Los principios constitucionales en materia tributaria incluyen el principio de legalidad, que establece que los tributos solo pueden ser establecidos por ley; el principio de igualdad, que requiere que las personas con igual capacidad económica contribuyan en igualdad de condiciones; y el principio de capacidad contributiva, que establece que los tributos deben determinarse según la capacidad de cada persona de pagar.
2. Los principios generales del derecho, son verdades (cierto, real)
jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía jurídica
que sirve de fundamento y limite a toda la legislación positiva.
. Los principios generales del derecho, resulta indispensable de
manera a lograr el Estado de Derecho y sumamente importante
en la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y
particulares, a los efectos de desentrañar el verdadero sentido y
alcance de las normas, y así poder aplicarlas de una manera
efectiva.
Ramas del derecho tributaria: Derecho tributario constitucional,
Penal, Procesal Penal.
3. Principio de Legalidad
El principio de legalidad, impone que los tributos solamente pueden
ser establecidos por ley o dicho de otra manera: nullum tributo sine
lege.
Este principio, tiene como objeto asegurar que los tributos no se
impongan en forma discrecional y en violación de otras garantías
constitucionales, tales como el derecho a la propiedad, la libertad
individual y otras, cumple de esta manera una función de garantía
personal y patrimonial del ciudadano y otorga la seguridad jurídica a
la relación entre el Estado y contribuyente
4. El principio de legalidad en la tributación, ordena que el
nacimiento de la obligación tributaria sólo debe producirse sobre
la base de la existencia de una ley formal que lo disponga, pero
además, que dicha ley establezca claramente el concepto del
hecho imponible, definiendo los componentes del elemento
objetivo y subjetivo.
5. El art. 44 de la C.N: nadie estará obligado al pago de tributo,
ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido
establecidos por ley.
Art. 179 C.N. de la creación de tributos: todo tributo,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, será
establecido exclusivamente por ley, respondiendo a
principios económicos y sociales justos, así como a políticas
favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar: la materia imponible,
los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.
6. Art. 202 inc. 4 C.N: corresponde al poder legislativo, la
promulgación de las normas tributarias estando facultado el
poder ejecutivo en reglamentarlas. Esta facultad es
indelegable
7. Principio de igualdad
La formulación constitucional del principio de igualdad
establece que todos los ciudadanos, sin privilegios ni tratos
especiales, están obligados a tolerar la carga de los tributos
en función de su respectiva capacidad económica.
8. Igualdad fiscal significa que se debe dar a las personas el
mismo trato en las mismas condiciones, no se puede
el pago de la misma suma de dinero a personas con
capacidad económica, porque el tributo, que sería leve para
unos, sería excesivamente oneroso para otros.
Definición aristotélica: tratar a los iguales como iguales y a
desiguales como desiguales, es decir tratar igual a las
personas que se encuentran en igualdad de condiciones y
desigual a aquellas personas que se encuentren en
desigualdad de condiciones.
9. El principio de igualdad tributaria, se halla vinculada al
principio de imposición, según la capacidad contributiva o
capacidad de pago del sujeto pasivo de la obligación, y es
una herramienta importante con que cuenta el Estado para
lograr la redistribución de riquezas entre sus habitantes.
La persona que posee similar capacidad económica, debe
contribuir en igualdad de condiciones, de manera que exista
una igualdad de sacrificios entre ellas.
10. El art. 181 de la C.N de la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá
carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la
capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país
11. Limites
El art. 180 de la C.N de la doble imposición:
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho
generador de la obligación tributaria. En las relaciones
internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la
doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
12. Poder tributario y la competencia
tributaria
El Poder tributario, emana del atributo de la soberanía que le
representa al Estado, de acuerdo con la autorización
constitucional de ejercitarlo mediante la creación de recursos
tributarios, con la finalidad de percibirlos por vías coactiva de la
ley.
El poder impositivo es indivisible e indelegable y las normas que
dicte en ese carácter son de orden público
13. La competencia tributaria, se define como la facultad de
ejercer materialmente el poder impositivo, puede ser
delegada, en cuanto a la potestad de recaudación y en
contados casos
14. Principio de proporcionalidad tributaria
Por medio de este principio los ciudadanos deben concurrir a las cargas
públicas en proporción con sus haberes, es decir imponer a cada sujeto
pasivo individual cargas fiscales en proporción a su capacidad de pago.
15. Principio de generalidad tributaria
La generalidad del impuesto es la primera condición para lograr la igualdad
la imposición, pues un sistema tributario sólo podrá ser justo y el reparto de
carga equitativo, si todos los que deben contribuir lo hacen en proporción a
sus riqueza o capacidad contributiva
16. Principio según la capacidad contributiva
El art. 181 CN de la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la capacidad contributiva
de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.
17. La capacidad contributiva, es la potencialidad de contribuir
a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto
particular
18. Principio de seguridad jurídica
Prestación de todo contribuyente o responsable de saber a
atenerse en su relación con el fisco