El documento resume los diferentes sujetos del Derecho Internacional Público. Estos incluyen los Estados soberanos, Estados con capacidad de obrar limitada, la Santa Sede, la Ciudad del Vaticano, la Soberana Orden de Malta, los beligerantes, los movimientos de liberación nacional, los insurrectos, los individuos como sujetos excepcionales, y los organismos internacionales.
2.
Alumno: Jesús Fernández Hernández
Catedrático: Lic. Emilene Munguía Pérez
Derecho Internacional Publico I
Presenta
3.
La definición clásica del D.I.P., nos señala que
únicamente los Estados eran sujetos del Derecho
Internacional.
Sin embargo, hoy en día existen comunidades,
organismos internacionales, organizaciones
religiosas y humanitarias, que poseen personalidad
jurídica Internacional.
Personalidad ó Subjetividad
Jurídica Internacional
4.
Se habla en ella de los ámbitos de validez de las normas
jurídicas, en especial el ámbito personal; «Se dice que un
individuo es sujeto de derechos sí, su conducta, es descrita por el
ordenamiento jurídico»
Para Kelsen, la Persona Física es el conjunto de normas
jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de
un hombre determinado.
Las Personas Jurídicas actúan a través de individuos con
deberes y derechos colectivos que componen a dicha persona.
Teoría Pura del Derecho –
Hans Kelsen
5.
La Teoría Pura, aplica estos preceptos al D.I.P. y precisa que la
conducta humana puede encontrarse regulada directa o
indirectamente por el D.I.P.
Así la Teoría Pura considera Sujetos del Orden Jurídico
Internacional a toda entidad (Persona Jurídica) ó individuo
(Persona Física) que sea destinatario directo de una norma de
dicho ordenamiento.
6.
Esta Teoría fue fundamentada por Eutathiades y por Wengler,
El primero señala que un Sujeto de D.I.P. debe al menos
encontrarse en alguno de los supuestos.
1.- Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante
reclamación internacional.
2.- Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de
cometer un delito internacional.
En ambos supuestos según Eutathiades existe el elemento propio
de la Responsabilidad.
Teoría De La
Responsabilidad
7.
Por su parte, Wengler, distingue ampliamente el acto
antijurídico y la responsabilidad. El acto antijurídico es el
antecedente de una sanción, en tanto, la Responsabilidad
consiste en ser destinatario de una sanción,
independientemente de haber sido o no, el autor del acto
antijurídico.
En resumen, se puede mencionar que los Sujetos del D.I.P. son
aquellos cuya conducta esta prevista directa y efectivamente
por el derecho internacional como contenido de un derecho ó
de una obligacion.
8.
De acuerdo con Alfred Verdross, un Estado
Soberano es, Una comunidad Humana perfecta y
permanente, capaz de gobernarse plenamente a si
misma en forma independiente, la cual debe tener la
capacidad necesaria para imponer su propio
ordenamiento Jurídico y mantener relaciones
Jurídicas internacionales con el resto de la
comunidad internacional.
Los Estados Soberanos
9.
Comunidad Humana Perfecta.
Comunidad Permanente.
Autogobierno.
Verdross define al Estado así, por ser este algo mas que una simple
asociación humana, siendo una civitas perfecta en realidad, persiguiendo un
fin particular, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal.
La Comunidad es permanente, por que es capaz de sobrevivir a cambios
políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque
se modifique su forma de Gobierno.
El Estado es capaz de elegir por si mismo su forma de Gobierno, sin la
intervención de Terceros en sus asuntos internos.
10.
Independencia.
Ordenamiento Jurídico.
Relaciones Internacionales.
Es la facultad que tiene el Estado Soberano de decidir su política exterior de
forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados, esto
con apego a las normas del D.I.P.
El Estado debe imponer un ordenamiento Jurídico interior que debe ser
acatado y en caso de infringirse, el infractor será sancionado.
Los Estados deberán tener órganos de representación hacia el exterior, los
cuales dirigirán las relaciones internacionales de este con otros Estados, con
apego a los principios del D.I.P.
11.
Territorio.
Uno de los cambios mas radicales en el D.I.P. es la plena
ampliación de su esfera de aplicación, a otros sujetos que se
apartan del modelo de Estado.
Sujetos Atípicos
Todo Estado soberano ejercerá su ordenamiento Jurídico dentro del ámbito
espacial que le corresponda, el cual debe estar indiscutido, aunque no este
bien determinado.
12.
En los Estados compuestos (Federaciones, Confederaciones), solo
el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. Así
en nuestro sistema Jurídico, corresponde a la Federación el
ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando con
la realización de las mismas a todo el Estado Mexicano.
Estados con Subjetividad
Jurídica Internacional
13.
Son los Estados que gozaban de plena subjetividad
jurídica internacional, su comportamiento se rige por
las normas del D.I., no gozan de una capacidad total
de obrar, si no, que esta limitada por un Tratado
Internacional.
Estados Con Capacidad
de Obrar Limitada
14.
El 11 de Febrero de 1929, bajo los estatutos del
Tratado de Letrán, Italia hace retrocesión de poder
que imperaba sobre la Santa Sede, otorgándole la
plena soberanía de la Ciudad del Vaticano, así
mismo establece el versículo 24 del citado Tratado,
que la Santa Sede NO podrá ingresar a la
Organización Mundial de las Naciones Unidas, mas
le permite la participación en otras actividades
Internacionales (Pacificación en Guerra, Legaciones,
Etc.)
La Santa Sede
15.
Es sujeto del D.I. muy limitadamente, ya que tiene demasiadas
controversias en cuanto a su personalidad Jurídica respecto de
la Santa Sede, Posee elementos característicos del Estado, Un
territorio (44 Hectáreas), Población (400 funcionarios
aproximadamente), Persigue un fin común (Servir de asiento
territorial a la Santa Sede).
Es irrelevante la Personalidad Jurídica que se le concede, pues
los versículos 3 y 4 del Tratado de Letrán, claramente
reconocen la plena Potestad de la Santa Sede sobre la Ciudad
del Vaticano.
Ciudad del Vaticano
16.
Comenzó como una Orden con carácter religioso – militar que
gozo de una clara soberanía territorial, pero que con la
sentencia cardenalicia del 24 de mayo de 1953, se le estableció
como una orden religiosa y como tal dependería de la Santa
Sede, regulada por el ordenamiento canónico.
La Santa Sede concede a la Orden una amplia autonomía, lo
cual le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter
internacional frente a terceros Estados que la reconocen.
Soberana Orden de
Malta
17.
Es el reconocimiento que se da en favor de un grupo de
rebeldes cuando este domina una parte importante del
territorio y ejerce sobre el un dominio efectivo, para que este
reconocimiento sea oportuno, se requiere:
1.- Dominio sobre una parte importante del territorio.
2.- Que dicho dominio sea efectivo.
El reconocimiento que otros Estados o el Estado Central, otorguen
a este grupo debe ser discrecional, y debe exigir la existencia de
los dos requisitos antes citados.
Obtiene el grupo beligerante una subjetividad Jurídica Temporal,
hasta estabilizar por completo la situación o sean derrocados.
Los Beligerantes
18.
Se les reconoce Personalidad Jurídica, puesto que son un
proceso de creación de Estados, y se distinguen de otros sujetos
del D.I., pues el objetivo que persiguen es la
autodeterminación, sus activos por lo regular son pueblos
indígenas, y luchan primordialmente contra regímenes racistas,
de ocupaciones extranjeras o ilegales.
Los movimientos de liberación nacional poseen personalidad
jurídica internacional, al ser titulares de derechos y
obligaciones en el ámbito internacional.
Movimiento de
Liberación Nacional
19.
Son movimientos muy parecidos a los Beligerantes, en los
cuales el uso de armas, la violencia e imposición, en contra de
un Gobierno ya establecido, deterioran, y en ocasiones
derrocan por completo al Estado, se les da una personalidad
jurídica subjetiva, con la única condición de conseguir un
apoyo territorial para convertirse en Beligerantes, la única
diferencia entre estos dos sujetos, es que los Beligerantes
ejercen un dominio efectivo en parte del territorio y los
Insurrectos, únicamente en barcos, o plazas de pequeños
grupos.
Los Insurrectos
20.
El hombre como individuo carece de protección inmediata
cuando un derecho propio es violado, ya que no podrán
reclamar por si mismos, ante órganos o instancias
Internacionales el derecho agraviado, será por medio de los
representantes de su país de origen, en el Estado en donde se
encuentren, quienes ejercitaran la acción correspondiente.
Determinamos, que hay Subjetividad activa del individuo
cuando el sujeto tiene acceso directo ante los órganos
jurisdiccionales internacionales, Y hay Subjetividad pasiva
cuando la conducta mera del mismo esta tipificada por algún
ordenamiento y sancionado en el mismo.
El Individuo como Sujeto
Excepcional del D.I.P.
21.
En la década de 1940 se comenzó a cuestionar la personalidad
Jurídica de las O.I., acerca de si su personalidad no podía
trascender del interior de las mismas, mas el 11 de abril de
1949, la C.I.J. dictamino que las O.I. poseen personalidad
cuando son creadas para realizar determinadas funciones, es el
Elemento Funcional que otorga valor a las mismas, teniendo
autonomía para expedir tratados, acuerdos etc. Con otros
Estados.
Los Organismos
Internacionales