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LICENCIATURA EN DERECHO INTERNACIONAL

PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
GRUPOS SEPARADOS 1IX25.
PROFESORA: MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ
PINEDA

ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO
GÓMEZ

PORTAFOLIO DE
EVIDENCIAS.
CONTENIDO
•Unidad 1
•
Normas de los Órganos del Estado
•
Representaciones visuales
•
Foro de la Unidad 1
Tema 2
•
Unidad 2
•
Derecho de norma
•
Derecho objetivo y subjetivo
•
Foro de la unidad 2

•Unidad 3
•
Elementos de las normas jurídicas
•
Normas y actos jurídicos
•
Foro de la unidad 3
•Unidad 4
•
Fuentes de Derecho
•
Constitución Política
•
Foro de la unidad 4

•Unidad 5
•
Teoría general de las obligaciones
•
Foro de la unidad 5

•Unidad 6
•
Estado y derecho
•
Poderes del Estado
•
Foro de la unidad 6
•
Portafolio de evidencias
LICENCIATURA DE COMERCIO INTERNACIONAL
PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
GRUPOS SEPARADOS 1 IX 25
PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA
ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ



PRIMERA ACTIVIDAD. CUADRO COMPARATIVO DE LAS
NORMAS.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS
MORALES

RELIGIOSAS

CONVENCIONALES

JURÍDICAS

-Autónomas
-Internas
-Unilaterales
-incoercibles

Heterónomas
-Internas
-Unilaterales
-Incoercibles

-Heterónomas
-Externas
-Unilaterales
-Incoercibles
-cambiantes

Heterónomas

-Externas
-Dinámicas
-coercibles
-Sociales
-Federales
-Locales
-Generales
Individuales
-Tratados
-Jurídicas
Materias.
Imperativas
prohibitivas
-Permisivas

Por su
espacio de
validez
Por A.
personal
Por jerarquía
A. Natural
de
Validez.
Por su acción
LICENCIATURA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
PRIMER NIVEL:
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PROFESORA: LIC. MARÍA
DE LOURDES MARTÍNEZ
PINEDA

ESTUDIANTE: JAVIER
MAYO ASCENCIO
GÓMEZ

GRUPOS SEPARADOS 1IX25
SEGUNDA ACTIVIDAD:
REPRESENTACIÓN VISUAL DE
CARACTERÍSTICAS DE LAS
NORMAS.
NORMAS MORALES:
derivan de la moral,
influencia de la
conciencia
Normas religiosas o
divinas. Dios las
determina
NORMAS
CONVENCIONALES:
PROCEDEN DE
COSTUMBRES, DEL
COMPORTAMIENTO
DE LA SOCIEDAD
NORMAS JURÍDICAS: EL
ESTADO POR SUS
ÓRGANOS LES DA EL
CARÁCTER DE
IMPERATIVAS,
PROHIBITIVAS Y
PERMISIVAS
Licenciatura de comercio internacional.
Profesora: Lic. MARÍA DEL LOURDES MARTÍNEZ PINEDA
Grupos separados: 1IX25
Trabajo: revisión de expectativas.
Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez.
Revisión de expectativas
Para brindarles un mejor apoyo en el desarrollo de esta unidad de aprendizaje nos interesa saber cuáles son
tus expectativas respecto a ésta y para ello te pedimos respondas a las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué esperas que suceda en este curso?
Tener un conocimiento amplio, actual y puntual sobre los fundamentos del derecho, sus bases jurídicas y los
lineamientos internacionales inherentes al comercio internacional a fin de comprender y en un momento dado
poder aplicar en primer término las prerrogativas inherentes al intercambio de bienes y servicios entre
diferentes estados; y en una oportunidad siguiente saber apegarme a las normatividades destinadas a
salvaguardar las conductas y comportamientos como ente social.
2.- ¿Qué esperas que no suceda en este curso?

Tener un conocimiento desfasado e incompleto sobre los elementos, fundamentos y normatividades
del derecho.
3.- ¿Cuál es tu compromiso personal durante el desarrollo de este curso?
Mantener una constancia en el estudio, así como en el desarrollo de las actividades programadas a fin de
lograr las aspiraciones contempladas.
.

Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez.
PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO

GRUPOS SEPARADOS 1IX25

PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ
PINEDA.

EQUIPO NO. 2 INTEGRANTES:
JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.
EUSTACIA JOSEFA LÓPEZ SOLÍS
SILVERIO FABIÁN TREJO
ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ
ACTIVIDAD 1. UNIDAD 2
DERECHO DE NORMA.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO COMO NORMA Y LAS FACULTADES DERIVADAS DE LAS NORMAS.
El término derecho de norma identifica el llamado derecho objetivo, es decir: la regla de conducta prescrita con carácter
general que deben observar todos aquellos a quienes afecta su ámbito de aplicación. Establecida en diferentes
ordenamientos como: códigos, leyes, reglamentos, tratados, acuerdos, circulares, etc.
El término derecho referido a las facultades identifica el llamado derecho subjetivo, es decir: aquello que te reconoce el
derecho por lo que puedes exigir de otro que te dé, que haga o que deje de hacer algo. Ejemplo: derecho a que quien te
debe te pague lo debido.
SÍNTESIS DE: DERECHO DE NORMA
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO.- proviene del latín de la palabra directum que significa lo que esta conforme
a la regla, lo que no se desvía a ningún lado ni a otro, lo que es recto.
CONCEPTO.-Las normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos

El término derecho de norma identifica el llamado derecho objetivo, es decir: la regla de conducta prescrita con carácter
general que deben observar todos aquellos a quienes afecta su ámbito de aplicación. Ejemplo: a) hay que detenerse
cuando la luz del semáforo está en rojo; b) el hijo adulto único, deberá dar alimento a sus padres incapacitados; c) los
padres deben registrar ante el registro civil a sus menores hijos;
Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la
siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la
pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas
establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
El significado específico de la afirmación de que algo debe ser o no debe ser realizado, solo puede explicarse refiriéndose
a la diferencia que existe entre esta afirmación y la aseveración de algo es ó es realizado. Las normas facultan para llevar
un orden, son una guía y son lo que forma nuestra convivencia.
EL DERECHO de NORMA (las normas jurídicas), son juicios imputativos que establecen una relación de deber ser entre
un hecho antecedente y un hecho consecuente. Esta relación es creada por un acto de voluntad; pero no se trata de
cualquier voluntad sino de aquélla específicamente autorizada a promulgar
normas. Es decir, la voluntad creadora de normas jurídicas corresponde a la conducta debida en la tercera de sus
acepciones estudiadas: la conducta autorizada que corresponde a un poder, en tanto capacidad (Können). Puede
tratarse de la voluntad de un legislador, un juez o las partes que celebran un contrato. (Kelsen) En síntesis, las normas
jurídicas son juicios imputativos que corresponden a la lógica del deber ser. Ahora bien, las normas jurídicas, sobre todo
las que contienen una sanción, están redactadas utilizando el verbo “ser”, redacción que lleva a no pocas confusiones.
En todo caso, sabemos ya que la aplicación de la sanción no siempre ocurre; es una aspiración del derecho que no
siempre encuentra su correlato en la realidad.
Sobre el particular, cito algunos ejemplos de redacción normativa: del Código Penal de la Argentina: Ley No. 4573
Tít.1.Delitos contra la vida. Artículo 111.- Homicidio simple. Quien haya dado muerte a una persona, será penado con
prisión de doce a dieciocho años. Tít.8.Delitos contra la buena fe de los negocios. Artículo 234.- Insolvencia fraudulenta.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a
sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos referidos en el artículo 231.
Así pues el derecho de Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria. (Regulan conductas, nos dicen
lo que es posible o necesario hacer, o no hacer), en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para
lograr una convivencia social armónica.
Al respecto, hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las consecuencias que
acarrean; de lo anterior se desprende entonces que hay un derecho público, y que es el conjunto de normas jurídicas
que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados. Este derecho, a su
vez se divide en: derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal.
Así mismo, ésta el derecho privado, que se divide en: civil, mercantil e internacional privado; y el derecho social: en
derecho. del trabajo, derecho agrario y derecho de la seguridad social.
Todos los derechos citados; como ejemplos del derecho objetivo, se constituyen en sistemas de normas y lineamientos,
o sistemas de conceptos con criterios establecidos desde el ámbito de los valores, de la dogmática jurídica o de
principios; en donde la Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria; ya sea desde la relación entre
entes privados; o entre un particular y el estado. En diferentes ámbitos de acción.
Las ramas principales del derecho objetivo son: público, privado y social
El Derecho Objetivo se divide en: Interno, Externo e Interestatal (este a su vez se divide en: público y privado), puede
ocurrir que las normas de Derecho
se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquéllos se realizan dentro del territorio del Estado. En este
caso, estamos ante el llamado Derecho interno. Ejemplo: las normas jurídicas que rigen la organización y constitución del
Estado Mexicano y las que rigen, asimismo, las relaciones privadas de los mexicanos, forman nuestro Derecho interno.
En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros Estados, ya sea en tiempos de paz o de
guerra constituyen el Derecho externo o interestatal que se aplica a dos o más Estados
CONCLUSIÓN.Las acciones que implican por un lado el derecho de norma o derecho objetivo, y el derecho de facultad o subjetivo, en la
práctica vienen a constituir desde el ámbito de la filosofía del derecho –la clásica expresión del Estado de derecho—, lo
que presupone la imposición de las normatividades de los diferentes instrumentos legales bajo el sustento: de que detrás
de toda norma, de todo precepto, de todo objetivo, hay un valor. Es evidente que no reconocemos nada como norma,
como deber ser, si no lo aprehendemos como valioso. Solamente cuando comprendemos que algo es valioso, sólo
entonces se convierte en algo poderoso en la vida. De modo que todo deber ser supone una norma, y toda norma
esconde un valor. El deber ser significa dirección hacia algo; el valor es ese “algo” que da la dirección.
BIBLIOGRAFÍA.
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/tipos-o-clases-de-normas

Tipos o clases de normas | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/tipos-o-clases-denormas#ixzz2fm0MUIK1
http://fude.wikispaces.com/Derecho+de+Norma
https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&docid=3BNslJtmnxW19M&tbnid=OPoCokJw
9xiOMM:&ved=0CAUQjRw&url=http%3A%2F%2Fadministracion.realmexico.info%2F2013_01_01_archive.html&ei=Fh1B
UtbTA8Kc2gX72oHoDg&bvm=bv.52434380,d.aWc&psig=AFQjCNEFMNQD
CtUDUHR_Z61kqapb_1RGTA&ust=1380084865430308
LICENCIATURA DE COMERCIO INTERNACIONAL

PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO

GRUPOS SEPARADOS:1IX25

ESTUDIANTE: JAVIER MAYO
ASCENCIO GÓMEZ

PROFESORA: LIC. MARÍA
DE LOURDES MARTÍNEZ
PINEDA

Actividad 2. Buzón: “Derecho
objetivo y subjetivo”
DERECHO

SUBJETIV
O

OBJETIVO

DEBER
SER

CONJUNTO DE NORMAS
jurídicas ; o disposiciones
que garantizan la facultad.
Contenidas en:

Público
s,
político
s,
civiles.

RAMA
S

FACULTAD
DEL
INDIVIDUO
DE EXIGIR

PÚBLICO
CONSTITUCIÓN,
TRATADOS, ACUERDOS,
LEYES, CÓDIGOS,
REGLAMENTOS,
CIRCULARES, ETC.

CONSTITUCIONAL,
PENAL,
ADMINISTRATIVO

AUTORIDADES
EN SUS TRES
NIVELES
PRIVADO

ELECTORAL, FISCAL,
ADUANAL, ECOLÓGICO,
ECONÓMICO, PROCESAL
INTERNACIONAL

DEL TRABAJO, AGRARIO, DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.

CIVIL, MERCANTIL,
INTERNACIONAL,
FAMILIAR

-Nadie tiene derecho a

hacerse justicia por su
propia mano.
- No hay tributo si no está
previsto en la ley.
- A confesión de parte,
relevo de prueba.
- Las leyes nuevas, deben
respetar los derechos
adquiridos.
- No debe ser oído en
juicio, el que pide cosas
contradictorias o se
contradice a sí mismo.

SOCIAL

autoridades

Tribunales,
juzgados,
juntas,
procuradurías,
secretarías,
comisiones

-Lo que es nulo no
produce efecto alguno.

- Se presume ignorancia si no
se prueba ciencia.
- Lo que no está prohibido,
está permitido.
- El primero en tiempo, es
primero en derecho
- La ignorancia de la ley, no
exime de su cumplimiento.
Nadie debe ser juzgado

dos veces por la
misma causa.
SOCIAL

PRIVADO
ELECTORAL, FISCAL,
ADUANAL, ECOLÓGICO,
ECONÓMICO, PROCESAL
INTERNACIONAL
CIVIL, MERCANTIL,
INTERNACIONAL,
FAMILIAR

-Nadie tiene derecho a
hacerse justicia por su
propia mano.
- No hay tributo si no está
previsto en la ley.
- A confesión de parte,
relevo de prueba.
- Las leyes nuevas, deben
respetar los derechos
adquiridos.
- No debe ser oído en
juicio, el que pide cosas
contradictorias o se
contradice a sí mismo.

autoridades

Tribunales,
juzgados,
juntas,
procuradurías,
secretarías,
comisiones

DEL TRABAJO, AGRARIO, DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.

-Lo que es nulo no
produce efecto alguno.

- Se presume ignorancia
si no se prueba ciencia.
- Lo que no está
prohibido, está permitido.
- El primero en tiempo,
es primero en derecho
- La ignorancia de la ley,
no exime de su
cumplimiento.
Nadie debe ser juzgado
dos veces por la misma
causa.
Non Bis in Ídem.
“no dos veces por lo mismo”.
Nulla poena sine culpa o
nullum crimen sine culpa. “no
hay pena sin culpa”; esto
quiere decir, que ninguna
persona puede ser condenada
por un delito, si no existe dolo
o culpa en la acción que causó
el daño.

-Lo que no consta en los
autos del pleito, no existe
en el mundo.
- En todas las cosas y muy
particularmente en el
Derecho, debe atenderse a
la equidad.
- El género se deroga por
la especie.

CONCLUSIÓN.-La circunstancia del derecho que guarda entre sus dos facetas de objetivo
y subjetivo, son las que le dan su carácter de dinámico. Del cual sin embargo aún
conserva al paso del tiempo; como algunos de sus rectores, o principios generales, los
mismos que tienen su origen en el derecho romano, fundamento y piedra angular de
muchas concepciones de la imposición de normatividades en sociedades pasadas, como
en las actuales civilizaciones, y de las cuales a veces se entra en el conflicto suscitado
entre los intereses de la justicia y las disposiciones de la ley.
Podrías dar un ejemplo de algún derecho subjetivo regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Capítulo I de las Garantías individuales.
Artículo 3ro.-Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito federal y
municipios-,impartirá educación preescolar, primaria y secundaria (…) como un derecho universal a la educación; donde
el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria
y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asegurando su laicidad, basándose en
el criterio de los resultados del progreso científico, oponiéndose a la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios; siendo además: a) democrática.- lo que implica un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) nacional (…) por lo que deberá atender la comprensión de los
problemas nacionales; del aprovechamiento de nuestro recursos; c) de la defensa de nuestra independencia económica;
y c) de la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, a fin de lograr la mejor convivencia humana…privilegiando la
dignidad humana y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad a fin de robustecer los
ideales de fraternidad e igualdad (…), rechazando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos.
En síntesis una educación: laica, democrática, nacional, pública y gratuita.
En la consideración que prescribe el derecho subjetivo como La facultad , la potestad o autorización que conforme a la
norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar, o ejecutar determinada conducta o
abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
GRUPOS SEPARADOS 1IX25, PROFESORA: MARÍA DE LOURDES
MARTÍNEZ PINEDA.
ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.
SEGUNDA ACTIVIDAD DEL FORO: EL DERECHO SUBJETIVO.
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL.
PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
GRUPOS SEPARADOS: 1IX25.
PROFESORA: LIC. María de Lourdes Martínez Pineda.
ESTUDIANTE: Javier Mayo Ascencio Gómez.
ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Elementos de la norma
jurídica.

Sujeto jurídico: ente o ser capaz
de ser titular de derechos u
obligaciones.
Objeto jurídico: Prestación que
puede recaer sobre un bien, es
lo que se debe hacer (dar,
hacer, no hacer) mediante la
norma.
Relación jurídica: un vínculo
entre dos sujetos jurídicos que
nace de la realización de un
determinado acto jurídico.
Supuesto o hipótesis colocando
a uno de los sujetos en calidad
de acreedor (sujeto activo) y al
otro como deudor (sujeto
pasivo).
Consecuencia jurídica: Es el
vínculo entre dos sujetos que
nace de la infracción de un
deber jurídico.

Hechos jurídicos
Acontecimiento que tiene
trascendencia en el ámbito
del derecho, es decir, se
modifican ciertos estados
jurídicos iníciales desde el
punto de vista legal.

Acto jurídico.-Es el acto
humano voluntario o
consciente, que tiene por fin
inmediato establecer entre
las personas

Relaciones jurídicas.- crear,
modificar o extinguir
derechos. El acto jurídico
produce una modificación en
las cosas o en el mundo
exterior porque así lo ha
dispuesto el ordenamiento
jurídico

Clasificación:

Personas jurídicas
nacen como
consecuencia de
un acto jurídico.
El presupuesto de
la norma es un
hecho jurídico. En
sentido estricto no
tiene por qué ser
voluntario ni
controlable por la
persona, mientras
que en un acto
jurídico, la
voluntad de la
persona es
esencial. Por lo
tanto, todos los
actos jurídicos son
hechos jurídicos,
Licenciatura en comercio internacional.

Primer nivel. Fundamentos de derecho.

Grupos separados:1IX 25
Profesora: Lic. María de Lourdes Martínez
Pineda.

Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez.

Las normas jurídicas y sus
elementos.
NORMAS
JURÍDICAS

ELEMENTOS

SUJETO
JURÍDICO

PERSONA TITULAR DE
DERECHOS Y
OBLIGACIONES

ACTIVO

PASIVO

OBJETO
JURÍDICO

MATERIA DEL
ACTO SOBRE EL
CUAL RECAE LA
PRESTACIÓN

HECHO JURÍDICO
(sin la voluntad del individuo:
nacer, morir, parentesco.)

RELACIÓN
JURÍDICA

VÍNCULO ENTRE
DOS SUJETOS
JURÍDICOS CON
OBLIGACIONES.

SUPUESTOHIPÓTESIS

DEUDOR

ACTO JURÍDICO
(voluntario
intencional o no)

ACREEDOR
LICENCIATURA EN DERECHO INTERNACIONAL
PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
GRUPOS SEPARADOS.1IX25
PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA.



ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.



ACTIVIDAD 2. Buzón "Constitución Política”
CONSTITUCIÓN

Tratados-leyes federales

Leyes locales
Leyes reglamentarias
Leyes comunes

Principios generales del Derecho.

jurisprudencia

costumbre

doctrina
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL

PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Grupos separados: 1IX25

PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA.
ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.
Fuente significa nacimiento, origen de algo; en Derecho se habla de fuentes formales, reales e históricas.
I.-Por fuente formal se entiende los procesos de creación y elaboración de las normas jurídicas. Estableciendo los
requisitos correspondientes para su obligatoriedad. Las fuentes formales son limitadas y disciplinadas rigurosamente por
el Derecho, son los causes, los canales a través de los cuales se crea el nuevo Derecho.
Según la opinión más generalizada son la legislación-Ley, la costumbre, la jurisprudencia, acuerdos y tratados
internacionales y la doctrina-principios generales del Derecho.
a) Sobre la legislación se dice que es la fuente más fecunda e importante. Misma que puede definirse como “el proceso
por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinados reglas jurídicas de observancia general,
a las que se da el nombre específico de leyes”
b) Por lo que toca a la costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio.
De acuerdo con lo anterior, se desprende que el derecho consuetudinario posee dos características:
•Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo, y
•Tales reglas se convierten en derecho positivo cuando los individuos que las ejercitan les reconocen obligatoriedad,
como si se tratara de una ley.
c) En cuanto a la jurisprudencia, como fuente del derecho tiene dos acepciones distintas, una de ellas equivale a “ciencia
del Derecho o teoría del orden jurídico positivo”. En la otra, sirve para designar “el conjunto de principios y doctrinas
contenidas en las decisiones de los tribunales”.
En efecto, la jurisprudencia se forma mediante cinco ejecutorias todas en un mismo sentido y sin ninguna interrupción.
d) Acuerdos internacionales.- son los convenios celebrados entre los Estados con un determinado propósito y sobre
cuestiones de interés común.
Los acuerdos son la fuente, el producto de esa fuente es el tratado, que es un acuerdo entre dos o más Estados
soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Los tratados han recibido diversos nombres:
convenios, pactos, arreglos, compromisos, concordatos, declaraciones, etc.
e) Por último, la doctrina como fuente formal significa: el conjunto de estudios y principios de carácter científico que los
juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematizar sus preceptos, o con la
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL

PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO
GRUPOS SEPARADOS 1IX25
PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA

ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.

TEMA 6, ACTIVIDAD: ESTADO Y
DERECHO
Al Estado se le define como: “La organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominio ejercido en
determinado ámbito de territorio (espacial, marítimo etc.); conforme la doctrina en su acepción moderna al Estado lo
conformaban: la población, el territorio y el poder (Gobierno) hoy ésta organización política, para algunos teóricos,
también tiene como elementos: la soberanía nacional, los derechos individuales, la representación política, la división de
poderes, el Estado de Derecho y la idea de la personalidad jurídica del Estado. (1)
Sin duda, el Estado como producto de la realidad histórico-social de la humanidad en sus diferentes épocas, ha venido
evolucionando a la par de la teoría política, de tal forma que pensadores como: Maquiavelo, Gerber, Bodino, Hobbes,
Locke, Kelsen, Jellinek, entre otros: han aportado diferentes conocimientos y postulados entorno de ésta organización
social y jurídica.
1.- A la luz de sus elementos, la población se considera como objeto o como sujeto de la actividad del Estado. Tal tesis
considerada por Rousseau, (2) entre súbditos y ciudadanos; súbditos las personas que integran la población sometidos a
la autoridad política y forman el objeto del ejercicio del poder; por otro lado, los ciudadanos participan en la formación de
la voluntad general y, por consiguiente, son sujetos de la actividad del Estado en una esfera de derechos subjetivos
públicos que el individuo puede hacer valer frente a éste. Constituyendo lo que se llama status personal.
El status personal comprende tres tipos de derecho: a) el derecho de libertad, donde el individuo se encuentra limitado
sujeto a un poder definido por los deberes que el orden jurídico le impone. b) derechos que se traducen en pedir la
intervención del Estado a favor de sus intereses (básicamente en el ámbito de la administración pública), y c) los
derechos políticos.
2.- El territorio.- es la porción del espacio terrestre, aéreo o marítimo donde el Estado ejerce su poder. Siendo éste de
naturaleza jurídica, ejerciéndose por medio de normas creadas y/o reconocidas por éste en su ámbito espacial de
validez. En éste tenor de los alcances jurídicos del territorio, la significación del Estado es Negativa, en el entendido que
ningún poder extraño puede ejercer su autoridad sin su consentimiento; y es Positiva, cuando todas las personas que
viven en su territorio se encuentran sujetas a su poder. Este principio de impenetrabilidad, tiene excepciones ante ciertas
disposiciones contenidas del Derecho internacional en tratados, convenios o acuerdos (permitiendo el desarrollo de
actos de imperio); otros contrarios al Derecho son la invasión y Ocupación militar total o parcialmente; al respecto la
Indivisibilidad, es igual un atributo del Estado, significando, que el Estado, en cuanto persona jurídica es indivisible. Igual
que sus elementos.
3.-El poder o gobierno.- en torno del poder se dice que es coactivo en su calidad de irresistible ante los mandatos que
expide con pretensión de validez
absoluta, misma que puede ser violenta contra la voluntad del obligado. En cuanto al poder simple o no coactivo, el Estado
no tiene condiciones para asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones que la sociedad se permite (ej. El bautizo de un
niño).
4.-La soberanía.-calidad jurídico-política que implica la negación de cualquier poder sobre el Estado soberano; es
también la independencia en relación con otras potencias. Sin embargo se encuentra sometido al Derecho. En tal sentido,
representa una autolimitación significando la facultad de determinarse a sí mismo, y esto es la “autonomía”.
5.-La autonomía del Estado.- es la capacidad de organizarse a sí mismo, de acuerdo y conforme a su propio derecho y/o
en concordancia y armonización de las disposiciones internacionales; de darse sus leyes y de actuar conforme a ellas:
normas que determinan la estructura y funcionamiento del poder, y con ello el establecimiento de un orden jurídico, tanto
por leyes de organización como por normas de competencia (la parte orgánica y dogmática de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos).Sobre la distinción de Estado soberano y no soberano, los preceptos constitucionales 133
y 40 mantienen dichas tesis.
6.-La Constitución del Estado.-son las normas relativas a la organización fundamental de éste, como a las de los
derechos del gobernado.
7.-La finalidad del Estado.- implica el bienestar de la nación; la solidaridad social, la seguridad pública, la protección
permanente de los intereses sociales, individuales, y ambientales, la solución de los problemas nacionales y la satisfacción
de las necesidades públicas; el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para la ejecución de las acciones desde su
ámbito de competencia de actividad estatal o poder público en pro del beneficio a la nación.
Sobre los fines específicos atribuidos al Estado, estos han variado conforme las circunstancias propias de las épocas y
por ende del marco cultural que de origen a su génesis: Platón, estableció que el fin del Estado consiste en “la realización
de la justicia que es la virtud total” Stahl en “el servicio a Dios”; Locke en “la seguridad de la propiedad privada”, para
Adam Smith, en “defender a la sociedad en todo acto de violencia o invasión (…).”
(1)López Portillo, José, Génesis y Teoría General del Estado, Porrúa, México, 2006
(2) Citado por Eduardo García Maynes, introducción al Estudio del Drecho.
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.GRUPOS SEPARADOS
1IX25.
ASESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA
ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ. TEMA 6 “EL ESTADO Y LA
DIVISIÓN DE PODERES”
“EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES”

Ensayo por Javier Mayo Ascencio Gómez.
Hablar del Estado, es partir de la concepción del Estado-ciudad de los griegos, de la Civitas de la antigua
Roma, del Estado de la Edad Media, de los órganos estructurales del Renacimiento, de la Reforma; de la
Revolución inglesa de 1688 y de la Revolución francesa; es entender las tesis de pensadores como Nicolás
Maquiavelo, Thomás Hobbes, George Jellinick, Rousseau, Montesquieu, y de los filósofos radicales como:
Hegel y Marx. Para comprender la evolución de la teoría política, y en consecuencia de la institución que hoy
llamamos-Estado-. Conforme las condiciones concretas de cada sociedad.
Al respecto, cada época procura sustentar las “causas” contemporáneas en teorías que pretenden la validez
universal; y cada civilización se contiene asimisma. Cuando la sociedad se pregunta: ¿Cuáles serán las formas
para mejor administrar en beneficio de la Nación? Y ¿Cuáles serán las ideas adecuadas para controlar el
ejercicio del poder público? Entonces ella misma procura soluciones a los problemas que es fuerza resolver de
algún modo, por la buena o por la mala; en la consideración de la naturaleza humana—Zoon politikon, dijo
Aristóteles-, por cuanto es un ser capaz de vivir en sociedad, y por ende sujeto a los principios fundamentales
de la obligación en su contexto del Estado de Derecho. Marco de referencia de sus poderes y por ende de sus
facultades. Cuando éste tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para lo cual está compuesto
por una serie de órganos con funciones específicas.
“El principio de la división de poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en
cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el Derecho,
quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde.
Aristóteles consideraba que en todo Estado son necesarios los Órganos Deliberativos, los Órganos de la
Magistratura y los Órganos Judiciales.” (1)
En su origen la teoría de la división de poderes pertenece a John Locke, a la luz de sus ”Dos ensayos sobre
el gobierno civil” Locke, el filósofo de la revolución inglesa de 1688, distinguía con claridad entre sociedad y
gobierno. La sociedad fundada en un contrato entre los hombres y es sostenido por su consentimiento
continúo. El acto contractual nunca enajena definitivamente sus derechos. Sigue siendo soberano, y conserva
el poder perpetúo de revocar y abolir el gobierno por él mismo instituido, sí en cualquier momento traiciona su
mandamiento (en tal similitud se ha establecido el artículo 39, de la Carta
Magna del Estado Mexicano), y como la Soberanía sigue radicada en el pueblo, de modo absoluto e irrestricto, el
poder del gobierno podrá limitarse cuanto se quiera, hasta el punto en que las limitaciones no lo anulen del todo.
Según Locke, los tres poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Confederativo. El primero crea las leyes, el
segundo las ejecuta, asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además
realiza la función jurisdiccional, el Poder Confederativo tiene como facultades la de hacer la guerra, así como
todas las actividades diplomáticas.
Con Montesquieu, encuentra su culminación la teoría de la división de poderes, misma que le fue inspirada por
las instituciones parlamentarias de Francia e Inglaterra.
En cada Estado, afirma Montesquieu, hay tres clases de poderes: “la potestad legislativa, la potestad ejecutiva
de las cosas relativas al Derecho de gentes y la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho Civil.
Mediante la primera, el príncipe o magistrado hace las leyes temporales o definitivas y modifica o deroga las ya
existentes. Mediante el tercero castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares” (2).
La idea básica de Montesquieu al exponer su doctrina fue la de asegurar la libertad del hombre. Es una
experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra
límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas, el poder detenga
al poder.
“El sistema de la división de poderes ha quedado plasmado en el régimen Constitucional mexicano, aunque no
con el rigor de la estructura que planteó Montesquieu.
El artículo 49 de la Constitución General de la República Mexicana, establece que el Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso salvo
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131.” (3)
1.”-Sobre el Poder Legislativo Federal, el artículo 50 de la Constitución establece que éste se deposita en un
Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años; la
de Senadores, se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente
cada seis
años; tanto los diputados como los senadores están dotados de inviolabilidad una veces y de irresponsabilidad otras.” (4)
2.-El Poder Ejecutivo Federal, se deposita en un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La figura del presidente como titular del poder ejecutivo apareció en México en la Constitución Federal de 1824; antes
de esa fecha, el Supremo Gobierno se depositó en la figura del Virrey, en un Triunvirato, en una Regencia integrada por
cinco miembros y también en un Emperador. El primer Presidente dela República fue Don Guadalupe Victoria, del 10 de
octubre de 1824 al 1º de abril de 1829.
A fin de satisfacer sus obligaciones el Estado Mexicano se sirve de la Administración pública federal, bajo el régimen de
centralización administrativa y Paraestatal con la figura del presidente como jefe de tal organización. Quedando en sus
manos las facultades de decisión, de mando, de vigilancia, etc., contando con 18 secretarías de Estado, y sus
respectivos secretarios, destacando por su importancia las de Hacienda y Crédito Público, De Educación Pública y de la
Defensa Nacional,
3.-El poder Judicial Federal, se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, Colegiados en
materia de Amparo y Unitarios en materia de apelación , en juzgados de distrito, en el jurado popular, en los tribunales
del orden común de los Estados y del Distrito Federal que actúan en auxilio de la justicia federal.
Grosso modo, el poder judicial es el que dirime las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o
privadas de los individuos, la imposición de las penas es propia y exclusiva de tal Poder.
“ La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de veintiún Ministros y funciona en pleno o salas. Cuenta
también con cinco ministros supernumerarios. Para que funcione en Pleno, se requiere cuando menos, la presencia de
quince ministros. Las Salas en que se divide, están compuestas por cinco ministros cada una, y se denominan: Sala
Civil, Sala Penal, Sala Administrativa y Sala del Trabajo.” (5)
(1)Aristóteles. La Política. (teoría de los tres poderes),Pág.179
(2) Montesquieu. El Espíritu de las leyes. Pág. 235.
(3), (4), (5) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PP. 50 a 96.
MI REFLEXIÓN SOBRE EL DESARROLLO Y BENEFICIOS DEL CURSO DE FUNDAMENTOS DE DERECHO.

En la vida uno debe de aprender a decir sí o no, en éste sentido se va fortaleciendo la integridad que como individuos
tendremos en el futuro… y sin duda nuestra actitud crítica para todo lo que signifique materia o elemento que pueda influir
en nuestro desarrollo como entes pensantes. Dicho lo anterior aporto mis reflexiones en torno del estudio de las
unidades de la asignatura de fundamentos de derecho.
El conjunto de las actividades aporto incremento a mi conocimiento en relación al Derecho, y de su acción permanente
y dinámica en las relaciones que se dan entre los hombres, y de estos con los órganos del Estado en su calidad de
sujetos activos , y pasivos. De tal forma que el tema 5, significo el colofón, al entrar al aprendizaje de las obligaciones en
sus diferentes contextos. Mismas que han evolucionado, y que sin duda, lo seguirán haciendo, tal y como ocurre con las
dinámicas del Derecho en cuanto a sus concepciones doctrinarias que surcan a la entidad social llamada Estado. Tal
comentario en una remembranza de lo que en un momento consideró Adam Smith en “La riqueza de las naciones” o
Keynes con su “Estado Benefactor”. En éste tenor, la unidad 6, aporto suficientes elementos para consolidar mi
entendimiento de las relaciones supranacionales, y subordinación de soberanía, que el Estado Mexicano tiene para
definir su división de poderes y procurar justicia social, así como para buscar el control y la eficiencia del ejercicio de sus
poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al amparo de la Carta Magna que se ha dado asimismo. Aunque en los
tiempos de la Globalización, tales visiones y disposiciones han sido rebasadas en su contexto de asuntos teóricos contra
la realidad contundente del poder imperial. Donde el Derecho internacional a veces es coactivo para unos y muy cómodo
para otros…

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  • 1. LICENCIATURA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO. GRUPOS SEPARADOS 1IX25. PROFESORA: MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS.
  • 2. CONTENIDO •Unidad 1 • Normas de los Órganos del Estado • Representaciones visuales • Foro de la Unidad 1 Tema 2 • Unidad 2 • Derecho de norma • Derecho objetivo y subjetivo • Foro de la unidad 2 •Unidad 3 • Elementos de las normas jurídicas • Normas y actos jurídicos • Foro de la unidad 3 •Unidad 4 • Fuentes de Derecho • Constitución Política • Foro de la unidad 4 •Unidad 5 • Teoría general de las obligaciones • Foro de la unidad 5 •Unidad 6 • Estado y derecho • Poderes del Estado • Foro de la unidad 6 • Portafolio de evidencias
  • 3. LICENCIATURA DE COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO. GRUPOS SEPARADOS 1 IX 25 PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ  PRIMERA ACTIVIDAD. CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS.
  • 4. CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS MORALES RELIGIOSAS CONVENCIONALES JURÍDICAS -Autónomas -Internas -Unilaterales -incoercibles Heterónomas -Internas -Unilaterales -Incoercibles -Heterónomas -Externas -Unilaterales -Incoercibles -cambiantes Heterónomas -Externas -Dinámicas -coercibles -Sociales -Federales -Locales -Generales Individuales -Tratados -Jurídicas Materias. Imperativas prohibitivas -Permisivas Por su espacio de validez Por A. personal Por jerarquía A. Natural de Validez. Por su acción
  • 5. LICENCIATURA DE COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL: FUNDAMENTOS DE DERECHO PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ GRUPOS SEPARADOS 1IX25 SEGUNDA ACTIVIDAD: REPRESENTACIÓN VISUAL DE CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.
  • 6. NORMAS MORALES: derivan de la moral, influencia de la conciencia
  • 7. Normas religiosas o divinas. Dios las determina
  • 9. NORMAS JURÍDICAS: EL ESTADO POR SUS ÓRGANOS LES DA EL CARÁCTER DE IMPERATIVAS, PROHIBITIVAS Y PERMISIVAS
  • 10. Licenciatura de comercio internacional. Profesora: Lic. MARÍA DEL LOURDES MARTÍNEZ PINEDA Grupos separados: 1IX25 Trabajo: revisión de expectativas. Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez.
  • 11. Revisión de expectativas Para brindarles un mejor apoyo en el desarrollo de esta unidad de aprendizaje nos interesa saber cuáles son tus expectativas respecto a ésta y para ello te pedimos respondas a las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué esperas que suceda en este curso? Tener un conocimiento amplio, actual y puntual sobre los fundamentos del derecho, sus bases jurídicas y los lineamientos internacionales inherentes al comercio internacional a fin de comprender y en un momento dado poder aplicar en primer término las prerrogativas inherentes al intercambio de bienes y servicios entre diferentes estados; y en una oportunidad siguiente saber apegarme a las normatividades destinadas a salvaguardar las conductas y comportamientos como ente social. 2.- ¿Qué esperas que no suceda en este curso? Tener un conocimiento desfasado e incompleto sobre los elementos, fundamentos y normatividades del derecho. 3.- ¿Cuál es tu compromiso personal durante el desarrollo de este curso? Mantener una constancia en el estudio, así como en el desarrollo de las actividades programadas a fin de lograr las aspiraciones contempladas. . Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez.
  • 12. PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO GRUPOS SEPARADOS 1IX25 PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA. EQUIPO NO. 2 INTEGRANTES: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ. EUSTACIA JOSEFA LÓPEZ SOLÍS SILVERIO FABIÁN TREJO ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACTIVIDAD 1. UNIDAD 2 DERECHO DE NORMA.
  • 13. DIFERENCIA ENTRE DERECHO COMO NORMA Y LAS FACULTADES DERIVADAS DE LAS NORMAS. El término derecho de norma identifica el llamado derecho objetivo, es decir: la regla de conducta prescrita con carácter general que deben observar todos aquellos a quienes afecta su ámbito de aplicación. Establecida en diferentes ordenamientos como: códigos, leyes, reglamentos, tratados, acuerdos, circulares, etc. El término derecho referido a las facultades identifica el llamado derecho subjetivo, es decir: aquello que te reconoce el derecho por lo que puedes exigir de otro que te dé, que haga o que deje de hacer algo. Ejemplo: derecho a que quien te debe te pague lo debido. SÍNTESIS DE: DERECHO DE NORMA ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO.- proviene del latín de la palabra directum que significa lo que esta conforme a la regla, lo que no se desvía a ningún lado ni a otro, lo que es recto. CONCEPTO.-Las normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos El término derecho de norma identifica el llamado derecho objetivo, es decir: la regla de conducta prescrita con carácter general que deben observar todos aquellos a quienes afecta su ámbito de aplicación. Ejemplo: a) hay que detenerse cuando la luz del semáforo está en rojo; b) el hijo adulto único, deberá dar alimento a sus padres incapacitados; c) los padres deben registrar ante el registro civil a sus menores hijos; Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. El significado específico de la afirmación de que algo debe ser o no debe ser realizado, solo puede explicarse refiriéndose a la diferencia que existe entre esta afirmación y la aseveración de algo es ó es realizado. Las normas facultan para llevar un orden, son una guía y son lo que forma nuestra convivencia. EL DERECHO de NORMA (las normas jurídicas), son juicios imputativos que establecen una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente. Esta relación es creada por un acto de voluntad; pero no se trata de cualquier voluntad sino de aquélla específicamente autorizada a promulgar
  • 14. normas. Es decir, la voluntad creadora de normas jurídicas corresponde a la conducta debida en la tercera de sus acepciones estudiadas: la conducta autorizada que corresponde a un poder, en tanto capacidad (Können). Puede tratarse de la voluntad de un legislador, un juez o las partes que celebran un contrato. (Kelsen) En síntesis, las normas jurídicas son juicios imputativos que corresponden a la lógica del deber ser. Ahora bien, las normas jurídicas, sobre todo las que contienen una sanción, están redactadas utilizando el verbo “ser”, redacción que lleva a no pocas confusiones. En todo caso, sabemos ya que la aplicación de la sanción no siempre ocurre; es una aspiración del derecho que no siempre encuentra su correlato en la realidad. Sobre el particular, cito algunos ejemplos de redacción normativa: del Código Penal de la Argentina: Ley No. 4573 Tít.1.Delitos contra la vida. Artículo 111.- Homicidio simple. Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años. Tít.8.Delitos contra la buena fe de los negocios. Artículo 234.- Insolvencia fraudulenta. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos referidos en el artículo 231. Así pues el derecho de Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria. (Regulan conductas, nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer), en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica. Al respecto, hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las consecuencias que acarrean; de lo anterior se desprende entonces que hay un derecho público, y que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados. Este derecho, a su vez se divide en: derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal. Así mismo, ésta el derecho privado, que se divide en: civil, mercantil e internacional privado; y el derecho social: en derecho. del trabajo, derecho agrario y derecho de la seguridad social. Todos los derechos citados; como ejemplos del derecho objetivo, se constituyen en sistemas de normas y lineamientos, o sistemas de conceptos con criterios establecidos desde el ámbito de los valores, de la dogmática jurídica o de principios; en donde la Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria; ya sea desde la relación entre entes privados; o entre un particular y el estado. En diferentes ámbitos de acción. Las ramas principales del derecho objetivo son: público, privado y social El Derecho Objetivo se divide en: Interno, Externo e Interestatal (este a su vez se divide en: público y privado), puede ocurrir que las normas de Derecho
  • 15. se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquéllos se realizan dentro del territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado Derecho interno. Ejemplo: las normas jurídicas que rigen la organización y constitución del Estado Mexicano y las que rigen, asimismo, las relaciones privadas de los mexicanos, forman nuestro Derecho interno. En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros Estados, ya sea en tiempos de paz o de guerra constituyen el Derecho externo o interestatal que se aplica a dos o más Estados CONCLUSIÓN.Las acciones que implican por un lado el derecho de norma o derecho objetivo, y el derecho de facultad o subjetivo, en la práctica vienen a constituir desde el ámbito de la filosofía del derecho –la clásica expresión del Estado de derecho—, lo que presupone la imposición de las normatividades de los diferentes instrumentos legales bajo el sustento: de que detrás de toda norma, de todo precepto, de todo objetivo, hay un valor. Es evidente que no reconocemos nada como norma, como deber ser, si no lo aprehendemos como valioso. Solamente cuando comprendemos que algo es valioso, sólo entonces se convierte en algo poderoso en la vida. De modo que todo deber ser supone una norma, y toda norma esconde un valor. El deber ser significa dirección hacia algo; el valor es ese “algo” que da la dirección. BIBLIOGRAFÍA. http://derecho.laguia2000.com/parte-general/tipos-o-clases-de-normas Tipos o clases de normas | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/tipos-o-clases-denormas#ixzz2fm0MUIK1 http://fude.wikispaces.com/Derecho+de+Norma https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&docid=3BNslJtmnxW19M&tbnid=OPoCokJw 9xiOMM:&ved=0CAUQjRw&url=http%3A%2F%2Fadministracion.realmexico.info%2F2013_01_01_archive.html&ei=Fh1B UtbTA8Kc2gX72oHoDg&bvm=bv.52434380,d.aWc&psig=AFQjCNEFMNQD CtUDUHR_Z61kqapb_1RGTA&ust=1380084865430308
  • 16. LICENCIATURA DE COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO GRUPOS SEPARADOS:1IX25 ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA Actividad 2. Buzón: “Derecho objetivo y subjetivo”
  • 17. DERECHO SUBJETIV O OBJETIVO DEBER SER CONJUNTO DE NORMAS jurídicas ; o disposiciones que garantizan la facultad. Contenidas en: Público s, político s, civiles. RAMA S FACULTAD DEL INDIVIDUO DE EXIGIR PÚBLICO CONSTITUCIÓN, TRATADOS, ACUERDOS, LEYES, CÓDIGOS, REGLAMENTOS, CIRCULARES, ETC. CONSTITUCIONAL, PENAL, ADMINISTRATIVO AUTORIDADES EN SUS TRES NIVELES
  • 18. PRIVADO ELECTORAL, FISCAL, ADUANAL, ECOLÓGICO, ECONÓMICO, PROCESAL INTERNACIONAL DEL TRABAJO, AGRARIO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CIVIL, MERCANTIL, INTERNACIONAL, FAMILIAR -Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. - No hay tributo si no está previsto en la ley. - A confesión de parte, relevo de prueba. - Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. - No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. SOCIAL autoridades Tribunales, juzgados, juntas, procuradurías, secretarías, comisiones -Lo que es nulo no produce efecto alguno. - Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. - Lo que no está prohibido, está permitido. - El primero en tiempo, es primero en derecho - La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
  • 19. SOCIAL PRIVADO ELECTORAL, FISCAL, ADUANAL, ECOLÓGICO, ECONÓMICO, PROCESAL INTERNACIONAL CIVIL, MERCANTIL, INTERNACIONAL, FAMILIAR -Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. - No hay tributo si no está previsto en la ley. - A confesión de parte, relevo de prueba. - Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. - No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. autoridades Tribunales, juzgados, juntas, procuradurías, secretarías, comisiones DEL TRABAJO, AGRARIO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -Lo que es nulo no produce efecto alguno. - Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. - Lo que no está prohibido, está permitido. - El primero en tiempo, es primero en derecho - La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
  • 20. Non Bis in Ídem. “no dos veces por lo mismo”. Nulla poena sine culpa o nullum crimen sine culpa. “no hay pena sin culpa”; esto quiere decir, que ninguna persona puede ser condenada por un delito, si no existe dolo o culpa en la acción que causó el daño. -Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. - En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. - El género se deroga por la especie. CONCLUSIÓN.-La circunstancia del derecho que guarda entre sus dos facetas de objetivo y subjetivo, son las que le dan su carácter de dinámico. Del cual sin embargo aún conserva al paso del tiempo; como algunos de sus rectores, o principios generales, los mismos que tienen su origen en el derecho romano, fundamento y piedra angular de muchas concepciones de la imposición de normatividades en sociedades pasadas, como en las actuales civilizaciones, y de las cuales a veces se entra en el conflicto suscitado entre los intereses de la justicia y las disposiciones de la ley.
  • 21. Podrías dar un ejemplo de algún derecho subjetivo regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo I de las Garantías individuales. Artículo 3ro.-Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito federal y municipios-,impartirá educación preescolar, primaria y secundaria (…) como un derecho universal a la educación; donde el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asegurando su laicidad, basándose en el criterio de los resultados del progreso científico, oponiéndose a la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; siendo además: a) democrática.- lo que implica un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) nacional (…) por lo que deberá atender la comprensión de los problemas nacionales; del aprovechamiento de nuestro recursos; c) de la defensa de nuestra independencia económica; y c) de la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, a fin de lograr la mejor convivencia humana…privilegiando la dignidad humana y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad a fin de robustecer los ideales de fraternidad e igualdad (…), rechazando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. En síntesis una educación: laica, democrática, nacional, pública y gratuita. En la consideración que prescribe el derecho subjetivo como La facultad , la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar, o ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. GRUPOS SEPARADOS 1IX25, PROFESORA: MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA. ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ. SEGUNDA ACTIVIDAD DEL FORO: EL DERECHO SUBJETIVO.
  • 22. LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL. PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO. GRUPOS SEPARADOS: 1IX25. PROFESORA: LIC. María de Lourdes Martínez Pineda. ESTUDIANTE: Javier Mayo Ascencio Gómez. ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
  • 23. Elementos de la norma jurídica. Sujeto jurídico: ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones. Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma. Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado acto jurídico. Supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo). Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico. Hechos jurídicos Acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iníciales desde el punto de vista legal. Acto jurídico.-Es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas Relaciones jurídicas.- crear, modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico Clasificación: Personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico. El presupuesto de la norma es un hecho jurídico. En sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos,
  • 24. Licenciatura en comercio internacional. Primer nivel. Fundamentos de derecho. Grupos separados:1IX 25 Profesora: Lic. María de Lourdes Martínez Pineda. Estudiante: Javier Mayo Ascencio Gómez. Las normas jurídicas y sus elementos.
  • 25. NORMAS JURÍDICAS ELEMENTOS SUJETO JURÍDICO PERSONA TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ACTIVO PASIVO OBJETO JURÍDICO MATERIA DEL ACTO SOBRE EL CUAL RECAE LA PRESTACIÓN HECHO JURÍDICO (sin la voluntad del individuo: nacer, morir, parentesco.) RELACIÓN JURÍDICA VÍNCULO ENTRE DOS SUJETOS JURÍDICOS CON OBLIGACIONES. SUPUESTOHIPÓTESIS DEUDOR ACTO JURÍDICO (voluntario intencional o no) ACREEDOR
  • 26. LICENCIATURA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO. GRUPOS SEPARADOS.1IX25 PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA.  ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.  ACTIVIDAD 2. Buzón "Constitución Política”
  • 27. CONSTITUCIÓN Tratados-leyes federales Leyes locales Leyes reglamentarias Leyes comunes Principios generales del Derecho. jurisprudencia costumbre doctrina
  • 28. LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Grupos separados: 1IX25 PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA. ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ.
  • 29. Fuente significa nacimiento, origen de algo; en Derecho se habla de fuentes formales, reales e históricas. I.-Por fuente formal se entiende los procesos de creación y elaboración de las normas jurídicas. Estableciendo los requisitos correspondientes para su obligatoriedad. Las fuentes formales son limitadas y disciplinadas rigurosamente por el Derecho, son los causes, los canales a través de los cuales se crea el nuevo Derecho. Según la opinión más generalizada son la legislación-Ley, la costumbre, la jurisprudencia, acuerdos y tratados internacionales y la doctrina-principios generales del Derecho. a) Sobre la legislación se dice que es la fuente más fecunda e importante. Misma que puede definirse como “el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinados reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes” b) Por lo que toca a la costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. De acuerdo con lo anterior, se desprende que el derecho consuetudinario posee dos características: •Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo, y •Tales reglas se convierten en derecho positivo cuando los individuos que las ejercitan les reconocen obligatoriedad, como si se tratara de una ley. c) En cuanto a la jurisprudencia, como fuente del derecho tiene dos acepciones distintas, una de ellas equivale a “ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico positivo”. En la otra, sirve para designar “el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales”. En efecto, la jurisprudencia se forma mediante cinco ejecutorias todas en un mismo sentido y sin ninguna interrupción. d) Acuerdos internacionales.- son los convenios celebrados entre los Estados con un determinado propósito y sobre cuestiones de interés común. Los acuerdos son la fuente, el producto de esa fuente es el tratado, que es un acuerdo entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Los tratados han recibido diversos nombres: convenios, pactos, arreglos, compromisos, concordatos, declaraciones, etc. e) Por último, la doctrina como fuente formal significa: el conjunto de estudios y principios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematizar sus preceptos, o con la
  • 30. LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO GRUPOS SEPARADOS 1IX25 PROFESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ. TEMA 6, ACTIVIDAD: ESTADO Y DERECHO
  • 31. Al Estado se le define como: “La organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominio ejercido en determinado ámbito de territorio (espacial, marítimo etc.); conforme la doctrina en su acepción moderna al Estado lo conformaban: la población, el territorio y el poder (Gobierno) hoy ésta organización política, para algunos teóricos, también tiene como elementos: la soberanía nacional, los derechos individuales, la representación política, la división de poderes, el Estado de Derecho y la idea de la personalidad jurídica del Estado. (1) Sin duda, el Estado como producto de la realidad histórico-social de la humanidad en sus diferentes épocas, ha venido evolucionando a la par de la teoría política, de tal forma que pensadores como: Maquiavelo, Gerber, Bodino, Hobbes, Locke, Kelsen, Jellinek, entre otros: han aportado diferentes conocimientos y postulados entorno de ésta organización social y jurídica. 1.- A la luz de sus elementos, la población se considera como objeto o como sujeto de la actividad del Estado. Tal tesis considerada por Rousseau, (2) entre súbditos y ciudadanos; súbditos las personas que integran la población sometidos a la autoridad política y forman el objeto del ejercicio del poder; por otro lado, los ciudadanos participan en la formación de la voluntad general y, por consiguiente, son sujetos de la actividad del Estado en una esfera de derechos subjetivos públicos que el individuo puede hacer valer frente a éste. Constituyendo lo que se llama status personal. El status personal comprende tres tipos de derecho: a) el derecho de libertad, donde el individuo se encuentra limitado sujeto a un poder definido por los deberes que el orden jurídico le impone. b) derechos que se traducen en pedir la intervención del Estado a favor de sus intereses (básicamente en el ámbito de la administración pública), y c) los derechos políticos. 2.- El territorio.- es la porción del espacio terrestre, aéreo o marítimo donde el Estado ejerce su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica, ejerciéndose por medio de normas creadas y/o reconocidas por éste en su ámbito espacial de validez. En éste tenor de los alcances jurídicos del territorio, la significación del Estado es Negativa, en el entendido que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad sin su consentimiento; y es Positiva, cuando todas las personas que viven en su territorio se encuentran sujetas a su poder. Este principio de impenetrabilidad, tiene excepciones ante ciertas disposiciones contenidas del Derecho internacional en tratados, convenios o acuerdos (permitiendo el desarrollo de actos de imperio); otros contrarios al Derecho son la invasión y Ocupación militar total o parcialmente; al respecto la Indivisibilidad, es igual un atributo del Estado, significando, que el Estado, en cuanto persona jurídica es indivisible. Igual que sus elementos. 3.-El poder o gobierno.- en torno del poder se dice que es coactivo en su calidad de irresistible ante los mandatos que expide con pretensión de validez
  • 32. absoluta, misma que puede ser violenta contra la voluntad del obligado. En cuanto al poder simple o no coactivo, el Estado no tiene condiciones para asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones que la sociedad se permite (ej. El bautizo de un niño). 4.-La soberanía.-calidad jurídico-política que implica la negación de cualquier poder sobre el Estado soberano; es también la independencia en relación con otras potencias. Sin embargo se encuentra sometido al Derecho. En tal sentido, representa una autolimitación significando la facultad de determinarse a sí mismo, y esto es la “autonomía”. 5.-La autonomía del Estado.- es la capacidad de organizarse a sí mismo, de acuerdo y conforme a su propio derecho y/o en concordancia y armonización de las disposiciones internacionales; de darse sus leyes y de actuar conforme a ellas: normas que determinan la estructura y funcionamiento del poder, y con ello el establecimiento de un orden jurídico, tanto por leyes de organización como por normas de competencia (la parte orgánica y dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).Sobre la distinción de Estado soberano y no soberano, los preceptos constitucionales 133 y 40 mantienen dichas tesis. 6.-La Constitución del Estado.-son las normas relativas a la organización fundamental de éste, como a las de los derechos del gobernado. 7.-La finalidad del Estado.- implica el bienestar de la nación; la solidaridad social, la seguridad pública, la protección permanente de los intereses sociales, individuales, y ambientales, la solución de los problemas nacionales y la satisfacción de las necesidades públicas; el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para la ejecución de las acciones desde su ámbito de competencia de actividad estatal o poder público en pro del beneficio a la nación. Sobre los fines específicos atribuidos al Estado, estos han variado conforme las circunstancias propias de las épocas y por ende del marco cultural que de origen a su génesis: Platón, estableció que el fin del Estado consiste en “la realización de la justicia que es la virtud total” Stahl en “el servicio a Dios”; Locke en “la seguridad de la propiedad privada”, para Adam Smith, en “defender a la sociedad en todo acto de violencia o invasión (…).” (1)López Portillo, José, Génesis y Teoría General del Estado, Porrúa, México, 2006 (2) Citado por Eduardo García Maynes, introducción al Estudio del Drecho.
  • 33. LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL PRIMER NIVEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO.GRUPOS SEPARADOS 1IX25. ASESORA: LIC. MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ PINEDA ESTUDIANTE: JAVIER MAYO ASCENCIO GÓMEZ. TEMA 6 “EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES”
  • 34. “EL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES” Ensayo por Javier Mayo Ascencio Gómez. Hablar del Estado, es partir de la concepción del Estado-ciudad de los griegos, de la Civitas de la antigua Roma, del Estado de la Edad Media, de los órganos estructurales del Renacimiento, de la Reforma; de la Revolución inglesa de 1688 y de la Revolución francesa; es entender las tesis de pensadores como Nicolás Maquiavelo, Thomás Hobbes, George Jellinick, Rousseau, Montesquieu, y de los filósofos radicales como: Hegel y Marx. Para comprender la evolución de la teoría política, y en consecuencia de la institución que hoy llamamos-Estado-. Conforme las condiciones concretas de cada sociedad. Al respecto, cada época procura sustentar las “causas” contemporáneas en teorías que pretenden la validez universal; y cada civilización se contiene asimisma. Cuando la sociedad se pregunta: ¿Cuáles serán las formas para mejor administrar en beneficio de la Nación? Y ¿Cuáles serán las ideas adecuadas para controlar el ejercicio del poder público? Entonces ella misma procura soluciones a los problemas que es fuerza resolver de algún modo, por la buena o por la mala; en la consideración de la naturaleza humana—Zoon politikon, dijo Aristóteles-, por cuanto es un ser capaz de vivir en sociedad, y por ende sujeto a los principios fundamentales de la obligación en su contexto del Estado de Derecho. Marco de referencia de sus poderes y por ende de sus facultades. Cuando éste tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para lo cual está compuesto por una serie de órganos con funciones específicas. “El principio de la división de poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el Derecho, quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde. Aristóteles consideraba que en todo Estado son necesarios los Órganos Deliberativos, los Órganos de la Magistratura y los Órganos Judiciales.” (1) En su origen la teoría de la división de poderes pertenece a John Locke, a la luz de sus ”Dos ensayos sobre el gobierno civil” Locke, el filósofo de la revolución inglesa de 1688, distinguía con claridad entre sociedad y gobierno. La sociedad fundada en un contrato entre los hombres y es sostenido por su consentimiento continúo. El acto contractual nunca enajena definitivamente sus derechos. Sigue siendo soberano, y conserva el poder perpetúo de revocar y abolir el gobierno por él mismo instituido, sí en cualquier momento traiciona su mandamiento (en tal similitud se ha establecido el artículo 39, de la Carta
  • 35. Magna del Estado Mexicano), y como la Soberanía sigue radicada en el pueblo, de modo absoluto e irrestricto, el poder del gobierno podrá limitarse cuanto se quiera, hasta el punto en que las limitaciones no lo anulen del todo. Según Locke, los tres poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Confederativo. El primero crea las leyes, el segundo las ejecuta, asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además realiza la función jurisdiccional, el Poder Confederativo tiene como facultades la de hacer la guerra, así como todas las actividades diplomáticas. Con Montesquieu, encuentra su culminación la teoría de la división de poderes, misma que le fue inspirada por las instituciones parlamentarias de Francia e Inglaterra. En cada Estado, afirma Montesquieu, hay tres clases de poderes: “la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas relativas al Derecho de gentes y la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho Civil. Mediante la primera, el príncipe o magistrado hace las leyes temporales o definitivas y modifica o deroga las ya existentes. Mediante el tercero castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares” (2). La idea básica de Montesquieu al exponer su doctrina fue la de asegurar la libertad del hombre. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder. “El sistema de la división de poderes ha quedado plasmado en el régimen Constitucional mexicano, aunque no con el rigor de la estructura que planteó Montesquieu. El artículo 49 de la Constitución General de la República Mexicana, establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131.” (3) 1.”-Sobre el Poder Legislativo Federal, el artículo 50 de la Constitución establece que éste se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años; la de Senadores, se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente cada seis
  • 36. años; tanto los diputados como los senadores están dotados de inviolabilidad una veces y de irresponsabilidad otras.” (4) 2.-El Poder Ejecutivo Federal, se deposita en un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La figura del presidente como titular del poder ejecutivo apareció en México en la Constitución Federal de 1824; antes de esa fecha, el Supremo Gobierno se depositó en la figura del Virrey, en un Triunvirato, en una Regencia integrada por cinco miembros y también en un Emperador. El primer Presidente dela República fue Don Guadalupe Victoria, del 10 de octubre de 1824 al 1º de abril de 1829. A fin de satisfacer sus obligaciones el Estado Mexicano se sirve de la Administración pública federal, bajo el régimen de centralización administrativa y Paraestatal con la figura del presidente como jefe de tal organización. Quedando en sus manos las facultades de decisión, de mando, de vigilancia, etc., contando con 18 secretarías de Estado, y sus respectivos secretarios, destacando por su importancia las de Hacienda y Crédito Público, De Educación Pública y de la Defensa Nacional, 3.-El poder Judicial Federal, se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de Amparo y Unitarios en materia de apelación , en juzgados de distrito, en el jurado popular, en los tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal que actúan en auxilio de la justicia federal. Grosso modo, el poder judicial es el que dirime las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos, la imposición de las penas es propia y exclusiva de tal Poder. “ La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de veintiún Ministros y funciona en pleno o salas. Cuenta también con cinco ministros supernumerarios. Para que funcione en Pleno, se requiere cuando menos, la presencia de quince ministros. Las Salas en que se divide, están compuestas por cinco ministros cada una, y se denominan: Sala Civil, Sala Penal, Sala Administrativa y Sala del Trabajo.” (5) (1)Aristóteles. La Política. (teoría de los tres poderes),Pág.179 (2) Montesquieu. El Espíritu de las leyes. Pág. 235. (3), (4), (5) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PP. 50 a 96.
  • 37. MI REFLEXIÓN SOBRE EL DESARROLLO Y BENEFICIOS DEL CURSO DE FUNDAMENTOS DE DERECHO. En la vida uno debe de aprender a decir sí o no, en éste sentido se va fortaleciendo la integridad que como individuos tendremos en el futuro… y sin duda nuestra actitud crítica para todo lo que signifique materia o elemento que pueda influir en nuestro desarrollo como entes pensantes. Dicho lo anterior aporto mis reflexiones en torno del estudio de las unidades de la asignatura de fundamentos de derecho. El conjunto de las actividades aporto incremento a mi conocimiento en relación al Derecho, y de su acción permanente y dinámica en las relaciones que se dan entre los hombres, y de estos con los órganos del Estado en su calidad de sujetos activos , y pasivos. De tal forma que el tema 5, significo el colofón, al entrar al aprendizaje de las obligaciones en sus diferentes contextos. Mismas que han evolucionado, y que sin duda, lo seguirán haciendo, tal y como ocurre con las dinámicas del Derecho en cuanto a sus concepciones doctrinarias que surcan a la entidad social llamada Estado. Tal comentario en una remembranza de lo que en un momento consideró Adam Smith en “La riqueza de las naciones” o Keynes con su “Estado Benefactor”. En éste tenor, la unidad 6, aporto suficientes elementos para consolidar mi entendimiento de las relaciones supranacionales, y subordinación de soberanía, que el Estado Mexicano tiene para definir su división de poderes y procurar justicia social, así como para buscar el control y la eficiencia del ejercicio de sus poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al amparo de la Carta Magna que se ha dado asimismo. Aunque en los tiempos de la Globalización, tales visiones y disposiciones han sido rebasadas en su contexto de asuntos teóricos contra la realidad contundente del poder imperial. Donde el Derecho internacional a veces es coactivo para unos y muy cómodo para otros…