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CAPITULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
1.	 Delitos contra la vida
I.I .	Protección del bien jurídico: vida humana
En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida
humana. Su protección está determinada por el artículo 2 inciso I de la
Constitución Política del Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho
penal protege ampliamente este bien jurídico, en razón de la natural
vulnerabilidad humana'.
Los límites de la protección de la vida humana son muy discutidos.
El límite mínimo puede ser determinado por los siguientes criterios:
I° Desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide
2° Desde la anidación del óvulo fecundado en el útero.
En la ciencia penal peruana es dominante el segundo criterio (desde
la anidación del óvulo fecundado en el útero), el cual se le considera
importante no solamente por la certeza que conlleva dicha noción, sino
' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio, Ediciones Juns, Lima, 1993, p. 2.
17
En la doctrina nacional se considera mayoritariamente que
la vida humana independiente se inicia desde el parto.
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
que permite mayor claridad en la diferenciación entre medios
anticonceptivos y abortivos2.
Por otro lado se diferencia entre interrupción de la vida humana
dependiente (aborto) de la vida humana independiente (homicidio,
parricidio, asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio,
homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio, homicidio por
negligencia)'.
Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana
independiente, así se plantea que:
Se inicia desde el parto
Se requiere la total separación del claustro materno.
Para definir este aspecto se toma como referencia lo señalado en
el artículo 110° del Código Penal (infanticidio) que utiliza la expresión
"durante el parto".
El concepto de que la protección de la vida humana concluye con
la muerte ha tenido diversas interpretaciones, pero actualmente se
entiende por muerte la cesación definitiva e irreversible de la actividad
cerebral.
De los diversos delitos que afectan el bien jurídico vida y que están
previstos en el Código Penal se abordarán los siguientes:
Homicidio.
Homicidio calificado —asesinato-.
Aborto.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, Ediciones Jurídicas, Lima, 1994, p. 72
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, Delitos de Homicidio, GIOS Editores, Lima, 1991, p. 14.
18
CAPÍTULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Delitos que afectan el bien jurídico vida
Homicidio(;-Homicidio calificado Asesinato
	-n	 	
Aborto
1.2	 Homicidio simple (artículo 106° CP)
a)	 Tipo objetivo
El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto
mater.ial sobre el que recae directamente la acción en este delito es la
persona viva físicamente considerada.
Toda persona física puede ser autor del delito. Así mismo, toda
persona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede ser
sujeto pasivo.
Imputación
objetiva
persona
física (viva)
Recae sobre
La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por lo
que el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances del
artículo 106".
La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendo
restricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los medios
que se utilicen salvo que su empleo constituya una circunstancia
agravante (por ejemplo, el veneno y el fuego). Los medios pueden ser
materiales (físicos) —por ejemplo armas- o morales (psíquicos) —por
ejemplo estado de terror-.
Lo más frecuente es que el homicidio consista en un acto de
comisión (disparar con un revólver, apuñalar, etc.), pero es admisible
que se pueda matar mediante un acto de omisión (omisión impropia).
' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1993, p. 15.
19
penalidadHomicidio
Cmple
No menor de 6, ni
mayor de 20 años
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Tipo subjetivo
En el delito de homicidio la imputación subjetiva se plasma a través
del dolo, esto es conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias
que integran el tipo objetivo, así saber que se mata a otra persona y
querer hacerlo. Es el llamado animus necandi'.
n,••
Imputación
Subjetiva Se plasma si hay
Penalidad
La sanción prevista es la de privativa de libertad no menor de 6 ni
mayor de 20 años.
I.3	 Homicidio calificado (asesinato-artículo 108° CP-)
a)	 Consideraciones generales
Es clásica la distinción entre homicidio y asesinato.
•	 El asesinato es la muerte de otra persona ejecutada con las
circunstancias mencionadas en el artículo 108° del Código
Penal. En el tipo legal de asesinato el bien jurídico tutelado (la
vida humana) sólo sirve para fundamentar el núcleo básico y el
ámbito de su tipificación, pero no para precisarlo ni para
determinarlo, pues para diferenciar el homicidio del asesinato
concurren una serie de otras valoraciones que concretan el
ámbito situacional 6. En el caso del asesinato su mayor penalidad
está en función a las diferentes circunstancias que lo integran,
en su mayoría por un mayor contenido de injusto y otra por
una culpabilidad más grave'.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 20.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 100.
' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42.
20
PITULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
El sujeto activo o pasivo del delito puede ser cualquier persona,
la ley penal no exige una calidad especial del sujeto.
b)	 Modalidades
El tipo legal del artículo 108° constituye un tipo alternativo. Para
los efectos de la represión, el legislador equipara diversas acciones que
tienen en común el estar dirigidos a producir la muerte de una persona.
La enumeración de estas acciones no es exhaustiva. En la parte final del
inciso 4, figura una fórmula abierta que exige del intérprete la utilización
del razonamiento para completarlas.
Las modalidades de asesinato previstas por el legislador son:
Por el móvil: ferocidad, lucro o placer.
Por conexión con otro delito: para facilitar u ocultar otro delito.
Por el modo de ejecución: gran crueldad o alevosía.
Por el medio empleado: fuego, explosión, veneno u otro medio
capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas.
Modalidades de asesinato
previstas por el legislador
Por el móvil
tí-
Por conexión	 Por el modo	 Por el medio
con otro delito	 d e ejecución	 empleado
	 	 `:.	
- Ferocidad
- Lucro
- Placer
- Facilitar u
ocultar otro
delito
- Crueldad
- Alevosía
- Fuego
- Explosión
Veneno,
- U otro medio
capaz de
poner en
peligro la vida
o la salud de
otras personas j
Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 29.
2j
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
b. I	 Por el móvil
Homicidio por ferocidad: Ferocidad es inhumanidad en el móvil,
matar por motivo fútil, matar sin causa aparente o causa insignificante,
matar por el solo placer. La ferocidad es una especial motivación que agrava
la culpabilidad del agente9. Ejemplo: quien mata a una criatura enferma,
estrellándola violentamente contra la pared, por mortificarle el llanto.
Homicidio por lucro: Se refiere a la codicia del sujeto activo, esto
es el deseo inmoderado de riqueza, ganancia, provecho. Esta figura de
homicidio calificado admitirá tanto:
El caso de una motivación unilateral en el individuo que impulsa su
voluntad hacia el beneficio como meta (ejemplo: matar para
heredar)
El caso del mandato que implica la acción de otra persona (ejemplo:
muerte causada por medio de un asesino asalariado que recibe
orden para matar y lo hace por un precio)10.
El lucro es una especial motivación que agrava la culpabilidad del
individuo.
Homicidio por placer. Esta modalidad está incorporada en el artículo
I ° del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de los Decretos Legislativos
sobre "Seguridad Nacional". Consideramos que era innecesaria la
incorporación de este supuesto, que más por el contrario genera confusión.
Asumimos que con la figura del homicidio por placer se ha pretendido
hacer referencia al matar por el solo placer de matar, supuesto que estuviera
comprendido por la agravante de homicidio por ferocidad.
b.2	 Por conexión con otro delito
Homicidio para facilitar otro delito: Se trata de delito mutilado
de dos actos (tipo de tendencia interna trascendente) en el que la
conducta típica del agente es el medio para realizar una segunda
conducta. Hay una relación de medio a fin. Ejemplo: quienes roban a
mano armada una bodega y para facilitar el robo, matan al dueño de la
misma.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 50.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 52.
22
CAPITULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Nos encontramos ante una agravante que incide en un elemento
subjetivo especial, una especial intención. "Es decir, la realización del
segundo delito debe encontrarse en el espíritu del delincuente como
un objetivo o fin a lograr. Basta con comprobar este elemento
perteneciente al mundo interno del agente para admitir que se ha
configurado el asesinato. No es necesario, por tanto, que el delito - fin
(cualquiera de los estatuidos en las leyes penales) sea consumado o
intentado"' Por tanto, este delito queda consumado cuando se produce
el resultado típico, sin que se exija que el agente realice su específica
tendencia trascendente.
Asimismo, la naturaleza eminentemente subjetiva de la agravante
en estudio, determina que ésta se configure aún cuando la perpetración
del delito fin se verifique por terceros".
Homicidio para ocultar otro delito: Se trata de una especial
conexión subjetiva (tendencia interna trascendente) entre el homicidio y
el injusto que el agente trata de ocultar. Ejemplo: el caso de quien raptó
a un menor para cometer actos contra natura y para ocultar ese hecho,
ante el llanto a gritos del menor, lo degolló con la chaveta que portaba».
Para configurar esta agravante no se requiere que el primer delito
se haya consumado, basta que haya llegado al grado de tentativa. Puede,
también, tratarse del hecho de ocultar un delito cometido por un tercero
con quien no está, necesariamente, vinculado como cómplice o coautor.
Asimismo, no es indispensable, por la manera como se ha concebido la
agravante, que ambas infracciones se sucedan cronológicamente:
primero, ejecución de un delito y, luego, la realización del homicidio
para impedir su descubrimiento o esclarecimiento".
b.3	 Por el modo de ejecución
Homicidio con crueldad: Consiste en la muerte causada mediante
la aplicación de dolores físicos o psíquicos innecesarios a la víctima con
el propósito deliberado de hacerla sufrir. Se requieren dos elementos
para su configuración:
" Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Porte Especial I, pp. 36 - 37.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 10 7.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 45.
" Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 37.
23
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
un elemento objetivo : implica la causación de dolores a la víctima,
físicos o psíquicos, innecesarios para producirle la muerte.
un elemento subjetivo : tiene que ver con el propósito deliberado
del agente de aumentar los padecimientos de la víctima". Ejemplo:
quien mata a otro, seccionándole poco a poco las diversas partes
del cuerpo.
El fundamento de esta agravación se encuentra en la tendencia interna
intensificada que posee el agente, pues no sólo quiere matar a la víctima,
sino que además desea que ésta sufra, que sienta que muere, caso
contrario no se aplicará la agravante". No concurrirá la agravante si
mata a la víctima hiriéndola varias veces —le introduce el cuchillo varias
veces-, pero sin pretensiones de hacerla sufrir; o, si luego que la víctima
muere, secciona el cuerpo inerme de la misma.
•	 Homicidio con alevosía: Consiste "en dar una muerte segura,
fuera de pelea, de improviso y con cautela, tomando desprevenido al
sujeto pasivo. Para que exista alevosía es esencial la procura de la ausencia
de riesgos para el ofensor que provenga de la defensa que el ofendido pueda
oponer"17
La alevosía se presenta en cualquiera de los siguientes casos:
Indefensión de la víctima (en razón del estado personal de la víctima
o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)
explotación de la relación de confianza existente entre la víctima y
el homicida (confianza real o creada astuciosamente por el
delincuente)1e.
Ejemplo: quien conduce a su víctima a un lugar desolado, mediante
engaños para darle confianza y la mata, o quien sigilosamente se acerca
a la víctima y dispara sobre ella mientras está dormida.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, pp. 109-110.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 47.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penol, Parte Especial I, p. 1 I I.
Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42.
24
CAPÍTULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
b.4	 Por el medio empleado
Homicidio por veneno: El veneno se concibe como la
substancia nociva que, introducida en el organismo, puede
ocasionar la muerte o trastornos graves. Estos pueden ser de
diversa índole o naturaleza: mineral, vegetal o animal. Los
medios que puede emplear el agente para introducir el veneno
en el organismo de la víctima pueden ser variados: inhalación,
vía oral, rectal, aplicando inyecciones, etc19.
Se entiende en la doctrina que el agente que usa veneno para
matar, procede de manera subrepticia con el fin de lograr seguridad en
el resultado, ocultamiento del hecho y eliminación de una reacción de la
víctima".
Homicidio por fuego, explosión u otro medio capaz de poner
en peligro la vida o salud de otras personas: El medio empleado
configura la agravante cuando el autor ha provocado la explosión o el
incendio con intención de matar, y siempre que la utilización del medio
cree un peligro común para las personas. Se establece por tanto un
requisito especial, que la vida o la salud de un conjunto de personas
deben estar en peligro para que se configure la agravante, esto es
que debe haberse producido una situación de peligro concreto".
Ejemplo: quien prende fuego a la vivienda habitada por su enemigo
con el objeto de matarlo, habitando también en la vivienda los
familiares de este último.
El tipo legal hace referencia a otro medio capaz de poner en
peligro la vida o la salud de un gran número de personas, para ello
resulta necesario recurrir a la Sección de los Delitos contra la
Seguridad Pública, en la que se enumeran diferentes estragos como
la inundación o desmoronamiento. Aunque, sin embargo, el catálogo
no deberá considerarse de manera restringida, pudiendo admitirse
cualquier medio no descrito entre los delitos contra la seguridad
pública22.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 114.
Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 50.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. I 15.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 43.
25
El homicidio puede ser cometido bajo diferentes modalidades
y cuando concurren circunstancias agravantes (por el móvil,
por conexión con otro delito, por el modo de ejecución y por
el medio empleado), todas ellas previstas en nuestro Código
Penal, se presenta el asesinato.
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
	
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
a)	 Sanción Penal
La pena privativa de la libertad es no menor de 25 años —en la
versión original del Código la pena mínima era de 15 años-, y la pena
máxima es el límite máximo prevista para la pena privativa de libertad:
35 años (de acuerdo a la modificación realizada por el Decreto
Legislativo No. 895).
1.4	 Aborto (Capítulo II, Título I CP)
En las últimas décadas, este tema ha motivado intensa discusión
en el país, en relación a si debe o no sancionarse, al respecto tomemos
en cuenta que:
Se entiende que en el aborto se busca proteger la vida humana
dependiente.
La realidad peruana refleja una cifra oscura alta en relación al
aborto, dado que hay un número importante de casos de aborto
que no llegaron a conocimiento de las instancias judiciales
correspondientes.
Frente a ello existen sectores que propugnan su despenalización,
que puede ser:
Despenalización absoluta: propugna que todo aborto consentido
sea impune.
Despenalización condicionada a exigencias claramente señaladas
por la ley. En esta vertiente se plantean dos orientaciones:
De plazos tiene como característica central el límite temporal
del aborto lícito, aceptándose por la generalidad de la doctrina
dominante y la legislación comparada la doceava semana del
embarazo".
" Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 202.
26
CAPÍTULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
De indicadores, establece supuestos específicos que viabilizan la
interceptación voluntaria del embarazo. Se plantean como
indicadores los siguientes:
aborto eugenésico.
aborto ético o sentimental.
aborto por indicación económico - social.
aborto terapéutico.
Nuestro Código Penal ha optado por mantener la criminalización
penal del aborto, en este sentido:
Admite como único supuesto impune el del aborto terapéutico
(artículo I I 9° CP), que es el aborto practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para
salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal
grave y permanente.
Establece una penalidad atenuada (privativa de libertad no mayor
de tres meses) en los casos de aborto sentimental y de aborto
eugenésico (artículo 120° CP).
Admite el aborto sentimental cuando "el embarazo sea
consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de
matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o
investigados, cuando menos policialmente" (art. 120 inc. I CP).
Considera que el aborto eugenésico se concibe cuando "es
probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves
taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico"
(art. 1 20° inc. 2 CP).
A continuación se analiza las figuras delictivas de:
autoaborto (art. 114° CP)
aborto consentido (art. I I 5° CP)
aborto sin consentimiento (art. I I 6° CP).
27
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
a)	 Autoaborto (artículo 114° CP)
El aborto se puede definir como la interrupción provocada
dolosamente del proceso de la gestación, con o sin expulsión del feto
o producto de la concepción, pero con muerte del mismo. En este caso
el bien jurídico protegido es la vida humana dependiente, que se inicia
con la anidación del óvulo fecundado en el útero y que abarca hasta el
momento del parto (cuando se dan los primeros dolores del parto se
inicia la protección de la vida humana independiente).
a.I	 Tipo objetivo
El sujeto activo del delito es la gestante, que se constituye en la única
autora del mismo; mientras que e/ sujeto pasivo es el feto, sin interesar el
grado de desarrollo que hubiere alcanzado.
En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal prevé dos supuestos:
El autoaborto activo: se da en el caso de la mujer que causa su
propio aborto, mediante la utilización de cualquier medio. Ejemplo:
la gestante se introduce en el útero elementos extraños para
abortar.
El autoaborto pasivo: se presenta cuando la gestante se limita
a dar su consentimiento, para que un tercero le provoque el
aborto. El tercero que practica el aborto responderá por el
delito de aborto consentido previsto en el artículo 115° CP.
Ejemplo: la gestante que contrata una matrona para que le
practique un aborto.
a.2	 Tipo subjetivo
Este delito es exclusivamente doloso, exige del agente
conocimiento y voluntad de la realización de la conducta, ello conlleva
que la agente tenga certeza de la situación de embarazo, la naturaleza e
idoneidad de los medios que emplea y el resultado.
a.3	 Penalidad
Se establece una sanción alterna: pena privativa de libertad no
mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104
jornadas.
28
CAPÍTULO 1	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
b)	 Aborto consentido (artículo 115° CP)
b. 1	 Tipo objetivo
El sujeto activo de este delito es aquél que causa el aborto de la
gestante, contando con su consentimiento. En este supuesto el agente
actúa orientando su conducta a interrumpir el proceso de gestación
y, por tanto, a causar la muerte del feto. Pero el abortador cuenta
con el consentimiento de la gestante. Según nuestra doctrina el
consentimiento para que sea jurídicamente válido, debe provenir
de una mujer libre y capaz 24. El consentir implica aceptar, permitir,
tolerar, etc., y su manifestación en esta figura puede ser expresa o
tácita.
b.2	 Tipo subjetivo
El tipo penal exige que el agente actúe dolosamente, con
conocimiento y voluntad de causar el aborto.
b.3	 Penalidad
La sanción prevista es la pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años.
b.4	 Circunstancia agravante
La circunstancia	 agravada se presenta cuando como
consecuencia del aborto o del procedimiento empleado para su
consumación, sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo
prever este resultado.
Nos encontramos ante un tipo penal complejo (delito
preterintencional), en el que el dolo debe presentarse respecto al
aborto y culpa referido a la muerte de la mujer gestante.
La penalidad es la de pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años.
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 220.
29
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
c)	 Aborto sin consentimiento
c. I	 Tipo objetivo
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos ante
un delito común. La conducta prohibida consiste en que el agente hace
abortar a una mujer sin su consentimiento, ello presenta diversos
supuestos:
Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento : en esta
hipótesis, el agente aprovecha de la confianza, ingenuidad o
descuido de la mujer para someterla a prácticas abortivas o hacerla
ingerir productos abortivos
Hacer abortar a la mujer contra su voluntad. Aquí nos
encontramos ante la forma más aguda de falta de consentimiento,
el agente vence la resistencia de la mujer mediante la violencia (vis
absoluta) o la coacción (vis compulsiva)".
En este supuesto de aborto no sólo se atenta contra el feto, sino
también contra los intereses, los sentimientos y la salud de la mujer,
por lo que la penalidad es superior a la de otros supuestos de aborto.
c.2	 Tipo subjetivo
Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de destruir al
feto, sin consentimiento de la mujer.
c.3	 Penalidad
La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años.
El aborto es una conducta típica penada por el Código Penal.
Se mantiene como único supuesto impune el abortG
terapéutico y se establece penalidades atenuadas en el caso
de aborto sentimental y eugenésico.
Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio y Aborto, Lima, 1982, p. I 92.
30
CAPÍTULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
c.4	 Circunstancia agravante
La conducta se agrava si sobreviene la muerte de la mujer y el agente
pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo:
dolo respecto al aborto sin consentimiento y culpa respecto a la
producción de la muerte de la mujer gestante.
La sanción que se prevé es la de pena privativa de libertad no menor
de 5 ni mayor de 10 años.
A continuación veamos en el siguiente cuadro una vista
comparativa de las figuras delictivas del aborto.
31
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
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32
CAPÍTULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
2.	 Delitos contra el cuerpo y la salud - Lesiones.
El Código Penal en el Capítulo III del Título I tipifica una serie de
conductas a fin de proteger el bien jurídico integridad corporal y la
salud física como mental de las personas. De esta manera se brinda
protección tanto a la integridad física, como a la integridad mental de la
persona.
De los supuestos previstos en el Código Penal analizaremos las
figuras delictivas de lesiones graves y lesiones leves.
2.1	 Lesiones graves (artículo 121 ° CP)
a.	 Tipo objetivo
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos ante
un delito común. El sujeto pasivo lo será una persona natural viva, quedando
excluido de la tutela el feto. Para establecer la conducta prohibida, el
tipo penal prevé una serie de supuestos alternativos, por lo que basta la
concurrencia de alguna de ellas para configurar el delito de lesiones
graves; pero el tipo penal en estudio exige la presencia de un elemento
genérico: causar a otro daño grave en el cuerpo o en la salud ( no se admiten
las autolesiones).
Existe daño en el cuerpo cuando se destruye la integridad del
cuerpo o la arquitectura y correlación de los órganos y tejidos, ya sea
ello aparente, externo o interno. El daño en la salud se presenta
cuando se rompe el normal estado de equilibrio de las funciones
fisiológicas del cuerpo, esta alteración puede responder, a menudo, a
lesiones orgánicas". El concepto de salud hace referencia tanto a la
salud física como a la salud mental.
El daño debe ser grave para configurar el delito. La gravedad del
daño se establece en los siguientes supuestos:
Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 265.
33
SUPUESTOS
PARA
ESTABLECER
LA
GRAVEDAD
DEL DAÑO EN
LA FIGURA
DE LESIONES
GRAVES
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURATEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
Lesiones que ponen en peligro inminente la vida
Mutilación del cuerpo, un miembro o un órgano principal
Lesiones que hagan impropio para su función un miembro
un órgano importante
Lesiones que causen incapacidad para el trabajo, invalidez
o anomalía psíquica permanente
Desfiguración grave y permanente
Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la
salud física o mental
Lesiones que ponen en peligro inminente la vida: El peligro
debe ser real, efectivo y actuante y debe determinarse tornando a
la víctima en su totalidad: la herida que para un adulto es
insignificante, puede ser fatal para un niño.
Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal:
Previamente tomaremos en cuenta los siguientes conceptos:
mutilación implica la separación de cualquier parte del cuerpo.
Ejemplo: la cercenación parcial o total de algún miembro u órgano.
miembro es la extremidad que se inserta en el tronco
individualmente. Ejemplo: un brazo.
c) órgano este concepto es empleado jurídicamente en el sentido
funcional y no estrictamente anatómico, por lo que al órgano se le
concibe no en atención a su individualidad, sino a su contribución
en el desempeño de una determinada función27.Ejemplo: los ojos.
El tipo penal exige que lo afectado sea un órgano o miembro
"principal", esto es un elemento valorativo que hace referencia a la
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Pena!, Parte Especial 1, p. 287.
34
CAPÍTULO 1	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
independiente y relevante actuación funcional del mismo, para la salud
o el normal desenvolvimiento del individuo, por ejemplo: mutilar las
manos de la víctima.
Lesiones que hagan impropio para su función un miembro
u órgano importante: Se presenta cuando se produce la
inutilización de un miembro u órgano importante. Ejemplo: parálisis
de una pierna. También se presenta en el supuesto de seria
disminución de la integridad funcional, como en el caso de pérdida
de una oreja que debilita la función auditiva. En doctrina se entiende
que la alteración debe ser permanente.
Lesiones que causan incapacidad para el trabajo, invalidez o
anomalía psíquica permanente: La norma hace referencia a la
incapacidad del trabajo en general, dicha incapacidad es un criterio
objetivo que se establece de acuerdo a la gravedad de las lesiones
inferidas, pero que debe ser valorada en cada caso de acuerdo a la
potencialidad laboral que el lesionado pueda desarrollar. La incapacidad
debe ser permanente, lo que no implica que sea perpetua, bastando
la dilación en el tiempo siempre que no se pueda fijar un límite
temporal de la incapacidad. La invalidez hace referencia a quien
carece permanentemente de fuerza y vigor. En lo que respecta a la
anomalía psíquica se refiere a las alteraciones permanentes de las
facultades mentales, debiendo ser dicha alteración patológica.
Desfiguración grave y permanente: Se entiende por
desfiguración la alteración visible de la proporcionalidad
morfológica que presenta el cuerpo humano, disminuyendo su
belleza natural. De acuerdo a la fórmula del Código Penal dicha
desfiguración no sólo se circunscribe a las alteraciones del rostro,
sino también a las irregularidades de las formas externas del cuerpo.
Ejemplo: quemaduras de tercer grado en el brazo.
Este supuesto engloba un concepto valorativo - estético, por lo
que no basta con verificar la existencia de la deformidad, sino que
ella está en función de las condiciones personales del lesionado
(edad, sexo, profesión, etc.). Ejemplo: será diferente una marca
visible en una modelo que en un boxeador.
Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud
física o mental: Esta es una fórmula genérica para abarcar otros
casos de lesiones graves. La norma penal exige que requiera 30 o
más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
35
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Tipo subjetivo
Se exige que el agente actúe dolosamente, con conocimiento y
voluntad de causar a otro grave daño en el cuerpo o en la salud.
Penalidad
La sanción prevista es la de pena privativa de la libertad no menor
de 3 ni mayor de 8 años.
d.	 Circunstancia agravante
Se agrava la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de
la lesión y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante
un tipo penal complejo: dolo respecto a las lesiones graves y culpa
respecto a la muerte de la víctima.
La penalidad será la pena privativa de libertad no menor de 5 ni
mayor de 10 años.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 121-A del Código Penal
se	 agrava la conducta según la naturaleza de los sujetos
intervinientes:
Si la víctima es menor de 14 años y el agente es el padre, madre,
tutor, guardador o responsable de aquél.
Si el agente es el cónyugue, conviviente, ascendiente, descendiente
natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
En los referidos casos la sanción será privativa de libertad no menor
de 5 ni mayor de diez años. Además, en el supuesto que la víctima sea
menor de 1 4 años también se sancionará al agente con suspensión de la
patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,
tutela o curatela (art. 36° inciso 5 CP).
En el caso que la víctima muere y el agente pudo prever este
resultado, la pena será privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de
15 años.
36
CAPITULO I	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
2.2	 Lesiones leves (artículo 122° CP)
Tipo objetivo
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, siendo un delito común.
El sujeto pasivo lo será una persona natural viva.
La conducta prohibida señala que el daño en el cuerpo o la salud
de la víctima debe requerir más de 10 y menos de 30 días de asistencia
o descanso, según prescripción facultativa. Ejemplo: golpear con un palo
en el cuerpo de la víctima, originando una lesión física que requiere 12
días de asistencia por 20 días de descanso.
Se entiende por lesión leve toda conducta que determine un daño
en el cuerpo o en la salud de la persona, no subsumible como lesión
grave y que exceda los límites cuantitativos y cualitativos de las meras
vías de hecho.
Tipo subjetivo
Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de que está
causando a otro un daño leve en el cuerpo o en la salud.
c.	 Penalidad
La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad
no mayor de dos años y pena de multa de 60 a 150 días multa. Se agrava
la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el
agente pudo prever este resultado, en cuyo caso la pena será privativa
de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el bien jurídico
protegido: la vida humana y la integridad corporal, física y
mental es puesta en peligro por diferentes conductas típicas
las mismas que son contempladas por nuestro Código Penal
que establece las pautas jurídicas a aplicar en cada caso
específico.
El cuadro siguiente muestra en forma resumida los delitos contra
el cuerpo y la salud - lesiones-.
37
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
	
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38
I. ¿Cuál es el criterio dominante en la ciencia penal peruana
para determinar el límite mínimo de protección de la vida
humana?
Explique los supuestos para establecer la gravedad del
daño en la figura de lesiones graves?
¿En qué consiste el tipo objetivo del delito de homicidio
simple?
4. ¿En qué consiste el supuesto de asesinato por alevosía?
CAPITULO 1	 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO 1
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura Manual de Derecho Penal,
Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas,
la misma que le indicará los criterios generales	 que debieron
considerarse para dar respuesta a las preguntas.
39
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL 	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
ANÁLISIS DEL CASO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL
CUERPO Y LA SALUD
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta que
a continuación se presenta y luego confróntela con la hoja de criterios
para la solución de casos que el autor le alcanzará en el transcurso del
programa.
PREGUNTA GUÍA
I. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Juan Alvarado y Pedro
Lozano? Analice la tipicidad de sus conductas.
Explique usted si se da un caso de lesiones graves consumado o
tentativa de homicidio o tentativa de asesinato respecto a la
conducta de Juan Alvarado de la que fue víctima Luis Molina.
Precise usted qué tipo de participación tienen tanto Juan Alvarado
y Pedro Lozano en los delitos que concurren en el hecho.
Juan Alvarado y Pedro Lozano han planeado ingresar a una bodega
en horas de la madrugada a fin de sustraer el dinero de la máquina
registradora y los productos que había en el lugar, desconociendo que
en su interior se encontraba durmiendo el ayudante Luis Molina. Al
ingresar a la bodega, Juan Alvarado golpea a Luis Molina con la cacha de
su revólver y junto con Pedro Lozano lo amarran, dejándolo en un
rincón. Luego de sustraer diversos productos y el dinero se retiran del
lugar, pero antes Juan Alvarado decide dispararle en la cabeza a Luis
Molina para que no los denuncie ante la policía y creyéndolo muerto se
va. Cuando estaban en el vehículo para fugar, aparece el dueño de la
tienda, Oscar Vergara, circunstancias en las cuales Pedro Lozano saca
su revólver y le dispara dos veces en las piernas. Luego que huyen los
asaltantes Oscar Vergara logra comunicarse con la policía, que trasladan
a los heridos a un hospital. Luego de una delicada operación, los médicos
logran salvarle la vida a Luis Molina, quien sin embargo queda con medio
cuerpo paralizado. En cuanto a Oscar Vergara tuvieron que amputarle
una de las piernas.
40

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Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

  • 1. CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD 1. Delitos contra la vida I.I . Protección del bien jurídico: vida humana En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida humana. Su protección está determinada por el artículo 2 inciso I de la Constitución Política del Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho penal protege ampliamente este bien jurídico, en razón de la natural vulnerabilidad humana'. Los límites de la protección de la vida humana son muy discutidos. El límite mínimo puede ser determinado por los siguientes criterios: I° Desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide 2° Desde la anidación del óvulo fecundado en el útero. En la ciencia penal peruana es dominante el segundo criterio (desde la anidación del óvulo fecundado en el útero), el cual se le considera importante no solamente por la certeza que conlleva dicha noción, sino ' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio, Ediciones Juns, Lima, 1993, p. 2. 17
  • 2. En la doctrina nacional se considera mayoritariamente que la vida humana independiente se inicia desde el parto. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA que permite mayor claridad en la diferenciación entre medios anticonceptivos y abortivos2. Por otro lado se diferencia entre interrupción de la vida humana dependiente (aborto) de la vida humana independiente (homicidio, parricidio, asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio, homicidio por negligencia)'. Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana independiente, así se plantea que: Se inicia desde el parto Se requiere la total separación del claustro materno. Para definir este aspecto se toma como referencia lo señalado en el artículo 110° del Código Penal (infanticidio) que utiliza la expresión "durante el parto". El concepto de que la protección de la vida humana concluye con la muerte ha tenido diversas interpretaciones, pero actualmente se entiende por muerte la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. De los diversos delitos que afectan el bien jurídico vida y que están previstos en el Código Penal se abordarán los siguientes: Homicidio. Homicidio calificado —asesinato-. Aborto. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, Ediciones Jurídicas, Lima, 1994, p. 72 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, Delitos de Homicidio, GIOS Editores, Lima, 1991, p. 14. 18
  • 3. CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Delitos que afectan el bien jurídico vida Homicidio(;-Homicidio calificado Asesinato -n Aborto 1.2 Homicidio simple (artículo 106° CP) a) Tipo objetivo El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto mater.ial sobre el que recae directamente la acción en este delito es la persona viva físicamente considerada. Toda persona física puede ser autor del delito. Así mismo, toda persona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede ser sujeto pasivo. Imputación objetiva persona física (viva) Recae sobre La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por lo que el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances del artículo 106". La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendo restricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los medios que se utilicen salvo que su empleo constituya una circunstancia agravante (por ejemplo, el veneno y el fuego). Los medios pueden ser materiales (físicos) —por ejemplo armas- o morales (psíquicos) —por ejemplo estado de terror-. Lo más frecuente es que el homicidio consista en un acto de comisión (disparar con un revólver, apuñalar, etc.), pero es admisible que se pueda matar mediante un acto de omisión (omisión impropia). ' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1993, p. 15. 19
  • 4. penalidadHomicidio Cmple No menor de 6, ni mayor de 20 años TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Tipo subjetivo En el delito de homicidio la imputación subjetiva se plasma a través del dolo, esto es conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias que integran el tipo objetivo, así saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Es el llamado animus necandi'. n,•• Imputación Subjetiva Se plasma si hay Penalidad La sanción prevista es la de privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años. I.3 Homicidio calificado (asesinato-artículo 108° CP-) a) Consideraciones generales Es clásica la distinción entre homicidio y asesinato. • El asesinato es la muerte de otra persona ejecutada con las circunstancias mencionadas en el artículo 108° del Código Penal. En el tipo legal de asesinato el bien jurídico tutelado (la vida humana) sólo sirve para fundamentar el núcleo básico y el ámbito de su tipificación, pero no para precisarlo ni para determinarlo, pues para diferenciar el homicidio del asesinato concurren una serie de otras valoraciones que concretan el ámbito situacional 6. En el caso del asesinato su mayor penalidad está en función a las diferentes circunstancias que lo integran, en su mayoría por un mayor contenido de injusto y otra por una culpabilidad más grave'. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 20. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 100. ' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42. 20
  • 5. PITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD El sujeto activo o pasivo del delito puede ser cualquier persona, la ley penal no exige una calidad especial del sujeto. b) Modalidades El tipo legal del artículo 108° constituye un tipo alternativo. Para los efectos de la represión, el legislador equipara diversas acciones que tienen en común el estar dirigidos a producir la muerte de una persona. La enumeración de estas acciones no es exhaustiva. En la parte final del inciso 4, figura una fórmula abierta que exige del intérprete la utilización del razonamiento para completarlas. Las modalidades de asesinato previstas por el legislador son: Por el móvil: ferocidad, lucro o placer. Por conexión con otro delito: para facilitar u ocultar otro delito. Por el modo de ejecución: gran crueldad o alevosía. Por el medio empleado: fuego, explosión, veneno u otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas. Modalidades de asesinato previstas por el legislador Por el móvil tí- Por conexión Por el modo Por el medio con otro delito d e ejecución empleado `:. - Ferocidad - Lucro - Placer - Facilitar u ocultar otro delito - Crueldad - Alevosía - Fuego - Explosión Veneno, - U otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas j Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 29. 2j
  • 6. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA b. I Por el móvil Homicidio por ferocidad: Ferocidad es inhumanidad en el móvil, matar por motivo fútil, matar sin causa aparente o causa insignificante, matar por el solo placer. La ferocidad es una especial motivación que agrava la culpabilidad del agente9. Ejemplo: quien mata a una criatura enferma, estrellándola violentamente contra la pared, por mortificarle el llanto. Homicidio por lucro: Se refiere a la codicia del sujeto activo, esto es el deseo inmoderado de riqueza, ganancia, provecho. Esta figura de homicidio calificado admitirá tanto: El caso de una motivación unilateral en el individuo que impulsa su voluntad hacia el beneficio como meta (ejemplo: matar para heredar) El caso del mandato que implica la acción de otra persona (ejemplo: muerte causada por medio de un asesino asalariado que recibe orden para matar y lo hace por un precio)10. El lucro es una especial motivación que agrava la culpabilidad del individuo. Homicidio por placer. Esta modalidad está incorporada en el artículo I ° del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de los Decretos Legislativos sobre "Seguridad Nacional". Consideramos que era innecesaria la incorporación de este supuesto, que más por el contrario genera confusión. Asumimos que con la figura del homicidio por placer se ha pretendido hacer referencia al matar por el solo placer de matar, supuesto que estuviera comprendido por la agravante de homicidio por ferocidad. b.2 Por conexión con otro delito Homicidio para facilitar otro delito: Se trata de delito mutilado de dos actos (tipo de tendencia interna trascendente) en el que la conducta típica del agente es el medio para realizar una segunda conducta. Hay una relación de medio a fin. Ejemplo: quienes roban a mano armada una bodega y para facilitar el robo, matan al dueño de la misma. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 50. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 52. 22
  • 7. CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Nos encontramos ante una agravante que incide en un elemento subjetivo especial, una especial intención. "Es decir, la realización del segundo delito debe encontrarse en el espíritu del delincuente como un objetivo o fin a lograr. Basta con comprobar este elemento perteneciente al mundo interno del agente para admitir que se ha configurado el asesinato. No es necesario, por tanto, que el delito - fin (cualquiera de los estatuidos en las leyes penales) sea consumado o intentado"' Por tanto, este delito queda consumado cuando se produce el resultado típico, sin que se exija que el agente realice su específica tendencia trascendente. Asimismo, la naturaleza eminentemente subjetiva de la agravante en estudio, determina que ésta se configure aún cuando la perpetración del delito fin se verifique por terceros". Homicidio para ocultar otro delito: Se trata de una especial conexión subjetiva (tendencia interna trascendente) entre el homicidio y el injusto que el agente trata de ocultar. Ejemplo: el caso de quien raptó a un menor para cometer actos contra natura y para ocultar ese hecho, ante el llanto a gritos del menor, lo degolló con la chaveta que portaba». Para configurar esta agravante no se requiere que el primer delito se haya consumado, basta que haya llegado al grado de tentativa. Puede, también, tratarse del hecho de ocultar un delito cometido por un tercero con quien no está, necesariamente, vinculado como cómplice o coautor. Asimismo, no es indispensable, por la manera como se ha concebido la agravante, que ambas infracciones se sucedan cronológicamente: primero, ejecución de un delito y, luego, la realización del homicidio para impedir su descubrimiento o esclarecimiento". b.3 Por el modo de ejecución Homicidio con crueldad: Consiste en la muerte causada mediante la aplicación de dolores físicos o psíquicos innecesarios a la víctima con el propósito deliberado de hacerla sufrir. Se requieren dos elementos para su configuración: " Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Porte Especial I, pp. 36 - 37. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 10 7. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 45. " Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 37. 23
  • 8. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA un elemento objetivo : implica la causación de dolores a la víctima, físicos o psíquicos, innecesarios para producirle la muerte. un elemento subjetivo : tiene que ver con el propósito deliberado del agente de aumentar los padecimientos de la víctima". Ejemplo: quien mata a otro, seccionándole poco a poco las diversas partes del cuerpo. El fundamento de esta agravación se encuentra en la tendencia interna intensificada que posee el agente, pues no sólo quiere matar a la víctima, sino que además desea que ésta sufra, que sienta que muere, caso contrario no se aplicará la agravante". No concurrirá la agravante si mata a la víctima hiriéndola varias veces —le introduce el cuchillo varias veces-, pero sin pretensiones de hacerla sufrir; o, si luego que la víctima muere, secciona el cuerpo inerme de la misma. • Homicidio con alevosía: Consiste "en dar una muerte segura, fuera de pelea, de improviso y con cautela, tomando desprevenido al sujeto pasivo. Para que exista alevosía es esencial la procura de la ausencia de riesgos para el ofensor que provenga de la defensa que el ofendido pueda oponer"17 La alevosía se presenta en cualquiera de los siguientes casos: Indefensión de la víctima (en razón del estado personal de la víctima o de las circunstancias particulares en que actúa el agente) explotación de la relación de confianza existente entre la víctima y el homicida (confianza real o creada astuciosamente por el delincuente)1e. Ejemplo: quien conduce a su víctima a un lugar desolado, mediante engaños para darle confianza y la mata, o quien sigilosamente se acerca a la víctima y dispara sobre ella mientras está dormida. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, pp. 109-110. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 47. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penol, Parte Especial I, p. 1 I I. Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42. 24
  • 9. CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD b.4 Por el medio empleado Homicidio por veneno: El veneno se concibe como la substancia nociva que, introducida en el organismo, puede ocasionar la muerte o trastornos graves. Estos pueden ser de diversa índole o naturaleza: mineral, vegetal o animal. Los medios que puede emplear el agente para introducir el veneno en el organismo de la víctima pueden ser variados: inhalación, vía oral, rectal, aplicando inyecciones, etc19. Se entiende en la doctrina que el agente que usa veneno para matar, procede de manera subrepticia con el fin de lograr seguridad en el resultado, ocultamiento del hecho y eliminación de una reacción de la víctima". Homicidio por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas: El medio empleado configura la agravante cuando el autor ha provocado la explosión o el incendio con intención de matar, y siempre que la utilización del medio cree un peligro común para las personas. Se establece por tanto un requisito especial, que la vida o la salud de un conjunto de personas deben estar en peligro para que se configure la agravante, esto es que debe haberse producido una situación de peligro concreto". Ejemplo: quien prende fuego a la vivienda habitada por su enemigo con el objeto de matarlo, habitando también en la vivienda los familiares de este último. El tipo legal hace referencia a otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas, para ello resulta necesario recurrir a la Sección de los Delitos contra la Seguridad Pública, en la que se enumeran diferentes estragos como la inundación o desmoronamiento. Aunque, sin embargo, el catálogo no deberá considerarse de manera restringida, pudiendo admitirse cualquier medio no descrito entre los delitos contra la seguridad pública22. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 114. Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 50. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. I 15. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 43. 25
  • 10. El homicidio puede ser cometido bajo diferentes modalidades y cuando concurren circunstancias agravantes (por el móvil, por conexión con otro delito, por el modo de ejecución y por el medio empleado), todas ellas previstas en nuestro Código Penal, se presenta el asesinato. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA a) Sanción Penal La pena privativa de la libertad es no menor de 25 años —en la versión original del Código la pena mínima era de 15 años-, y la pena máxima es el límite máximo prevista para la pena privativa de libertad: 35 años (de acuerdo a la modificación realizada por el Decreto Legislativo No. 895). 1.4 Aborto (Capítulo II, Título I CP) En las últimas décadas, este tema ha motivado intensa discusión en el país, en relación a si debe o no sancionarse, al respecto tomemos en cuenta que: Se entiende que en el aborto se busca proteger la vida humana dependiente. La realidad peruana refleja una cifra oscura alta en relación al aborto, dado que hay un número importante de casos de aborto que no llegaron a conocimiento de las instancias judiciales correspondientes. Frente a ello existen sectores que propugnan su despenalización, que puede ser: Despenalización absoluta: propugna que todo aborto consentido sea impune. Despenalización condicionada a exigencias claramente señaladas por la ley. En esta vertiente se plantean dos orientaciones: De plazos tiene como característica central el límite temporal del aborto lícito, aceptándose por la generalidad de la doctrina dominante y la legislación comparada la doceava semana del embarazo". " Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 202. 26
  • 11. CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD De indicadores, establece supuestos específicos que viabilizan la interceptación voluntaria del embarazo. Se plantean como indicadores los siguientes: aborto eugenésico. aborto ético o sentimental. aborto por indicación económico - social. aborto terapéutico. Nuestro Código Penal ha optado por mantener la criminalización penal del aborto, en este sentido: Admite como único supuesto impune el del aborto terapéutico (artículo I I 9° CP), que es el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Establece una penalidad atenuada (privativa de libertad no mayor de tres meses) en los casos de aborto sentimental y de aborto eugenésico (artículo 120° CP). Admite el aborto sentimental cuando "el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente" (art. 120 inc. I CP). Considera que el aborto eugenésico se concibe cuando "es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico" (art. 1 20° inc. 2 CP). A continuación se analiza las figuras delictivas de: autoaborto (art. 114° CP) aborto consentido (art. I I 5° CP) aborto sin consentimiento (art. I I 6° CP). 27
  • 12. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA a) Autoaborto (artículo 114° CP) El aborto se puede definir como la interrupción provocada dolosamente del proceso de la gestación, con o sin expulsión del feto o producto de la concepción, pero con muerte del mismo. En este caso el bien jurídico protegido es la vida humana dependiente, que se inicia con la anidación del óvulo fecundado en el útero y que abarca hasta el momento del parto (cuando se dan los primeros dolores del parto se inicia la protección de la vida humana independiente). a.I Tipo objetivo El sujeto activo del delito es la gestante, que se constituye en la única autora del mismo; mientras que e/ sujeto pasivo es el feto, sin interesar el grado de desarrollo que hubiere alcanzado. En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal prevé dos supuestos: El autoaborto activo: se da en el caso de la mujer que causa su propio aborto, mediante la utilización de cualquier medio. Ejemplo: la gestante se introduce en el útero elementos extraños para abortar. El autoaborto pasivo: se presenta cuando la gestante se limita a dar su consentimiento, para que un tercero le provoque el aborto. El tercero que practica el aborto responderá por el delito de aborto consentido previsto en el artículo 115° CP. Ejemplo: la gestante que contrata una matrona para que le practique un aborto. a.2 Tipo subjetivo Este delito es exclusivamente doloso, exige del agente conocimiento y voluntad de la realización de la conducta, ello conlleva que la agente tenga certeza de la situación de embarazo, la naturaleza e idoneidad de los medios que emplea y el resultado. a.3 Penalidad Se establece una sanción alterna: pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas. 28
  • 13. CAPÍTULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD b) Aborto consentido (artículo 115° CP) b. 1 Tipo objetivo El sujeto activo de este delito es aquél que causa el aborto de la gestante, contando con su consentimiento. En este supuesto el agente actúa orientando su conducta a interrumpir el proceso de gestación y, por tanto, a causar la muerte del feto. Pero el abortador cuenta con el consentimiento de la gestante. Según nuestra doctrina el consentimiento para que sea jurídicamente válido, debe provenir de una mujer libre y capaz 24. El consentir implica aceptar, permitir, tolerar, etc., y su manifestación en esta figura puede ser expresa o tácita. b.2 Tipo subjetivo El tipo penal exige que el agente actúe dolosamente, con conocimiento y voluntad de causar el aborto. b.3 Penalidad La sanción prevista es la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. b.4 Circunstancia agravante La circunstancia agravada se presenta cuando como consecuencia del aborto o del procedimiento empleado para su consumación, sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo (delito preterintencional), en el que el dolo debe presentarse respecto al aborto y culpa referido a la muerte de la mujer gestante. La penalidad es la de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 220. 29
  • 14. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA c) Aborto sin consentimiento c. I Tipo objetivo El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos ante un delito común. La conducta prohibida consiste en que el agente hace abortar a una mujer sin su consentimiento, ello presenta diversos supuestos: Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento : en esta hipótesis, el agente aprovecha de la confianza, ingenuidad o descuido de la mujer para someterla a prácticas abortivas o hacerla ingerir productos abortivos Hacer abortar a la mujer contra su voluntad. Aquí nos encontramos ante la forma más aguda de falta de consentimiento, el agente vence la resistencia de la mujer mediante la violencia (vis absoluta) o la coacción (vis compulsiva)". En este supuesto de aborto no sólo se atenta contra el feto, sino también contra los intereses, los sentimientos y la salud de la mujer, por lo que la penalidad es superior a la de otros supuestos de aborto. c.2 Tipo subjetivo Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de destruir al feto, sin consentimiento de la mujer. c.3 Penalidad La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El aborto es una conducta típica penada por el Código Penal. Se mantiene como único supuesto impune el abortG terapéutico y se establece penalidades atenuadas en el caso de aborto sentimental y eugenésico. Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio y Aborto, Lima, 1982, p. I 92. 30
  • 15. CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD c.4 Circunstancia agravante La conducta se agrava si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo: dolo respecto al aborto sin consentimiento y culpa respecto a la producción de la muerte de la mujer gestante. La sanción que se prevé es la de pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. A continuación veamos en el siguiente cuadro una vista comparativa de las figuras delictivas del aborto. 31
  • 16. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA >" CDet .1., b ..c = -0 - rdov .--d 1:3,_ 1;C - 1.. aJ nt to p . cau a)b n---I -0 vl 0 a> 1c cd , u, o a, 5 ""' E ó >,O an Z E L.r) -0 2 .15 c c> I. — O 1, V E o >--O ed Z E '17, C11 ed a> 75— ..., C v1.- a) b0 a.) ra o>- .., c o OJ 00 TI,, '- ,L, ca C -4-, c.1.n n1vl > C (111 1- -ci m> cu T1> 1.. V T n. 4-. !-. O O -o tU.,.., re, ed -a-.> W >... .... I_ $... > a.> I_ a- O . O -7, .±2 U tu) lb- -3 (1) -,.a.) D1. tt 1) a .a :SZ E 0- .r> s- 7 7 Z E = o- 121 1- O O O nt- 7., o — --- = >..o ‹,1 -o rd 1 , Ic ed t--4 cu , s: ,d1.- 0.7<-4,,, In -0 -0V 0 O. ., E -0 — 0.1 V, -o o c ,... ert O -,i- . o., E E r-, cu -0 ,_ ,,, o o 0 0. o >. b E o Z :0 ed 15 'Crd C =.... tn E 11..) o a. (-3 vi; 0.> — ed = 15 .- al 17 ,_ 0 0 rt Z E C nCa) b E ,n 0 cp Z -o O9 >... 0 4., C fll ,,,1 s- rtl N = >, -,,- 0 l_ '-' ro C ,,, d.) = >. 7,c, O i.. c I.-0.1 ,... z., CIP E-- o1_ - .-d . E u E Q' 'S -17 '..E = o 0 a u o c o u O -0 -o 5rd 4_,..., = u- o.> c 0 -0 u re -n o c 0 al o o -0n>...., d cU. o c O O o - c 0 s.-o O0 0 ..o c21 > co D 7:5 0 a > 0 G., ,- __ ‹a o ,d et ..... ti o .0 "0 :E e 0 1_ 0 . >- ru 0.) = a., b . o z ,.., E c a..) 0 '-rtl +-, — ‘u 4-' O -1:' c>n-n O — ,» b L.,-,,,, ..,1.... 0 .0 a ni 4-, o ,.., c ti>._ . E ri0 OO O- s ''-' = o 2 , (11 U 1 tcl = < O>-- o re 4O D o <1) o er, T1) = 0 U -o k-> 0 el 0 , - ¢, ;.; rtl u o i bo.0 .., C U o 7, -2' ,t ...7 1.>._, O O a i::: O ..-• a> Z,..., c 3 13 (3 ..4 a>c re u a> u 0 4-, o 4.-' z, reo- .b,0 .., _ _o a> u., Nb0 I_ a> - o r:1 o- c O b. c 1,-, O 0- o 7:5 "0 Z In c0 > O 1- rt ,-... 0 0 ..... Z LIJ- E '..-. ..; 0 — tl - -- .'.-.) t -z, o 0 m u t- 0 Z u 1.0 lr) 0 i- Z u ..0 -C < 1.11t - 1.- Lit - 1.1 - tel = 00.- U. 0 I- D < = ,..; (I...... CC 1n 0 Z m 0 < U - fl .. 0 co 'Ct Z o 0 t ta ........ 32
  • 17. CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD 2. Delitos contra el cuerpo y la salud - Lesiones. El Código Penal en el Capítulo III del Título I tipifica una serie de conductas a fin de proteger el bien jurídico integridad corporal y la salud física como mental de las personas. De esta manera se brinda protección tanto a la integridad física, como a la integridad mental de la persona. De los supuestos previstos en el Código Penal analizaremos las figuras delictivas de lesiones graves y lesiones leves. 2.1 Lesiones graves (artículo 121 ° CP) a. Tipo objetivo El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos ante un delito común. El sujeto pasivo lo será una persona natural viva, quedando excluido de la tutela el feto. Para establecer la conducta prohibida, el tipo penal prevé una serie de supuestos alternativos, por lo que basta la concurrencia de alguna de ellas para configurar el delito de lesiones graves; pero el tipo penal en estudio exige la presencia de un elemento genérico: causar a otro daño grave en el cuerpo o en la salud ( no se admiten las autolesiones). Existe daño en el cuerpo cuando se destruye la integridad del cuerpo o la arquitectura y correlación de los órganos y tejidos, ya sea ello aparente, externo o interno. El daño en la salud se presenta cuando se rompe el normal estado de equilibrio de las funciones fisiológicas del cuerpo, esta alteración puede responder, a menudo, a lesiones orgánicas". El concepto de salud hace referencia tanto a la salud física como a la salud mental. El daño debe ser grave para configurar el delito. La gravedad del daño se establece en los siguientes supuestos: Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 265. 33
  • 18. SUPUESTOS PARA ESTABLECER LA GRAVEDAD DEL DAÑO EN LA FIGURA DE LESIONES GRAVES ACADEMIA DE LA MAGISTRATURATEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL Lesiones que ponen en peligro inminente la vida Mutilación del cuerpo, un miembro o un órgano principal Lesiones que hagan impropio para su función un miembro un órgano importante Lesiones que causen incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente Desfiguración grave y permanente Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental Lesiones que ponen en peligro inminente la vida: El peligro debe ser real, efectivo y actuante y debe determinarse tornando a la víctima en su totalidad: la herida que para un adulto es insignificante, puede ser fatal para un niño. Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal: Previamente tomaremos en cuenta los siguientes conceptos: mutilación implica la separación de cualquier parte del cuerpo. Ejemplo: la cercenación parcial o total de algún miembro u órgano. miembro es la extremidad que se inserta en el tronco individualmente. Ejemplo: un brazo. c) órgano este concepto es empleado jurídicamente en el sentido funcional y no estrictamente anatómico, por lo que al órgano se le concibe no en atención a su individualidad, sino a su contribución en el desempeño de una determinada función27.Ejemplo: los ojos. El tipo penal exige que lo afectado sea un órgano o miembro "principal", esto es un elemento valorativo que hace referencia a la Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Pena!, Parte Especial 1, p. 287. 34
  • 19. CAPÍTULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD independiente y relevante actuación funcional del mismo, para la salud o el normal desenvolvimiento del individuo, por ejemplo: mutilar las manos de la víctima. Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano importante: Se presenta cuando se produce la inutilización de un miembro u órgano importante. Ejemplo: parálisis de una pierna. También se presenta en el supuesto de seria disminución de la integridad funcional, como en el caso de pérdida de una oreja que debilita la función auditiva. En doctrina se entiende que la alteración debe ser permanente. Lesiones que causan incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente: La norma hace referencia a la incapacidad del trabajo en general, dicha incapacidad es un criterio objetivo que se establece de acuerdo a la gravedad de las lesiones inferidas, pero que debe ser valorada en cada caso de acuerdo a la potencialidad laboral que el lesionado pueda desarrollar. La incapacidad debe ser permanente, lo que no implica que sea perpetua, bastando la dilación en el tiempo siempre que no se pueda fijar un límite temporal de la incapacidad. La invalidez hace referencia a quien carece permanentemente de fuerza y vigor. En lo que respecta a la anomalía psíquica se refiere a las alteraciones permanentes de las facultades mentales, debiendo ser dicha alteración patológica. Desfiguración grave y permanente: Se entiende por desfiguración la alteración visible de la proporcionalidad morfológica que presenta el cuerpo humano, disminuyendo su belleza natural. De acuerdo a la fórmula del Código Penal dicha desfiguración no sólo se circunscribe a las alteraciones del rostro, sino también a las irregularidades de las formas externas del cuerpo. Ejemplo: quemaduras de tercer grado en el brazo. Este supuesto engloba un concepto valorativo - estético, por lo que no basta con verificar la existencia de la deformidad, sino que ella está en función de las condiciones personales del lesionado (edad, sexo, profesión, etc.). Ejemplo: será diferente una marca visible en una modelo que en un boxeador. Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental: Esta es una fórmula genérica para abarcar otros casos de lesiones graves. La norma penal exige que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 35
  • 20. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Tipo subjetivo Se exige que el agente actúe dolosamente, con conocimiento y voluntad de causar a otro grave daño en el cuerpo o en la salud. Penalidad La sanción prevista es la de pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. d. Circunstancia agravante Se agrava la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo: dolo respecto a las lesiones graves y culpa respecto a la muerte de la víctima. La penalidad será la pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. De acuerdo a lo previsto en el artículo 121-A del Código Penal se agrava la conducta según la naturaleza de los sujetos intervinientes: Si la víctima es menor de 14 años y el agente es el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquél. Si el agente es el cónyugue, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. En los referidos casos la sanción será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de diez años. Además, en el supuesto que la víctima sea menor de 1 4 años también se sancionará al agente con suspensión de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela (art. 36° inciso 5 CP). En el caso que la víctima muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. 36
  • 21. CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD 2.2 Lesiones leves (artículo 122° CP) Tipo objetivo El sujeto activo puede serlo cualquier persona, siendo un delito común. El sujeto pasivo lo será una persona natural viva. La conducta prohibida señala que el daño en el cuerpo o la salud de la víctima debe requerir más de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Ejemplo: golpear con un palo en el cuerpo de la víctima, originando una lesión física que requiere 12 días de asistencia por 20 días de descanso. Se entiende por lesión leve toda conducta que determine un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, no subsumible como lesión grave y que exceda los límites cuantitativos y cualitativos de las meras vías de hecho. Tipo subjetivo Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de que está causando a otro un daño leve en el cuerpo o en la salud. c. Penalidad La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad no mayor de dos años y pena de multa de 60 a 150 días multa. Se agrava la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, en cuyo caso la pena será privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el bien jurídico protegido: la vida humana y la integridad corporal, física y mental es puesta en peligro por diferentes conductas típicas las mismas que son contempladas por nuestro Código Penal que establece las pautas jurídicas a aplicar en cada caso específico. El cuadro siguiente muestra en forma resumida los delitos contra el cuerpo y la salud - lesiones-. 37
  • 22. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 'D ctl n r0 C 0) ta. T. ms O _c 42' 0 c11 -0 ,› e 1 td, NO d evi E Ln oÓ . -o ca co,_ _ 0 c v -vw E 'E, >...0 ca Z E 'E 0 1 .„, od -r1 s- - 0 ,„ c — , -17 E 15 >.cu ZEZE -c -n 0.) 'a -o nc cd L n0 0 Q., 0, -0 ,.. E 0 >.ca Id._ u el .d.n C = U 1. ., V -1+c et ),, 8/ 1:14 rd ,,1 rd O - -orel 7 E w o_ o ,.-3 - ,,L, -o u rd.... , ->: rd c -- u_rd = b 1," vd.) - 'o D W W dj.) ll T.. c 1- W vc :Ü > O 7' IT E u u o. L O o E , e, g U.- > , - j - -0 rel -Cl c„) cu -o rd rd od - E o -o -o u.._ > cu b U c cu od -0 = Qj k.) t C.1,,, C) c .= 0 .- u O -07 d_ 0./ ,-, a bq b -@ >-. , :O ,L9 = o -ord 1.., 3 1.., ,... Ti.> ,.. W > ,... 0- 1D rt "0 c W CL - c rn 0.) 6' -0 lab ,_ CO0 a a., ti -0 E ó TO rd Z E ul o o ...0 IC , rg 0 - -0 ,_ E 0 W rd ,t E ccy 0 0_ Z >„ rrs osrn - ,-d 0 > 14 cu--, ..0 = 111 0 Cl. r- c >.. O u L- ,d 0 = 4-, yC U 1.3 E._ .. U 0 0 —, c - 0 O b = ca U w -0 'rd .-, = 0 > q., c o "9 0 -, re y N OOd cu --.- O o CL. la 1,-; rd D -0 u O u I_ o ca D 1.-1 C U 01_ rd E .- 0 0 — c0 0 Cl, T ‹,,, N J rd U 0/ -0 -c3 rt .., C D_ 0 > o c (1) N O rd O rd -0 O O. 0, ,c. 171 o r0N -L'd >-. G-1_ 3 u el -.- .- .= o s.- 0. A -4. V = C u 'D .ZU o - > -0b Ta o o rdla - a -17 "i o 0 b 0 0 Cl. , r, u , D rd ,-, Cl, r, U 4. c ) c.) -o „I ,. u,,,, ,, E 0 CD 1"1 ,i, , Cl) & tjj c- - a o .0 a v rd Cl. °y, t- NU -° 1.1 o L o_ .5 u C W C .r. pa tn C 1 ed In rd >--n 1 J - 411 -,7, 2._, c .c, o 5 17- 0 w 1= I. N -9 -6 70 ,_ 1,1 ,... ,o ° "/cd o ,... 0 rd o. 7 0) "3 c U u g '.,t,' Cw E ,.., c, - C., -0 '''-03 E O r'd ,15 . w .I-1, --1.4 od w "r1 In rtl .- -0 ., = on C> tn 9a rd u '''w -o rd > .7.n u ,r,7 c -09- U n.o ws_ d. o > .2 CU -0 o 0 o. N ,,sc_ 3...., rd .... al Id ,,d > o- - > e; '5 g 'd ,= u 3 o za w QUO-0- 0 .> L W rd ' > ci '5 a od o- O > u O W rd QUO-a- rd g 0/ C1- rd >.„. > T'•2 rt1 c 119 11.1 Z 0 - o -.I W V} u..1 Z 0... ú -1 ..--, 0- U o 2- tjj>. --r-1 / (..9 rd .b., o LLI Z 0 1.7) LLI -J 1 > LLI -J 0. U o ca ri 4; L- . ed. 38
  • 23. I. ¿Cuál es el criterio dominante en la ciencia penal peruana para determinar el límite mínimo de protección de la vida humana? Explique los supuestos para establecer la gravedad del daño en la figura de lesiones graves? ¿En qué consiste el tipo objetivo del delito de homicidio simple? 4. ¿En qué consiste el supuesto de asesinato por alevosía? CAPITULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO 1 Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura Manual de Derecho Penal, Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. 39
  • 24. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ANÁLISIS DEL CASO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta que a continuación se presenta y luego confróntela con la hoja de criterios para la solución de casos que el autor le alcanzará en el transcurso del programa. PREGUNTA GUÍA I. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Juan Alvarado y Pedro Lozano? Analice la tipicidad de sus conductas. Explique usted si se da un caso de lesiones graves consumado o tentativa de homicidio o tentativa de asesinato respecto a la conducta de Juan Alvarado de la que fue víctima Luis Molina. Precise usted qué tipo de participación tienen tanto Juan Alvarado y Pedro Lozano en los delitos que concurren en el hecho. Juan Alvarado y Pedro Lozano han planeado ingresar a una bodega en horas de la madrugada a fin de sustraer el dinero de la máquina registradora y los productos que había en el lugar, desconociendo que en su interior se encontraba durmiendo el ayudante Luis Molina. Al ingresar a la bodega, Juan Alvarado golpea a Luis Molina con la cacha de su revólver y junto con Pedro Lozano lo amarran, dejándolo en un rincón. Luego de sustraer diversos productos y el dinero se retiran del lugar, pero antes Juan Alvarado decide dispararle en la cabeza a Luis Molina para que no los denuncie ante la policía y creyéndolo muerto se va. Cuando estaban en el vehículo para fugar, aparece el dueño de la tienda, Oscar Vergara, circunstancias en las cuales Pedro Lozano saca su revólver y le dispara dos veces en las piernas. Luego que huyen los asaltantes Oscar Vergara logra comunicarse con la policía, que trasladan a los heridos a un hospital. Luego de una delicada operación, los médicos logran salvarle la vida a Luis Molina, quien sin embargo queda con medio cuerpo paralizado. En cuanto a Oscar Vergara tuvieron que amputarle una de las piernas. 40