Clasificación de la norma jurídica por el sistema al que pertenece
1. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA POR EL SISTEMA AL QUE
PERTENECE
Norma jurídica
Según López Rosado, la norma es como una horma. Lo que quiere decir,
que la norma se modifica según el tiempo y espacio, para satisfacer las
necesidades de los ciudadanos.
Las normas jurídicas son sancionadas por el Estado, dichas normas
se caracterizan por ser obligatorias al imponer deberes y otorgar derechos
porque consigna un mandato imperativo. Toda norma jurídica debe contener
un mandamiento de observancia general y estar respalda por la sanción
aplicable al infractor.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Clasificar es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones
como criterios de división, un estudio exhausto de las normas nos obliga a
clasificarlas apegándonos en lo posible a un método sistemático.
Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a
exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. Cabe hacer notar,
que se han clasificado siguiendo criterios de apreciación personal, lo cual
explica que existan multitud de clasificaciones, las cuales no tendrán valor
científico sino responden a exigencias de orden práctico.
2. Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista del
Sistema al que Pertenecen
Todo precepto de Derecho pertenece a un sistema normativo, tal
pertenecía depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la
norma en cuestión a otra u otras de Superior Jerarquía y en última instancia,
a una norma suprema llamada Constitución o Ley Fundamental.
POR EL SISTEMA A QUE PERTENECEN:
a) Nacionales: Son todos los preceptos jurídicos que se hallan mediata o
inmediatamente subordinados a nuestra constitución.
b) Extranjeros: Son todos los preceptos o normas de derecho que
pertenecen a un sistema legal de un país diferente al nuestro.
c) De derecho uniforme: Estas surgen cuando 2 o más países adoptan
normas comunes destinadas a regular determinadas situaciones jurídicas.
Nacional. Pertenecen a nuestro sistema de Derecho
Son las normas que rigen a un país o nación determinada. Las normas
jurídicas que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican solo en el
territorio de este.
Extranjeros
Derecho Uniforme.
En principio las normas que pertenecen al Sistema Jurídico de un país se
aplicarán sólo en el territorio de este.
3. Sin embargo, no solamente existe la posibilidad de que las normas
nacionales se apliquen en un territorio extranjero, sino la de que las extranjeras
tengan aplicación en el territorio nacional.
POR LA FUENTE DE DONDE PROCEDEN:
a) Norma Legislativas.
b) Norma Consuetudinaria (de las constubre)
c) Normas Jurisprudenciales.
d) Normas voluntarias
Legislativas
Proviene de la repetición mas o menos reiterada de ciertas maneras
de obrar cuando a éstas se hayan vinculado el convencimiento de que
son jurídicamente obligatorias o derivar de la actividad de ciertos tribunales.
Consuetudinarias
A los que derivan de la costumbre.
Jurisprudencial
A los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la
Suprema Corte.
Voluntarias
CLASIFICACION POR SU EFICACIA FRENTE A LA VOLUNTAD DE LOS
PARTICULARES:
a) Normas Taxativas
b) Normas Dispositivas o supletorias
c) Normas Permisivas
Taxativas
4. Son aquellas en las que las partes no pueden renunciar ya que lo prohíbe la
ley. Ejemplo: es aquella irrenunciable, ésta se encuentra en la prohibición de
transigir sobre alimentos.
Dispositivas
Son aquellas en las que las partes pueden renunciar ya que no lo prohíbe la
ley. Ejemplo: puede ser renunciable, ésta se encuentra frecuentemente en los
contratos de compra- venta.
Permisivas
Permiten hacer algo, toleran alguna cosa o reconocen o declaran un
derecho; las que permiten cierta conducta o cierta omisión, por ejemplo la que
faculta al deudor a señalar bienes para su embargo.
Tienen el carácter cuando establecen excepciones en relación con otras
normas. Ejemplo: lo contemplado en el código civil donde se prevé la imposibilidad
de los padres de pagar alimentos en cuyo caso la obligación recae en los demás
ascendientes.
POR EL AMBITO DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS VALIDEZ
ESPACIAL
a) Validez temporal.
b) Validez personal.
c) Material.
Temporal
Está constituido por el lapso por el cual conserva su vigencia.
Personal
5. Está constituido por los sujetos que obliga.
Material
Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la
regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las
normas de derecho civil). Está constituido por la materia que regula.
POR SU INDEPENDENCIA
a) Normas Autónomas o primarias
b) Normas Incompletas o secundarias
Autónomas o Primarias
Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que
califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Incompletas o Secundarias
Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir
poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que
padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas
primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que
se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad,
que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se
pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones,
las secundarias pueden ser públicas o privadas.
POR LA DETERMINACION DE SUS ELEMENTOS
6. a) Normas Rígidas
b) Normas Flexibles
Rígidas
Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a
otros por análogos o parecidos que fueran.
Flexible
Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos
por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la
norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al
menos, a la primera.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SANCION
a) Normas Perfectas
b) Normas Imperfectas
c) Normas plus cuan perfectas
d) Normas menos cuan perfectas
Perfectas
Son las dotadas de una sanción idónea.
Imperfectas
Son las desprovistas de toda sanción.
Plus cuan Perfectas
Se les denominan a las que no anulan el acto que lo vulneran por haberse
consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un
castigo y además una reparación pecuniaria.
7. Ejemplo : El homicidio en la cual la norma sancionadora , no permite el
restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del delito, sino que
éste queda consumado de manera irreparable, imponiéndose al infractor pena
corporal y además reparación del daño.
Menos cuan perfectas
Son aquellas cuya violación no impiden que el acto violatorio, produzca
efectos jurídicos pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Si bien, se
hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
Ejemplo: el tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha
estado o está bajo su guarda a no ser que obtenga dispensa, la que no se le
concederá, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
POR LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES QUE REGULAN
a) Normas de Organización
b) Normas de Conducta
Organización
Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de
las normas.
Conducta
Las normas de conducta pueden tener un contenido de obligación, de
prohibición o de permisión. La estructura de las normas jurídicas pueden
distinguirse 2 elementos: el Supuesto de hecho o Supuesto Jurídico y la
Consecuencia Jurídica. Por la función que la norma pretende desempeñar,
podemos diferenciar las normas de conducta entre las que destacan:-Las
preceptivas,-Las prohibitivas, Las permisivas, y las de organización en las que
8. destacan: Las declarativas, Las interpretativas, Las procedimentales, Las de
competencia.
POR SU RELACION CON LOS PRINCIPIOS INFORMADORES EL
SISTEMA JURIDICO.
a) Normas de Derecho singular o excepcional
El reconocido o concedido por ley especial o de excepción, contra
los principios del Derecho Común, para proteger intereses urgentes o
favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo
en su provecho.