Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Mapa mental tributos
1. Contribuciones
El Impuesto al Valor
Agregado es un
gravamen sobre las
ventas que se aplican
al valor que se
aumenta a un
producto o servicio
cada vez que cambia
de manos.
El IDB grava los
débitos o retiros
efectuados en
cuentas
bancarias
El impuesto sobre la
renta como su
nombre lo indica,
grava la renta, es
decir la ganancia que
produce una
inversión o
rentabilidad del
capital.
Es un impuesto
aplicado al alcohol
etílico y a las
especies alcohólicas
de producción
nacional o
importadas,
destinadas al
consumo en el país;
así como al ejercicio
de la industria y del
comercio del alcohol
etílico y especies
alcohólicas.
Son las
transmisiones
gratuitas de
derechos por causa
de muerte o por
actos entre vivos
serán gravadas con
el impuesto
La fijación del precio
de los fósforos ,
cigarros nacionales y
extranjeros, en las
fábricas y en los
depósitos del
Gobierno Nacional,
se hará por medio de
Resoluciones
especiales del
Ministerio de
Hacienda
Timbre fiscal – registro público –
servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal
– telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial –
navegación.
-Bultos postales, puertos,
aeropuertos
Servicios de
telecomunicaciones con fines de
lucro.
De mejoras – de seguridad
social.
2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRIBUTO
Estudiante:
Beatriz E. Santana
C.I 7435.478
3. Tributo
El tributo corresponde al Derecho público, dado que es el Estado quien obliga a la
persona domiciliada en Venezuela ya sea natural o jurídica, a cumplir con una
erogación proporcionada a su actividad económica o su hecho económico, de
acuerdo a lo establecido en la norma.
Impuesto
Es una obligación no contractual, constituida por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica. La nota diferencial del impuesto hay que
identificarla en el elemento objetivo del hecho imponible.
Clasificación
Impuestos Subjetivos y Objetivos: El impuesto subjetivo se toma en cuenta las
circunstancias personales del sujeto pasivo y en el impuesto objetivo se establece lo
que impone la norma.
Impuestos Periódicos e Instantáneos: El impuesto periódico, se mantiene en el
tiempo y el legislador se obliga a fraccionarlo tal es el Impuesto Sobre la Renta. El
Instantáneo son las sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, ya que no se
prolongan indefinidamente.
Impuestos Directos e Indirectos:
Directos: Cuando la norma establece el impuesto hacia el capital de una persona, si
no hay renta o capital no hay impuesto directo.
Directos Personales: Son de la expresada naturaleza los impuestos que recaen sobre
la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o jurídica individualizada,
Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
Directos Reales: Se determina con independencia del elemento personal de la
relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o
elementos personales del contribuyente. Ejemplo El Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos.
4. Impuestos Indirectos: La norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto
facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados
en la relación jurídica tributaria Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Proporcionales: es un impuesto por el que los contribuyentes de renta
alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta.
Impuestos Progresivos: Es cuando la relación de cuantía del impuesto con respecto
al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado.
Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta
alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
Efectos Económicos de los Impuestos
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los
impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general
sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los
capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se
denomina amortización del impuesto.
Incidencia: La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
Percusión: aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Todo ello
trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y
alteraciones en el mercado.
Transferencia o Traslación: Es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho,
logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta transmisión se realiza con
total prescindencia de las disposiciones legales que formalmente facultan el traslado
de la carga impositiva
Traslación Hacia Delante: Es aquella que sigue la corriente de los bienes en el
circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva
al consumidor mediante el aumento de los precios.
5. Traslación Hacia Atrás: Es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de
los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra
una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola
etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho
a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente
Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio
Traslación Oblicua: La cual puede ser hacia delante o hacia atrás. Es oblicua hacia
delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante aumento
del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es de producción
conjunta; en cambio la traslación es oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente
legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la reducción de la
demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de producción complementaria.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Diana Herrera. El Tributo. Tema 5. [Documento en Plataforma SAIA] Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845062/mod_resource/content/2/Tema_5._El
_Tributo.pdf. [Consultado 02 de Junio de 2016].
Teofilo Reyes y Juan Toribio (1996). Manual de Finanzas Públicas [Documento en
Línea] Disponible: http://www.monografias.com/trabajos98/nivel-comportamiento-
principales-tipos-ingresos-fiscales/nivel-comportamiento-principales-tipos-ingresos-
fiscales2.shtml#ixzz4ATwPoagw. [Consultado 02 de Junio de 2016]
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ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): El Artículo 1º
dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio
rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia
del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones
otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere.- La fijación del precio de los
fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno
Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.
La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este
impuesto que se aplica con las siguientes tarifas porcentuales:
1) cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del
precio de venta al público de la especie.
2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de
venta al público.
Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la
7. importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se
considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones
aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una
vez descartadas las cajetillas defectuosas.
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos): Este estatuto
establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos
constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la
exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o
mediante concesiones otorgadas a particulares. En su Artículo 2º.- La fijación del
precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del
Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de
Hacienda.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-
tributaria.shtml#ixzz4AU5wcL8u