1. CONCEPTO
PERSONERÍA DE MEDELLIN
2011
OBJECION DE CONCIENCIA:
La objeción de conciencia como tal no sería una preocupación para los jóvenes y
adolescentes menores de 18 años, ya que en su momento, la ley 40 de 1999 o ley que
regula el ejercicio de reclutamiento por parte del Ejército Colombiano, estipuló la
prohibición de reclutar menores de 18 años. Este desarrollo normativo se produce
como resultado de la adecuación de nuestras normatividades internas a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (1989) y concretamente como un ejercicio
tendiente a levantar la única reserva que el Estado Colombiano había formulado frente
a dicha Convención y relacionada en forma directa con el artículo 38 B de la misma.
De igual forma el Estado Colombiano ha ratificado mediante la ley 833 de 2003 el
Protocolo facultativo de dicha Convención referido a la prevención de la participación
de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados (2002), asumiendo las
responsabilidades que en materia de prevención y atención a dichos fenómenos son
responsabilidad del Estado, tales como campañas de civilidad que repudien el uso de
las armas y la violencia como formas para solucionar los conflictos.
En cuanto a los elementos normativos que fortalecen la prescripción anterior
encontramos cómo la Ley de Infancia y adolescencia (ley 1098 / 2006), plantea
claramente la obligación que asiste al Estado de proteger a los niños, niñas y
adolescentes frente a cualquier forma de vinculación a los conflictos armados y por
ende a la violencia (articulo 20 #s 6- 7 y 13-) y prohibe en tajante la utilización de este
sector poblacional en cualquier tipo de campaña cívico militar (Art. 41 # 29) como
mecanismos tendientes a protegerlos de la participación en las actividades violentas
propias del conflicto armado, ya sean legales o ilegales.
En conclusión frente al primer elemento del concepto es claro, no sólo, que los
adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de
conciencia, sino que dicho derecho está ampliamente protegido en nuestra
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2. legislación, considerando no sólo como ilegal, sino como una vulneración a sus
derechos cualquier forma o intento de vincularlos a actividades bélicas sean estas
legales o ilegales y exigiendo de las autoridades las acciones necesarias para
garantizar dicho derecho.
Aspecto diferente se plantea acerca de la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio con respecto a los mayores de 18 años, situación que afecta a varios
estudiantes de las instituciones propias de la media vocacional y básica secundaria.
Frente a este fenómeno las normativas de reclutamiento han tenido consideraciones
con aquellos jóvenes que se encuentran cursando estudios secundarios, aplazando su
obligación de presentación para la finalización de los mismos, situación que en
muchas ocasiones ha aplicado favorablemente frente a los jóvenes mayores de 18
años que cursan estudios universitarios.
No obstante la realidad anterior, en cuanto la interpretación jurídica la Corte
Constitucional ha mantenido un criterio según el cual la prestación del servicio militar
obligatorio se constituye en un derecho- deber de los ciudadanos, frente a los cuales
no pueden ser eximidos en forma general y considera como causales de excepción las
que taxativamente están enunciadas en la ley 40 de 1999.
Esta postura presenta graves inconvenientes ya que el Estado Colombiano ha suscrito
y ratificado mediante la ley 74 de 1968 el Pacto de derechos civiles y políticos, el cual
en su articulo 18 plantea para los Estados la obligación de reglamentar la objeción de
conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio y suplirlo con un servicio
social o comunitario. Por otro lado la Constitución Política plantea no solo el derecho a
las libertades de conciencia (artículo 18), de religión (artículo 19) y de pensamiento
(artículo 20), sino el derecho al libre desarrollo de la personalidad, (artículo 16), los
cuales pueden verse seriamente afectados por la imposición de obligaciones de este
estilo.
Esta propuesta se ve refrendada por varios argumentos entre los cuales se destacan
la poca utilidad práctica de los reclutados en las operaciones militares, la necesidad de
profesionalización de la carrera militar y el reconocimiento de posiciones objetantes de
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3. conciencia frente a otras leyes, en aspectos relacionados generalmente con
actuaciones de los médicos y abogados.
La insistencia para el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de
acuerdo a los postulados de nuestra Constitución, ha logrado avances de alta
significación como lo son el concepto que al respecto rindió la Procuraduría General
de la Nación el pasado mes de junio y la reciente sentencia C 728 /09, en la cual la
Corte constitucional Colombiana reconoce este derecho.
Manuel Enrique López Betancurt
Asesor derechos de niñez y adolescencia
Personería de Medellín.
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