2. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
CONDUCTA + TIPICIDAD + ANTIJURICIDAD + CULPABILIDAD + PUNIBILIDAD = DELITO
3. Introducción al Derecho Penal
DELITO COMO FÓRMULA
+CONDUCTA: ACCIÓN (hacer) U OMISIÓN (no hacer – pura u omisión impropia: garante + resultado – delito
infracción del deber: garante del funcionario o servidor público) / No hay conducta si es involuntaria
o inconsciente (fuerza física irresistible, acto reflejo, estados de inconsciencia).
+TIPICIDAD: conducta enmarcada en al descripción de un tipo penal.
+ANTIJURICIDAD: No hay causa de justificación.
+CULPABILIDAD: Capacidad de reprochabilidad o imputabilidad (reprochar que pudo actuar
de un modo distinto)
+PUNIBILIDAD:
TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
Sujeto (Autoría y Participación) Dolo
Objeto Culpa (Imprudente)
Conducta Típica (Elemento Normativo y
Descriptivo, causo resultado)
4. CÓDIGO PENAL
❖ TITULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I: DELITOS COMETIOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCION II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo (Art.365)
- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366).
- Formas agravadas (Art. 367)
- Resistencia o desobediencia a la autoridad (Art. 368)
5. Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 365.-
El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una
autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a
practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de
éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
Aquí lo se afecta es el normal funcionamiento de la Administración
Pública; por eso, se busca garantizar la formación de la voluntad estatal
para el libre ejercicio de la función y realización de los servicios públicos.
DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA
AUTORIDAD PARA OBLIGARLE A ALGO
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: Cualquier persona puede cometer este delito.
Pasivo: El Estado y el funcionario agredido.
6. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Conductas: No deben realizarse en alzamiento público sino sería delito de sedición.
- Violencia: Empleo de la fuerza física sobre el funcionario o allegados, incluso sobre objetos (p.e., golpe, cierre de
local, secuestros temporales, etc.).
- Amenaza: Intimidación o anuncio de un mal probable y posible, de ocurrencia de un acto que afectará al
funcionario. La amenaza puede ser directa o indirecta.
b) Modalidades:
1) Impedir el ejercicio de funciones: Implica que tiene que realizarse antes que comience el ejercicio de las
funciones.
2) Obligar a practicar un determinado acto de sus funciones: Se busca acelerar arbitrariamente que el funcionario
cumpla su labor o haga algo que no quiere.
3) Estorbar el ejercicio de funciones: Se trata de poner obstáculos superables, incomodar o molestar al funcionario
que están ejerciendo sus labores.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor busca entorpecer la labor del funcionario a sabiendas de
la calidad de éste y sus funciones a realizar.
4. GRADO DE DESARROLLO: El delito se consuma cuando se realiza cualquiera de los comportamientos, cabe la
tentativa.
5. PENA: Pena privativa de libertad de 2 días a 2 años.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
7. Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 366.-
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de
aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de
sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de
4 años o con prestación de servicio comunitario de 80 a 160 cuarenta jornadas.
También se afecta el normal funcionamiento de la administración pública;
aunque acá se busca proteger la decisión ya adoptada por el funcionario.
DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD
PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: Cualquier persona puede cometer este delito.
Pasivo: El Estado y el funcionario agredido, incluyendo al asistente.
8. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.2 COMPORTAMIENTOS:
a) Actos Materiales:
-Intimidación: Se trata de causar miedo en el funcionario y su asistente (p.e., uso de matones, dirigir mensajes en
que se amenace la vida o integridad del servidor).
-Violencia: Debe realizarse en el momento de ejecución del acto administrativo.
b) Modalidades:
1) Impedir la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de las funciones: Es no hacer viable la realización de
un acto legítimo de la administración ya adoptado y que sea de ejecución del funcionario agredido por ser de su
competencia.
2) Trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de las funciones : Se trata obstaculizar, dificultar o
aplazar la realización de un acto de la administración.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor busca entorpecer conscientemente la labor del
funcionario a sabiendas de la calidad de éste y la legitimidad del acto que impide o traba.
4. GRADO DE DESARROLLO: El delito se consuma cuando se realiza cualquiera de los comportamientos, cabe la
tentativa.
5. PENA: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años o con prestación de servicio comunitario de 80 a
160 cuarenta jornadas
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
9. Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
AGRAVANTES DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA
OBLIGARLE A ALGO Y PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
(Art. 367)
La pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público
La pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder
Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el
ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o
instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas,
lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 15 años cuando: Si como consecuencia del hecho,
se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado,
10. CASOS EMBLEMÁTICO
❖ Juicio Oral en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
Caso 1:
- Un conductor informal de servicio de taxi ejerce violencia (atropellar) contra un Policía para impedir
que se le imponga una papeleta por infracción al reglamento de tránsito (no contar con cinturón de
seguridad).
- Se le imputa delito Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art.
366) en forma agravada por dirigirse en contra del efectivos policiales en ejercicio de sus funciones
(numeral 3 del Art. 367), solicitando 9 años y 4 meses de pena privativa de libertad.
- https://www.youtube.com/watch?v=dXgsluTHUfM (A partir del minuto 8:40 en adelante).
- https://www.youtube.com/watch?v=FBhLG_KdOO8 (Fallo condenatorio de 6 años por el tribunal).
Caso 2:
- Dos policías participan en un operativo de Alcoholemia, pidiendo detener un automóvil para
proceder con las pruebas respectivos, son insultados, ofendidos y obstaculizados por el copiloto
del vehículo.
- Se le imputa delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art.
366) en forma agravada por dirigirse contra efectivos policiales en ejercicio de sus funciones
(numeral 3 del Art. 367), pena no menor de 8 ni mayor de 12 años.
- https://www.youtube.com/watch?v=-rX5mywZPNk (A partir del minuto 29 en adelante, descripción
de los hechos y acuerdo arribado por las partes –4 años y 5 meses efectiva, y reparación de 5 mil
soles para cada efectivo y 12 mil para el estado, en cuotas– para el beneficio de la terminación
anticipada en el marco del proceso inmediato).
11. CASO EMBLEMÁTICO
❖ Juicio Oral en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
Caso 3:
- Caso de Silvana Buscaglia Zapler agrede físicamente y oralmente contra un Policía para impedir
que la intervenga e imponga una papeleta por infracción al reglamento de tránsito.
- Se le imputa delito Violencia contra un funcionario para impedir el ejercicio de sus funciones (Art.
366) en forma agravada por estar dirigidos contra efectivos policiales en ejercicio de sus funciones
(numeral 3 del Art. 367), solicitando 9 años y 4 meses de pena privativa de libertad.
- Proceso Inmediato.
- https://www.youtube.com/watch?v=uxt4iNGCrps (A partir del minuto 23:00 en adelante, acuerdo
arribado por las partes –6 años y 8 meses efectiva, y reparación de 10 mil soles para el efectivo
policial– para el beneficio de la terminación anticipada en el marco del proceso inmediato).
12. Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 368.-
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio
de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales
que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor
de 4 ni mayor de 7 años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.
Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por
hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Se busca proteger la eficacia que deben poner los mandatos de la autoridad
que emanen de un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.
DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
13. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: Cualquier persona puede cometer este delito.
Pasivo: El Estado.
2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Requisito previo: Debe existir una orden expresa impartida por un funcionario público, que conmine
obligatoriamente al destinatario de la orden a hacer o dejar de hacer algo. Esa orden, verbal o escrita, debe ser
emitida legalmente dentro de las atribuciones del funcionario, siendo suficiente que haya sido notificada al
destinatario.
b) Modalidades del Tipo Base (primer párrafo):
1) Desobediencia a una orden impartida por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones: Implica un
comportamiento omisivo (no hacer) de incumplir la orden dentro del plazo dado sea de hacer algo o dejar de
hacer.
2) Resistencia a una orden impartida por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones : No solo se trata de
no cumplir sino que hay oposición sin llegar a la violencia o intimidación; es decir, se trata de actos
moderados, sino se entraría dentro del ámbito del delito del art. 366.
Nota: La resistencia a una orden de detención no constituye conducta delicitiva.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
14. c) Conductas Agravantes (segundo y tercer párrafo):
- Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por
finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas.
- Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que
configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor deliberadamente desobedece o se resiste a cumplir
la orden del funcionario a sabiendas de su licitud.
4. GRADO DE DESARROLLO: En el caso de la desobediencia, el delito se consuma cuando vence el plazo para
cumplir la orden; mientras que en la resistencia, el delito se consuma con el primer acto material de resistencia. Muy
difícil que haya tentativa.
5. PENA:
a)Tipo Base: Pena privativa de libertad pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
b)Primera Conducta Agravante: Pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 7 años o prestación de
servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.
c)Segunda Conducta Agravante: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
15. CASOS
Resistencia o Desobediencia a la Autoridad:
- https://www.youtube.com/watch?v=3zyxd_-8RMw
¿Califica como resistencia a la autoridad negarse a ir a la Comisaría?
- https://www.youtube.com/watch?v=78PPYI5gioc
16. CÓDIGO PENAL
❖ TITULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II : DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION I: ABUSO DE AUTORIDAD
- Abuso de Autoridad. (Art. 376)
- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. (Art. 377)
- Denegación o deficiente apoyo policial (Art. 378).
- Abandono de cargo (Art. 380).
17. DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 376.-
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario
que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3
años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad
será no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Se busca asegurar la conducta funcional de los funcionarios públicos, en
cuanto a la obediencia a la ley; de esta manera, se garantiza el normal
funcionamiento de la administración pública y la legalidad de los actos
administrativos. Se tutela tanto al Estado como a los particulares.
DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario público que actúa en ejercicio de las funciones de su cargo, a los que cumplen las
órdenes de aquel se les considera cómplices.
Pasivo: El Estado y la persona que sufre el abuso de la autoridad.
18. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Elementos: Hay unos elementos que permiten constituir un abuso de autoridad.
- La calidad de funcionario público: El funcionario actúa en ejercicio de actos inherentes a su competencia.
- Abuso de atribuciones: El funcionario actúa fuera de los casos señalados por la ley o no observa las normas o
formalidades establecidas o usa su atribuciones para fines distintos a los conferidos
- Acto arbitrario: Es toda decisión del funcionario que sustituye lo indicado en la ley.
- Perjuicio a alguien con el acto arbitrario: Se produce el perjuicio cuando se ocasiona una lesión o menoscabo a
los derechos de una persona.
b) Modalidades:
1) Cometer: El mismo funcionario ordena y ejecuta el acto arbitrario.
2) Ordenar: El funcionario dispone que otros ejecuten el acto arbitrario que emitió.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor actúa con voluntad y conocimiento de que está abusando
de sus atribuciones y perjudicando a alguien.
4. GRADO DE DESARROLLO: En ambas modalidades, el delito se consuma cuando se realiza el acto arbitrario y el
perjuicio de un tercero.
5. PENA: Pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 4 años.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
19. DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 377.-
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 60 días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías
personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años.
Se busca asegurar el normal funcionamiento de la administración pública,
en cuanto a oportunidad y eficacia en el cumplimiento de la función
pública, ante la inercia o lentitud dolosa de los funcionarios públicos.
DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O
DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario público que está en ejercicio de sus funciones.
Pasivo: El Estado.
20. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.2 COMPORTAMIENTO: El incumplimiento debe ser ilegal, por estar fuera de la ley o contra ella.
a) Modalidades:
1) Omitir algún acto de su cargo: El funcionario deja de hacer ejecuta el acto que está obligado a hacer por ley
(p.e., retirarse antes del horario, faltar a la oficina, etc.).
2) Rehusar algún acto de su cargo: Ante el requerimiento previo de cumplimiento de un acto, el funcionario
rechaza, se niega o no acepta realizar el acto funcional, sea verbalmente o por escrito.
3) Demora de un acto debido: Es un retardo para cumplir un acto sin justificación.
b) Agravante: Si el incumplimiento está referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor incumple su deber con voluntad y conocimiento.
4. GRADO DE DESARROLLO: En todas las modalidades, el delito se consuma por la sola omisión, rehusamiento o
demora en cumplir con el deber funcional. No cabe tentativa
5. PENA:
Tipo base: Pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
Tipo agravado: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
21. DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 380.-
El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado
legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será
privativa de libertad no mayor de 3 años.
Se busca asegurar el normal funcionamiento de la administración pública,
protegiéndola de situaciones irregulares que afectan su continuidad.
DELITO DE ABANDONO DE CARGO
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario público que está en ejercicio de sus funciones.
Pasivo: El Estado.
22. 2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Elementos:
1) Abandonar el cargo: El funcionario se aparta de su cargo sin justificación o una norma que ampare esa conducta.
2) No haber cesado legalmente en el desempeño del cargo: Implica que el cargo tiene que haber sido ejercido por
el funcionario o servidor público. Si hubo una renuncia, no debe haber una aceptación por la entidad.
3) Daño al servicio: El daño debe tener relación con el abandono del cargo, tiene que ser un daño real y presente.
b) Agravante: Incitar al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor abandono su cargo con voluntad y conocimiento.
4. GRADO DE DESARROLLO: El delito se consuma al producirse el abandono arbitrario y producirse un daño a la
administración por tal abandono. Cabe la tentativa.
5. PENA:
Tipo base: Pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
Tipo agravado: Pena privativa de libertad no mayor de 3 años.
Delitos de Violencia y
Resistencia a la Autoridad
23. CÓDIGO PENAL
❖ TITULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II : DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION II: CONCUSIÓN
- Concusión (Art. 382).
- Cobro Indebido (Art. 383).
- Colusión Simple y Agravada (Art. 384).
- Abandono de cargo (Art. 380).
24. OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 382.-
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o
prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años; inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 180 a 365 días-multa.
Se busca asegurar el normal funcionamiento, prestigio y buena reputación
de la administración pública, así como la corrección y probidad de los
funcionarios y servidores públicos.
DELITO DE CONCUSIÓN
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario o servidor público que está en ejercicio de sus funciones.
Pasivo: El Estado y la persona a la que se obliga o induce a dar o prometer. .
25. 2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Elementos:
1) Abuso del cargo: Los actos del funcionario están fuera de su competencia; puede darse incluso en vacaciones o
si tiene permiso o en ejercicio del cargo.
2) Dar o prometer indebidamente”: La exigencia debe ser hecha ilegítimamente o sin causa justificada
3) Obligar a dar o prometer: Implica ejercer la violencia, amenaza o presión sobre una persona; son formas de
coacción física o presión sicológica.
4) Inducir a dar o prometer: Se vence la voluntad de la persona con la persuasión, convencimiento, uso de
estrategias, falsedades, engaños o silencios.
5) Bien o beneficio patrimonial: El bien es toda cosa con valor patrimonial. El beneficio patrimonial es toda utilidad,
crédito o ventaja o ganancia medible en dinero.
6) Destinatario: Cuando la norma dice “para sí o para otro” implica que el destino final de lo ilícitamente obtenido
puede ser el mismo funcionario o un tercero.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso.
4. GRADO DE DESARROLLO: El delito se consuma al verificarse o producirse la entrega del bien o beneficio
económico o al producirse la promesa. Cabe la tentativa.
5. PENA: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años; Inhabilitación en el ejercicio de funciones
públicas y, con 180 a 365 días-multa.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
26. OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 383.-
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años e inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
Se busca asegurar el normal funcionamiento, prestigio y buena reputación
de la administración pública, así como la corrección y probidad de los
funcionarios y servidores públicos.
DELITO DE COBRO INDEBIDO
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario o servidor público que está en ejercicio de sus funciones.
Pasivo: El Estado y la persona perjudicada.
27. 2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Elementos:
1) Abuso del cargo: El abuso por el funcionario se efectúa mediante la constricción o inducción a la víctima,
excediendo sus atribuciones legales por un exceso de celo.
2) Exigir o hacer pagar o entregar: Son formas de intimidación. Exigir implica una demanda enérgica; las otras
conductas conllevan que la víctima pague o dé algo con valor patrimonial.
3) Contribuciones o emolumentos no debidos: La contribución es un tributo que se paga por realizar una obra
pública o una actividad estatal, mientras que el emolumento es un honorario; ambos deben estar fijados
legalmente. Aquí se trata de coaccionar a que se pague un concepto que no debiera abonarse.
4) Contribuciones o emolumentos en cantidad que excede la tarifa legal: Es el pago en cantidad excesiva de lo
que corresponde conforme a ley.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el funcionario sabe que excede sus funciones al pretender
que la persona haga algo que va más allá de la ley.
4. GRADO DE DESARROLLO: La exigencia se consuma con el acto de instar a la víctima a que cumpla lo que
indica. Hacer pagar o entregar se consuma cuando se efectiviza el pago o la entrega a la entidad.
5. PENA: Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años e Inhabilitación en el ejercicio de
funciones públicas.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
28. CÓDIGO PENAL
❖ TITULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II : DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
SECCION IV: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
- Cohecho pasivo propio (Art. 393).
- Cobro Indebido (Art. 383).
- Colusión Simple y Agravada (Art. 384).
- Abandono de cargo (Art. 380).
- Cohecho pasivo impropio (Art. 394).
- Cohecho activo genérico (Art. 397)
- Tráfico de influencias (Art. 400)
29. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 393.-
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a
consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni
mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
180 a 365 días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier
otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a
consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni
mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
365 a 730 días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a
la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
8 ni mayor de 10 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con 365 a 730 días-multa.
DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
Se protege el normal funcionamiento, prestigio y la imparcialidad de la administración
pública, buscando que los funcionarios cumplan sus deberes conforme a ley.
30. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario o servidor público que actúa en base a un cargo o función.
Pasivo: El Estado.
2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Modalidades del Tipo Base (primer párrafo):
1) Aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja para realizar un acto violatorio de sus obligaciones:
Recibir significa que hubo conformidad con el traslado de un objeto de una persona al funcionario; en cambio,
aceptar implica que se está de acuerdo con una promesa de que tal transferencia se va a producir. Como efecto
de ese acuerdo, el funcionario incumple sus obligaciones.
2) Aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja para omitir un acto violatorio de sus obligaciones: En
este supuesto se busca que el funcionario no realice el acto que debe hacer conforme a su competencia. Implica
una inactividad o hacer algo distinto a lo debido.
3) Aceptar donativo, promesa o cualquier otra ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes: Aquí el
funcionario o servidor ya ha realizado el incumplimiento de sus obligaciones y con posterioridad acepta la
donación o la promesa u otra ventaja por dicho incumplimiento. Esto puede suceder incluso luego que el
funcionario o servidor haya dejado de laborar en la entidad.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
31. c) Conductas Agravantes (segundo y tercer párrafo):
- Solicitar, directa o indirectamente, un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un
acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas: Aquí el funcionario tiene una actitud
más activa porque es él quien se dirige a la víctima, para pedir, pretender o requerir una entrega o promesa de entrega
ilícita. La solicitud puede hacerse mediante un intermediario.
- Condicionar la conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja: Implica la
coacción del funcionario a que va a cumplir con sus deberes a cambio de recibir algo o de la promesa de recibir algo
ilícito.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso en todas los comportamientos.
4. GRADO DE DESARROLLO: En el tipo base, el delito se consuma con la aceptación o recepción voluntaria del donativo,
promesa o beneficio. En la primera conducta agravante, se consuma con la realización de la solicitud a la víctima. En la
segunda conducta agravante, se consuma cuando se comunica la condición a la víctima.
5. PENA:
a)Tipo Base: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; Inhabilitación en el ejercicio de funciones
públicas y, con 180 a 365 días-multa.
b)Primera Conducta Agravante: Pena privativa de libertad será no menor de 6 ni mayor de 8 años, Inhabilitación en el
ejercicio de funciones públicas y con 180 a 365 días-multa.
c)Segunda Conducta Agravante: Pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 años, Inhabilitación en el ejercicio
de funciones públicas y con 180 a 365 días-multa.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
32. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 394.-
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia
del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con 180 a 365 días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como
consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8
años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con 365 y cinco a 730
días-multa.
DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
Se protege el normal funcionamiento, prestigio y la imparcialidad de la administración
pública, buscando que los funcionarios cumplan sus deberes conforme a ley.
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: El funcionario público o servidor público que actúa en base a un cargo o función.
Pasivo: El Estado.
33. 2.2 COMPORTAMIENTO:
1) Aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo
o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado : Recibir significa que hubo conformidad con
el traslado de un objeto de una persona al funcionario; en cambio, aceptar implica que se está de acuerdo con una
promesa de que tal transferencia se va a producir.
A diferencia de lo que sucede con el delito de cohecho pasivo propio, en este caso, como efecto de ese acuerdo de
aceptación o recepción, el funcionario va a cumplir con sus obligaciones o ya cumplió con sus deberes funcionales.
2) Solicitar, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su
cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado: En este supuesto, el funcionario se
dirige a la víctima, para pedir, pretender o requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, pero a diferencia del delito
de cohecho pasivo propio, aquí no hay coacción y el pedido se hace para cumplir con los deberes funcionales o porque
esos deberes ya se realizaron. La solicitud del funcionario puede hacerse mediante un intermediario (cómplice).
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso en todos los comportamientos porque el funcionario tiene pleno conocimiento de
lo que acepta o recibe o solicita.
4. GRADO DE DESARROLLO: En la primera modalidad, el delito se consuma con la aceptación o recepción voluntaria del
donativo, promesa o beneficio. En la segunda conducta, el delito se consuma cuando se comunica la solicitud a la víctima.
5. PENA:
a)Tipo Base: Pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; Inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas y,
con 180 a 365 días-multa.
b)Primera Conducta Agravante: Pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años, Inhabilitación en el ejercicio
de funciones públicas y con 365 a 730 días-multa
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
34. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 399.-
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo,
promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 365 a 730 días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el
funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su
obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5
años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 365 a
730 días-multa.
DELITO DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
Se protege el normal funcionamiento, prestigio y la imparcialidad de la
administración pública, buscando que los funcionarios cumplan sus
deberes conforme a ley y no se vean afectados por las conductas de
quienes buscan corromper a los funcionarios y servidores públicos.
35. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: Cualquier persona.
Pasivo: El Estado.
2.2 COMPORTAMIENTO: Los medios corruptores son las dádivas, promesas o ventajas.
1) Ofrecer, dar o prometer a un funcionario o servidor público, un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que
realice u omita actos en violación de sus obligaciones (Cohecho activo propio – primer párrafo): En este
supuesto, el autor pretende a través de actos de corrupción que el funcionario efectúe un acto o deje de hacer
determinado acto violando sus deberes funcionales.
2) Ofrecer, dar o prometer donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita
actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación (Cohecho activo impropio - segundo párrafo): En
este supuesto, el autor pretende a través de actos de corrupción que el funcionario efectúe un acto o deje de
hacer determinado acto sin faltar a sus deberes funcionales.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor actúa con voluntad propia y conociendo que busca
corromper al funcionario o servidor público.
4. GRADO DE DESARROLLO: En todas las conductas, el delito se consuma con el intento de corromper al funcionario o
servidor público. Cabe la tentativa.
5. PENA: En la primera conducta corresponde pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, inhabilitación y
365 a 730 días-multa. Para la segunda conducta, corresponde pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5
años, inhabilitación y 365 a 730 días-multa.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
36. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 400.-
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con 180 a 365 días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni
mayor de 8 años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con 365 a
700 días-multa.
DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS
Se protege el normal funcionamiento, prestigio y la imparcialidad de la administración
pública, específicamente la función judicial y los procedimientos administrativos.
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.1 SUJETOS:
Activo: Cualquier persona y es agravante si el autor es un funcionario o servidor público.
Pasivo: El Estado.
37. 2. TIPICIDAD OBJETIVA:
2.2 COMPORTAMIENTO:
a) Elementos:
1) Invocar influencias reales o simuladas: La influencia es la capacidad o posibilidad de orientar la conducta ajena en
una dirección determinada utilizando diversos medios. El autor busca convencer a la víctima de que cuenta con
dichos medios para influir en el funcionario o servidor público, a fin que esa “víctima” logre su objetivo en un
procedimiento determinado. No importa si la influencia existe o no.
2) Ofrecimiento de interceder ante el funcionario o servidor público que está conociendo o ha conocido un caso judicial
o administrativo: Es la conducta complementaria, luego de convencer de tener la influencia, se hace el ofrecimiento
al destinatario de la “oferta” a cambio de un beneficio económico sea para sí o para un tercero.
3) Recibir, hacer dar o hacer prometer donativo, promesa o cualquier beneficio: El provecho económico puede ser para
el mismo autor o en favor de un tercero. Implica que se produjo el perjuicio económico o que se va a producir por un
acuerdo corrupto entre el autor y la persona que hace o promete hacer el desembolso económico por la influencia.
b) Agravante: Si el delito es cometido por un funcionario o servidor público.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es un delito doloso porque el autor al invocar las influencias, está buscando obtener un
provecho económico.
4. GRADO DE DESARROLLO: El delito se consuma con la recepción o cuando se provoca hacer la promesa o dar para sí
o al tercero el donativo, la promesa, la ventaja o beneficio económico.
5. PENA: Tipo base: Pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, inhabilitación y con 180 a 365 días-multa.
Tipo agravado: Pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años, inhabilitación y con 365 a 730 días-multa.
OTRAS MODALIDADES DELICTIVAS