Guia Basica para bachillerato de Circuitos Basicos
Trabajo Final (Compu)
1. BENEMÈRITA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
COMPUTACIÒN – TCU-111
“HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES DE MÈXICO”
LORENA GARCÌA SÀNCHEZ
SECCIÒN 002
07:00 – 08:59
PROFRE. EDUARDO GONZÀLEZ PEREA
25 – NOVIEMBRE - 2009
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2. TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO .......................................................................................................................... - 2 -
INTRODUCCIÒN ........................................................................................................................................ - 3 -
DESARROLLO ........................................................................................................................................... - 4 -
Constitución de Apatzingán. ................................................................................................................. - 4 -
Acta Constitutiva de la Federación y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos,
1824. ......................................................................................................................................................... - 5 -
Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836 ................................................................................... - 5 -
Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843. .......................................................................... - 6 -
Acta Constitutiva y de reforma, 1847. ................................................................................................. - 7 -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 ...................................................... - 8 -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. ..................................................... - 9 -
CONCLUSIÓN .......................................................................................................................................... - 10 -
BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................ - 11 -
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3. INTRODUCCIÒN
La Constitución o Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la
Asamblea o Congreso Constituyente. Es la ley fundamental de un estado en la cual se establecen
los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y
ninguna ley o precepto pueden estar sobre ella.
De acuerdo con nuestra Constitución, México tiene la organización política de una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas,
es decir, que depositan el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del
país, y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los Estados, pero
cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
El Archivo General de la Nación resguarda muchos documentos que, a lo largo de siglos, dan
cuenta de la forma de gobierno de nuestro país, además de conservar los datos históricos de los
hechos y circunstancias que llevaron a su creación.
No es fácil discernir, con exactitud, lo que debe comprender una “Historia de las Constituciones
Mexicanas”. No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las
“Constituciones” que deba incluir.
A base de las modificaciones que se le han hecho a las “Constituciones” a lo largo del tiempo se
ha podido realizar y estructurar cada vez un mejor ordenamiento jurídico-político-social mexicano.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, de 1824.
Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo
de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la
autodeterminación.
Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron
la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de
1814.
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4. DESARROLLO
Sea la ley suprema la salvación del pueblo
Ley de las XII Tablas
La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con anterioridad, en plena lucha por la
independencia, se había redactado la Constitución de Apatzingán (1814), que si bien no llegó a
entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas
constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos
que recoge José María Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación. La independencia que
proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala,
del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”.
En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en
México será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal.
Bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que
fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear
un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de 1824. La
Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La Revolución
Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de
1917, que es la actual mexicana, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaban sus
disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y
1996, entre otras
Constitución de Apatzingán.
La Constitución de 1814 o Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de
1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad
de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la
primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una
manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán
preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.
Fue un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una
organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la
Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y
de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del
pueblo.
Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por
la independencia y, así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como
Constitución de Apatzingán.
El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los
"Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los
intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía
los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la
única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía
juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
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5. Acta Constitutiva de la Federación y Constitución federal de los Estados Unidos
Mexicanos, 1824.
Estableció una forma gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en
legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El
poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia. Las Siete
Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del
México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.
Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva
conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de
estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto
y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.
Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero
de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses
después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que
provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su
coronación.
En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que
instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de
octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las
siguientes:
La soberanía reside esencialmente en la nación.
Se constituye una república representativa popular federal.
División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La religión católica es la única oficialmente autorizada.
Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836
Los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la
complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y
en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de
gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaro constituyente y adoptó
las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes. Según ella todos
los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados
para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que
aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del
gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto
poder; esto es el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.
Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -
republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El
conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de
presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente
para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.
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6. Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y
presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio
Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.
En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de
mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución,
conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el
diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.
Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en
partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un
Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad
de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del
Congreso.
Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.
También de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder
conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador
no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para
proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento
popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una
monarquía constitucional.
En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el
diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así
como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la
fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto.
Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la
República Mexicana.
Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la
organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que
encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de
imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de
500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores
secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al
Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen
como antecedente legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el
segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la
América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos
de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta
forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.
La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación Mexicana es
independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República
representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva
España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y
Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos;
elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público
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7. reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su
profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición de la
esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará
en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”; mantiene los derechos fundamentales
a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre
tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder
ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco
años; presenta un avance en materia de seguridad.
Acta Constitutiva y de reforma, 1847.
Debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra estados unidos (1846-1848), el país
volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824. El acta estableció las
garantías individuales, suprimió el cargo de vicepresidente que tantos problemas había causado
en los años anteriores y estableció el derecho de amparo.
En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los
levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del
federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el
Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal
puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como
Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer
nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como
facultad e impone como obligación".
El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes
de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados,
senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al
congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e
implantó los derechos de petición y de amparo.
En 1847 ocurrió, como en otros desastres nuestros, la oposición de dos maneras de entender la
patria: la de la inteligencia cultivada y la de la ignorancia en el poder; una empleó todos los medios
para civilizarla y defenderla; otra, los medios donde se fraguan las traiciones: la corrupción, el
despojo y la escenificación del engaño.
La de 1847 fue una lucha desigual: vencer al enemigo interno para rechazar al externo...
En 1847, México perdió tanto territorio que en toda la historia universal ningún país le ha
arrebatado a otro tales extensiones. La obscuridad total. La abyección completa.
En ese panorama, el importante ensayo de don Héctor Fix-Zamudio sobre el documento
constitucional de aquel año, permite ver alguna luz y esperanza en tiempos tan aciagos.
El Congreso Constituyente de 1846 comenzó a sesionar el 6 de diciembre cuando el ejército
norteamericano ya había invadido a México y expidió el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
poco antes de que ese ejército entrara a la ciudad capital.
Son 1846 y 1847 luz y sombra, ciertamente más penumbra que claridad, pero los estudios de un
jurista y de un historiador se completan y nos otorgan una idea más precisa sobre la creación y la
aplicación de una de nuestras principales normas supremas. En esos años agitados y
catastróficos de nuestro devenir, nació el Acta de Reformas que tanta importancia ha tenido en
nuestro país a través de su influencia en las Constituciones de 1857 y 1917.
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8. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el
imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por
Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de
las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la
oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco
Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.
Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del
Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso
Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de
febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el
presidente Ignacio Comonfort.
"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la
Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la
esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de
asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho
a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.
La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses
después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado
y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema
Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.
Estableció políticas liberales tales como: libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad de
asamblea y la libertad de levantarse en armas. Garantizó libertades básicas civiles a los
mexicanos; reafirmó la abolición de la esclavitud; eliminó la prisión de deudor; separó la educación
de la religión; y disminuyó el poder de la iglesia católica. Eliminó todas las formas de castigo cruel
e inusual, incluyendo la pena de muerte. Eliminó todas las alcabalas en México. Prohibió los
títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. También dictó que cualquier esclavo que
pisara territorio mexicano sería liberado. Esto hizo que México fuera un paraíso para los
afroamericanos que escapaban de la esclavitud en los Estados Unidos.
El 5 de febrero de 1903 en protesta contra el régimen de Porfirio Díaz un grupo de liberales colocó
en el balcón de las oficinas del periódico El hijo de El Ahuizote un gran crespo negro en señal de
luto y la leyenda "La Constitución ha muerto", haciendo referencia a la promulgada en 1857. Este
acontecimiento fue un antecedente de la revolución armada de 1910, que derrocó a Díaz y
terminaría con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
1917 durante el gobierno de Venustiano Carranza.
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos. Después de que el
partido liberal ganara la Guerra de Reforma 1858-1860, Juárez que estaba al mando de la
presidencia y su gabinete agregaron a dicha Constitución las 9 leyes de Reforma que habían sido
dictadas en Veracruz.
Fue redactada por liberales brillantes como Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez,
Francisco Zarco, José María Mata y Santos. Estos siendo minoría convencieron a la mayoría
moderada.
La constitución de 1857 fue similar a la de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la
república representativa, la cual constaba de 25 estados, un territorio y el distrito federal; apoyó la
autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado.
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9. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se
añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión
agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su
amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más
avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de
1917 ha sido reformada más de 400 veces.
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones
sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por
más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución
que se rige en México hasta la fecha.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de
reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones
para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la
Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los
ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como
la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con
excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas:
los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso
Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J.
Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de
lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros, obreros,
periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente
lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno
siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes
en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en
cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la
vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En
este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a
la propiedad de la tierra.
La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades de expresión y asociación de los
trabajadores.
Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios
políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la
organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia
ley fundamental consagra.
En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las
mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años,
así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996
destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la
voluntad popular.
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10. CONCLUSIÓN
La historia de las constituciones de nuestro país es fascinante, llena de monumentales hombres
valientes que no dudaron en sacrificar su sangre a cambio de su dignidad e ideales.
Desafortunadamente la realidad actualmente es otra, no hemos sabido valorar y reconocer todo
aquel esfuerzo. ¿De qué sirven las leyes, por muy buenas que sean, si no se aplican a cabalidad,
si las autoridades no las toman en cuenta y los ciudadanos no exigen su cumplimiento? de qué
sirve que haya derecho al trabajo, si sólo hay empleo para la mitad de los mexicanos, si las
nuevas generaciones egresan de las escuelas técnicas y superiores y no hay trabajo para ellas.
¿De qué sirve tener derecho a la salud si más del 50% de los mexicanos no tienen seguridad
social? Y el derecho a la vivienda, poco sirve, pues son pocos los que pueden comprar las
mini‐casas que se construyen, porque tienen precios de residencias.
De qué sirve que se haya establecido la educación gratuita y laica, si se cobran inscripciones y
cuotas diversas en casi todos los planteles de todos los niveles educativos, y hay un gran número
de escuelas confesionales y privadas donde se enseña religión, debiendo dejarse esta enseñanza
para impartirse en las iglesias y los hogares.
Se decretó la separación de la iglesia del estado y la prohibición para participar en política de los
ministros religiosos, y vemos a los sacerdotes participando abiertamente, desde sus iglesias, en
las actividades políticas del país.
Establece la constitución una jornada de trabajo de 8 horas máxima y que debe haber un salario
mínimo que satisfaga las necesidades fundamentales del trabajador, y el salario mínimo del
obrero es de miseria, por lo que muchos tienen que trabajar más de 8 horas diarias, cuando hay
trabajo, para poder subsistir.
Muchas cosas hacen falta en el país para que haya vigencia de nuestras leyes, entre ellas, que
las autoridades sean más respetuosos de los preceptos constitucionales y cumplan con las
obligaciones que les impone la ley.
Hace falta que los mexicanos conozcamos nuestra ley fundamental, nuestras obligaciones y
derechos, para cumplir con nuestras responsabilidades y demandar lo que en derecho nos
corresponde.
Hace falta educación cívica en las escuelas, fomento de amor a la patria, a la justicia y promover
una mayor solidaridad entre los mexicanos para que sepamos exigir el debido cumplimiento de la
ley en bien general de todos, pero especialmente, en bien general de nuestra patria.
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11. BIBLIOGRAFIA
“Historia de las constituciones mexicanas”; Rabasa, Emilio O.
“Leyes fundamentales de México”; Tena Ramírez, Felipe. Ed. Porrúa
“Historia de México”; Alamán, Lucas, Ed. Siglo XXI
FUESTES CIBERNÉTICAS
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=234
http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=447
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/98/bib/bib14.htm
http://www.ens.com.mx/clezado/escritos/pdf/las_%20constituciones_%20en_%20mexico.p
df
http://www.google.com.mx/search?q=constituciones+mexicanas&hl=es&tbs=tl:1&tbo=u&ei
=_NQKS7mBCZHTlAe9t4mFBA&sa=X&oi=timeline_result&ct=title&resnum=11&ved=0CC
YQ5wIwCg
http://www.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp
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