2. Objetivo: Manejar y diferenciar los principios
establecidos en la legislación tributaria
3. Principio generales:
Los principios generales del derecho, son verdades jurídicas
de validez universal, elaboradas por la filosofía jurídica que
sirve de fundamento y limite a toda la legislación positiva.
Los principios generales del derecho, resulta indispensable
de manera a lograr el Estado de Derecho(cumplir y hacer
cumplir las leyes el Estado y los contribuyente) y sumamente
importante en la aplicación de las normas jurídicas a los
casos concretos y particulares, a los efectos de desentrañar
el verdadero sentido y alcance de las normas, y así poder
aplicarlas de una manera efectiva. (interpretar, entender la
ley para poder aplicar en los casos concretos)
4. Principio de Legalidad
El principio de legalidad, impone que los tributos solamente
pueden ser establecidos por ley o dicho de otra manera:
nullum tributo sine lege.
Este principio, tiene como objeto asegurar que los tributos no se
impongan en forma discrecional y en violación de otras
garantías constitucionales, tales como el derecho a la
propiedad, la libertad individual y otras, cumple de esta
manera una función de garantía personal y patrimonial del
ciudadano y otorga la seguridad jurídica a la relación entre el
Estado y contribuyente
5. El principio de legalidad en la tributación, ordena que el
nacimiento de la obligación tributaria sólo debe producirse
sobre la base de la existencia de una ley formal que lo
disponga, pero además, que dicha ley establezca
claramente el concepto del hecho imponible, definiendo
los componentes del elemento objetivo y subjetivo.
6. El art. 44 de la C.N: nadie estará obligado al pago de
tributo, ni a la prestación de servicios personales que no
hayan sido establecidos por ley.
Art. 179 C.N. de la creación de tributos: todo tributo,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, será
establecido exclusivamente por ley, respondiendo a
principios económicos y sociales justos, así como a
políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar: la materia
imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema
tributario.
7. Art. 202 inc. 4 C.N: corresponde al poder legislativo, la
promulgación de las normas tributarias estando
facultado el poder ejecutivo en reglamentarlas. Esta
facultad es indelegable
8. Principio de igualdad
La formulación constitucional del principio de igualdad
establece que todos los ciudadanos, sin privilegios ni tratos
especiales, están obligados a tolerar la carga de los tributos en
función de su respectiva capacidad económica.
9. El principio de igualdad tributaria, se halla vinculada al
principio de imposición, según la capacidad contributiva o
capacidad de pago del sujeto pasivo de la obligación, y es
una herramienta importante con que cuenta el Estado para
lograr la redistribución de riquezas entre sus habitantes.
La persona que posee similar capacidad económica, debe
contribuir en igualdad de condiciones, de manera que exista
una igualdad de sacrificios entre ellas.
10. El art. 181 de la C.N de la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá
carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la
capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país
11. Limites
El art. 180 de la C.N de la doble imposición:
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho
generador de la obligación tributaria. En las relaciones
internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que
eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
12. Principio de proporcionalidad tributaria
Por medio de este principio los ciudadanos deben concurrir a las
cargas públicas en proporción con sus haberes (ganancias), es decir
imponer a cada sujeto pasivo individual cargas fiscales en proporción a
su capacidad de pago.
13. Principio de generalidad tributaria
La generalidad del impuesto es la primera condición para lograr la
igualdad en la imposición, pues un sistema tributario sólo podrá ser justo
y el reparto de la carga equitativo, si todos los que deben contribuir lo
hacen en proporción a sus riqueza o capacidad contributiva
14. Principio según la capacidad contributiva
El art. 181 CN de la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la capacidad
contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la
economía del país.
15. La capacidad contributiva, es la potencialidad de
contribuir a los gastos públicos que el legislador
atribuye al sujeto particular
16. Principio de seguridad jurídica
Prestación de todo contribuyente o responsable de
saber a que atenerse en su relación con el fisco