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RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO
(CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES)
Carlos Eloy Jaimes Esquivel | INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO| 09/Noviembre/2023
Lic. Ivonne Gomez
INTRODUCCIÓN.
El estudio del derecho es una disciplina amplia y compleja que abarca diversas
ramas. Cada una de estas ramas se enfoca en áreas específicas de la sociedad y
tiene su propio conjunto de leyes y regulaciones.
Antes de adentrarnos en las diferentes ramas del derecho, es importante
comprender qué es el derecho en sí mismo. El derecho es un conjunto de normas
y reglas que rigen las relaciones entre las personas y la sociedad en su conjunto.
Estas normas se establecen para mantener el orden y la justicia en la sociedad.
En Mexico, el Derecho se divide en doce Ramas fundamentales; a continuación
exploraremos cuales son esas principales ramas del derecho e intentaré
proporcionar una idea más concreta sobre cada una de ellas.
1. DERECHO CIVIL
El derecho civil es una de las ramas más fundamentales y amplias del derecho. Se
ocupa de las relaciones entre personas y entidades privadas, como individuos,
empresas y organizaciones. El derecho civil abarca áreas como el derecho de
familia, el derecho de propiedad, el derecho de contratos y el derecho de sucesiones.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES
・Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo
relacionado con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los
vínculos jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles
y aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona desde su
nacimiento.
・También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes,
así como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a:
-Los distintos tipos de propiedad.
-Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado.
-La normativa de sucesión o de herencia.
-Los traspasos y cesiones de bienes específicos.
・Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las
relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente
en el interés del orden público. Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o
uniones civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los
derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.
・Tiene una Responsabilidad civil, la cual se entiende como la obligación de las
personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus
bienes, así como a los bienes del Estado. Dicha responsabilidad puede ser de orden
contractual (cuando se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo
que se viola es una ley).
・Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y
negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. En ese
sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones
contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán
producirse.
・Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son
las áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley
aplicable y la normativa de extranjería. A esto también se le conoce como Derecho
internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia.
・Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los
modos de ejecución de otras ramas del Derecho (como el mercantil o el laboral), en
lo concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas.
Por eso el derecho común y el derecho civil son prácticamente sinónimos.
・El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos
disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas,
siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como
es la Constitución nacional.
・En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables
a casos distintos. Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo
largo del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región
específico dentro del mismo.
・La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un
código, cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. El
primero de la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo
que se le conoce como el Código de Napoleón.
2. DERECHO DE FAMILIA
El derecho civil es una de las ramas más fundamentales y amplias del derecho. Se
ocupa de las relaciones entre personas y entidades privadas, como individuos,
empresas y organizaciones. El derecho civil abarca áreas como el derecho de
familia, el derecho de propiedad, el derecho de contratos y el derecho de sucesiones.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia como rama del Derecho Privado y, por tanto, del Derecho
Civil, presenta características propias y definidas que si bien no permiten, a decir de
Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, “adscribirlo al derecho público, ni separarlo del
privado, hacen que ofrezca dentro de este último una especial fisonomía, por lo
menos en contraste con el Derecho patrimonial o Derecho de la contratación, que a
veces falsamente se considera como paradigma”. Teniendo en cuenta lo expuesto,
podemos decir: que si es verdad que las normas de Derecho de familia regulan las
relaciones familiares entre los privados, sin embargo, estas son de imperioso
cumplimiento constituyendo en el fondo, normas de orden público que lo que hacen
es proteger y tutelar a la familia como institución base de la sociedad.
De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro
principales características:
Carácter natural
Las relaciones reguladas por el Derecho de familia no son otras que las relaciones
naturales de la procreación, comunidad de intereses materiales o morales, vida en
común bajo un mismo techo, es decir, son relaciones que las impone la misma
naturaleza humana.
Carácter local, zonal, regional y nacional
La norma jurídica no puede ser contraria a las peculiaridades de la familia para la
cual legisla, tiene que respetar todos los usos y costumbres de la sociedad.
Carácter ético
Contrariamente a lo que acontece con los derechos civiles patrimoniales; el Derecho
de familia está constituido por deberes morales a los cuales el derecho les ha dado
el carácter de normas jurídicas obligatorias. Se trata, sobre todo, de regular
relaciones con contenido ético.
Carácter público
Los deberes que impone la norma jurídica no pueden ser materia de transacción o
remisión, se trata de derechos y obligaciones no renunciables ni modificables
voluntariamente, lo cual quiere decir: que las normas que contiene el Derecho de
familia, son de orden público, tiene carácter imperativo y nadie puede sustraerse a
ellas.
3. DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad se ocupa de los derechos y responsabilidades
relacionados con la posesión y el uso de bienes y propiedades. Esto incluye la
compra, venta y transferencia de propiedades, así como los derechos de
arrendamiento y usufructo.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Hay determinadas características del derecho de propiedades que deben tenerse
en cuenta para comprender y respetar su funcionamiento:
Generalidad
A diferencia de otros derechos, la generalidad comprende la totalidad de usos,
servicios o utilidades de la cosa que se posee. Eso sí, siempre teniendo en cuenta
las excepciones que haya establecido la ley.
Abstracción
Se trata de un derecho que permite separar las facultades la propiedad,
estableciendo una diferencia entre cada una de ellas.
ELASTIDAD
En ocasiones se pueden establecer limitaciones a las propiedades, pero cuando
estas desaparecen, la propiedad recobra su carácter de generalidad.
Exclusividad
Puesto que el derecho comprende todas las facultades de la propiedad, no permite
que una persona ajena intervenga en ella. Así, a través de la exclusividad, se
permite impedir el goce del bien por los demás.
Perpetuidad
La propiedad no está sujeta a limitaciones de tiempo. Puede durar de forma ilimitada
a través de los sucesivos propietarios, que heredarán el derecho de la propiedad.
4. DERECHO DE CONTRATOS
El derecho de contratos se refiere a las reglas que rigen los acuerdos legales entre
dos o más partes. Establece las obligaciones y derechos de las partes involucradas
en un contrato y proporciona una base legal para hacer cumplir esos acuerdos.
➢El Contrato puede definirse como una relación de intercambio creada por un
acuerdo oral o escrito entre dos o más partes la cual contiene al menos una promesa
y es reconocido por ley como exigible.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE CONTRATOS
Acuerdo
Por lo general la ley no requiere que las partes lleguen a un acuerdo desde una
perspectiva subjetiva; es suficiente que la conducta y palabras de una de las Partes
den lugar razonable a la contraparte a pensar que el acuerdo fue alcanzado, esta
es una de las características del contrato que debemos recordar.
Por ejemplo, podemos llegar a establecer un Contrato con nuestra conducta sin
mediar palabra dentro de una subasta pública. El simple hecho de levantar nuestro
cartelón después de escuchar el precio de un articulo da lugar razonable al
subastador de pensar que hemos hecho una promesa de pago por el artículo.
En este ejemplo nuestra conducta ha manifestado implícitamente que hemos
llegado a un acuerdo por la compra por el artículo al precio indicado.
Volición
De igual forma la volición (volición: que efectivamente quiera realizarlo) es otra de
las características del Contrato que no debe ser tomada de forma literal.
Dentro del Contrato, se puede presumir que las partes pueden estar entrando en
una relación contractual sin actuar bajo su entera voluntad.
Por ejemplo, una empresa puede sentir apremio por celebrar un contrato como
resultado de las fuerzas del mercado o acciones de sus competidores; la persuasión
de un tercero; la necesidad; la falta de una mejor alternativa (otra empresa con quien
celebrar el contrato); etc.
No obstante, la volición desde una perspectiva conceptual legal, en la mayoría de
los casos, significa que las partes no pueden ser coercidas o engañadas para
celebrar un contrato.
Oral o escrito
Las personas comúnmente al utilizar el término contrato lo hacen para hacer
referencia a un documento escrito en donde se plasman los acuerdos establecidos
entre las partes.
Sin embargo, es importante entender que, desde una perspectiva legal dentro del
concepto de contrato, se entiende que puede ser una relación que pueda o no estar
documentada por escrito.
Es decir, como una regla general dentro del concepto de contrato, no es un
requerimiento que la relación se haya registrado por escrito para que sea reconocida
ante la ley como un Contrato.
Puede que en los diferentes ordenamientos jurídicos existan requerimientos, según
la naturaleza del contrato, que exijan que un tipo particular de contrato sea
registrado por escrito. Sin embargo, conceptualmente hablando un Contrato puede
ser celebrado de forma oral reconocido legalmente ante la ley.
Este es un aspecto importante que debemos recordar dentro de las Características
del Contrato, ya que se puede perfeccionar un contrato entre Partes sin que medie
un documento escrito.
Por supuesto que es mucho más difícil poder evidenciar posteriormente ante los
tribunales un contrato oral versus uno escrito, pero no debemos confundir las
evidencias que demuestran una relación contractual con las obligaciones que se
crean al celebrar un contrato.
Las obligaciones que surgen de un contrato tienen carácter de ley entre las partes
sin importar que el contrato se haya concebido de forma oral o escrita.
También es importante señalar que si bien es cierto el Contrato requiere de un
acuerdo voluntario entre las partes, esto no quiere decir que todos los acuerdos
voluntarios son considerados Contrato.
Las personas hacen todo tipo de acuerdos que no alcanzan a ser considerados un
contrato, por ejemplo, acuerdos de índoles social (aceptar una invitación al cine, o
la promesa de ir a una cena entre amigos o familiares); promesas políticas; o la
promesa de un conyugue “voy a remodelar la cocina el próximo mes amor”.
La Corte en muchos casos cataloga este tipo de promesas como obligaciones de
tipo moral u obligaciones de tipo ético no obligaciones de tipo legal. Poder
determinar la frontera entre una obligación legal derivada de un Contrato y una
obligación ética o moral es una tarea nada simple y en muchos casos es digna de
un debate sustancial.
Sin embargo, como norma general, para poder determinar la diferencia se recurre
a repasar el concepto de contrato, la definición de contrato y los elementos de un
contrato, en busca de determinar un elemento adicional que indique la existencia de
un Contrato y no una mera obligación moral, como puede ser por ejemplo una
relación de intercambio la cual analizaremos a continuación.
Es por esto que en diferentes jurisdicciones una promesa de dar un regalo o hacer
contribuciones a la caridad no son consideradas obligaciones legales y son
clasificadas como obligaciones de tipo moral o éticas.
En el comercio de bienes, servicios y derechos intangibles es fundamental la
exitencia del Contrato; la función primaria del contrato es facilitar y regular estos
intercambios.
El concepto de intercambio significa que en su esencia misma el contrato es una
relación recíproca en la que cada parte da algo para obtener algo a cambio. Estos
“algo” pueden ser tan variables y diversos como nuestra imaginación no los permita.
Por ejemplo: el dueño de un auto puede vender el mismo por dinero en efectivo, o
canjear el mismo por otros bienes a cambio; un inventor puede comerciar los
derechos de su invención a cambio de la promesa del mutuo lucro producto del
desarrollo y manufactura de su idea; un familiar puede ofrecer dinero a cambio que
su ser querido deje la bebida, el cigarrillo o las apuestas.
Las situaciones pueden ser vastas, algunas involucrarán cosas tangibles, otras
derechos intangibles; algunas promesas tendrán valores económicos, mientras que
otras no; algunas requieren el hacer algo, otras el no hacer o el dejar de hace algo.
Sin embargo, dentro del concepto de contrato, la forma se va mantener en todos los
casos: un acuerdo es alcanzado toda vez que un intercambio reciproco es en
beneficio de las partes.
Una relación de intercambio dada entre las partes en un acuerdo representa una de
las Características de Contrato a tomar en consideración al momento de determinar
las relaciones contractuales.
Promesa
El Contrato es una relación reconocida por ley, por lo tanto, exigible frente a los
tribunales. Si se celebra un intercambio instantáneo sin que las partes establezcan
compromisos, digamos el intercambio de un bien por dinero, en la cual dicho bien
no tiene garantía, en muchos tribunales dicha relación no genera responsabilidad
frente a la justicia ya que no es considerada un Contrato.
Es por este motivo que usualmente se dice que debe haber alguna promesa hecha
por al menos una de las partes para que exista un Contrato.
Una promesa es un compromiso de actuar o abstenerse de actuar de una forma
específica en algún momento futuro. Esta promesa puede hacerse explícitamente
mediante palabras claras y expresas, o podría estar implícitamente (es decir,
deducida de la conducta o de las circunstancias de la transacción.)
La palabra “promesa” a veces es sustituida por “pacto” como un sinónimo, sin
embargo, “promesa” es la palabra más comúnmente utilizada y está menos sujeta
a confusión debido a que la palabra “pacto” a veces es utilizada como sinónimo de
“Contrato”.
En la mayoría de los casos los Contratos contiene promesas reciprocas (las partes
intercambian promesas entre sí, de manera tal que cada parte le hace una promesa
a la otra).
Sin embargo, también podemos tener contratos en donde una de las partes hace
una promesa de una acción en el futuro a cambio de una ejecución instantánea de
la otra parte, en dicho caso solo existe una promesa.
Al igual que las demás Características de Contrato que hemos analizado es
fundamental que los acuerdos tengan presente al menos una promesa para que
sean considerados como Contrato.
Inclusive existe una clasificación de los contratos según las promesas que están
presente en él.
Cuando al momento de la contratación las promesas son mantenidas por las partes
el Contrato es conocido en el argot legal como Contrato Bilateral.
Ahora bien, si al momento de la contratación una de las partes ejecuta o ha
ejecutado sus deberes inmediatamente y todo lo que queda es la promesa de la otra
parte, entonces dicho acuerdo recibe el nombre de Contrato Unilateral.
Reconocido por ley como exigible
Una vez que las partes han entrado en una relación de intercambio calificada como
Contrato, estas se comprometen a realizar las promesas que han pactado en dicho
Contrato.
Los Contratos son regidos por el principio de la Autonomía de la Voluntad Privada,
este principio es un pilar fundamental por el cual hoy en día los Contratos son
reconocidos por la Ley.
En términos simples bajo este principio los contratos se pueden describen como un
acto de ley propia o auto-legislación, mediante la cual las partes crean una especie
de “ley personalizada” que rige la transacción entre las partes dentro del Contrato.
Esta “ley personalizada” rige las partes y crea un efecto vinculante entre ellas desde
una perspectiva legal.
Una característica distintiva de las promesas contractuales es que de estas ser
incumplidas, la parte a quien fue hecha la promesa puede exigir su cumplimiento
mediante una demanda en la corte, invocando así el poder del gobierno para que
se cumplan los compromisos pactados.
Es por esto que podemos indicar que los contratos son reconocidos como exigibles
ante la ley.
Lo anterior no quiere decir que cada incumplimiento de las promesas contractuales
termina en un litigio frente a los tribunales. En muchos de los casos las partes tienen
suficientes incentivos para evitar un litigio legal.
5. DERECHO DE SUCESIONES
El derecho de sucesiones se ocupa de la transferencia de propiedades y bienes
después del fallecimiento de una persona. Establece cómo se distribuirán los activos
de una persona fallecida y regula los procedimientos de testamentos y herencias.
Fases de la sucesión hereditaria
La sucesión hereditaria se realiza a través de una serie de fases. Durante las
mismas, los intervinientes tendrán una serie de derechos y obligaciones diferentes.
A modo esquemático, el procedimiento de sucesión hereditaria funciona del
siguiente modo:
1. Fallece el causante. Este evento determina la apertura del proceso.
2. Se llama a heredar a las personas con derechos sucesorios.
3. Estas aceptan o repudian la herencia.
4. Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
5. Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.
El proceso de sucesión hereditaria debe recorrerse íntegramente. Esto significa que,
desde el momento del fallecimiento hasta el de aceptación, el patrimonio del
causante se convierte en una herencia yacente, con un régimen jurídico y
patrimonial particular.
Apertura de la sucesión hereditaria
El punto de partida de la sucesión hereditaria es el propio fallecimiento del causante.
El artículo 32 del Código Civil determina que en este momento se extingue su
personalidad jurídica, lo que supone que su patrimonio carece de titular.
Por supuesto, los efectos de una declaración de fallecimiento son equivalentes a los
de la verdadera muerte en cuanto a los efectos sucesorios.
Vocación
La vocación hace referencia a la “llamada”. Decimos que son llamados a suceder
aquellos individuos que tienen derechos sucesorios y pueden adquirir mortis causa.
Puede que la vocación tenga su origen en:
• Una designación testamentaria. Es el caso de los herederos y legatarios instituidos
como tales por el causante en su testamento.
• El llamamiento legal. En este caso puede pasar:
◦ Que los llamados a heredar sean herederos forzosos, con derecho a la legítima.
◦ O bien que no haya testamento o éste sea nulo, con lo que se aplicarán las
normas de la sucesión intestada.
En definitiva, la vocación no será más que el llamamiento de estas personas con
derechos sucesorios, para que puedan aceptar o repudiar la herencia.
Delación
El derecho a prestar tal aceptación o repudio se conoce como ius delationis.
Básicamente, el ius delationis es el derecho que tienen los llamados a heredar de
aceptar o no la herencia que les pueda corresponder.
Así, la fase de delación permite diferenciar a quiénes de los llamados a heredar
podrán ser herederos y quiénes no.
Los llamados a heredar que repudien la herencia quedarán excluidos del proceso
sucesorio.
Adquisición
Por contraposición, los llamados a heredar que acepten la herencia proseguirán en
el proceso de sucesión hereditaria. Desde el momento en que acepten la herencia
se considerarán herederos, pasando a adquirir la herencia.
Para ello, pueden tener que atravesar nuevas subfases:
1. En herencias sencillas, se realizará una adjudicación, en la que cada heredero
recibirá sus bienes.
2. Sin embargo, cuando existe una pluralidad de herederos habrá que hacer otra
fase de partición. Hasta ese momento, todos los herederos quedarán integrados en
la comunidad hereditaria.
6. DERECHO PENAL
El derecho penal se ocupa de los delitos y las sanciones penales impuestas a los
infractores. Esta rama del derecho establece las normas para determinar qué
comportamientos son considerados delitos y establece las consecuencias legales
para quienes los cometen.
Aplicación del derecho penal
Para proceder con la aplicación de estas normativas y lo que suponen para el
individuo o el grupo involucrado, el derecho penal se rige por una serie de
principios. Se trata de los límites que se reflejan en la constitución, y vamos a
conocer a continuación los más destacados.
Legalidad del derecho
En resumen, la sanción que se dicta no puede ser, en ningún caso, un delito. Esto
quiere decir que el castigo que se impone no puede tratarse de una violación de la
ley, sino que debe seguirse la normativa y lo que dicta sobre las sanciones.
Respeto al proceso
El derecho penal tiene que hacerse cargo y corroborar que cada acusado recibe un
mínimo de oportunidades para defender su caso. Debe tener la ocasión de dar la
versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito por el que
haya sido acusado.
Presunción de inocencia
Seguro que alguna vez has escuchado este principio. Consiste en que todo
ciudadano se considerará inocente hasta que se demuestre (con pruebas) su
culpabilidad.
Principio de proporcionalidad
El castigo impartido por el Estado tiene que ser proporcional al delito que se haya
cometido. El juicio de proporcionalidad es un recurso argumentativo que añade
exigencias de racionalidad, medios y fines. De la misma forma, es una exigencia de
justificación de la actividad estatal cuando esta restringe los derechos
fundamentales de las personas.
Derechos humanos
Todo ser humano se merece unos derechos mínimos sin que sea relevante su
condición, grado de culpabilidad, origen o delito cometido. Los derechos humanos
desde el punto de vista del derecho penal tienen una relación estrecha, ambas
ramas del derecho tienen una similitud. La razón de este es que sirven para proteger
y para realizar un ejercicio punitivo que corresponde al Estado como aparato de
poder.
Non bis in idem
El mismo delito no puede ser juzgado dos veces. Por lo tanto, ningún sujeto podrá
ser procesado o sancionado en más de una ocasión por un mismo hecho, siempre
que se trate del mismo autor y la misma víctima.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
 Se trata de un derecho de orden público.
 La normativa por la que se rige está recogida en el código penal. Su función
es definir qué actos son delitos y cuáles son las penas que se les impone.
 Siguiendo con la normativa, cabe mencionar que son precisas. De su
aplicación se hacen cargo los tribunales.
 Está destinada a las conductas delictivas más peligrosas.
 Los destinatarios del derecho penal pueden ser personas físicas o jurídicas.
7. DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo se ocupa de la organización y el funcionamiento de la
administración pública. Regula las actividades de los organismos gubernamentales
y establece las normas para la toma de decisiones administrativas, la
responsabilidad de los funcionarios públicos y los procedimientos de apelación
administrativa.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Generalmente, se caracteriza por ser:
 Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales,
tributarias, etcétera) y sus principios son aplicables a diversas materias.
 Autónomo: tiene sus propios principios generales.
 Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
 Exorbitante: excede la órbita del Derecho privado, por lo que en donde hay
una organización estatal, hay derecho administrativo.
8. DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho constitucional se basa en la Constitución de un país y establece los
principios fundamentales sobre los que se rige el sistema legal. Garantiza los
derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, define la estructura y los
poderes del gobierno y establece los límites del poder estatal.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Cumplimiento de la Constitución
Dado que en la Constitución Nacional se encuentra el aparataje jurídico que
regulará la vida pública de un Estado específico, el Derecho Constitucional tiene
como premisa máxima el cumplimiento de lo establecido en dicho documento.
Esto se lleva a cabo normalmente a través de distintos organismos
legales encargados de la interpretación y aplicación de las leyes, como pueden ser
los Tribunales Supremos de Justicia.
2. Campos del Derecho Constitucional
A grandes rasgos, el Derecho Constitucional se avoca al estudio de las siguientes
áreas específicas:
 La Teoría del Poder.
 La Teoría del Estado.
 La Teoría de la Constitución.
 La Teoría de los derechos humanos.
3. Inicios de la Disciplina
El Derecho Constitucional no pudo existir como disciplina autónoma, lógicamente,
antes de la aparición de las constituciones modernas como acuerdo jurídico común
para regir la vida política de un Estado. En ese sentido, se ubica su nacimiento en
la Constitución británica del siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de
Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del período conocido como
la Ilustración francesa.
Eso no significa que no hubiera antecedentes históricos de importancia desde la
antigüedad, como las leyes fundamentales de la Antigua Grecia que Aristóteles y
Platón distinguen de las demás en sus estudios, o los edictos reales del siglo XIII,
denominados Constitutio.
4. Tipos de Derecho Constitucional
De acuerdo a sus procedimientos de estudio, es posible identificar dos tipos de
Derecho Constitucional:
 Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través del
método positivo.
 Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y sus
modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y contrastes.
 General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del
pensamiento jurídico constitucionalista.
 Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la historia
constitucional de las naciones.
5. Límite y garante a la vez
El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe las facultades
del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal de la Carta Magna. Ningún
poder transitorio, en principio, por mayoritario que sea, podría contradecir dicho
marco básico de vida jurídica.
De esa manera es garante, al mismo tiempo, de los derechos del pueblo,
amparando sus intereses de las voluntades del poder regido por los gobiernos.
6. Orienta las demás ramas del Derecho Positivo
Este principio se debe a que la mayor jerarquía jurídica posible reside en el
contenido de la Carta Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que
sea y provenga del organismo del que provenga, puede violentar o contradecir las
premisas del Derecho Constitucional.
7. Divisiones del Derecho Constitucional
Obedeciendo a la división político-territorial de un Estado (de nuevo, contemplada
en la Constitución que lo rige), el Derecho Constitucional puede sectorizarse de
acuerdo a una jerarquía específica que va de lo más general a lo más específico, a
saber:
 Derecho Constitucional Nacional,Que rige la totalidad del Estado.
 Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían más o
menos según la provincia. En el caso de los modelos políticos federales,
como el estadounidense, esa variación puede ser mucha.
 Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división
políticoterritorial de las ciudades, la de los municipios o conjuntos barriales.
8. Principios doctrinales
La protección del Estado de Derecho y las leyes fundamentales del hombre es uno
de los principios centrales del Derecho Constitucional. Los otros dos los componen
la división y autonomía de los Poderes Públicos para garantizar su limitación
recíproca y la soberanía nacional de los Estados que otorgue a los textos
constitucionales la supremacía jurídica sobre los mismos.
9. DERECHO LABORAL
El derecho laboral se ocupa de las relaciones entre empleadores y empleados.
Establece los derechos y las responsabilidades de los trabajadores y los
empleadores, regula los contratos laborales, las condiciones de trabajo, los salarios
y los derechos sindicales.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
El derecho laboral se caracteriza por ser:
 Dinámico: evoluciona según los procesos socioeconómicos de cada país.
 Social: representa el interés de la sociedad.
 Expansivo: se va actualizando continuamente.
 Autónomo: tiene una normativa propia.
 Específico: se restringe a las relaciones de trabajo.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el estudio de las Ramas del Derecho en México revela la complejidad
y la interconexión de un sistema legal que busca proporcionar justicia y orden en la
sociedad. La División del Derecho en diversas ramas, como el Derecho Civil, Penal,
Laboral, Administrativo y Constitucional, refleja la necesidad de abordar una amplia
gama de situaciones y conflictos en la vida cotidiana.
Cada rama tiene su propio conjunto de principios y normativas, pero al mismo
tiempo, existe una interrelación crucial entre ellas para garantizar la coherencia y la
equidad en el sistema legal. Además, la evolución constante de las leyes y la
jurisprudencia destaca la adaptabilidad del Derecho mexicano a las cambiantes
necesidades y valores de la sociedad.
Es fundamental reconocer la importancia de un sistema legal bien estructurado para
preservar los derechos individuales, mantener el orden social y promover la igualdad
ante la ley. A través del análisis de las Ramas del Derecho en México, se evidencia
la relevancia de un marco legal robusto que no solo responda a las demandas
actuales, sino que también siente las bases para el desarrollo futuro del país.
En última instancia, comprender las Ramas del Derecho en México no solo
enriquece nuestro conocimiento jurídico, sino que también nos invita a reflexionar
sobre la importancia de la justicia, la equidad y la protección de los derechos
fundamentales en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
REFERENCIAS.
 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 39a. ed.,
México, Porrúa, 1988.
 Enciclopedia-juridica.com. (s. f.). Derecho público. Recuperado 23 de
octubre de 2022, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-
p%C3%BAblico/derecho-p%C3%BAblico.htm
 DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y AUXILIARES. (2022, 24
octubre). Recuperado 23 de octubre de 2022, de
http://edsitonbarreto.blogspot.com/2009/11/disciplinas-juridicas-especiales-
y.html
 FLORIS MARGADANT, Guillermo, Introducción a la historia universal del
derecho, México, Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, 1974
 Prensa, S. (s. f.). ¿Qué es el Derecho Social? Recuperado 23 de
octubre de 2022, de https://www.sociocracia.mx/que-es-el-derecho-social/
 Enciclopedia-juridica.com. (s. f.-b). Sociología del derecho. Recuperado
23 de octubre de 2022, de http://www.enciclopedia-
juridica.com/d/sociolog%C3%ADa-del-derecho/sociolog%C3%ADa-del-
derecho.htm
 Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones
de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición,
México 1986, p. 50
 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al
estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.
 Radbruch, Filosofía del Derecho, ed. Castellana.

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  • 1. RAMAS DEL DERECHO EN MÉXICO (CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES) Carlos Eloy Jaimes Esquivel | INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO| 09/Noviembre/2023 Lic. Ivonne Gomez
  • 2. INTRODUCCIÓN. El estudio del derecho es una disciplina amplia y compleja que abarca diversas ramas. Cada una de estas ramas se enfoca en áreas específicas de la sociedad y tiene su propio conjunto de leyes y regulaciones. Antes de adentrarnos en las diferentes ramas del derecho, es importante comprender qué es el derecho en sí mismo. El derecho es un conjunto de normas y reglas que rigen las relaciones entre las personas y la sociedad en su conjunto. Estas normas se establecen para mantener el orden y la justicia en la sociedad. En Mexico, el Derecho se divide en doce Ramas fundamentales; a continuación exploraremos cuales son esas principales ramas del derecho e intentaré proporcionar una idea más concreta sobre cada una de ellas. 1. DERECHO CIVIL El derecho civil es una de las ramas más fundamentales y amplias del derecho. Se ocupa de las relaciones entre personas y entidades privadas, como individuos, empresas y organizaciones. El derecho civil abarca áreas como el derecho de familia, el derecho de propiedad, el derecho de contratos y el derecho de sucesiones. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES ・Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo relacionado con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los vínculos jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona desde su nacimiento. ・También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes, así como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a: -Los distintos tipos de propiedad. -Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado. -La normativa de sucesión o de herencia. -Los traspasos y cesiones de bienes específicos. ・Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente en el interés del orden público. Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.
  • 3. ・Tiene una Responsabilidad civil, la cual se entiende como la obligación de las personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus bienes, así como a los bienes del Estado. Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual (cuando se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo que se viola es una ley). ・Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. En ese sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán producirse. ・Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son las áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley aplicable y la normativa de extranjería. A esto también se le conoce como Derecho internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia. ・Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los modos de ejecución de otras ramas del Derecho (como el mercantil o el laboral), en lo concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas. Por eso el derecho común y el derecho civil son prácticamente sinónimos. ・El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas, siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como es la Constitución nacional. ・En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables a casos distintos. Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo largo del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región específico dentro del mismo. ・La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un código, cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. El primero de la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo que se le conoce como el Código de Napoleón.
  • 4. 2. DERECHO DE FAMILIA El derecho civil es una de las ramas más fundamentales y amplias del derecho. Se ocupa de las relaciones entre personas y entidades privadas, como individuos, empresas y organizaciones. El derecho civil abarca áreas como el derecho de familia, el derecho de propiedad, el derecho de contratos y el derecho de sucesiones. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA El Derecho de Familia como rama del Derecho Privado y, por tanto, del Derecho Civil, presenta características propias y definidas que si bien no permiten, a decir de Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, “adscribirlo al derecho público, ni separarlo del privado, hacen que ofrezca dentro de este último una especial fisonomía, por lo menos en contraste con el Derecho patrimonial o Derecho de la contratación, que a veces falsamente se considera como paradigma”. Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos decir: que si es verdad que las normas de Derecho de familia regulan las relaciones familiares entre los privados, sin embargo, estas son de imperioso cumplimiento constituyendo en el fondo, normas de orden público que lo que hacen es proteger y tutelar a la familia como institución base de la sociedad. De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro principales características: Carácter natural Las relaciones reguladas por el Derecho de familia no son otras que las relaciones naturales de la procreación, comunidad de intereses materiales o morales, vida en común bajo un mismo techo, es decir, son relaciones que las impone la misma naturaleza humana. Carácter local, zonal, regional y nacional La norma jurídica no puede ser contraria a las peculiaridades de la familia para la cual legisla, tiene que respetar todos los usos y costumbres de la sociedad. Carácter ético Contrariamente a lo que acontece con los derechos civiles patrimoniales; el Derecho de familia está constituido por deberes morales a los cuales el derecho les ha dado el carácter de normas jurídicas obligatorias. Se trata, sobre todo, de regular relaciones con contenido ético.
  • 5. Carácter público Los deberes que impone la norma jurídica no pueden ser materia de transacción o remisión, se trata de derechos y obligaciones no renunciables ni modificables voluntariamente, lo cual quiere decir: que las normas que contiene el Derecho de familia, son de orden público, tiene carácter imperativo y nadie puede sustraerse a ellas. 3. DERECHO DE PROPIEDAD El derecho de propiedad se ocupa de los derechos y responsabilidades relacionados con la posesión y el uso de bienes y propiedades. Esto incluye la compra, venta y transferencia de propiedades, así como los derechos de arrendamiento y usufructo. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Hay determinadas características del derecho de propiedades que deben tenerse en cuenta para comprender y respetar su funcionamiento: Generalidad A diferencia de otros derechos, la generalidad comprende la totalidad de usos, servicios o utilidades de la cosa que se posee. Eso sí, siempre teniendo en cuenta las excepciones que haya establecido la ley. Abstracción Se trata de un derecho que permite separar las facultades la propiedad, estableciendo una diferencia entre cada una de ellas. ELASTIDAD En ocasiones se pueden establecer limitaciones a las propiedades, pero cuando estas desaparecen, la propiedad recobra su carácter de generalidad. Exclusividad Puesto que el derecho comprende todas las facultades de la propiedad, no permite que una persona ajena intervenga en ella. Así, a través de la exclusividad, se permite impedir el goce del bien por los demás. Perpetuidad La propiedad no está sujeta a limitaciones de tiempo. Puede durar de forma ilimitada a través de los sucesivos propietarios, que heredarán el derecho de la propiedad.
  • 6. 4. DERECHO DE CONTRATOS El derecho de contratos se refiere a las reglas que rigen los acuerdos legales entre dos o más partes. Establece las obligaciones y derechos de las partes involucradas en un contrato y proporciona una base legal para hacer cumplir esos acuerdos. ➢El Contrato puede definirse como una relación de intercambio creada por un acuerdo oral o escrito entre dos o más partes la cual contiene al menos una promesa y es reconocido por ley como exigible. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE CONTRATOS Acuerdo Por lo general la ley no requiere que las partes lleguen a un acuerdo desde una perspectiva subjetiva; es suficiente que la conducta y palabras de una de las Partes den lugar razonable a la contraparte a pensar que el acuerdo fue alcanzado, esta es una de las características del contrato que debemos recordar. Por ejemplo, podemos llegar a establecer un Contrato con nuestra conducta sin mediar palabra dentro de una subasta pública. El simple hecho de levantar nuestro cartelón después de escuchar el precio de un articulo da lugar razonable al subastador de pensar que hemos hecho una promesa de pago por el artículo. En este ejemplo nuestra conducta ha manifestado implícitamente que hemos llegado a un acuerdo por la compra por el artículo al precio indicado. Volición De igual forma la volición (volición: que efectivamente quiera realizarlo) es otra de las características del Contrato que no debe ser tomada de forma literal. Dentro del Contrato, se puede presumir que las partes pueden estar entrando en una relación contractual sin actuar bajo su entera voluntad. Por ejemplo, una empresa puede sentir apremio por celebrar un contrato como resultado de las fuerzas del mercado o acciones de sus competidores; la persuasión de un tercero; la necesidad; la falta de una mejor alternativa (otra empresa con quien celebrar el contrato); etc. No obstante, la volición desde una perspectiva conceptual legal, en la mayoría de los casos, significa que las partes no pueden ser coercidas o engañadas para celebrar un contrato.
  • 7. Oral o escrito Las personas comúnmente al utilizar el término contrato lo hacen para hacer referencia a un documento escrito en donde se plasman los acuerdos establecidos entre las partes. Sin embargo, es importante entender que, desde una perspectiva legal dentro del concepto de contrato, se entiende que puede ser una relación que pueda o no estar documentada por escrito. Es decir, como una regla general dentro del concepto de contrato, no es un requerimiento que la relación se haya registrado por escrito para que sea reconocida ante la ley como un Contrato. Puede que en los diferentes ordenamientos jurídicos existan requerimientos, según la naturaleza del contrato, que exijan que un tipo particular de contrato sea registrado por escrito. Sin embargo, conceptualmente hablando un Contrato puede ser celebrado de forma oral reconocido legalmente ante la ley. Este es un aspecto importante que debemos recordar dentro de las Características del Contrato, ya que se puede perfeccionar un contrato entre Partes sin que medie un documento escrito. Por supuesto que es mucho más difícil poder evidenciar posteriormente ante los tribunales un contrato oral versus uno escrito, pero no debemos confundir las evidencias que demuestran una relación contractual con las obligaciones que se crean al celebrar un contrato. Las obligaciones que surgen de un contrato tienen carácter de ley entre las partes sin importar que el contrato se haya concebido de forma oral o escrita. También es importante señalar que si bien es cierto el Contrato requiere de un acuerdo voluntario entre las partes, esto no quiere decir que todos los acuerdos voluntarios son considerados Contrato. Las personas hacen todo tipo de acuerdos que no alcanzan a ser considerados un contrato, por ejemplo, acuerdos de índoles social (aceptar una invitación al cine, o la promesa de ir a una cena entre amigos o familiares); promesas políticas; o la promesa de un conyugue “voy a remodelar la cocina el próximo mes amor”. La Corte en muchos casos cataloga este tipo de promesas como obligaciones de tipo moral u obligaciones de tipo ético no obligaciones de tipo legal. Poder determinar la frontera entre una obligación legal derivada de un Contrato y una obligación ética o moral es una tarea nada simple y en muchos casos es digna de un debate sustancial.
  • 8. Sin embargo, como norma general, para poder determinar la diferencia se recurre a repasar el concepto de contrato, la definición de contrato y los elementos de un contrato, en busca de determinar un elemento adicional que indique la existencia de un Contrato y no una mera obligación moral, como puede ser por ejemplo una relación de intercambio la cual analizaremos a continuación. Es por esto que en diferentes jurisdicciones una promesa de dar un regalo o hacer contribuciones a la caridad no son consideradas obligaciones legales y son clasificadas como obligaciones de tipo moral o éticas. En el comercio de bienes, servicios y derechos intangibles es fundamental la exitencia del Contrato; la función primaria del contrato es facilitar y regular estos intercambios. El concepto de intercambio significa que en su esencia misma el contrato es una relación recíproca en la que cada parte da algo para obtener algo a cambio. Estos “algo” pueden ser tan variables y diversos como nuestra imaginación no los permita. Por ejemplo: el dueño de un auto puede vender el mismo por dinero en efectivo, o canjear el mismo por otros bienes a cambio; un inventor puede comerciar los derechos de su invención a cambio de la promesa del mutuo lucro producto del desarrollo y manufactura de su idea; un familiar puede ofrecer dinero a cambio que su ser querido deje la bebida, el cigarrillo o las apuestas. Las situaciones pueden ser vastas, algunas involucrarán cosas tangibles, otras derechos intangibles; algunas promesas tendrán valores económicos, mientras que otras no; algunas requieren el hacer algo, otras el no hacer o el dejar de hace algo. Sin embargo, dentro del concepto de contrato, la forma se va mantener en todos los casos: un acuerdo es alcanzado toda vez que un intercambio reciproco es en beneficio de las partes. Una relación de intercambio dada entre las partes en un acuerdo representa una de las Características de Contrato a tomar en consideración al momento de determinar las relaciones contractuales.
  • 9. Promesa El Contrato es una relación reconocida por ley, por lo tanto, exigible frente a los tribunales. Si se celebra un intercambio instantáneo sin que las partes establezcan compromisos, digamos el intercambio de un bien por dinero, en la cual dicho bien no tiene garantía, en muchos tribunales dicha relación no genera responsabilidad frente a la justicia ya que no es considerada un Contrato. Es por este motivo que usualmente se dice que debe haber alguna promesa hecha por al menos una de las partes para que exista un Contrato. Una promesa es un compromiso de actuar o abstenerse de actuar de una forma específica en algún momento futuro. Esta promesa puede hacerse explícitamente mediante palabras claras y expresas, o podría estar implícitamente (es decir, deducida de la conducta o de las circunstancias de la transacción.) La palabra “promesa” a veces es sustituida por “pacto” como un sinónimo, sin embargo, “promesa” es la palabra más comúnmente utilizada y está menos sujeta a confusión debido a que la palabra “pacto” a veces es utilizada como sinónimo de “Contrato”. En la mayoría de los casos los Contratos contiene promesas reciprocas (las partes intercambian promesas entre sí, de manera tal que cada parte le hace una promesa a la otra). Sin embargo, también podemos tener contratos en donde una de las partes hace una promesa de una acción en el futuro a cambio de una ejecución instantánea de la otra parte, en dicho caso solo existe una promesa. Al igual que las demás Características de Contrato que hemos analizado es fundamental que los acuerdos tengan presente al menos una promesa para que sean considerados como Contrato. Inclusive existe una clasificación de los contratos según las promesas que están presente en él. Cuando al momento de la contratación las promesas son mantenidas por las partes el Contrato es conocido en el argot legal como Contrato Bilateral. Ahora bien, si al momento de la contratación una de las partes ejecuta o ha ejecutado sus deberes inmediatamente y todo lo que queda es la promesa de la otra parte, entonces dicho acuerdo recibe el nombre de Contrato Unilateral.
  • 10. Reconocido por ley como exigible Una vez que las partes han entrado en una relación de intercambio calificada como Contrato, estas se comprometen a realizar las promesas que han pactado en dicho Contrato. Los Contratos son regidos por el principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, este principio es un pilar fundamental por el cual hoy en día los Contratos son reconocidos por la Ley. En términos simples bajo este principio los contratos se pueden describen como un acto de ley propia o auto-legislación, mediante la cual las partes crean una especie de “ley personalizada” que rige la transacción entre las partes dentro del Contrato. Esta “ley personalizada” rige las partes y crea un efecto vinculante entre ellas desde una perspectiva legal. Una característica distintiva de las promesas contractuales es que de estas ser incumplidas, la parte a quien fue hecha la promesa puede exigir su cumplimiento mediante una demanda en la corte, invocando así el poder del gobierno para que se cumplan los compromisos pactados. Es por esto que podemos indicar que los contratos son reconocidos como exigibles ante la ley. Lo anterior no quiere decir que cada incumplimiento de las promesas contractuales termina en un litigio frente a los tribunales. En muchos de los casos las partes tienen suficientes incentivos para evitar un litigio legal. 5. DERECHO DE SUCESIONES El derecho de sucesiones se ocupa de la transferencia de propiedades y bienes después del fallecimiento de una persona. Establece cómo se distribuirán los activos de una persona fallecida y regula los procedimientos de testamentos y herencias. Fases de la sucesión hereditaria La sucesión hereditaria se realiza a través de una serie de fases. Durante las mismas, los intervinientes tendrán una serie de derechos y obligaciones diferentes. A modo esquemático, el procedimiento de sucesión hereditaria funciona del siguiente modo: 1. Fallece el causante. Este evento determina la apertura del proceso. 2. Se llama a heredar a las personas con derechos sucesorios. 3. Estas aceptan o repudian la herencia. 4. Quien haya aceptado se convertirá en heredero. 5. Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.
  • 11. El proceso de sucesión hereditaria debe recorrerse íntegramente. Esto significa que, desde el momento del fallecimiento hasta el de aceptación, el patrimonio del causante se convierte en una herencia yacente, con un régimen jurídico y patrimonial particular. Apertura de la sucesión hereditaria El punto de partida de la sucesión hereditaria es el propio fallecimiento del causante. El artículo 32 del Código Civil determina que en este momento se extingue su personalidad jurídica, lo que supone que su patrimonio carece de titular. Por supuesto, los efectos de una declaración de fallecimiento son equivalentes a los de la verdadera muerte en cuanto a los efectos sucesorios. Vocación La vocación hace referencia a la “llamada”. Decimos que son llamados a suceder aquellos individuos que tienen derechos sucesorios y pueden adquirir mortis causa. Puede que la vocación tenga su origen en: • Una designación testamentaria. Es el caso de los herederos y legatarios instituidos como tales por el causante en su testamento. • El llamamiento legal. En este caso puede pasar: ◦ Que los llamados a heredar sean herederos forzosos, con derecho a la legítima. ◦ O bien que no haya testamento o éste sea nulo, con lo que se aplicarán las normas de la sucesión intestada. En definitiva, la vocación no será más que el llamamiento de estas personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptar o repudiar la herencia. Delación El derecho a prestar tal aceptación o repudio se conoce como ius delationis. Básicamente, el ius delationis es el derecho que tienen los llamados a heredar de aceptar o no la herencia que les pueda corresponder. Así, la fase de delación permite diferenciar a quiénes de los llamados a heredar podrán ser herederos y quiénes no. Los llamados a heredar que repudien la herencia quedarán excluidos del proceso sucesorio.
  • 12. Adquisición Por contraposición, los llamados a heredar que acepten la herencia proseguirán en el proceso de sucesión hereditaria. Desde el momento en que acepten la herencia se considerarán herederos, pasando a adquirir la herencia. Para ello, pueden tener que atravesar nuevas subfases: 1. En herencias sencillas, se realizará una adjudicación, en la que cada heredero recibirá sus bienes. 2. Sin embargo, cuando existe una pluralidad de herederos habrá que hacer otra fase de partición. Hasta ese momento, todos los herederos quedarán integrados en la comunidad hereditaria. 6. DERECHO PENAL El derecho penal se ocupa de los delitos y las sanciones penales impuestas a los infractores. Esta rama del derecho establece las normas para determinar qué comportamientos son considerados delitos y establece las consecuencias legales para quienes los cometen. Aplicación del derecho penal Para proceder con la aplicación de estas normativas y lo que suponen para el individuo o el grupo involucrado, el derecho penal se rige por una serie de principios. Se trata de los límites que se reflejan en la constitución, y vamos a conocer a continuación los más destacados. Legalidad del derecho En resumen, la sanción que se dicta no puede ser, en ningún caso, un delito. Esto quiere decir que el castigo que se impone no puede tratarse de una violación de la ley, sino que debe seguirse la normativa y lo que dicta sobre las sanciones. Respeto al proceso El derecho penal tiene que hacerse cargo y corroborar que cada acusado recibe un mínimo de oportunidades para defender su caso. Debe tener la ocasión de dar la versión de los hechos y de ser juzgado individualmente por cada delito por el que haya sido acusado. Presunción de inocencia Seguro que alguna vez has escuchado este principio. Consiste en que todo ciudadano se considerará inocente hasta que se demuestre (con pruebas) su culpabilidad.
  • 13. Principio de proporcionalidad El castigo impartido por el Estado tiene que ser proporcional al delito que se haya cometido. El juicio de proporcionalidad es un recurso argumentativo que añade exigencias de racionalidad, medios y fines. De la misma forma, es una exigencia de justificación de la actividad estatal cuando esta restringe los derechos fundamentales de las personas. Derechos humanos Todo ser humano se merece unos derechos mínimos sin que sea relevante su condición, grado de culpabilidad, origen o delito cometido. Los derechos humanos desde el punto de vista del derecho penal tienen una relación estrecha, ambas ramas del derecho tienen una similitud. La razón de este es que sirven para proteger y para realizar un ejercicio punitivo que corresponde al Estado como aparato de poder. Non bis in idem El mismo delito no puede ser juzgado dos veces. Por lo tanto, ningún sujeto podrá ser procesado o sancionado en más de una ocasión por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo autor y la misma víctima. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL  Se trata de un derecho de orden público.  La normativa por la que se rige está recogida en el código penal. Su función es definir qué actos son delitos y cuáles son las penas que se les impone.  Siguiendo con la normativa, cabe mencionar que son precisas. De su aplicación se hacen cargo los tribunales.  Está destinada a las conductas delictivas más peligrosas.  Los destinatarios del derecho penal pueden ser personas físicas o jurídicas. 7. DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo se ocupa de la organización y el funcionamiento de la administración pública. Regula las actividades de los organismos gubernamentales y establece las normas para la toma de decisiones administrativas, la responsabilidad de los funcionarios públicos y los procedimientos de apelación administrativa.
  • 14. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Generalmente, se caracteriza por ser:  Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etcétera) y sus principios son aplicables a diversas materias.  Autónomo: tiene sus propios principios generales.  Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.  Exorbitante: excede la órbita del Derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo. 8. DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho constitucional se basa en la Constitución de un país y establece los principios fundamentales sobre los que se rige el sistema legal. Garantiza los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, define la estructura y los poderes del gobierno y establece los límites del poder estatal. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Cumplimiento de la Constitución Dado que en la Constitución Nacional se encuentra el aparataje jurídico que regulará la vida pública de un Estado específico, el Derecho Constitucional tiene como premisa máxima el cumplimiento de lo establecido en dicho documento. Esto se lleva a cabo normalmente a través de distintos organismos legales encargados de la interpretación y aplicación de las leyes, como pueden ser los Tribunales Supremos de Justicia. 2. Campos del Derecho Constitucional A grandes rasgos, el Derecho Constitucional se avoca al estudio de las siguientes áreas específicas:  La Teoría del Poder.  La Teoría del Estado.  La Teoría de la Constitución.  La Teoría de los derechos humanos.
  • 15. 3. Inicios de la Disciplina El Derecho Constitucional no pudo existir como disciplina autónoma, lógicamente, antes de la aparición de las constituciones modernas como acuerdo jurídico común para regir la vida política de un Estado. En ese sentido, se ubica su nacimiento en la Constitución británica del siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del período conocido como la Ilustración francesa. Eso no significa que no hubiera antecedentes históricos de importancia desde la antigüedad, como las leyes fundamentales de la Antigua Grecia que Aristóteles y Platón distinguen de las demás en sus estudios, o los edictos reales del siglo XIII, denominados Constitutio. 4. Tipos de Derecho Constitucional De acuerdo a sus procedimientos de estudio, es posible identificar dos tipos de Derecho Constitucional:  Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través del método positivo.  Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y sus modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y contrastes.  General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del pensamiento jurídico constitucionalista.  Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la historia constitucional de las naciones. 5. Límite y garante a la vez El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe las facultades del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal de la Carta Magna. Ningún poder transitorio, en principio, por mayoritario que sea, podría contradecir dicho marco básico de vida jurídica. De esa manera es garante, al mismo tiempo, de los derechos del pueblo, amparando sus intereses de las voluntades del poder regido por los gobiernos. 6. Orienta las demás ramas del Derecho Positivo Este principio se debe a que la mayor jerarquía jurídica posible reside en el contenido de la Carta Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que sea y provenga del organismo del que provenga, puede violentar o contradecir las premisas del Derecho Constitucional.
  • 16. 7. Divisiones del Derecho Constitucional Obedeciendo a la división político-territorial de un Estado (de nuevo, contemplada en la Constitución que lo rige), el Derecho Constitucional puede sectorizarse de acuerdo a una jerarquía específica que va de lo más general a lo más específico, a saber:  Derecho Constitucional Nacional,Que rige la totalidad del Estado.  Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían más o menos según la provincia. En el caso de los modelos políticos federales, como el estadounidense, esa variación puede ser mucha.  Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división políticoterritorial de las ciudades, la de los municipios o conjuntos barriales. 8. Principios doctrinales La protección del Estado de Derecho y las leyes fundamentales del hombre es uno de los principios centrales del Derecho Constitucional. Los otros dos los componen la división y autonomía de los Poderes Públicos para garantizar su limitación recíproca y la soberanía nacional de los Estados que otorgue a los textos constitucionales la supremacía jurídica sobre los mismos. 9. DERECHO LABORAL El derecho laboral se ocupa de las relaciones entre empleadores y empleados. Establece los derechos y las responsabilidades de los trabajadores y los empleadores, regula los contratos laborales, las condiciones de trabajo, los salarios y los derechos sindicales. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL El derecho laboral se caracteriza por ser:  Dinámico: evoluciona según los procesos socioeconómicos de cada país.  Social: representa el interés de la sociedad.  Expansivo: se va actualizando continuamente.  Autónomo: tiene una normativa propia.  Específico: se restringe a las relaciones de trabajo.
  • 17. CONCLUSIÓN En conclusión, el estudio de las Ramas del Derecho en México revela la complejidad y la interconexión de un sistema legal que busca proporcionar justicia y orden en la sociedad. La División del Derecho en diversas ramas, como el Derecho Civil, Penal, Laboral, Administrativo y Constitucional, refleja la necesidad de abordar una amplia gama de situaciones y conflictos en la vida cotidiana. Cada rama tiene su propio conjunto de principios y normativas, pero al mismo tiempo, existe una interrelación crucial entre ellas para garantizar la coherencia y la equidad en el sistema legal. Además, la evolución constante de las leyes y la jurisprudencia destaca la adaptabilidad del Derecho mexicano a las cambiantes necesidades y valores de la sociedad. Es fundamental reconocer la importancia de un sistema legal bien estructurado para preservar los derechos individuales, mantener el orden social y promover la igualdad ante la ley. A través del análisis de las Ramas del Derecho en México, se evidencia la relevancia de un marco legal robusto que no solo responda a las demandas actuales, sino que también siente las bases para el desarrollo futuro del país. En última instancia, comprender las Ramas del Derecho en México no solo enriquece nuestro conocimiento jurídico, sino que también nos invita a reflexionar sobre la importancia de la justicia, la equidad y la protección de los derechos fundamentales en la construcción de una sociedad justa y armoniosa.
  • 18. REFERENCIAS.  GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 39a. ed., México, Porrúa, 1988.  Enciclopedia-juridica.com. (s. f.). Derecho público. Recuperado 23 de octubre de 2022, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho- p%C3%BAblico/derecho-p%C3%BAblico.htm  DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y AUXILIARES. (2022, 24 octubre). Recuperado 23 de octubre de 2022, de http://edsitonbarreto.blogspot.com/2009/11/disciplinas-juridicas-especiales- y.html  FLORIS MARGADANT, Guillermo, Introducción a la historia universal del derecho, México, Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, 1974  Prensa, S. (s. f.). ¿Qué es el Derecho Social? Recuperado 23 de octubre de 2022, de https://www.sociocracia.mx/que-es-el-derecho-social/  Enciclopedia-juridica.com. (s. f.-b). Sociología del derecho. Recuperado 23 de octubre de 2022, de http://www.enciclopedia- juridica.com/d/sociolog%C3%ADa-del-derecho/sociolog%C3%ADa-del- derecho.htm  Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50  Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.  Radbruch, Filosofía del Derecho, ed. Castellana.