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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL ~NJRIOR
I
DECRETO NÚMERO 2087
. , ..
PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA
.SECRETARíA JURIOICA
Revisó' '== •
DE 2019
19 NOV 2019Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el
marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y
sin armas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política, 6 de la Ley 4a
de 1991
y 199 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Constitución Política establece que ''Toda parte del pueblo
puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente"; derecho sobre el cual la
Corte Constitucional en sentencia C-223 del 20 de abril de 2017, magistrado
ponente Alberto Rojas Ríos, se ha pronunciado en los siguientes términos: "Puede
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protesta, es la conglomeración de personas, identificadas con fines comunes, cuyo 'fin es
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político-, a través de la presión en la calle y mediante un actuar pacífico y sin armas (.,. )".
Que igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, señala: "(... )
debe entenderse por ejercicio pacífico de estos derechos, que las acciones por parte de
los manifestantes no tienen como objeto la provocación de alteraciones violentas o el
desconocimiento del Estado de derecho. Una definición concreta sobre manifestaciones,
cuyo objeto es la alteración violenta o el desconocimiento del Estado de derecho, no es
sencilla. Ella implica una lectura de las normas convencionales, así como una revisión de
los criterios hermenéuticos relevantes. En esa dirección, el artículo 15 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos expresa que el ejercicio de estos derechos solo
puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad u orden público,
o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás".
Que así mismo, en relación con las manifestaciones piJblicas pacíficas, la citada
corporación en sentencia C-009 del7 de marzo de 2018, magistrado ponente Glori~
Stella Ortiz Delgado, señaló: ,
----------------DECRETO NÚMERO 2087 DE 2019 PÁGINA 2 

Continuación del decreto: "Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el
marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas"
"Desde tal perspectiva, es evidente que el ejercicio de los derechos a la reunión y
manifestación pública y pacífica, al tener lugar en el espacio público, inciden en los
derechos y deberes de otros ciudadanos y en la posibilidad de su uso de los bienes
públicos. Luego, aun cuando la protección a esta libertad es amplia, de su ejercicio no se
puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en relación con los derechos de
terceros, la seguridad ciudadana y el orden público, ni puede significar un bloqueo
absoluto de la vida en sociedad. No obstante, se debe recordar que estas posibles
tensiones deben abordarse desde la razonabilidad y la proporcionalidad".
Que se hace necesario adoptar medidas e impartir instrucciones a los
gobernadores y alcaldes para que dentro de sus jurisdicciones, las jornadas de
manifestaciones públicas y protestas se lleven a cabo de manera pacífica y sin
armas y cumplan con su finalidad de medio de expresión social y democrático, sin
desbordar los límites constitucionales y legales, y además, se conserve el orden
público, con el fin de garantizar el valor y fin esencial del Estado de asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas de orden
público, pero ninguna de ellas tendrá por finalidad limitar o impedir la
manifestación pública, pacífica y sin armas y el derecho a la libre expresión
conexo al mismo.
Artículo 2. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de
los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso
comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00
horas del día 22 de noviembre de 2019.
Parágrafo. Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos
terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que
deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los
Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren
autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana
colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al
Régimen de Tránsito.
Artículo 3. Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy
especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de
conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los
postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de
la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia
con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1 . y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015%
, ,
·;'r..v ..
208'7
DECRETO NÚMERO _____'__ DE 2019 PÁGINA 3
Continuación del decreto: "Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el 

marco de la garantia y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas" 

Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas
para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a
los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
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2087

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL ~NJRIOR I DECRETO NÚMERO 2087 . , .. PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA .SECRETARíA JURIOICA Revisó' '== • DE 2019 19 NOV 2019Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política, 6 de la Ley 4a de 1991 y 199 de la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 37 de la Constitución Política establece que ''Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente"; derecho sobre el cual la Corte Constitucional en sentencia C-223 del 20 de abril de 2017, magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, se ha pronunciado en los siguientes términos: "Puede decirse que el ámbito irreductible de protección del derecho a la reunión, manifestación y protesta, es la conglomeración de personas, identificadas con fines comunes, cuyo 'fin es manifestarse -libertad de expresión- frente al funcionamiento del gobierno -control político-, a través de la presión en la calle y mediante un actuar pacífico y sin armas (.,. )". Que igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, señala: "(... ) debe entenderse por ejercicio pacífico de estos derechos, que las acciones por parte de los manifestantes no tienen como objeto la provocación de alteraciones violentas o el desconocimiento del Estado de derecho. Una definición concreta sobre manifestaciones, cuyo objeto es la alteración violenta o el desconocimiento del Estado de derecho, no es sencilla. Ella implica una lectura de las normas convencionales, así como una revisión de los criterios hermenéuticos relevantes. En esa dirección, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que el ejercicio de estos derechos solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad u orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás". Que así mismo, en relación con las manifestaciones piJblicas pacíficas, la citada corporación en sentencia C-009 del7 de marzo de 2018, magistrado ponente Glori~ Stella Ortiz Delgado, señaló: ,
  • 2. ----------------DECRETO NÚMERO 2087 DE 2019 PÁGINA 2 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas" "Desde tal perspectiva, es evidente que el ejercicio de los derechos a la reunión y manifestación pública y pacífica, al tener lugar en el espacio público, inciden en los derechos y deberes de otros ciudadanos y en la posibilidad de su uso de los bienes públicos. Luego, aun cuando la protección a esta libertad es amplia, de su ejercicio no se puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en relación con los derechos de terceros, la seguridad ciudadana y el orden público, ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad. No obstante, se debe recordar que estas posibles tensiones deben abordarse desde la razonabilidad y la proporcionalidad". Que se hace necesario adoptar medidas e impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que dentro de sus jurisdicciones, las jornadas de manifestaciones públicas y protestas se lleven a cabo de manera pacífica y sin armas y cumplan con su finalidad de medio de expresión social y democrático, sin desbordar los límites constitucionales y legales, y además, se conserve el orden público, con el fin de garantizar el valor y fin esencial del Estado de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas de orden público, pero ninguna de ellas tendrá por finalidad limitar o impedir la manifestación pública, pacífica y sin armas y el derecho a la libre expresión conexo al mismo. Artículo 2. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00 horas del día 22 de noviembre de 2019. Parágrafo. Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito. Artículo 3. Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1 . y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015%
  • 3. , , ·;'r..v .. 208'7 DECRETO NÚMERO _____'__ DE 2019 PÁGINA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantia y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas" Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D., C., a los 19 N V2019 La Ministra del Interior, &.ZCASTANEDA La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada del empleo de Ministra de Relaciones Exteriores, ~~.ADRIANA MEJíA HERNÁNDEZ " . 1'