2. Las organizaciones internacionales son sujetos
de derecho público, en tal sentido, tales
entidades pueden ser objeto de derechos y
obligaciones bajo el sistema jurídico
internacional.
3.
4. 2. CON FUNDAMENTO EN UN INSTRUMENTO
CONSTITUTIVO:
1. ENTIDAD COMPUESTA DE ESTADOS:
Es el mecanismo mediante el cual se
- Las organizaciones internacionales no establece el diseño, poderes y órganos de la
pueden ser personas naturales o respectiva organización. Tal instrumento es un
individuos. Tratado, y el elemento fundamental en el
- Las O.I. son creadas por los Estados. instrumento es la manifestación de la
voluntad de los Estados miembro de crear una
organización. Dicha manifestación debe de
ser realizada por el representante legitimo
del Estado (Presidente o Canciller) y debe de
ser clara.
CRITERIOS
4. REGIDA POR EL DERECHO
3. VOLUNTAD DISTINTA DE LA DE SUS INTERNACIONAL:
ESTADOS MIEMBRO:
En la medida en que el instrumento que
Son los órganos de la respectiva
crea una organización internacional sea un
organización, y son independientes de los
Tratado o un Acto de Organización
Estados miembro. Porque tales órganos
Internacional, es posible presumir que la
son capaces de tomar decisiones aun en
entidad derivada de tal acto será regida
contra de la voluntad de sus miembros.
por el derecho internacional.
5. 1. INTERNACIONALIDAD: quiere decir que los
miembros que integran una organización de este
género tienen que proceder o formar parte de
distintos Estados. Además este tipo de
organizaciones producen efectos privados, porque
su constitución, desarrollo y extinción afecta
directamente las relaciones
internacionales.ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.pdf
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA PERMANENTE: es con el fin
de mantener la naturaleza por la cual fueron
creadas las organizaciones, asegurar la
permanencia de sus fines y objetivos ya que los
órganos, medios humanos, recursos financieros con
los que cuenta son de permanencia temporal.
6. Existen tres fuentes jurídicas del régimen
de inmunidades y privilegios de las O.I.
1. Los Tratados Multilaterales: como es
natural en el derecho de las O.I. la
fuente primordial de sus inmunidades
y privilegios es el respectivo
instrumento constitutivo.
2. Los Tratados Bilaterales: los celebran
con ciertos Estados para recibir
garantía de inmunidad y privilegios.
Tales acuerdos son conocidos como
Acuerdos de Sede.
3. Las Normas de los respectivos
Estados huésped: los compromisos
adoptados ya sea en acuerdos
multilaterales o bilaterales deben ser
integrados al derecho nacional, pues
el actuar de las Cortes sujetas a tal
derecho debe verse limitado por las
inmunidades y privilegios de las O.I.
946_ONU.jpg
7. 1.Bienes, fondos y haberes: son los
recursos materiales de las O.I. y están
protegidos desde 3 formas:
1.1 Protección Física: se protege de la
intervención de las autoridades del
Estado huésped y de todos los Estados
miembro de la organización.
8. 1.2 Protección Tributaria: son protegidos
de todo tipo de impuestos o
contribución directa.
1.3 Protección de Ejecución: la ejecución
es por parte de las Cortes Nacionales,
en especial a las acciones judiciales que
pudiesen adelantarse con objeto de
apropiarse de los bienes de la O.I.
9. 2. Inmunidad de Jurisdicción: las O.I. al ser
personas jurídicas son sujetos de derecho
internacional como nacional; pero la
mayoría de estas son inmunes a la
jurisdicción local, porque aunque le es
aplicable el derecho nacional, las cortes
locales no pueden conocer de las causas en
contra de la organización.
http://www.oocities.org/enriquearamburu
/ETE/alumn4.html
10. 3. Inmunidad de Comunicaciones.
Sus comunicaciones son inviolables, y se
predica respecto de:
Telegramas
Cables.
Teléfonos.
Tarifas de prensa para material de
información destinado a la prensa y radio.
La valija diplomática de los representantes
estatales.