2. Estado Social
• Su orientación básica seria una integración
social vertical; una manera de compensación a
la falta de libertades ciudadanas y a la
exclusión de que era objeto en aquellos años
el movimiento obrero organizado.
3. Estado de Bienestar
Esta se distinguiría por la realización de los
sistemas de protección social en el marco de
un desarrollo de democracia y en donde la
política social se concibe como la “expansión
de derechos sociales”
4. • Este nuevo estado de bienestar se interesaría
por un sistema general de seguridad social, la
generalización de un alto nivel de consumo así
como de la distribución de la renta.
5. • Según el autor Julio Sarmiento señala tres
rasgos fundamentales que caracterizan el
estado de bienestar.
• El avance de la política sobre la economía
• La presencia de acuerdos formales e
informales entre capital y trabajo
• El establecimiento de un sistema de seguridad
social promovido por la política publica
6. • Las políticas de estado social al subministrar
de manera gratuita servicios como educación
salud vivienda etc, contribuye a elevar el
salario de los trabajadores, de esta forma el
estado social contribuye a un salario indirecto
es decir se tiene una solides de la demanda.
7. • En cambio el sistema de bienestar cobra
mayor importancia a la expansión social del
estado inversionista ( se demanda mayor
cantidad, mayor calidad y para una mayor
parte de la sociedad )
8. • El estado de bienestar logro encontrar
soluciones a las crisis clínicas del capitalismo
desde un modelo de intervención que tuvo
como resultado la financiación de los
derechos sociales.
10. • Se refiere a la realización de la igualdad
atreves de la garantía de un mínimo
existencial para lograr una vida digna para
todos.
• Esto permite concluir que en el estado social
podemos definir aspectos de la estructura en
sus distintas expresiones.
11. • En lo Jurídico se consagran
constitucionalmente los principios de
igualdad, dignidad humana y libertad.
12. • En lo político se estructura el estado dentro de
un modelo democrático, de nuevo
encaminado a la igualdad social y un bienestar
real a las personas
13. • En lo economico se trata de conciliar la
libertad de empresa y de iniciativa privada con
la intervencion del estado con politicas
coherentes dentro de un Estado regulador
15. • Basa la fundamentalidad de los derechos no
necesariamente en razón jurídica de lo cual
son objeto, si no que en la consideración del
humano en su ser y deber ser.
16. El valor de la dignidad humana y la
integralidad de los derechos
17. • Los derechos humanos toman de
fundamentales porque atienden el desarrollo
y la realizacion de la dignidad humana de la
igualdad o la libertad.
• Esta vision defiende los derechos economicos
sociales y culturales de tal forma que los
estados no puedan desconocer sus
obligaciones sociales con los ciudadanos.
18. Significado de la dignidad humana
• Es el valor fundamental de la democracia
como del estado liberal, ya no es el sujeto
aislado si no que se le constituye en un
concepto de un hombre fundada en el
concepto de persona
19. • El profesor Peces- Barba por su parte define la
dignidad humana como la perspectiva de
rasgos que caracterizan al ser humano
comparado con los demas animales.
Es decir el hombre es un ser autonomo con su
propia capacidad de eleccion y libertad, asi
como que posee la capacidad de razonar y
persevir sentimientos.
20. • Estos términos de dignidad humana implican
igualdad de condiciones que hagan realidad el
concepto la cual no resulta viable en
sociedades marginadas y con altos niveles de
ignorancia
22. • Hablamos de universalidad como fundamento
de los derechos en general y como apoyo a los
derechos económicos sociales y culturales.
23. • Para Peces se deben concebir los valores y los
derechos de las personas como garantías
universales independientemente de la raza,
lengua, religión o genero.
24. • La universalidad no puede deslindarse de la
dignidad humana ya que es una forma de ver
la igualdad y la libertad en un punto de vista
de los principios de los derechos humanos,
para así lograr una protección real de los
derechos económicos sociales y culturales.
25. • El termino universalidad es un termino
criticado ya que en muchas medidas pretende
igualar lo inigualable, de esta forma
desconocería la diversidad cultural, la etnia, la
religión etc.
• De igual forma la universalidad a lo largo de la
historia se ha utilizado para practicas
reprobables dentro de causas aparentemente
justas.
27. • Las nuevas realidades sociales culturales y
económicas pidieron la inclusión de los
derechos sociales en las constituciones, dando
como resultado cambios significativos en los
ordenamientos jurídicos.
28. • La revolución francesa de 1789 realizo un gran
aporte a la abolición del poder totalitario, la
implementación de mecanismos que
permitieron un control del poder estatal y el
reconocimiento de los derechos como libertad
e igualdad.
29. • Constituciones como la de Weimar y la
mexicana adoptaron la consagración de los
derechos sociales como doctrina, cosa
favorable a los grandes regimos que se Vivian
en aquella época pero con resultados en
cuantos violación de derechos aun dejan
mucho que desear.
30. • La concepción de estado liberal clásico ha
dado paso a constituciones modernas el cual
hace mayor énfasis a el cumplimiento de los
fines del estado y los cuales involucran justicia
social dignidad humana y libertad dentro de
un esquema de estado regulador.
31. • Se puede concluir que los derechos
económicos sociales y culturales no son solo
postulados si no realidades dignos de respeto
y protección por parte de todos los poderes
públicos.