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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Sambrano Harry
C. I. V- 13.228.143
SAIA A
Noviembre, 2018
Todo estudio referente a las personas
jurídicas en el derecho internacional
privado implica, por lo general, el
tratamiento de por lo menos tres
problemas: el primero, relacionado con la
atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera
internacional y el tercero con la determinación del régimen jurídico al cual están
sometidas. El primer aspecto fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las
legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la
personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual
están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas.
Respecto al reconocimiento de la personalidad en la estela internacional, hoy día,
constituyen un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo
entre distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Esto es,
tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de
sus miembros, conforme el ordenamiento jurídico de un estado o a un trabajo o a una
resolución emanada de una organización internacional o regional. Así lo establece la
convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en
el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el
artículo 1° de la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de
sociedades mercantiles.
a) Que cuando hace referencia a “la existencia” y a “la disolución” contempla lo
relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y
derechos, desde su comienzo hasta su fin.
b) Que la expresión “funcionamiento” alude a la organización interna de la persona
jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre sí.
c) Que el término “capacidad” se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto
es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. Todos estos
aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona
jurídica. Adoptando de esta manera la solución establecida por las mencionadas
convenciones interamericanas.
De tal modo, que la Personalidad Jurídica, a tenor de lo expuesto en el Artículo 1
de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas
Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, al reseñar: La presente Convención se
aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes,
entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad
propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como
persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Se aplicará esta Convención
sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías especiales
de personas jurídicas.
Por su parte, la Lex Societatis, en lo concerniente al ámbito de la persona jurídica la
nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis,
o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento,
transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las Sociedades Mercantiles,
Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es una
compañía nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de
extracción foránea, y 90% de accionistas extranjeros.
Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la
sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha
constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique
espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la
sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex
societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en
un elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos determinan el
derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad. Este criterio formativo ofrece
varias ventajas:
Aporta seguridad jurídica , pues es fácil de determinar y tiene una clara vocación
de permanencia en el tiempo; permanencia que juega a favor de los intereses de
las partes implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya
que en principio no se verían afectados ante un hipotético traslado de la sede
real a otro estado.
Es el criterio que en mejor medida asegura la autonomía de la voluntad de los
socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida.
Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente
técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la
personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica que
nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el
térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial
para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto
de partida, el reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse
que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en que pretendan operar en
nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos.
En determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito
necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno.
La Nacionalidad: Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido
en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o
simplemente registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades,
nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal
correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el
ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico
destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución,
representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio: De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto
de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas,
de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado
territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del
capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se
localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al
derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un
elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura
la aplicación del derecho del estado más afectado por la actividad de la sociedad.
Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos
de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales.
Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de
responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por
consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto
que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de
Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el
cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEDERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto
con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter
civil.
El Código de Comercio establece que las sociedades constituidas en país
extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación,
comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas
sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república
sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad,
pero se considerarán domiciliadas en Venezuela
Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada
vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel
internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y
segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con
el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar
su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la
progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de
integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las
inversiones. Hablar de comercio internacional es hablar de relaciones
internacionales y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso
religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de
comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes
maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente todos los
países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo
poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes
tipos de mercados nace la globalización. De manera simplificada en este ensayo
mencionare los orígenes, causas, ventajas y hasta desventajas que presenta el
mercado globalizado. Porque desde mi punto de vista, a pesar del comercio
global a un siguen países que no pueden desarrollarse económicamente y
peor aún, al planeta sufre los estragos de una humanidad industrializada
Bibliografía.
 B. DE Maekelt, Tania; Romero, Fabiola; Madrid Martines, Claudia; Rodríguez,
Luis Ernesto. Derecho Internacional Privado, tomo II.
Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de ciencias jurídicas y
políticas, Escuela de Derecho, 2005.
 GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas,
Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001.

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Tema 12 Derecho Internacional Privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Sambrano Harry C. I. V- 13.228.143 SAIA A Noviembre, 2018
  • 2. Todo estudio referente a las personas jurídicas en el derecho internacional privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y el tercero con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas. El primer aspecto fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas. Respecto al reconocimiento de la personalidad en la estela internacional, hoy día, constituyen un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo entre distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Esto es, tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme el ordenamiento jurídico de un estado o a un trabajo o a una resolución emanada de una organización internacional o regional. Así lo establece la convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° de la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles. a) Que cuando hace referencia a “la existencia” y a “la disolución” contempla lo relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y derechos, desde su comienzo hasta su fin. b) Que la expresión “funcionamiento” alude a la organización interna de la persona jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre sí.
  • 3. c) Que el término “capacidad” se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona jurídica. Adoptando de esta manera la solución establecida por las mencionadas convenciones interamericanas. De tal modo, que la Personalidad Jurídica, a tenor de lo expuesto en el Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, al reseñar: La presente Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías especiales de personas jurídicas. Por su parte, la Lex Societatis, en lo concerniente al ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las Sociedades Mercantiles, Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es una compañía nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de extracción foránea, y 90% de accionistas extranjeros. Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos determinan el
  • 4. derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad. Este criterio formativo ofrece varias ventajas: Aporta seguridad jurídica , pues es fácil de determinar y tiene una clara vocación de permanencia en el tiempo; permanencia que juega a favor de los intereses de las partes implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya que en principio no se verían afectados ante un hipotético traslado de la sede real a otro estado. Es el criterio que en mejor medida asegura la autonomía de la voluntad de los socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida. Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacar desde esta óptica que nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto de partida, el reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno. La Nacionalidad: Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
  • 5. Domicilio: De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la actividad de la sociedad. Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído. SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil. El Código de Comercio establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república
  • 6. sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Hablar de comercio internacional es hablar de relaciones internacionales y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de mercados nace la globalización. De manera simplificada en este ensayo mencionare los orígenes, causas, ventajas y hasta desventajas que presenta el mercado globalizado. Porque desde mi punto de vista, a pesar del comercio global a un siguen países que no pueden desarrollarse económicamente y peor aún, al planeta sufre los estragos de una humanidad industrializada Bibliografía.  B. DE Maekelt, Tania; Romero, Fabiola; Madrid Martines, Claudia; Rodríguez, Luis Ernesto. Derecho Internacional Privado, tomo II. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de ciencias jurídicas y políticas, Escuela de Derecho, 2005.  GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas, Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001.