El documento describe el delito de lesiones en el Código Penal del estado de Tabasco. Las lesiones se definen como causar daño a la integridad corporal o salud de una persona. La pena depende de la gravedad del daño causado. Se clasifican lesiones en leves, graves y mortales. También se describen los elementos, agravantes, atenuantes y clasificación de lesiones culposas.
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
Delito de Lesiones
1.
2. LESIONES
El delito de lesiones, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a
una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física
o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que
protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad
corporal de las personas.
Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la
víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la
lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y
se convierte en homicidio.
El delito de lesiones puede causarse tanto por dolo como por culpa
(normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de
estos dos casos es distinta.
3. ELEMENTOS DE LESIONES
Objetivo y subjetivo
Objetivo
Causar el daño o alteración en la salud.
Subjetivo
Se refiere al término que tarde en sanar la lesión
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES
PRIMER ELEMENTO
Lesiones externas.- son aquellas que por estar colocadas en la superficie del
cuerpo humano son perceptibles directamente por la simple aplicación de los
sentidos, (vista o tacto).
Entre ellas podemos mencionar:
• los golpes traumáticos,
• las equimosis,
• las quemaduras y
• las lesiones traumáticas o heridas propiamente dichas en que los tejidos
exteriores del cuerpo humano.
5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES
Lesiones internas.- son aquellos daños tisulares o viscerales que por no estar situados
en la superficie del cuerpo humano requieren, para su diagnostico, examen clínico a
través de la palpación, auscultación, pruebas de laboratorio, rayos x.
Entre las lesiones internas podemos encontrar:
• las heridas no expuestas a la superficie del cuerpo,
• las fracturas
• los envenenamientos,
• las enfermedades contagiosas, siempre y cuando concurran, por supuesto, los
demás elementos constitutivos del delito.
6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES
SEGUNDO ELEMENTO
No es suficiente la existencia de la alteración de la salud o del daño material en el
cuerpo humano, es preciso además, que esos efectos sean producidos por una causa
externa.
La causa externa motivo de la alteración de la salud puede consistir en el empleo de
medios físicos, de omisiones o de medios morales.
Los medios físicos son dar un golpe con cualquier instrumento, inferir una puñalada,
disparar una pistola, son indudablemente los procedimientos en que es mas fácil
establecer la relación de causalidad con el daño final.
El medio de omisiones como consecuencia del delito de abandono de personas, este
presenta algunas veces la dificultad de la falta de pruebas autenticas que demuestre
la relación de causalidad entre la omisión y el daño de lesiones.
7. CLASIFICACION DE LAS LESIONES DE ACUERDO A SU GRAVEDAD
Atendiendo a su gravedad mayor o menor, las lesiones se dividen en:
Lesiones levísimas y leves.- que no ponen en peligro la vida y sanan en
menos o en mas de quince días.
Lesiones graves.- que ponen en peligro la vida.
Lesiones mortales.- que causan el daño de muerte.
8. CLASIFICACION Y PENALIDAD DE LAS LESIONES EN EL CP DEL ESTADO DE
TABASCO
Art. 116.- al que cause a otro un daño se le impondrán:
Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta
quince días.
De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar mas de
quince días y hasta sesenta días.
De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanente y
notable en la cara.
De tres a seis años de prisión cuando las lesiones disminuyan facultades o el
normal funcionamiento de órganos o miembros
De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la perdida de
cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o
causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible
De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de
las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI
Art. 117.- cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para
trabajar en el oficio, arte o profesión de la victima, la pena se agravara con prisión de
tres a cinco años. Si la incapacidad para trabajar es de mas de un año, la pena se
agravara con prisión de tres a cinco años.
9. CLASIFICACION Y PENALIDAD DE LAS LESIONES EN EL CP DEL ESTADO DE
TABASCO
Art. 118.- se impondrá una mitad mas de la sanción correspondiente a las lesiones
inferidas, a quien las cause en los casos y en la forma prevista en el art. 111, además
se le privara de los derechos que tenga con respecto a la victima, inclusive los de
carácter sucesorio.
Art. 119.- cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz
sujeto a la patria potestad , tutela o custodia del agente, la pena se agravara
Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del
articulo 116 y se infieren con crueldad y frecuencia.
Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a
VII del articulo 116
En ambos casos se decretara la suspensión de los derechos que tenga el agente en
relación con el sujeto pasivo.
10. CLASIFICACION Y PENALIDAD DE LAS LESIONES EN EL CP DEL ESTADO DE
TABASCO
Art. 120.- al que padeciendo una enfermedad grave y transmisible, realice actos
mediante los cuales contagie a una persona, se le aplicara la pena que corresponda
conforme a los artículos 116 y 117
Art. 121.- al responsable de lesiones calificadas se le agravara la pena una mitad mas
Art. 122.- al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las penas
correspondientes si se trata del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado
11. LESIONES CALIFICADAS
Art. 123
El pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer
El activo quebrante la fe o seguridad que expresamente había prometido al pasivo,
o la tácita que este debía esperar de aquel por la relación que fundadamente
inspira confianza.
El agente actué por retribución dada o prometida.
El agente actué con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados
Se realice el hecho por inundación, o asfixia; minas, bombas o explosivos;
radiación o liberación masiva de gas, o veneno o cualquier otra sustancia nociva a
la salud
Se cometa contra una persona por violencia de genero
Art. 125 cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo de
transito de vehículos del servicio publico, escolar o de personal la sanción se
agravara en una mitad mas de la prevista para el delito culposo, y se aplicara al
responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito
12. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES EN LAS LESIONES.
Cuando se trate de lesiones causadas en riña inesperada o pre concretada o en duelo
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LAS LESIONES.
Cuando se trate de lesiones calificadas con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Cuando el autor es descendiente de la víctima
13. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS
1. - Que la acción cause un daño en el cuerpo o en la salud
2. - Que el agente no haya previsto el resultado lesivo, no obstante que pudo y debió
advertirlo:
3. - Culpa: Negligencia, Imprudencia e Impericia:
14. La Negligencia: Consiste en una conducta contraria a las normas que
imponen determinado comportamiento solícito, atento y sagaz. La
negligencia estriba en no tomar las debidas precauciones, sean en actos
excepcionales o en los de la vida ordinaria.
La Imprudencia: Es una acción de la cual había que abstenerse por ser
capaz de ocasionar determinado evento de daño o peligro. La imprudencia
consiste pues, en obrar o emprender actos inusitados, fuera de lo corriente y
que por ello, pueden causar efectos dañosos.
La Impericia: Se fundamenta en la ignorancia, el error y la inhabilidad.
Su característica estriba en la incapacidad técnica del agente para el ejercicio
de una función determinada, sea profesional, artística, industrial, etc. Es
conditio sine qua non que el actor tenga una profesión, arte u oficio en cuyo
desempeño incurrió en una imprevisión culpable.
15. DETERMINACIÓN DE LA ACCIÓN
Se hace necesario tomar ciertas consideraciones para la determinación de la conducta
culposa, entre las que tenemos
Que se haya causado un daño en el cuerpo
Por ejemplo que desde el inicio de la investigación preliminar en la policía así como en
la instructiva ante el juzgado, se determine que el agente con su accionar, causó un
daño en el cuerpo del agraviado. Aquí es de mucho valor el Certificado Médico Legal.
Que el agente no haya previsto el resultado lesivo o lo hizo indebidamente
El sujeto activo del delito, debió comportarse de acuerdo con lo que se le exigía y se
esperaba que lo hiciera o si previo el resultado lo realizó defectuosa o indebidamente,
considerando que no sucedería el hecho lesivo
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18. ESTUDIO DE LAS LESIONES
TIPO: Herida, escoriación, equimosis, etc.
LONGITUD: Por un solo o combinado.
LOCALIZACIÓN: Región anatómica, lugar en el cuerpo.
PROFUNDIDAD: Planos que interesa hacia adentro.
BORDES: Regulares o irregulares.
FORMA: Estrella, “Y” “L” etc.
TIPO DE LESIONES
CONTUSIÓN.- Son lesiones producidas por la acción de cuerpos duros, romos es decir no
tienen bordes cortantes que actúen sobre el organismo por intermedio de una fuerza más o
menos considerable.
ESCORIACIÓN.- Es una lesión superficial de la piel, con destrucción de la epidermis y
afectación leve de la dermis.
Estudio.- forma, costra, secreciones, localización, edema circundante.
EQUIMOSIS.- Es una infiltración sanguínea bajo la piel en la dermis por una ruptura de
vasos sanguíneos con indemnidad de la epidermis.
Estudio.- forma, dimensión, coloración, localización.
Cronología:
Rojo-negruzco.- 1 a 3 días
Azul-violaceo.- 3 a6 días
Verde.- 7-10 días
Amarillo- 11 a 15 días
19. HEMATOMA.- Acumulación de sangre líquida intersticial en un espacio formado por la
separación de planos de tejidos.
Estudio.- forma, dimensión, localización.
HERIDAS.- Solución de continuidad de la piel.
Estudio.- Localización, mecanismo, longitud, profundidad, bordes y forma.
HERIDA POR CONTUSIÓN.- Es una lesión (herida) producida por la acción de un
instrumento contundente.
Estudio.- Bordes: irregulares, despegados, la pared es de superficie irregular con puentes
dérmicos. El fondo es desigual.
20. LACERACIÓN.- Es una solución de continuidad de un órgano interno, producida por un
agente contundente.
FRACTURA.- Es una solución de continuidad de un hueso, originada por un agente
contundente.
CONTUSIONES COMPLEJAS.- Son producidas por la asociación de dos o más
mecanismos de contusión.
21. MORDEDURA.- Es una lesión contusa producida por los dientes, se debe a un mecanismo
combinado dé presión y de tracción. Las lesiones quedan dispuestas en dos líneas curvas
opuestas por su concavidad.
APLASTAMIENTO.- Es. la lesión producida por la acción convergente de dos agentes
contundentes, que actúan por compresión, por lo general uno de los agentes es
inmóvil y debido a su mayor superficie actúa de apoyo, mientras el otro origina compresión
a causa del peso.
CONTUSIONES CON DESPRENDIMIENTO.- Son aquellas lesiones en las que el agente
contundente produce desprendimiento de tejidos o de segmentos corporales.
22. LOCALIZADAS:
ARRANCAMIENTO O AVULSIÓN.- Es el desprendimiento parcial o completo de las
partes blandas de una región del cuerpo, producido por acción de un agente contundente,
se origina por presión, seguida de tracción.
AMPUTACIÓN.- ” Es la separación de un miembro o parte del mismo, el agente
contundente puede hacerlo por presión o por tracción.
DECAPITACIÓN.- Es la separación de la cabeza del resto del cuerpo, la presión es ejercida
sobre el cuello, el que a su vez esta apoyado en un plano duro.
23. GENERALIZADAS:
ATRICIÓN.- Es la división del cuerpo en múltiples fragmentos que se mantienen en
relación, mediante estrechas bandas de tejidos blandos.
DESCUARTIZAMIENTO.- Es la división del cuerpo en segmentos que quedan separados
entre sí.
24. LESIONES POR ARMA BLANCA
ARMA BLANCA.- Es el instrumento lesivo, manejado manualmente que, ataca la
superficie corporal por un filo, una punta o ambas a la vez.
25. HERIDA CORTANTE.- Producidas por instrumento de una hoja de poco espesor y sección
triangular que obra solo por el filo.
Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas delgadas de metal, trozos de vidrio.
>> Son heridas extendidas predominantemente en superficies también llamadas
HERIDAS ENCISAS.
CARACTERÍSTICAS: Forma elíptica, bordes lineales, extremos con una cola de entrada:
profunda y corte, y una cola de salida: superficial y larga. Profundidad: piel, tejido
subcutáneo y vasos superficiales. Paredes; no hay. Hemorragia: externa.
26. HERIDA PUNZANTE
Son producidas por instrumentos de forma alargada, de diámetro variable, pero nunca
considerable, de sección reducida circular o elíptica que terminan en puntas más o menos
agudas.
Ejemplos: Espinas, aguijones, alfileres, agujas, clavos, flechas, lanzas, picahielo, cuernos de
ganado, etc.
HERIDA extendida predominantemente en profundidad
. CARACTERÍSTICAS: Forma circular o triangular, bordes con anillo de contusión, no hay
extremos. Profundidad: llega a cavidades y órganos profundos. Las paredes son lisas
(conducto), hay veces que presenta orificios de salida (cuello, miembros) la hemorragia es
interna.
27. HERIDA PUNZO CORTANTE
El modo de obrar puede considerarse como la suma o termino medio de los instrumentos
punzantes y cortantes. Tiene un orificio de entrada, un trayecto y en ocasiones orificio de
salida.
Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina), tijeras, navajas, estiletes.
>> Son heridas extendidas predominantemente en profundidad.
CARACTERISTICAS: Forma variable, según el filo, bordes lineales, los extremos uno
agudo y el otro en escotadura. Profundidad llega a cavidades y órganos profundos. Paredes
lisas. La hemorragia es intensa.
28. HERIDA CORTO CONTUNDENTE
Son producidas por instrumentos provistos de una hoja afilada, pero que poseen un
peso considerable, por lo que al efecto cortante se añade el de una gran fuerza viva.
Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón, cuchillos pesados.
Son HERIDAS extendidas predominantemente en superficie. ;
CARACTERÍSTICAS: De forma elíptica por lo regular, de bordes lineales equimoticos, de
extremos agudos. Profundidad: hasta músculo o hueso. Fondo es regular. Las paredes son
lisas y planas. Con hemorragia predominantemente externa.
29. OTRAS HERIDAS
DEGÜELLO.- Herida en lascara anterior del cuello con arma cortante, que alcanza
profundidad notable, interesando todos los planos, corta arterias, venas y en ocasiones la
traquea.
HARA KIRI o EVENTRACIÓN.- Es una herida en la pared abdominal originada por
instrumento punzó-cortante, se realiza en dos tiempos, uno para seccionar la pared
(tejidos blandos) y el segundo para seccionar las asas intestinales y los elementos
vasculares.
30. HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO
POR ARMA DE FUEGO
ARMAS DE FUEGO.- Son Instrumentos que disparan un proyectil por la acción de una
carga explosiva y otro medio de impulso a través de un cilindro metálico.
Estudio: Localización, medida, forma, bordes, tatuaje, anillo de contusión.
31. CARACTERES SECUNDARIOS
CUARTO DE MINA.- Restos negruzcos (humo, partículas metálicas, granos de pólvora,
mezclada de sangre y fibras de vestido).
MANCHAS NEGRAS O GRIS (zona de difuminación).- Es una areola nebulosa que
representa el depósito pulverulento de los productos de la combustión (humo).
Secundarios TATUAJE.- Procede de los granos de la pólvora no quemada, cuya fuerza de
penetración es suficiente para desgarrar la epidermis e incrustarse.
32. ORIFICIO DE SALIDA:
CARACTERÍSTICAS: El orificio es de mayor tamaño, su forma es mas irregular, bordes
evertidos, ausencia de anillo de enjugamiento y de contusión, ausencia de tatuaje y
ahumamiento.
TRAYECTORIA: Es la dirección que toma el proyectil desde que sale del arma, hasta que se
introduce en el cuerpo.
TRAYECTO: Es la dirección que sigue el proyectil dentro del cuerpo.
33. QUEMADURAS
Son producidas por agentes caloríficos, que transmiten el calor,’mediante objetos sólidos,
líquidos en ebullición, vapores, gases o llamas.
CLASIFICACIÓN DE LAS QUEMADURAS
I GRADO.- Eritema, es un enrojecimiento de la piel por vaso-dilatación capilar local,
prurito, dolor, solo se localiza en epidermis.
II GRADO.- Vesículas por licuefacción de la dermis, hay edema, placa apergaminada,
amarillo-negruzca o gris-blanquecina.
III GRADO.- Destrucción parcial de la piel, escara que interesa dermis y tejido conjuntivo,
aspecto blanco-grisáceo o gris-pardo al curar deja cicatrices,
IV, V, VI GRADO.- Total destrucción del tejido, llegando a la carbonización, incluso
afectando hasta el hueso.
34. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
MÉDICO-LEGAL DE LAS LESIONES
Son cinco (5) criterios que se le estudian a los lesiones para su clasificación:
1. CRONOLÓGICO: Desde el punto de vista de número de días que tarda en sanar una
lesión.
2. FUNCIONAL: Desde el punto de vista que debiliten o entorpezcan o perturben para
siempre alguna función.
3. SOMATO-FUNCIONAL: Desde el punto de vista que mutilen con perdida somática o
invaliden la función orgánica, dejando enfermedad segura o incurable.
4. ESTÉTICO: que deje cicatriz en cara perpetua y notable.
5. GRAVEDAD:Desde el punto de vista que las lesiones pongan en peligro o no la vida