2. TRATADOS DE CÓRDOBA
Iturbide y Guerrero en Acatempan,
unen sus fuerzas a favor de la
Independencia de la Nueva España
el 24 de febrero de 1821.
3. Proclamaron el Plan de Iguala el 28 de
febrero, por el cual se declaraba la
Independencia.
EL Plan de Iguala no retomaba los ideales
independentistas:
Proponían ceder el trono a Fernando VII.
Declaraba al catolicismo como religión
oficial.
Proponía mantener el sistema interno de
gobierno.
4. En agosto de 1821 desembarco
en la Nueva España Juan
O´Donojú, enviado por las
Cortes españolas con el
nombramiento de gobernador y
capitán general.
5. O´Donojú e Iturbide se entrevistaron
en Córdoba, Veracruz, el 24 de
agosto de 1821. De esta reunión
resultaron los Tratados de Córdoba
con la cual se pretendía darle
validez a la Independencia de
México.
6. El 27 de septiembre de 1821, los
habitantes de la Ciudad de México
asistieron a la entrada del Ejército
Trigarante, integrado por las tropas
insurgentes de Guerrero y las
Realistas de Iturbide, unidas por el
Plan de Iguala.
7. Se basaba en tres garantías:
La religión (la católica era la más difundida
y fue la única tolerada por el gobierno).
La independencia (anhelo general de toda
la sociedad novohispana).
La unión (tendiente a disolver las
diferencias entre criollos y españoles
europeos).
8. Entre las consecuencias de la
firma de los Tratados de
Córdoba estuvo la formación de
partidos políticos:
Los Iturbidistas que apoyaban a
Agustín de Iturbide y querían
convertirlo en emperador.
9. Los borbonistas pretendían traer una
monarca español.
Los republicanos, quienes proponían
una República federal.
Los tres partidos eran apoyados por
logias masónicas.
10. Los Iturbidistas proclamaron
emperador a Iturbide, pero
derrocado éste, se unieron a
los borbonistas, dirigidos por
Nicolás Bravo, y fueron germen
del centralismo.
11. Los federalistas, antes republicanos, cuyos
dirigentes fueron Vicente Guerrero, Miguel
Ramos Arizpe y Lorenzo de Zavala.
El partido Federalista se dividió en radicales y
moderados, conservaron una ideología liberal
que defendía la libertad política y de culto; a
diferencia de los centralistas, que eran
conservadores y deseaban mantener las
tradiciones religiosas como estandarte político.
La lucha entre federalistas y centralistas sería la
lucha por imponer el modelo de desarrollo
político, económico y social del naciente país.
12. Los tratados de Córdoba
establecen, en principio, la
forma en la que se
administraría el país una vez
obtenida su independencia.
13.
14. 1. Esta América se reconoce
por nación soberana e
independiente y se llamará
en lo sucesivo Imperio
Mexicano.
16. 3.Será llamado a reinar en el
imperio mexicano el señor
don Fernando VII Rey
Católico de España o su
hermano el serenísimo
señor infante don Carlos o
en otro caso el que las
Cortes del imperio decidan.
19. 6. Se nombrara inmediatamente,
conforme al espíritu del plan de
iguala, una junta compuesta de
los primeros hombres del
imperio, por sus virtudes, por
sus destinos, por sus fortunas,
representación y concepto.
20. 7. La junta se llamara Junta
Provisional Gubernativa.
21. 8. Será individuo de la
Junta Provisional
Gubernativa el teniente
general don Juan O’
Donoju.
22. 9. La Junta Provisional del
Gobierno tendrá un presidente
nombrado por ella misma, cuya
elección recaerá en uno de los
individuos de su seno, o fuera
de el , que reúna la pluralidad
absoluta de sufragios .
23. 10. El primer paso de la Junta
Provisional de Gobierno será
hacer un manifiesto al publico
de su instalación y motivos que
la reunieron , y demás
explicaciones para ilustrar al
pueblo de sus intereses y modo
de proceder en la elección de
diputados a Cortes.
24. 11.La junta Provisional del
Gobierno nombrará una
regencia compuesta de tres
personas de su seno o fuera de
el en quien resida el poder
Ejecutivo y que gobierne en
nombre del monarca hasta que
este empuñe el cetro del
imperio .
25. 12. La Junta Provisional
gobernara interinamente
conforme a las leyes
vigentes en todo lo que no
se oponga al plan de iguala
y mientras las Cortes
formen la constitución del
Estado.
26. 13.La regencia después de
nombrada , procederá a la
convocación de Cortes ,
conforme al método que
determinare la Junta
Provisional del Gobierno.
27. 14. El poder Ejecutivo
reside en la regencia
, el Legislativo en las
Cortes.
28. 15 . Toda persona que pertenece
a una sociedad, alterado el
sistema de gobierno, queda en
estado de libertad natural para
trasladarse con su fortuna
adonde le convenga, a menos
que tenga alguna deuda con la
sociedad a la que pertenecía.
29. 16. No tendrá lugar la anterior
alternativa respecto de los
demás empleados públicos o
militares, que notoriamente son
desafectos a la independencia
mexicana, estos
necesariamente saldrán del
imperio.
30. 17. Siendo un obstáculo a la
realización de este tratado, la
ocupación de la capital por las
tropas de la península, se hace
indispensable vencerlo; pero
uniendo sus sentimientos a los de
la nación mexicana. Don Juan O
‘Donojú se ofrece a emplear su
autoridad para que dichas tropas
verifiquen su salida sin efusión de
sangre y por una capitulación
31. En la opinión de…
Luis Villoro.
Los tratados de Córdoba y el Plan de
Iguala , celebrados entre Iturbide y O
`Donoju plantean el fin de una era y el
principio de otra.
33. REFERENCIAS.
Fernandez Fernandez Iñigo. Historia de Mexico 1.Univerdidad
Iberoamericana. 2007.
Juventino Rodriguez Ramos. Historia de Mexico 1. Pearson.2007