1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Constitucional
Tutor: Emily Ramírez
Participante: Alarcón Gaymar
Cédula: v- 15.668.463
“SAIA-A”
Análisis de Titulo III de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Breve Descripción del Contenido
del Análisis
Tomando un pequeño fragmento del Preámbulo de nuestra Carta
Magna que cita “…la garantía universal de los Derechos
Humanos…” será descrito e interpretado el contenido de los
artículos comprendidos desde el 19 hasta el 135 de la mencionada
norma Suprema con el fin de apreciar el propósito de dicha cita en
lo que respecta al objetivo que se persigue con éste tema de los
Derechos, Deberes y Garantías; tomando en cuenta que forma
parte de los principios contenidos dentro de la determinación legal
que sirve de base para legislar sobre y dentro de El Estado.
3. Capítulo
I –
Artículos
19 al 31
Haciendo énfasis inicial sobre los
artículos 19-20-21 queda entendido en
su totalidad el respeto que debe
ofrecerse a los individuos dando el
respectivo valor que ellos tienen para la
sociedad y para el Estado; por ende, los
mismos tienen derecho a no ser
discriminados bajo ninguna circunstancia
en vista de que por formar parte de la
ciudadanía venezolana tienen libre
albedrío sobre sus actos siempre y
cuando éstos no vulneren los derechos
sobre los demás. También se manifiesta
en ellos la garantía de la Ley en cuanto
a la igualdad de las condiciones jurídicas
y administrativas.
No debe pasarse por alto que en el caso
de que algún individuo falte a sus
deberes para con El Estado, éste está en
la obligación de responder por sus actos
ante las autoridades competentes; lo cual
no debe acarrear ninguna violación sobre
los pactos convenidos dentro del tema de
los derechos humanos en la persona del
“imputado” es decir, que los acuerdos
que regulen las penas sobre los delitos
no deben contener efecto retroactivo.
(artículo 24 CRBV).
A partir del artículo 22 hasta el 26 se establece que
la legislación venezolana (con el fin de dar
cumplimiento a los pactos y convenios de contenido
favorable respecto a los derechos humanos,
deberes y garantías) debe proceder a aplicar lo
estipulado en dichos acuerdos con la inmediatez
que los órganos competentes en la materia
publiquen su suscripción a los mismos. Así también
se establece que ninguno de los acuerdos
ratificados debe incurrir en faltas de ningún grado
sobre los derechos de los ciudadanos; y, en el caso
de que alguno lo considere de tal forma, puede con
plena libertad exigir en un ente coordinado por la
administración pública de su jurisdicción la validez
de los decretos que El Estado promueve sobre los
individuos que forman la sociedad venezolana.
4. Desde el artículo 27 se enfatiza la exigencia a la que
tienen derecho los individuos en lo que respecta a su
protección y el resguardo de su integridad, haciendo
valer una acción de amparo Constitucional siempre que
la misma cumpla con el procedimiento establecido en la
ley que regula tal acción en garantía de un derecho.
Para ello es válido fundamentarse también en el
artículo 28 orientado sobre el Habeas Data.
Hacia el cierre de las disposiciones Generales de la
carta magna correspondiente al título III se hace
hincapié sobre las acciones que debe ejecutar El
Estado en caso de violación de algunos de los derechos
o garantías contenidos en dicha Ley, así también de las
medidas que se deben adoptar en tales casos con el fin
de brindar amparo sobre lo establecido en las diferentes
normas, pactos y tratados referentes al tema.
Cabe resaltar que el contenido al cual se hace
referencia en los párrafos anteriores se fundamenta en
los artículos 29 – 30 – 31 de la Carta Magna.
5. Capítulo II
Sección I
De la
Nacionalidad
Continuando con el estudio de los derechos
consagrados en nuestra Constitución, es oportuno
referirse al tema de la Nacionalidad el cual esta
contemplado desde los artículos 32 al 38 que a su
vez es continuo al derecho a la identidad ya que la
Nacionalidad se puede considerar una característica
que identifica a los individuos en convivencia social.
Tomando en cuenta las
consideraciones de los
referidos artículos cabe
resaltar que los mismos a su
vez definen los casos y/o
circunstancias en las que los
individuos pueden y deben
adquirir tal derecho, por ello
se le considera también una
garantía manifiesta en virtud
de las personas.
En los artículos 32 y 33
respectivamente se establece
quienes deben gozar de éste
derecho y bajo que
requerimientos legales se
ratificará su Nacionalidad, así
como también se establecen
las condiciones y principios
que regulan y promueven las
normas que garantizan el
cumplimiento de éste derecho
sobre las personas que habitan
en la Nación.
6. Si bien los derechos
humanos se
consideran
irrenunciables y por lo
tanto los legisladores
deben siempre crear
doctrinas basados en
éste principio, el
artículo 42 lejos de
violar el derecho a la
Ciudadanía sólo
justifica los casos en
los cuales se puede
suspender la misma.
Capítulo II
Sección II
De la Ciudadanía
Desde los artículos 39
al 42 se establecen y
enfocan principalmente
las garantías de las que
puedan gozar las
personas y las
condiciones en las que
El Estado debe fungir
como “garante”
reiterando sus
obligaciones para con
el pueblo.
7. Capítulos
III-V-VI-
VII-VIII-IX
Los derechos civiles
contemplados desde el
artículo 43 al 61, establecen
los límites sobre los cuales se
ejerce la autoridad en los
individuos y consagra
expresamente los derechos
sobre las personas así como
los principios que El Estado
considera para la protección
de su integridad, comenzando
por el derecho a la Vida.
Los Derechos Sociales y de La
Familia se contemplan desde el
artículo 75 al 97, y en ellos se
consagran básicamente la
promoción y el goce de los
derechos civiles comunes y las
obligaciones de los ciudadanos
con El Estado y viceversa; en pro
de garantizar las condiciones de
igualdad para el sano desarrollo de
una sociedad que dignifique la
Nación.
Los Derechos culturales y
Educativos (art. 98 al 111) hacen
especial referencia a los valores
consagrados en el preámbulo de la
Carta Magna en vista de que
fomentan e impulsan con los
instrumentos y recursos pertinentes
la capacitación de la sociedad sin
discriminación alguna y de tal
manera contribuir con los
programas educativos y actividades
recreativas.
Los derechos Económicos
(art. 112-118) éste capítulo
se basa en la regulación de
las actividades económicas y
comerciales que se pueden
ejercer en el territorio y se
fundamenta también en los
principios de goce del
derecho y limites de la
propiedad en la Nación.
Los Derechos de los pueblos
Indígenas (art. 119-126) reiteran
el respeto a las personas sin
discriminación de raza y a la
igualdad de condiciones aunque
formen parte de distintas
comunidades, ya que siguen
siendo ciudadanos venezolanos y
por ende se amparan sobre los
mismos derechos y garantías, así
como deberes.
Los derechos Ambientales (art.
127 – 129) también se vinculan a
los valores consagrados en el
preámbulo; y parten de las
necesidades humanas que se
benefician de la naturaleza,
fomentando principalmente la
conservación de especies y
hábitats y preservando la vida
humana y evitando la extinción de
otros seres.
8. Capítulo IV: De los Derechos
Políticos y El Referéndum
Popular
La CRBV desde su artículo 62 al 74 hace especial mención a los
derechos de los ciudadanos sobre la participación en actividades
que convoque El Estado lo cual le involucra en el ejercicio de sus
derechos políticos; de la misma manera establece aquellas
actividades en las que puede participar y asi tam´bien define las
condiciones que deben cumplirse para que el pueblo participe y
principalmente destaca bajo que circunstancias se debe realizar el
llamado a la participación en referéndum que no es mas que la
revocación de una ley o cargo de orden administrativo-público que
se considere atenta contra los derechos humanos o de los
ciudadanos que forman parte de la sociedad, haciendo valer sus
derechos de integración política.
9. •Capítulo X
•Los Deberes
Constitucionales
De acuerdo con el artículo 20 referido al libre
desenvolvimiento de la personalidad, se
establecen tambien losd ebers contemplados
desde el art. 130 al 135, en los cuales se
destacan un conjunto de disposiciones que
deben garantizar la individualidad de las
personas pero respetando la diversidad de
pensamiento y los derechos de cada uno de los
que le rodeen, bien sea dentro y fuera de la
Nación.
10. DEFINICIÓN ELABORADA POR
ANTONIO E. PÉREZ LUÑO,
Los Derechos Humanos son "un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad,
la libertad y la igualdad humana, las cuales
deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional".
Referencias bibliográficas:
FAJARDO. Ángel. "Compendio de Derecho
Constitucional General y Particular
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1.999)
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/1-
2000/1-2000-11.pdf