la
Seguridad en la Utilización
de los Productos Químicos
en el trabajo.
Estatuto General de
Contratación de la
Administración Pública
Por medio de la cual se
someten entre otros: el
Convenio 171, el Convenio
174 y la Recomendación
181
Congreso de la
República
Subprograma de medicina preventiva X
No aplica
X
Capacitación en manejo de
sustancias tóxicas
Fichas toxicológicas, Capacitación en
manejo de sustancias tóxicas
LEYES
LEYES
Coordinador de
Sistemas de
Gestión
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Ley María Ley 755 2002
Congreso de la
República
Artículo 1 Reglamento Interno de Trabajo X
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 42
Artículo 50
Artículo 101
Artículo 102
Artículo 106
Artículo 107
Organización, Administración
y Prestaciones del Sistema
General de Riesgos
Profesionales
Ley 776 2002
Congreso de la
República
Artículos 4, 8
Afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Riesgos Profesionales
X
Normas para apoyar el
empleo y ampliar la
protección social
Ley 789 2002
Congreso de la
República
Artículo 43
Afiliación y pago de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral
X
Artículo 2
Artículo 3
Artículos 4, 7
Afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Pensiones
X
Racionalización de trámites
administrativos de las
entidades del Estado
Ley 962 2005
Congreso de la
República
Artículo 55 Reglamento Interno de Trabajo X
Artículo 15 No aplica
Artículo 17 No aplica
Condiciones mecánicas y de seguridad
Dimensiones y pesos de los vehículos
Normas para realizar trabajos en vía pública
Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el
régimen de pensiones que prefieran.
Ley 797
Ley 769
2003
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene
derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente
tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en
el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, si ambos padres estén cotizando, se
concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de
paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la
licencia de calamidad doméstica.
Congreso de la
República
Congreso de la
República
Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al
trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando
hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por
parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad
promotora de salud.
Límites de velocidad en zonas urbanas
Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del
secuestrado.
Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores
permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y
seguridad, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la
iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El
Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta
disposición.
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones en forma
obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato
de trabajo.
Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse
cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de
Pensiones por parte de los afiliados (25% de la cotización total) y
empleadores (75% restante), con base en el salario que aquellos
devenguen.
Condiciones Técnico-mecánicas, de gases y de operación
Condiciones para la reincorporación al trabajo al terminar el
período de incapacidad temporal y condiciones para la
reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.
Seguros obligatorios
Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en
materia de salud, de acuerdo al tipo de contratación.
Límites de velocidad en zonas rurales
Equipos de prevención y seguridad
Manejo de escombros
X
Medidas de protección a las
víctimas del secuestro y sus
familias
Por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras
disposiciones
Reforma algunas
disposiciones del Sistema
General de Pensiones (Ley
100 de 1993)
Congreso de la
República
2002
Afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Pensiones
Ley 986 2005
No aplica
LEYES
LEYES
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Compensación en dinero de
las vacaciones a los
trabajadores
Ley 995 2005
Congreso de la
República
Artículo 1 No aplica
Medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso
laboral
Ley 1010 2006
Congreso de la
República
Artículo 9
Numeral 3
Parágrafo 1
Reglamento Interno de Trabajo X
Código de la Infancia y la
Adolescencia
Ley 1098 2006
Congreso de la
República
Artículos 113
al 117
Reglamento Interno de Trabajo X
Modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras
disposiciones
Ley 1122 2007
Congreso de la
República
Artículo 10
Pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral
X
Artículos 24,
34
Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 25
Artículo 26
Artículos 28,
30
Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 31
Programa de Salud Ocupacional, Actas
del COPASO
X
Artículo 5
Análisis de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
X
Artículo 8
Panorama de Factores de Riesgo,
Inspecciones, registro de asistencia a
capacitaciones
X
Artículo 12
Inspecciones en las áreas de trabajo,
Panorama de Factores de Riesgo
X
Artículo 13
Panorama de Factores de Riesgo,
registro de asistencia a capacitaciones
X
Artículos 14,
15
Reportes de actos y/o condiciones
inseguras
X
Funciones de los servicios de salud en el trabajo de acuerdo a los
riesgos para la salud en el trabajo
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el
trabajo deberá ser gratuita para ellos y, en la medida de lo
posible, realizarse durante las horas de trabajo.
Responsabilidades de los trabajadores, en relación con las
actividades y programas de Salud Ocupacional.
Autorización de trabajo para los adolescentes, Jornada de trabajo,
Salario, Derechos en caso de maternidad, Prohibiciones de
realizar trabajos peligrosos y nocivos.
Los trabajadores que cesen en sus funciones o hayan terminado
sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las
vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les
reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el
tiempo trabajado.
En todas las empresas, se constituirá un comité de medicina,
higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores.
Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del
1° de enero de 2007, del 12,5% del salario base de cotización, el
cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo
del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los
requerimientos de la presente ley.
DECRETOS
Responsabilidades de los patronos en relación con los programas
y actividades de salud ocupacional.
Presidencia de la
República
Requisitos y contenidos mínimos de los Programas de Salud
Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo
El empleador y los trabajadores, deberán cooperar y participar en
la aplicación de medidas relativas a la organización y demás
aspectos de los servicios de salud en el trabajo.
El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios
de salud en el trabajo de todo factor conocido y/o sospechoso del
medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los
trabajadores, de los casos de enfermedad entre los trabajadores y
de las ausencias del trabajo por razones de salud.
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos
para la salud que entraña su trabajo.
2001
“Convenio número 161 sobre
los Servicios de Salud en el
Trabajo"
Decreto 873
Organización y
Administración de la Salud
Ocupacional
Decreto 614 1984
Ministerio de Trabajo
y
Seguridad Social
Actas de comité de medicina, higiene y
seguridad industrial
X
LEYES
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de
Desastres
Decreto
919
1989
Presidencia de la
República
Artículo 8, 9
Procedimiento para Análisis de
Vulnerabilidad
X
Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de
Desastres
Decreto
919
1989
Presidencia de la
República
Artículo 11
Procedimiento para Análisis de
Vulnerabilidad
X
Reglamenta el Contrato de
Aprendizaje
Decreto 933 2003
Presidencia de la
República
Artículo 5 No aplica
Artículo 13
Afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Riesgos Profesionales
X
Artículo 16
Pago de aportes al Sistema de Riesgos
Profesionales
X
Artículo 21
Afiliación de los trabajadores y pago de
aportes al Sistema de Riesgos
Profesionales, Programa de Salud
Ocupacional, notificaciones de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, registro del COPASO o
vigia ante el Ministerio de Protección
Social, registro de asistencia a
capacitaciones
X
Artículo 22
Programa de Salud Ocupacional, Actas
del COPASO
X
Artículo 34
Afiliación y pago de aportes al Sistema
General de Riesgos Profesionales
X
Artículo 56
Panorama de Factores de Riesgo,
Programa de Salud Ocupacional,
Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Artículo 61 No aplica
Artículo 62
Panorama de Factores de Riesgo,
Programa de Salud Ocupacional,
Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Obligaciones del empleador respecto al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Obligaciones de los trabajadores respecto al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Condiciones para la afiliación y el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral de los aprendices alumnos.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que,
en los términos del presente Decreto, sufra un accidente de
trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos
se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este
sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las
prestaciones económicas correspondientes.
Las entidades obligadas a realizar análisis de vulnerabilidad
deberán participar en las operaciones en caso de situaciones de
desastre, conforme a los planes específicos de acción, y de
acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su área de
jurisdicción o influencia.
Todas las entidades que desarrollen actividades industriales o
peligrosas, deberán realizar análisis de vulnerabilidad tomar las
medidas de protección aplicables como resultado de dicho
análisis, que contemplen y determine las probabilidades de la
presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de
influencia, o que puedan ocurrir en ocasión o a causa de sus
actividades y las capacidades para atenderlos.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores
los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la
labor contratada.
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores
deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General
de Riesgos Profesionales.
Todas las empresas deberán llevar las estadísticas de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual
deberán determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos.
DECRETOS
Ministerio de
Gobierno
1994
Decreto
1295
Organización y
Administración del Sistema
General de Riesgos
Profesionales
DECRETOS
Los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de
trabajo son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales
en forma obligatoria.
Los empleadores son responsables de los riesgos originados en
su ambiente de trabajo.
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 63
Actas de comité de medicina, higiene y
seguridad industrial
X
Reglamenta parcialmente la
Ley 100 y el Decreto 1295
Decreto
1530
1996
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Artículo 4 No aplica
Artículo 3, 4, 7
Artículo 30
Artículo 8
Documentos entregados a los
trabajadores junto con el contrato de
trabajo
X
Artículo 10
Afiliación de los trabajadores y pago de
aportes al Sistema de Riesgos
Profesionales
X
Artículo 16
Pago de aportes al Sistema de Riesgos
Profesionales
X
Establece las fechas de
obligatoriedad del uso de la
Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes y
modifica parcialmente el
Decreto 1465 de 2005
Decreto
1931
2006
Presidencia de la
República
Artículo 1
Pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral
X
Artículo 16 No aplica
Artículo 17 No aplica
Por el cual se fija el salario
mínimo legal
Decreto
4965
2007
Ministerio de la
Protección Social
Artículos 1,2
Por el cual se establece el
auxilio de transporte
Decreto
4966
2007
Ministerio de la
Protección Social
Artículos 1,2
Formatos de informe de
accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
Resolución
156
2005
Ministerio de la
Protección Social
Artículo 3,
parágrafo 1
Registros de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales
X
X
Presidencia de la
República
Fechas a partir de las cuales se debe realizar el pago de aportes
al Sistema de la Protección Social vía internet de acuerdo al
número de cotizantes. Modalidades de pago.
Condiciones para la afiliación y reporte de novedades del grupo
familiar del trabajador.
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores
deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
A los trabajadores que se encuentren en estado de invalidez para
desempeñar las funciones propias del empleo de que sean
titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión
de Invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo
de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma
remuneración.
El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional
deberá ser diligenciado por el empleador y no requiere
autorización por parte de las entidades administradoras del
Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.
Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante
comunicación individual o colectiva, la ARP a la cual están
afiliados. Igualmente deberá informar por escrito a la EPS a la
que estén afiliados sus trabajadores.
Investigación en caso de fallecimiento de un trabajador como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Los empleadores como integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud deberán afiliar al Sistema a todas las
personas que tengan alguna vinculación laboral.
Reglamenta la afiliación y las
cotizaciones al SGRP
Readaptación profesional y
empleo de personas
inválidas
Decreto
1703
2002
Decreto
2177
Reformas al COPASO:
a) Se aumenta a 2 años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, 4
horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada
uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones
al Sistema General de Riesgos Profesionales., y deberán
consignarlas dentro de los 10 primeros días comunes del mes
siguiente a aquel objeto de la cotización.
Medidas para promover y
controlar la afiliación y el
pago de aportes en el
Sistema General de
Seguridad Social en Salud
1989
1994
A partir del 1de enero de 2008 regirá como Salario Mínimo Legal
Mensual la suma de $461.500
A partir del 1de enero de 2008, el auxilio de transporte a que
tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios
mínimos, es la suma de $55.000
Todos los patronos están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de
producirse la invalidez en caso de que recuperen su capacidad de
trabajo.
DECRETOS
Nóminas, pago de aportes X
Presidencia de la
República
Decreto
1772
Afiliación y pago de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral
Ministerio de Salud
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Por la cual se adopta el
contenido del Formulario
Único o Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes
Resolución
634
2006
Ministerio de la
Protección Social
Artículo 1
Pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral
X
Artículo 1
Artículo 2
Por la cual se modifica la
Resolución 634 de 2006
Resolución
966
2008
Ministerio de de la
Protección Social
Artículo 1
Pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral
X
Artículo 1
Programa de Salud Ocupacional,
Cronograma de Actividades Programa
de Salud Ocupacional
X
Artículo 4 Programas de Salud Ocupacional X
Artículo 5
Programas de Salud Ocupacional,
Subprogramas de Medicina Preventiva,
de Medicina del Trabajo, de Higiene y
Seguridad Industrial y COPASO
X
Artículo 11
Subprograma de Higiene y Seguridad
industrial, Panorama de Factores de
Riesgo, Inspecciones a instalaciones y
equipos, Programa de Mantenimiento,
investigación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales,
estadisticas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, Plan de
emergencias
X
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Reglamenta las actividades
de salud ocupacional
Resolución
1075
1992
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Artículo 1 Subprograma de Medicina Preventiva X
Los empleadores incluirán dentro de las actividades del
Subprograma de medicina preventiva, campañas para fomentar la
prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo
y el tabaquismo.
Principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad
industrial.
Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley 1010
de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de
Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el
texto del capítulo relativo al acoso laboral.
Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el
funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional.
El Programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la
empresa, como mínimo cada 6 meses y se reajustará cada año.
Aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los programas
de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de
vigilancia y control.
Organización,
funcionamiento y forma de
los Programas de Salud
Ocupacional
Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al
reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para
prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para
solucionarlo.
Registros mínimos que deberá mantener actualizados el
Programa de Salud Ocupacional.
Establece el procedimiento
para adaptar los reglamentos
de trabajo a las disposiciones
de la Ley 1010 de 2006
El Programa de Salud Ocupacional deberá estar contenido en un
documento firmado por el representante legal de la empresa y el
encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en
Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial,
con su respectivo cronograma, se mantendrán actualizados y
disponibles para las autoridades competentes.
Parágrafo 1o.Destinación de recursos para el desarrollo y
cumplimiento del programa.
Parágrafo 2o. Designación de persona encargada de dirigir y
coordinar las actividades que requiera la ejecución del programa.
El Programa de Salud Ocupacional de las empresas, será de
funcionamiento permanente y estará constituido por:
Subprogramas de Medicina Preventiva, de Medicina del Trabajo,
de Higiene y Seguridad Industrial y COPASO
Se adiciona un valor posible al Formulario Único o Planilla
Integrada de Liquidación y Pago de Aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Ministerio de la
Protección Social
RESOLUCIONES
Resolución
734
Resolución
1016
2006
1989
Diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada
de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y de aportes parafiscales.
Reglamento Interno de Trabajo X
Programas de Salud Ocupacional X
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Resolución
1016
1989
Organización,
Funcionamiento y Forma de
los Programas de Salud
Ocupacional
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 4
Artículo 6, 7
Artículo 8
Artículo 9 al
14
Valores límites permisibles
para la exposición
ocupacional al ruido
Resolución
1792
1990
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
de Salud
Artículo 1
Subprograma de Higiene y Seguridad
industrial
X
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 14
Artículo 15
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Artículo 3 Exámenes médicos X
Artículo 4
Carta de solicitud de exámenes
médicos incluyendo perfiles de cargos
X
Anexar a la solicitud de exámenes
médicos, los perfiles de cargos
Coordinador de
Sistemas de
Gestión
Artículo 5 No aplica
Artículo 6
X
Actas de comité de medicina, higiene y
seguridad industrial
X
Registro de investigación de accidentes
Obligaciones de los aportantes respecto a la investigación de
accidentes.
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores
no vinculados mediante contrato de trabajo (trabajador en misión,
asociado a cooperativa o independiente)
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice
las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del
cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que
se desarrollará su labor.
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones
médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación.
Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al
ruido, según el tiempo de exposición
Obligaciones de los trabajadores respecto al Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
Metodología de la investigación de incidente y accidente de
trabajo. Conformación del equipo investigador
Reglamenta la investigación
de incidentes y accidentes de
trabajo
Resolución
1401
Contenido del informe de investigación: Descripción del accidente
o incidente, causas, compromiso de adopción de medidas de
intervención, datos relativos a la investigación, remisión de
investigaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales
Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el
empleador en forma obligatoria son: preocupacional o de
preingreso, ocupacionales periódicas, posocupacional o de
egreso, además deberá ordenar la realización de otro tipo de
evaluaciones médicas ocupacionales (posincapacidad o por
reintegro), para identificar condiciones de salud que puedan verse
agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros.
Obligaciones del empleador respecto al Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para
la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso, si al
realizarla se encuentra una presunta enfermedad profesional o
secuelas de eventos profesionales (no diagnosticados), ocurridos
durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador
elaborará y presentará el correspondiente reporte a la entidad
administradora.
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador
y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.
Todas las empresas que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
Organización y
funcionamiento de los
Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad
Industrial
Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su
servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en
coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el Programa de Salud Ocupacional
de la empresa.
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
2007
Ministerio de la
Protección Social
1986
Resolución
2013
XOrganización y
funcionamiento de los
Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad
Industrial
Resolución
2013
1986
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Regula la práctica de
evaluaciones médicas
ocupacionales y manejo y
contenido de las historias
clínicas ocupacionales
Resolución
2346
2007
Ministerio de la
Protección Social
Exámenes médicos X
Actas de comité de medicina, higiene y
seguridad industrial
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SI NOEMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 11
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 2
Programas de Medicina preventiva, de
Higiene y Seguridad Industrial, Actas
del COPASO, Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial, Capacitaciones
X
Artículo 3
Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial, Reglamento interno de
trabajo
X
Artículo 4, 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículos 8, 9
Artículo 11
Artículos 12,
13
Artículo 14
La EPS a la cual esté afiliado el trabajador, tendrán la guarda de
las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica
ocupacional
Obligaciones de los patronos sobre vivienda, higiene y seguridad
en los establecimientos de trabajo.
El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas
ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a
que esté expuesto el trabajador y según sus condiciones
individuales.
Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el
trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los
números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional,
indicando el tipo de evaluación realizada, anexando los conceptos
sobre restricciones existentes, con su descripción y las
recomendaciones pertinentes.
Dimensiones de los locales de trabajo y superficie ocupada por
trabajadores, maquinas, materiales, etc.
Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros y
serán mantenidas en buen estado de conservación.
Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente
de puertas y escaleras, libres de obstáculos, amplias, bien
ubicadas y en buenas condiciones.
Todo lugar de trabajo debe contar con buena iluminación y
condiciones apropiados de temperatura y ventilación.
Dimensiones y condiciones de los corredores y pasillos interiores
de los locales de trabajo, de acuerdo al número de trabajadores y
las necesidades propias del lugar de trabajo.
En la construcción, reformas o modificaciones de los
establecimientos de trabajo, se deberán disponer de espacio
cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las
pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará
a cargo del empleador en su totalidad.
Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el
empleador deberá suministrar la siguiente información básica:
Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor
de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación
con su exposición. Estudios de higiene industrial específicos,
sobre los correspondientes factores de riesgo. Indicadores
biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.
La historia clínica ocupacional y los documentos que allí reposen
son estrictamente confidenciales, por lo tanto, no podrán
comunicarse o darse a conocer, salvo algunos casos
Resolución
2346
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES
Ministerio de la
Protección Social
2007
Regula la práctica de
evaluaciones médicas
ocupacionales y manejo y
contenido de las historias
clínicas ocupacionales
Regula la práctica de
evaluaciones médicas
ocupacionales y manejo y
contenido de las historias
clínicas ocupacionales
Resolución
2346
2007
Ministerio de la
Protección Social
Exámenes médicos X
Exámenes médicos
Disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad
en los establecimientos de
trabajo
Resolución
2400
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
1979
Todos los lugares de trabajo serán de construcción segura y
conservados en forma tal que garanticen la seguridad y salud de
los trabajadores y el público en general.
Obligaciones de los trabajadores sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo.
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
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SI NOEMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículos
17,19, 20, 21
Artículo 22
Artículos 23
Artículos 24
Artículo 36
Artículo 37
Artículos 38,
39 42, 45
Artículo 63
Artículos 121
al 129, 132-
136, 138
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial
X
Artículo 144
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de
Dotación
X
Artículo 145
Registro de asistencia a
capacitaciones, Brigada de primeros
auxilios
X
Artículo 170
Artículo 171,
172, 173, 175
Artículo 176
Artículos 177,
178, 179, 180,
181, 182, 185,
186, 188, 194,
195
Artículos 189,
190, 191
Artículo 203
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o
procreación de insectos, roedores u otros plagas al área de
trabajo.
Condiciones para el suministro de aguas para uso humano
Los lugares de trabajo en los cuales haya exposición excesiva a
polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben
tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas
de los trabajadores.
Colores básicos para señalar o indicar los diferentes materiales,
elementos, máquinas, equipos, etc.
En los lugares de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa
de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y
de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.
En todos los establecimientos de trabajo en donde los
trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, etc, se suministrarán los equipos de
protección adecuados, según la naturaleza del riesgo.
Condiciones en cuanto a las prendas de vestir que debe usarse
en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta sus características
Clasificación (de acuerdo al tipo de trabajo a realizar y
características individuales del trabajador) y requisitos de
fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de
protección suministrado a los trabajadores.
Condiciones del trabajo en altura y manejo de elementos de
protección (cuerdas, cables, cinturones, arneses, herrajes, etc.).
Todos los trabajadores que laboran en empresas cuya actividad
se relacione con el manejo de equipo, aparatos, máquinas,
motores, líneas y conductores, o sistemas de circuitos eléctricos,
deberán aprender las técnicas de primeros auxilios, y los métodos
de respiración artificial.
Manejo y disposición de agua, alimentos, basuras y desechos en
los lugares de trabajo.
Condiciones y especificaciones de los servicios sanitarios de los
lugares de trabajo.
Se debe instalar un sistema de suministro de agua para beber por
cada 50 trabajadores.
La temperatura y humedad del ambiente en los locales cerrados
de trabajo, será mantenido entre los límites tales que no resulte
desagradable o perjudicial para la salud.
Manejo de máquinas, aparatos, instalaciones, sistemas y equipos
eléctricos.
En los establecimientos de trabajo, se mantendrá un número
suficiente de sillas cómodas y adecuadas para los trabajadores.
Elementos de protección personal que deben usar los
trabajadores que ejecuten labores en tendidos eléctricos.
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
1979
Resolución
2400
Disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad
en los establecimientos de
trabajo
RESOLUCIONES
trabajo
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de
Dotación
X
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de
Dotación
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 205,
207, 222, 234
Artículo 220,
221, 224
Artículo 223
Artículo 226
Artículo 231,
232
Artículos 355,
356
Artículo 369
Artículo 372
Artículo 373
Brigada de incendios, Plan de
emergencias, registro de
capacitaciones
X
Artículos 628,
629, 630, 631,
632, 633
Artículos 137,
635, 636, 637,
643, 644, 645,
646
Por la cual se adoptan las
Guías de Atención Integral
de Salud Ocupacional
Basadas en la Evidencia
Resolución
2844
2007
Ministerio de la
Protección Social
Artículo 1 Programas de Salud Ocupacional X
Establece un procedimiento
en materia de Salud
Ocupacional
Resolución
3716
1994
Ministerio de trabajo
y seguridad social
Artículo 1 No aplica
Artículo 2
Artículo 4
Artículos 5, 6
Artículos 7, 21
Requisitos de seguridad y condiciones de uso que deben cumplir
los andamios de madera.
Medidas de seguridad que deben tomarse en los lugares de
trabajo que ofrezcan peligro de incendio (tomas de agua, tanques
de depósito de reserva, aparatos extinguidores, personal
entrenado en extinción incendios, salidas de emergencia).
Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán
emplear herramientas aisladas en las instalaciones eléctricas bajo
tensión o cerca de tales instalaciones.
Los establecimientos de trabajo establecerán una Brigada de
Incendio.
No se deberán usar herramientas eléctricas en sitios donde pueda
existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas
a prueba de gases.
Las herramientas de tipo eléctrico deberán ser revisadas antes de
ponerlas en funcionamiento. Todas las herramientas eléctricas de
más de 50 voltios entre fases, deberán tener la adecuada
conexión a tierra.
Consideraciones y normas sobre tipos, manejo, conservación y
ubicación extinguidores de incendios en los lugares de trabajo.
Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión
se deberán usar equipos de extinción de bióxido de carbono,
polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.
Requisitos de los sistemas de alarmas para los conatos de
incendio.
Los empleadores podrán ordenar la práctica de la prueba de
embarazo, como parte de los examénes de ingreso, cuando se
trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales
o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal
desarrollo del embarazo.
Obligaciones de los empleadores con respecto al reporte de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se
adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria
referencia por parte de los empleadores, en la prevención de los
daños por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la
salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los
trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas
patologías ocupacionales.
Condiciones para la utilización de escaleras (de mano, portatiles,
etc.).
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad
en los establecimientos de
trabajo
1995
Los patronos deben suministrar a sus trabajadores herramientas
adecuadas y de buena calidad para cada tipo de trabajo y darles
entrenamiento para su uso.
Codificación datos Formatos únicos para el reporte de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Instructivos para el diligenciamiento de los formatos únicos para el
reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
X
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
1979
Resolución
2400
X
RESOLUCIONES
Formatos Únicos de Reporte
de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional
Resolución
4059
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
Brigada de incendios, Plan de
emergencias, registro de
capacitaciones
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
X
RESOLUCIONES
Reporte de Accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
Página 11 de 26
SI NOEMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Desarrolla la facultad
contenida en el Artículo 245
del Código del Menor
Resolución
4448
2005
Ministerio de la
Protección Social
Todo el
documento
Reglamento Interno de Trabajo X
Por lo cual se establecen
procedimientos en materia
de Salud Ocupacional
Resolución
6398
1991
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y
de Salud
Artículo 2
Subprograma de Medicina Preventiva,
exámenes ocupacionales
X
Artículo 35
Artículo 47
Artículo 48,
49, 52
Artículo 50
Artículo 51
Reglamenta el uso e
instalación del cinturón de
seguridad de acuerdo con el
Código Nacional de Tránsito
Terrestre
Resolución
19200
2002
Ministerio del
Transporte
No aplica
Artículo 56
Contrato laboral, Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial,
Reglamento Interno de Trabajo
X
Artículo 57
Contrato laboral, Programa de Salud
Ocupacional, Programas de Medicina
preventiva, de Higiene y Seguridad
Industrial, Actas del COPASO,
Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
X
Artículo 58
Programa de Salud Ocupacional,
Reglamento interno de trabajo
X
Artículo 348
Sub-Programa de Medicina Preventiva,
de Higiene y Seguridad Industrial
X
Artículos 11,
12
Política, Objetivos, Programa de Salud
Ocupacional, Panorama de Factores de
Riesgo, registro de investigación de
incidentes y accidentes, registros de
accidentalidad, incidentes, ausentismo,
registros de asistencia a capacitaciones
X
Artículo 13 Actas del COPASO X
Artículo 14 Exámenes médicos X
Trabajos prohibidos para menores de edad
Consideraciones y responsabilidades respecto a los exámenes
médicos de ingreso.
En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a
disminuir los riesgos laborales, proteger la salud y el bienestar de
los trabajadores
Todo empleador está obligado a suministrar y acondicionar
locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud
de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su
personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad para la
protección de la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores.
Propiciar la participación de los trabajadores y de sus
representantes en el comité paritario existentes para la
elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos
de la empresa.
Actividades que debe incluir todo programa de conservación de la
audición.
Deberán adoptarse medidas correctivas y de control cuando la
exposición a ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles
permisibles, o los tiempos de exposición máximos.
Actividades para el control de la exposición a ruido.
Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de equipos
para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal
forma que se incumplan las normas establecidas en esta
Resolución. Se prohibe el uso u operación de estos equipos
durante el periodo nocturno.
Realización de los exámenes de preempleo, periódicos y de retiro,
por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán
ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible,
se realizarán durante la jornada de trabajo.
Obligaciones de las partes en general
Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del
territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los
asientos delanteros el cinturón de seguridad. Aplica todo el
Decreto.
Obligaciones específicas del empleador
Obligaciones específicas del trabajador
Decisión
584
2004
Ministerio de Salud
Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Límites de exposición al
ruido
X
Subprograma de Higiene y Seguridad
industrial
RESOLUCIONES
Código Sustantivo del
Trabajo
1950
Congreso de la
República
Requisitos de las técnicas de medición del ruido en los sitios de
trabajo.
Resolución
8321
1983
Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
OTROS
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SI NOEMISOR
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TIPO DE
REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
REQUISITO ESPECÍFICO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO
NORMA NÚMERO
PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO
Artículo 15
Brigadas de primeros auxilios,
capacitaciones en primeros auxilios
X
Artículo 16
Plan de emergencias, plan de
evacuación
X
Artículo 17 No aplica
Artículo 24
Inspecciones realizadas en los sitios de
trabajo, registros de reporte de
condiciones inseguras, registros de
investigación de accidentes, exámenes
médicos, permisos de trabajo,
asistencia a capacitaciones, actas de
reuniones del COPASO
X
Artículo 27 No aplica
Artículos 28,
29, 30
Reglamento Interno de Trabajo X
Sección A)
Numeral 3
Panorama de Factores de Riesgo,
Subprograma de Medicina Preventiva,
exámenes ocupacionales
X
Sección A)
Numeral 6
Registro de Entrega de Dotación X
Sección B)
Numeral 3
Registro de asistencia a capacitaciones X
Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud
Ocupacional
NTC-
OHSAS
18001
2007 ICONTEC
Directrices para la
implementación de la NTC
OHSAS 18002
NTC-
OHSAS
18002
1999 ICONTEC
Guía Estructura Básica del
Programa de Salud
Ocupacional
GTC 34 1997 ICONTEC Programa de Salud Ocupacional X
Guía para el diagnóstico de
condiciones de trabajo o
panorama de factores de
riesgo
GTC 45 1997 ICONTEC
Procedimiento para elaboración de
Panorama de Factores de Riesgo
X
Guía para la clasificación,
registro y estadística de
accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
NTC 3701 1995 ICONTEC No aplica
Realización de inspecciones
planeadas
NTC 4114 1997 ICONTEC Registros Inspecciones planeadas X
Evaluaciones médicas
ocupacionales
NTC 4115 1997 ICONTEC
Realización de exámenes médicos
ocupacionales
X
Metodología para el análisis
de tareas
NTC 4116 1997 ICONTEC Programa de Salud Ocupacional X
Normas Colombianas de
Diseño y Construcción Sismo
Resistente
NSR-98 1997 ICONTEC Construcciones sismoresistentesTodo el documento
Todo el documento
Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud Ocupacional
Todo el documento
Todo el documento
Todo el documento
Todo el documento
Todo el documento
Todo el documento
Todo el documento
Condiciones para el trabajo de las mujeres embarazadas
Garantizar la atención de primeros auxilios a sus trabajadores
Condiciones para el trabajo de menores de edad.
Siempre que 2 o más empresas desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán
solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de
prevención de riesgos laborales.
Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas
de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras
contingencias de fuerza mayor.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
X
Documentación e implementación del
Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud Ocupacional
Coordinador
Sistemas de
Gestión
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores
elementos de protección personal que garanticen su seguridad.
El empleador en compañía de la ARP, deberá garantizar que
todos sus trabajadores reciban la siguiente información: Política
de salud ocupacional de la empresa, firmada por el representante
legal y Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General
de Riesgos Profesionales.
Unifica las instrucciones para
la vigilancia, control y
administración del Sistema
General de Riesgos
Profesionales
Circular
Unificada
2004
Dirección General de
Riesgos
Profesionales
Gestión para identificación y control del riesgo, practica de
exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de
retiro (los cuales son a cargo y por cuenta del empleador).
Decisión
584
2004
Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
REQUISITOS DE
OTRA ÍNDOLE
Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
OTROS
Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Decisión
584
2004
Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
OTROS
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE
CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE
CUMPLIMIENTO
Febrero de 2008
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE
CUMPLIMIENTO
Página 16 de 26
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE
CUMPLIMIENTO
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CUMPLIMIENTO
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FECHA DE
CUMPLIMIENTO
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CUMPLIMIENTO
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FECHA DE
CUMPLIMIENTO
Próximo contrato
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Matriz de requisitos legales y otros en el sg-sst

  • 1. SI NO Artículo 80 Programa de Salud Ocupacional X Artículo 84 Artículo 85 Artículo 88 Artículo 105 Artículo 109 Artículo 111 Programa de Salud Ocupacional, en medio físico firmado por el Gerente X Artículo 117 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Artículo 118 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación X Artículo 120 Artículo 121 Artículo 122 Artículo 123 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación X Artículos 125, 126 Subprograma de Medicina Preventiva X Artículo 127 Brigadas de primeros auxilios, capacitaciones en primeros auxilios X Artículo 128 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Reforma el Código Sustantivo del Trabajo Ley 50 1990 Congreso de la República Artículo 21 No aplica Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Cantidad y calidad de la iluminación en los lugares de trabajo Los vehículos y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en forma segura. Preservación, conservación y mejora de la salud de los individuos en sus ocupaciones a través de la prevención de daños y la protección contra riesgos Obligaciones de los empleadores en cuanto a medidas sanitarias en el lugar de trabajo Los empleadores estan obligados a proporcionar los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a los riesgos a los cuales estan expuestos los trabajadores. Establecimiento del Programa de Salud Ocupacional Obligaciones de los trabajadores en cuanto a medidas sanitarias en el lugar de trabajo Dotación de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos. Ventilación adecuada de los lugares de trabajo Cumplimiento de normas de higiene y seguridad por todas las personas que ingresen al lugar de trabajo En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas/semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Artículo 8. Fichas de datos de seguridad. EMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 10. Identificación de Productos Químicos Diseño, construcción, instalación, mantenimiento, funcionamiento y señalización de los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas. Artículo 7. Etiquetado y marcado de Productos Químicos. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores y de la comunidad. Los elementos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. Artículo 6. Sistemas de Clasificación de Productos Químicos. Los programas de medicina preventiva son responsabilidad del empleador y su organización y funcionamiento deberán sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. X Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Programa de Salud Ocupacional, Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Medidas Sanitarias Ley 9 1979 Congreso de la República Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X LEYES Página 1 de 26
  • 2. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Recomendación 177 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 22 Artículo 30 Sistema Generaral de Seguridad Social Integral Ley 100 1993 Congreso de la República Artículo 22 Afiliación de los trabajadores y pago de aportes X Disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, crea el sistema nacional del deporte Ley 181 1995 Congreso de la República Artículo 23 No aplica Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Artículo 4. Evaluaciones de salud. Artículo 8. La compensación a los trabajadores nocturnos en materia de duración de trabajo, remuneración o beneficios similares deberá reconocer la naturaleza del trabajo nocturno. Artículo 7. Condiciones para el trabajo nocturno de mujeres antes y después del parto y durante el embarazo. Convenio 171. Trabajo nocturno No aplica Artículo 9. Se deberán prever servicios sociales apropiados para los trabajadores que realicen trabajo nocturno. De los registros de proponentes Ley 55 Ley 80 1993 1996Ley 320 1993 El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Artículo 16. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores respecto de la seguridad en la utilización de los productos químicos Artículo 11. Transferencia de Productos Químicos Artículo 6. Condiciones en caso de que un trabajador sea declarado no apto para realizar trabajos nocturnos. Artículo 10. Condiciones a tener en cuenta antes de introducir horarios de trabajo que exijan los servicios de trabajadores nocturnos. Artículo 5. Servicios de primeros auxilios y atención de urgencias. Congreso de la República Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Clasificación y medidas Conexas (Clasificación, Etiquetado y marcado, Fichas de datos de seguridad. Responsabilidad de los empleadores (Vigilancia de la exposición, Contro operativo en el lugar de trabajo, Vigilancia médica, primeros auxilios y emergencias). Congreso de la República Convenio 170 Artículo 15. Información y capacitación a los trabajadores De la estructura de los procedimientos de selección Derechos y deberes de los contratistas De la capacidad para contratar De los consorcios y uniones temporales Artículo 14. Eliminación. Artículo 12. Exposición a Productos Químicos Artículo 13. Control Operativo. Por medio de la cual se aprueba el Convenio 170 y la Recomendación 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Por medio de la cual se someten entre otros: el Convenio 171, el Convenio 174 y la Recomendación 181 Congreso de la República Subprograma de medicina preventiva X No aplica X Capacitación en manejo de sustancias tóxicas Fichas toxicológicas, Capacitación en manejo de sustancias tóxicas LEYES LEYES Coordinador de Sistemas de Gestión Página 2 de 26
  • 3. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Ley María Ley 755 2002 Congreso de la República Artículo 1 Reglamento Interno de Trabajo X Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 42 Artículo 50 Artículo 101 Artículo 102 Artículo 106 Artículo 107 Organización, Administración y Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Ley 776 2002 Congreso de la República Artículos 4, 8 Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales X Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social Ley 789 2002 Congreso de la República Artículo 43 Afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral X Artículo 2 Artículo 3 Artículos 4, 7 Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Pensiones X Racionalización de trámites administrativos de las entidades del Estado Ley 962 2005 Congreso de la República Artículo 55 Reglamento Interno de Trabajo X Artículo 15 No aplica Artículo 17 No aplica Condiciones mecánicas y de seguridad Dimensiones y pesos de los vehículos Normas para realizar trabajos en vía pública Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Ley 797 Ley 769 2003 La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si ambos padres estén cotizando, se concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica. Congreso de la República Congreso de la República Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Límites de velocidad en zonas urbanas Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado. Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados (25% de la cotización total) y empleadores (75% restante), con base en el salario que aquellos devenguen. Condiciones Técnico-mecánicas, de gases y de operación Condiciones para la reincorporación al trabajo al terminar el período de incapacidad temporal y condiciones para la reubicación del trabajador incapacitado parcialmente. Seguros obligatorios Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud, de acuerdo al tipo de contratación. Límites de velocidad en zonas rurales Equipos de prevención y seguridad Manejo de escombros X Medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones Reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993) Congreso de la República 2002 Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Pensiones Ley 986 2005 No aplica LEYES LEYES Página 3 de 26
  • 4. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores Ley 995 2005 Congreso de la República Artículo 1 No aplica Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Ley 1010 2006 Congreso de la República Artículo 9 Numeral 3 Parágrafo 1 Reglamento Interno de Trabajo X Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 2006 Congreso de la República Artículos 113 al 117 Reglamento Interno de Trabajo X Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Ley 1122 2007 Congreso de la República Artículo 10 Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral X Artículos 24, 34 Programa de Salud Ocupacional X Artículo 25 Artículo 26 Artículos 28, 30 Programa de Salud Ocupacional X Artículo 31 Programa de Salud Ocupacional, Actas del COPASO X Artículo 5 Análisis de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales X Artículo 8 Panorama de Factores de Riesgo, Inspecciones, registro de asistencia a capacitaciones X Artículo 12 Inspecciones en las áreas de trabajo, Panorama de Factores de Riesgo X Artículo 13 Panorama de Factores de Riesgo, registro de asistencia a capacitaciones X Artículos 14, 15 Reportes de actos y/o condiciones inseguras X Funciones de los servicios de salud en el trabajo de acuerdo a los riesgos para la salud en el trabajo La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo deberá ser gratuita para ellos y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo. Responsabilidades de los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional. Autorización de trabajo para los adolescentes, Jornada de trabajo, Salario, Derechos en caso de maternidad, Prohibiciones de realizar trabajos peligrosos y nocivos. Los trabajadores que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo trabajado. En todas las empresas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del 1° de enero de 2007, del 12,5% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley. DECRETOS Responsabilidades de los patronos en relación con los programas y actividades de salud ocupacional. Presidencia de la República Requisitos y contenidos mínimos de los Programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo El empleador y los trabajadores, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo. El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y/o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores, de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud. Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. 2001 “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo" Decreto 873 Organización y Administración de la Salud Ocupacional Decreto 614 1984 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial X LEYES Página 4 de 26
  • 5. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres Decreto 919 1989 Presidencia de la República Artículo 8, 9 Procedimiento para Análisis de Vulnerabilidad X Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres Decreto 919 1989 Presidencia de la República Artículo 11 Procedimiento para Análisis de Vulnerabilidad X Reglamenta el Contrato de Aprendizaje Decreto 933 2003 Presidencia de la República Artículo 5 No aplica Artículo 13 Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales X Artículo 16 Pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales X Artículo 21 Afiliación de los trabajadores y pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, Programa de Salud Ocupacional, notificaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registro del COPASO o vigia ante el Ministerio de Protección Social, registro de asistencia a capacitaciones X Artículo 22 Programa de Salud Ocupacional, Actas del COPASO X Artículo 34 Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales X Artículo 56 Panorama de Factores de Riesgo, Programa de Salud Ocupacional, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial X Artículo 61 No aplica Artículo 62 Panorama de Factores de Riesgo, Programa de Salud Ocupacional, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial X Obligaciones del empleador respecto al Sistema General de Riesgos Profesionales. Obligaciones de los trabajadores respecto al Sistema General de Riesgos Profesionales. Condiciones para la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices alumnos. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente Decreto, sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas correspondientes. Las entidades obligadas a realizar análisis de vulnerabilidad deberán participar en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes específicos de acción, y de acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su área de jurisdicción o influencia. Todas las entidades que desarrollen actividades industriales o peligrosas, deberán realizar análisis de vulnerabilidad tomar las medidas de protección aplicables como resultado de dicho análisis, que contemplen y determine las probabilidades de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir en ocasión o a causa de sus actividades y las capacidades para atenderlos. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor contratada. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. Todas las empresas deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual deberán determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos. DECRETOS Ministerio de Gobierno 1994 Decreto 1295 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales DECRETOS Los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en forma obligatoria. Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Página 5 de 26
  • 6. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 63 Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial X Reglamenta parcialmente la Ley 100 y el Decreto 1295 Decreto 1530 1996 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Artículo 4 No aplica Artículo 3, 4, 7 Artículo 30 Artículo 8 Documentos entregados a los trabajadores junto con el contrato de trabajo X Artículo 10 Afiliación de los trabajadores y pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales X Artículo 16 Pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales X Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005 Decreto 1931 2006 Presidencia de la República Artículo 1 Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral X Artículo 16 No aplica Artículo 17 No aplica Por el cual se fija el salario mínimo legal Decreto 4965 2007 Ministerio de la Protección Social Artículos 1,2 Por el cual se establece el auxilio de transporte Decreto 4966 2007 Ministerio de la Protección Social Artículos 1,2 Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional Resolución 156 2005 Ministerio de la Protección Social Artículo 3, parágrafo 1 Registros de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales X X Presidencia de la República Fechas a partir de las cuales se debe realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social vía internet de acuerdo al número de cotizantes. Modalidades de pago. Condiciones para la afiliación y reporte de novedades del grupo familiar del trabajador. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. A los trabajadores que se encuentren en estado de invalidez para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de Invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador y no requiere autorización por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la ARP a la cual están afiliados. Igualmente deberá informar por escrito a la EPS a la que estén afiliados sus trabajadores. Investigación en caso de fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral. Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al SGRP Readaptación profesional y empleo de personas inválidas Decreto 1703 2002 Decreto 2177 Reformas al COPASO: a) Se aumenta a 2 años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, 4 horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales., y deberán consignarlas dentro de los 10 primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización. Medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud 1989 1994 A partir del 1de enero de 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual la suma de $461.500 A partir del 1de enero de 2008, el auxilio de transporte a que tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, es la suma de $55.000 Todos los patronos están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez en caso de que recuperen su capacidad de trabajo. DECRETOS Nóminas, pago de aportes X Presidencia de la República Decreto 1772 Afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Ministerio de Salud Página 6 de 26
  • 7. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Resolución 634 2006 Ministerio de la Protección Social Artículo 1 Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral X Artículo 1 Artículo 2 Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006 Resolución 966 2008 Ministerio de de la Protección Social Artículo 1 Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral X Artículo 1 Programa de Salud Ocupacional, Cronograma de Actividades Programa de Salud Ocupacional X Artículo 4 Programas de Salud Ocupacional X Artículo 5 Programas de Salud Ocupacional, Subprogramas de Medicina Preventiva, de Medicina del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y COPASO X Artículo 11 Subprograma de Higiene y Seguridad industrial, Panorama de Factores de Riesgo, Inspecciones a instalaciones y equipos, Programa de Mantenimiento, investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estadisticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Plan de emergencias X Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Reglamenta las actividades de salud ocupacional Resolución 1075 1992 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Artículo 1 Subprograma de Medicina Preventiva X Los empleadores incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, campañas para fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial. Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo al acoso laboral. Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional. El Programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada 6 meses y se reajustará cada año. Aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control. Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Registros mínimos que deberá mantener actualizados el Programa de Salud Ocupacional. Establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 El Programa de Salud Ocupacional deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, con su respectivo cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes. Parágrafo 1o.Destinación de recursos para el desarrollo y cumplimiento del programa. Parágrafo 2o. Designación de persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera la ejecución del programa. El Programa de Salud Ocupacional de las empresas, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: Subprogramas de Medicina Preventiva, de Medicina del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y COPASO Se adiciona un valor posible al Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de la Protección Social RESOLUCIONES Resolución 734 Resolución 1016 2006 1989 Diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. Reglamento Interno de Trabajo X Programas de Salud Ocupacional X RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución 1016 1989 Organización, Funcionamiento y Forma de los Programas de Salud Ocupacional Página 7 de 26
  • 8. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 4 Artículo 6, 7 Artículo 8 Artículo 9 al 14 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido Resolución 1792 1990 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Artículo 1 Subprograma de Higiene y Seguridad industrial X Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 14 Artículo 15 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Artículo 3 Exámenes médicos X Artículo 4 Carta de solicitud de exámenes médicos incluyendo perfiles de cargos X Anexar a la solicitud de exámenes médicos, los perfiles de cargos Coordinador de Sistemas de Gestión Artículo 5 No aplica Artículo 6 X Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial X Registro de investigación de accidentes Obligaciones de los aportantes respecto a la investigación de accidentes. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo (trabajador en misión, asociado a cooperativa o independiente) El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación. Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido, según el tiempo de exposición Obligaciones de los trabajadores respecto al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. Conformación del equipo investigador Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Resolución 1401 Contenido del informe de investigación: Descripción del accidente o incidente, causas, compromiso de adopción de medidas de intervención, datos relativos a la investigación, remisión de investigaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador en forma obligatoria son: preocupacional o de preingreso, ocupacionales periódicas, posocupacional o de egreso, además deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales (posincapacidad o por reintegro), para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros. Obligaciones del empleador respecto al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso, si al realizarla se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales (no diagnosticados), ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a la entidad administradora. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Todas las empresas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el Programa de Salud Ocupacional de la empresa. RESOLUCIONES RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2007 Ministerio de la Protección Social 1986 Resolución 2013 XOrganización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Resolución 2013 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Exámenes médicos X Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial Página 8 de 26
  • 9. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 7 Artículo 8 Artículo 11 Artículo 13 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 2 Programas de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial, Actas del COPASO, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Capacitaciones X Artículo 3 Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento interno de trabajo X Artículo 4, 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículos 8, 9 Artículo 11 Artículos 12, 13 Artículo 14 La EPS a la cual esté afiliado el trabajador, tendrán la guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional Obligaciones de los patronos sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto el trabajador y según sus condiciones individuales. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación realizada, anexando los conceptos sobre restricciones existentes, con su descripción y las recomendaciones pertinentes. Dimensiones de los locales de trabajo y superficie ocupada por trabajadores, maquinas, materiales, etc. Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros y serán mantenidas en buen estado de conservación. Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones. Todo lugar de trabajo debe contar con buena iluminación y condiciones apropiados de temperatura y ventilación. Dimensiones y condiciones de los corredores y pasillos interiores de los locales de trabajo, de acuerdo al número de trabajadores y las necesidades propias del lugar de trabajo. En la construcción, reformas o modificaciones de los establecimientos de trabajo, se deberán disponer de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. La historia clínica ocupacional y los documentos que allí reposen son estrictamente confidenciales, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo algunos casos Resolución 2346 RESOLUCIONES RESOLUCIONES Ministerio de la Protección Social 2007 Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Resolución 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Exámenes médicos X Exámenes médicos Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Resolución 2400 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1979 Todos los lugares de trabajo serán de construcción segura y conservados en forma tal que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y el público en general. Obligaciones de los trabajadores sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Página 9 de 26
  • 10. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículos 17,19, 20, 21 Artículo 22 Artículos 23 Artículos 24 Artículo 36 Artículo 37 Artículos 38, 39 42, 45 Artículo 63 Artículos 121 al 129, 132- 136, 138 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial X Artículo 144 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación X Artículo 145 Registro de asistencia a capacitaciones, Brigada de primeros auxilios X Artículo 170 Artículo 171, 172, 173, 175 Artículo 176 Artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 188, 194, 195 Artículos 189, 190, 191 Artículo 203 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roedores u otros plagas al área de trabajo. Condiciones para el suministro de aguas para uso humano Los lugares de trabajo en los cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores. Colores básicos para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc. En los lugares de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, se suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo. Condiciones en cuanto a las prendas de vestir que debe usarse en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta sus características Clasificación (de acuerdo al tipo de trabajo a realizar y características individuales del trabajador) y requisitos de fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores. Condiciones del trabajo en altura y manejo de elementos de protección (cuerdas, cables, cinturones, arneses, herrajes, etc.). Todos los trabajadores que laboran en empresas cuya actividad se relacione con el manejo de equipo, aparatos, máquinas, motores, líneas y conductores, o sistemas de circuitos eléctricos, deberán aprender las técnicas de primeros auxilios, y los métodos de respiración artificial. Manejo y disposición de agua, alimentos, basuras y desechos en los lugares de trabajo. Condiciones y especificaciones de los servicios sanitarios de los lugares de trabajo. Se debe instalar un sistema de suministro de agua para beber por cada 50 trabajadores. La temperatura y humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud. Manejo de máquinas, aparatos, instalaciones, sistemas y equipos eléctricos. En los establecimientos de trabajo, se mantendrá un número suficiente de sillas cómodas y adecuadas para los trabajadores. Elementos de protección personal que deben usar los trabajadores que ejecuten labores en tendidos eléctricos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1979 Resolución 2400 Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo RESOLUCIONES trabajo Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación X X Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación Página 10 de 26
  • 11. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 205, 207, 222, 234 Artículo 220, 221, 224 Artículo 223 Artículo 226 Artículo 231, 232 Artículos 355, 356 Artículo 369 Artículo 372 Artículo 373 Brigada de incendios, Plan de emergencias, registro de capacitaciones X Artículos 628, 629, 630, 631, 632, 633 Artículos 137, 635, 636, 637, 643, 644, 645, 646 Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia Resolución 2844 2007 Ministerio de la Protección Social Artículo 1 Programas de Salud Ocupacional X Establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional Resolución 3716 1994 Ministerio de trabajo y seguridad social Artículo 1 No aplica Artículo 2 Artículo 4 Artículos 5, 6 Artículos 7, 21 Requisitos de seguridad y condiciones de uso que deben cumplir los andamios de madera. Medidas de seguridad que deben tomarse en los lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio (tomas de agua, tanques de depósito de reserva, aparatos extinguidores, personal entrenado en extinción incendios, salidas de emergencia). Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán emplear herramientas aisladas en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones. Los establecimientos de trabajo establecerán una Brigada de Incendio. No se deberán usar herramientas eléctricas en sitios donde pueda existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas a prueba de gases. Las herramientas de tipo eléctrico deberán ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, deberán tener la adecuada conexión a tierra. Consideraciones y normas sobre tipos, manejo, conservación y ubicación extinguidores de incendios en los lugares de trabajo. Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión se deberán usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. Requisitos de los sistemas de alarmas para los conatos de incendio. Los empleadores podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, como parte de los examénes de ingreso, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo. Obligaciones de los empleadores con respecto al reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de los empleadores, en la prevención de los daños por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. Condiciones para la utilización de escaleras (de mano, portatiles, etc.). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo 1995 Los patronos deben suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas y de buena calidad para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento para su uso. Codificación datos Formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Instructivos para el diligenciamiento de los formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. X Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1979 Resolución 2400 X RESOLUCIONES Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Resolución 4059 X Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Brigada de incendios, Plan de emergencias, registro de capacitaciones Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial X RESOLUCIONES Reporte de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Página 11 de 26
  • 12. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Desarrolla la facultad contenida en el Artículo 245 del Código del Menor Resolución 4448 2005 Ministerio de la Protección Social Todo el documento Reglamento Interno de Trabajo X Por lo cual se establecen procedimientos en materia de Salud Ocupacional Resolución 6398 1991 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Artículo 2 Subprograma de Medicina Preventiva, exámenes ocupacionales X Artículo 35 Artículo 47 Artículo 48, 49, 52 Artículo 50 Artículo 51 Reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre Resolución 19200 2002 Ministerio del Transporte No aplica Artículo 56 Contrato laboral, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento Interno de Trabajo X Artículo 57 Contrato laboral, Programa de Salud Ocupacional, Programas de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial, Actas del COPASO, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial X Artículo 58 Programa de Salud Ocupacional, Reglamento interno de trabajo X Artículo 348 Sub-Programa de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial X Artículos 11, 12 Política, Objetivos, Programa de Salud Ocupacional, Panorama de Factores de Riesgo, registro de investigación de incidentes y accidentes, registros de accidentalidad, incidentes, ausentismo, registros de asistencia a capacitaciones X Artículo 13 Actas del COPASO X Artículo 14 Exámenes médicos X Trabajos prohibidos para menores de edad Consideraciones y responsabilidades respecto a los exámenes médicos de ingreso. En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, proteger la salud y el bienestar de los trabajadores Todo empleador está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad para la protección de la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores. Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en el comité paritario existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de la empresa. Actividades que debe incluir todo programa de conservación de la audición. Deberán adoptarse medidas correctivas y de control cuando la exposición a ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles permisibles, o los tiempos de exposición máximos. Actividades para el control de la exposición a ruido. Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las normas establecidas en esta Resolución. Se prohibe el uso u operación de estos equipos durante el periodo nocturno. Realización de los exámenes de preempleo, periódicos y de retiro, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. Obligaciones de las partes en general Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Aplica todo el Decreto. Obligaciones específicas del empleador Obligaciones específicas del trabajador Decisión 584 2004 Ministerio de Salud Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Límites de exposición al ruido X Subprograma de Higiene y Seguridad industrial RESOLUCIONES Código Sustantivo del Trabajo 1950 Congreso de la República Requisitos de las técnicas de medición del ruido en los sitios de trabajo. Resolución 8321 1983 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores OTROS Página 12 de 26
  • 13. SI NOEMISOR Versión: 0Fecha de Emision: Pagina: 1 de 1 TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS QUE APLICAN REQUISITO ESPECÍFICO MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTOINFORMACION REQUERIMIENTO NORMA NÚMERO PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLEAÑO Artículo 15 Brigadas de primeros auxilios, capacitaciones en primeros auxilios X Artículo 16 Plan de emergencias, plan de evacuación X Artículo 17 No aplica Artículo 24 Inspecciones realizadas en los sitios de trabajo, registros de reporte de condiciones inseguras, registros de investigación de accidentes, exámenes médicos, permisos de trabajo, asistencia a capacitaciones, actas de reuniones del COPASO X Artículo 27 No aplica Artículos 28, 29, 30 Reglamento Interno de Trabajo X Sección A) Numeral 3 Panorama de Factores de Riesgo, Subprograma de Medicina Preventiva, exámenes ocupacionales X Sección A) Numeral 6 Registro de Entrega de Dotación X Sección B) Numeral 3 Registro de asistencia a capacitaciones X Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional NTC- OHSAS 18001 2007 ICONTEC Directrices para la implementación de la NTC OHSAS 18002 NTC- OHSAS 18002 1999 ICONTEC Guía Estructura Básica del Programa de Salud Ocupacional GTC 34 1997 ICONTEC Programa de Salud Ocupacional X Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo GTC 45 1997 ICONTEC Procedimiento para elaboración de Panorama de Factores de Riesgo X Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales NTC 3701 1995 ICONTEC No aplica Realización de inspecciones planeadas NTC 4114 1997 ICONTEC Registros Inspecciones planeadas X Evaluaciones médicas ocupacionales NTC 4115 1997 ICONTEC Realización de exámenes médicos ocupacionales X Metodología para el análisis de tareas NTC 4116 1997 ICONTEC Programa de Salud Ocupacional X Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98 1997 ICONTEC Construcciones sismoresistentesTodo el documento Todo el documento Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional Todo el documento Todo el documento Todo el documento Todo el documento Todo el documento Todo el documento Todo el documento Condiciones para el trabajo de las mujeres embarazadas Garantizar la atención de primeros auxilios a sus trabajadores Condiciones para el trabajo de menores de edad. Siempre que 2 o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales. Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales X Documentación e implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional Coordinador Sistemas de Gestión Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal que garanticen su seguridad. El empleador en compañía de la ARP, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban la siguiente información: Política de salud ocupacional de la empresa, firmada por el representante legal y Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Unifica las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Circular Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales Gestión para identificación y control del riesgo, practica de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro (los cuales son a cargo y por cuenta del empleador). Decisión 584 2004 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo REQUISITOS DE OTRA ÍNDOLE Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores OTROS Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión 584 2004 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores OTROS Página 13 de 26
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