4. A. Homicidio
El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se
priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.
A.1 Tipos.
Doloso.
Intención de inferir la muerte a una persona.
Culposo.
Se conoce el posible resultado de muerte pero se cree evitarlo.
5. Tentativa.
Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de
cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios
apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación
del mismo. En este caso, homicidio.
A. 2 Penas.
Doloso.
1. Simple (10-20 años) Art. 131 C.P.P.
6. Agravado (20-30 años) Art. 132 C.P.P.
Hay atenuantes y agravantes.
Tentativa (Impone la misma sanción, como si el delito haya sido
consumido.
Culposo.
a) 3 a 5 años (Art. 133 C.P).
b) Muerte y Lesiones de varios.
3 a 6 años (Art.133 C.P).
7. Se aumenta a 2/3 partes.
a) Conductor Transporte Público.
b) Equipo pesado, carga, etc.
c) Bajo efecto de bebidas alcohólicas, alucinógenas, etc.
d) Omisión o negligencia de la persona encargadas de seguridad en
áreas de construcción.
8. Se aumenta a la mitad. Art.134.
a) Bajo estado de embriaguez, alucinógeno, etc.
b) Competencia de velocidad en Lugar no destinado para ese fin.
c) Se abandona sin razón el lugar del hecho.
d)Anteriores causales que cometa un servicio público de transporte de
pasajeros. Suspensión licencia.
Suicidio.
Induce al suicidio 1 a 5 años, si se cumple. (Art.135 C.P).
9. B. LESIONES PERSONALES
Es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona
de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o
incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto
que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la
integridad corporal de las personas.
B.1 TIPOS Y PENAS.
¨ Simple (30-60 días incapacidad)
4-6 años de prisión. (Art. 136 C.P)
10. Agravadas 6-10 años. (Art. 137).
1. Incapacidad excede 60 días.
2. Deformación cuerpo o señal visible.
3. Daño corporal o psíquico incurable.
4. Debilitamiento grave o perdida de sentido, órgano o
extremidad.
5. Apresuramiento del parto.
6. Impotencia-perdida capacidad de procrear.
7. Incapacidad permanente para trabajar.
Uso arma de fuego, lugar público, etc. 12 a 15 años
11. Lesiones personales sufridas causan la muerte. Si el medio
empleado y ubicación de la herida no debieron razonablemente
causar la muerte. 4-8 años. (Art. 138 C.P).
Lesiones personales culposas.
1) 30-60 días incapacidad.
(6 meses a 1 año o equivalente a días multa o arresto fines de
semana).
Incapacidad excede 60 días.
(1-2 años o su equivalente a días multa o arresto fines de
semana).
12. Lesiones personales a servidores públicos por su empleo o
amenazas
Incapacidad no mayor de 30 días. (2años). Art. 140.
GRACIAS