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1
ENSAYO: MI DERECHO A NO IR A LA GUERRA
Autor:
CRISTHIAN CAMILO VERA LEON
050900012018
Revisado por:
NUBIA LEÓN ROJAS
Artista plástica y Defensora de los derechos humanos.
JAIRO ANCIZAR MOSQUERA BERMUDEZ
Abogado y Docente Universitario.
GUILLERMO VERA PORTILLO
Oficial FF.MM (R).
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
IBAGUE – TOLIMA
2018
2
Querido Lector;
El presente ensayo, es el resultado de un ejercicio académico con miras a su publicación. Para su
elaboración, se tiene como base principal la constitución política de Colombia. De esta, se toma
como punto de partida los artículos 18 y 19, que hacen parte del capítulo 1: De los derechos
fundamentales y del Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Así mismo, se lleva
el escrito a una problemática actual, que como jóvenes, padres y ciudadanos nos preocupa. Esto
es, el derecho a no ir a la guerra y con ello evitar poner en riesgo sueños e ilusiones de nuestros
jóvenes.
Bienvenidos…
3
MI DERECHO A NO IR A LA GUERRA
Cristhian Camilo Vera León
1
“A la guerra siguen llegando solo los más necesitados, los desprotegidos, quienes poseen menos
recursos, aquellos que nada tienen para defender, pero que cargan con la responsabilidad de defender
todo lo de los demás”.
(Vásquez y Téllez, 2017).
Colombia históricamente ha tenido un conflicto interno permanente. Con características
similares a los de una guerra y que termina por afectar tanto zonas rurales como urbanas. De este
conflicto no escapan nuestros jóvenes, que son involucrados bajo la modalidad de reclutamiento
forzado, como opción de vida en una de las fuerzas militares o bajo el servicio militar. Este
último, en especial es un estado latente de riesgo para la vida. ¿Pero pueden nuestros jóvenes
rehusarse a una guerra ajena, en la que podrían existir otros caminos para la terminación del
conflicto, y por el contrario apostar por jóvenes libres de construir su propio proyecto de vida,
uno lejos de las armas si así lo quieren?. La respuesta está arraigada a nuestra dignidad como
seres humanos y reflejada en los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna,
así como en tratados internacionales. Entre estos, el derecho a la objeción de conciencia y
libertad de culto.
La objeción por conciencia es un derecho fundamental. Esto quiere decir que son inherentes al
ser humano por el hecho de serlo y en razón a su dignidad (Puerta, 2009). La dignidad humana,
entendida como aquellos atributos inherentes a la persona y que le permite tomar sus propias
decisiones sin que estén limitadas por el Estado, pero con la limitante en los derechos de los
demás (Vásquez y Téllez, 2017). La objeción de conciencia está plasmado en nuestra
constitución de 1991, Título II: De los derechos, las garantías y los deberes, Capítulo I: De los
derechos fundamentales, artículos 18 y 19. Al ser la constitución norma de normas está por
encima de cualquier Ley. Lo que quiere decir, que a este principio no escapan los actos
normativos de reclutamiento militar pasados, presente o futuros.
1
Enfermero Jefe - Universidad del Tolima. Seminario en derechos humanos - Universidad del Tolima. Diplomado
en tutela y acciones constitucionales ciudadanas- RCN Tolima.
4
En los artículos 18 y 19 de la constitución, se reconocen como dos de los derechos
fundamentales la libertad de conciencia y la libertad de cultos, para lo cual la constitución se
refiere a ellos así:
 Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias, ni compelido a relevarse u obligado a actuar contra su
conciencia.
 Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Dicha categorización de derecho fundamental, también cuenta con un soporte de orden
internacional, ya que la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone en el artículo 18
que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
La ley 1861 del 2017 dentro de las 16 causales de exoneración al servicio militar, reconoce a los
ciudadanos objetores de conciencia, cuando el servicio militar está en contradicción con las
creencias y principios éticos, políticos, filosóficos, religiosos, humanitarios, entre otros. Así por
ejemplo, si un joven considera que entrenarse para matar a otros seres humanos contradice los
mandatos de Dios, o que la violencia no es la salida para resolver los conflictos, son algunas
posibles razones para negarse a prestar el servicio militar.
El derecho a la objeción de conciencia ha sido ratificado en las siguientes sentencias de la corte
constitucional: sentencia C-251 de 2002, C-728 de 2009, T-018 de 2012 y T-455 de 2014. La
sentencia T-455 nos dice: “La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un
derecho fundamental y una causal de exención a la prestación de dicho servicio, que tienen
raigambre constitucional y por ende supra legal”. Por otra parte, en la C-728 la Corte se apartó
del precedente constitucional existente sobre la objeción de conciencia y estableció un conjunto
de sub-reglas respecto del ejercicio de este derecho. Igual de importante, la sentencia C-251
5
argumenta que “los deberes exigibles a las personas no pueden hacerse tan rigurosos que
comprometan el núcleo esencial de sus derechos fundamentales”, como lo es la vida misma.
En Colombia, la obligación de prestar el servicio militar está reservada y definida para los
varones, cuando las necesidades públicas encaminadas a la defensa de la independencia y
las instituciones así lo exijan. Dicha obligatoriedad está descrita en el artículo 14 de la
Ley 48 de 1993, así: “Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para
definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de
edad”, a lo que se agrega, además, que dicha obligación termina el día en que cumplan
los cincuenta (50) años de edad. (Vásquez y Téllez, 2017).
Y es que cada vez más, crece el rechazo de la juventud ante el proceso de selección del servicio
militar, que usualmente se realiza de manera inequitativa. Un estado social de derecho como el
colombiano, no puede obligar a ir a un joven a la guerra, por eso es importante conocer que
existe una comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia conformada por: 1. Un
representante del distrito militar, 2. Un médico, 3. Un psicólogo, 4. Un asesor jurídico, 5. Un
delegado del ministerio público (defensoría, personería o procuraduría). A dicha comisión, el
joven objetor de conciencia entregara un derecho de petición, donde sustente las razones a
objetar. A esta, debe anexar una declaración como objetor de conciencia que se encuentra en la
página www.libretamilitar.mil.co. La declaración y radicación pueden realizarse en cualquier
momento del proceso de reclutamiento, esto quiere decir, desde la inscripción o durante la
prestación del servicio militar.
La comisión Interdisciplinaria territorial en un plazo no mayor a 15 días hábiles, determinara si
reconocen los argumentos del objetor para no prestar el servicio militar. En caso de negarse la
solicitud, se puede hacer uso del recurso de reposición y del subsidio de apelación, en un plazo
de tres días hábiles. Ya en segunda instancia, será la comisión nacional de objeción de
conciencia quien tome la decisión. En caso de continuar en negativa, se puede recurrir a la acción
de tutela como mecanismo de protección de un derecho fundamental. Mientras se sea objetor de
conciencia y sin importar la etapa del proceso, ningún joven podrá ser reclutado. “Las
autoridades militares no tienen competencia para hacer redadas o batidas indiscriminadas, con el
6
propósito de identificar a quienes no han resuelto la situación militar, para conducirlos a
instalaciones militares y proceder a incorporarlos” (Sentencia T-455 de 07 de julio de 2014).
El servicio militar obligatorio impuesto a los ciudadanos no puede sobreponerse al
derecho a la vida, aunque sea norma de derecho público que corresponde al imperio de la
ley, ya que el Estado ha excedido sus atribuciones frente al soberano, es decir, el pueblo,
porque este no le ha otorgado la capacidad de disponer de su vida, ni siquiera de ponerla
en riesgo. (Vásquez y Téllez, 2017).
Para finalizar, es importante recordar que las personas pagan sus impuestos para que el Estado
tenga los medios que le permitan cumplir con sus fines, entre los cuales está el ser responsable de
dar seguridad a las personas y no al contrario. Ante esto, Colombia tiene una deuda con la
sociedad, ya que después de más de quince años de recomendaciones de la Corte Constitucional
por la adopción del servicio militar voluntario, no hay decisión asertiva del Estado,
convirtiéndose en otra asignatura pendiente.
7
REFERENCIAS
Vásquez Hincapié, D. y Téllez Navarro R. (2017). Del servicio militar obligatorio a la
voluntariedad. Via Inveniendi et Iudicandi, 12(1), pp. 11 – 35.
DOI: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2017.0001.06
López, H. (2009). El concepto de derecho fundamental en la corte constitucional Colombiana.
Nuevo derecho: Institución educativa de envigado. 4(5).
Colombia, Constitución política de Colombia (1991). Bogotá.
Colombia, Congreso de la República. Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de
reclutamiento y movilización.
Colombia, Congreso de la Republica. Ley 1861 del 2017. Por la cual se reglamenta el servicio de
reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Colombia, Presidencia de la República. Decreto 2048 de 1993, Por el cual se reglamenta la Ley
48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-455 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-728 del 2019. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo.
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M. P. Eduardo Montealegre
Lynett y Clara Inés Vargas Hernández.
Colombia, Defensoría del Pueblo (2014). Servicio militar obligatorio en Colombia:
Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Defensoría Delegada para los Asuntos
Constitucionales y Legales.
8
Asamblea general de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los derechos humanos.
1948. Artículo 18.

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MI DERECHO A NO IR A LA GUERRA

  • 1. 1 ENSAYO: MI DERECHO A NO IR A LA GUERRA Autor: CRISTHIAN CAMILO VERA LEON 050900012018 Revisado por: NUBIA LEÓN ROJAS Artista plástica y Defensora de los derechos humanos. JAIRO ANCIZAR MOSQUERA BERMUDEZ Abogado y Docente Universitario. GUILLERMO VERA PORTILLO Oficial FF.MM (R). UNIVERSIDAD DEL TOLIMA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN IBAGUE – TOLIMA 2018
  • 2. 2 Querido Lector; El presente ensayo, es el resultado de un ejercicio académico con miras a su publicación. Para su elaboración, se tiene como base principal la constitución política de Colombia. De esta, se toma como punto de partida los artículos 18 y 19, que hacen parte del capítulo 1: De los derechos fundamentales y del Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Así mismo, se lleva el escrito a una problemática actual, que como jóvenes, padres y ciudadanos nos preocupa. Esto es, el derecho a no ir a la guerra y con ello evitar poner en riesgo sueños e ilusiones de nuestros jóvenes. Bienvenidos…
  • 3. 3 MI DERECHO A NO IR A LA GUERRA Cristhian Camilo Vera León 1 “A la guerra siguen llegando solo los más necesitados, los desprotegidos, quienes poseen menos recursos, aquellos que nada tienen para defender, pero que cargan con la responsabilidad de defender todo lo de los demás”. (Vásquez y Téllez, 2017). Colombia históricamente ha tenido un conflicto interno permanente. Con características similares a los de una guerra y que termina por afectar tanto zonas rurales como urbanas. De este conflicto no escapan nuestros jóvenes, que son involucrados bajo la modalidad de reclutamiento forzado, como opción de vida en una de las fuerzas militares o bajo el servicio militar. Este último, en especial es un estado latente de riesgo para la vida. ¿Pero pueden nuestros jóvenes rehusarse a una guerra ajena, en la que podrían existir otros caminos para la terminación del conflicto, y por el contrario apostar por jóvenes libres de construir su propio proyecto de vida, uno lejos de las armas si así lo quieren?. La respuesta está arraigada a nuestra dignidad como seres humanos y reflejada en los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, así como en tratados internacionales. Entre estos, el derecho a la objeción de conciencia y libertad de culto. La objeción por conciencia es un derecho fundamental. Esto quiere decir que son inherentes al ser humano por el hecho de serlo y en razón a su dignidad (Puerta, 2009). La dignidad humana, entendida como aquellos atributos inherentes a la persona y que le permite tomar sus propias decisiones sin que estén limitadas por el Estado, pero con la limitante en los derechos de los demás (Vásquez y Téllez, 2017). La objeción de conciencia está plasmado en nuestra constitución de 1991, Título II: De los derechos, las garantías y los deberes, Capítulo I: De los derechos fundamentales, artículos 18 y 19. Al ser la constitución norma de normas está por encima de cualquier Ley. Lo que quiere decir, que a este principio no escapan los actos normativos de reclutamiento militar pasados, presente o futuros. 1 Enfermero Jefe - Universidad del Tolima. Seminario en derechos humanos - Universidad del Tolima. Diplomado en tutela y acciones constitucionales ciudadanas- RCN Tolima.
  • 4. 4 En los artículos 18 y 19 de la constitución, se reconocen como dos de los derechos fundamentales la libertad de conciencia y la libertad de cultos, para lo cual la constitución se refiere a ellos así:  Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a relevarse u obligado a actuar contra su conciencia.  Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Dicha categorización de derecho fundamental, también cuenta con un soporte de orden internacional, ya que la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone en el artículo 18 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. La ley 1861 del 2017 dentro de las 16 causales de exoneración al servicio militar, reconoce a los ciudadanos objetores de conciencia, cuando el servicio militar está en contradicción con las creencias y principios éticos, políticos, filosóficos, religiosos, humanitarios, entre otros. Así por ejemplo, si un joven considera que entrenarse para matar a otros seres humanos contradice los mandatos de Dios, o que la violencia no es la salida para resolver los conflictos, son algunas posibles razones para negarse a prestar el servicio militar. El derecho a la objeción de conciencia ha sido ratificado en las siguientes sentencias de la corte constitucional: sentencia C-251 de 2002, C-728 de 2009, T-018 de 2012 y T-455 de 2014. La sentencia T-455 nos dice: “La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un derecho fundamental y una causal de exención a la prestación de dicho servicio, que tienen raigambre constitucional y por ende supra legal”. Por otra parte, en la C-728 la Corte se apartó del precedente constitucional existente sobre la objeción de conciencia y estableció un conjunto de sub-reglas respecto del ejercicio de este derecho. Igual de importante, la sentencia C-251
  • 5. 5 argumenta que “los deberes exigibles a las personas no pueden hacerse tan rigurosos que comprometan el núcleo esencial de sus derechos fundamentales”, como lo es la vida misma. En Colombia, la obligación de prestar el servicio militar está reservada y definida para los varones, cuando las necesidades públicas encaminadas a la defensa de la independencia y las instituciones así lo exijan. Dicha obligatoriedad está descrita en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, así: “Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad”, a lo que se agrega, además, que dicha obligación termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. (Vásquez y Téllez, 2017). Y es que cada vez más, crece el rechazo de la juventud ante el proceso de selección del servicio militar, que usualmente se realiza de manera inequitativa. Un estado social de derecho como el colombiano, no puede obligar a ir a un joven a la guerra, por eso es importante conocer que existe una comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia conformada por: 1. Un representante del distrito militar, 2. Un médico, 3. Un psicólogo, 4. Un asesor jurídico, 5. Un delegado del ministerio público (defensoría, personería o procuraduría). A dicha comisión, el joven objetor de conciencia entregara un derecho de petición, donde sustente las razones a objetar. A esta, debe anexar una declaración como objetor de conciencia que se encuentra en la página www.libretamilitar.mil.co. La declaración y radicación pueden realizarse en cualquier momento del proceso de reclutamiento, esto quiere decir, desde la inscripción o durante la prestación del servicio militar. La comisión Interdisciplinaria territorial en un plazo no mayor a 15 días hábiles, determinara si reconocen los argumentos del objetor para no prestar el servicio militar. En caso de negarse la solicitud, se puede hacer uso del recurso de reposición y del subsidio de apelación, en un plazo de tres días hábiles. Ya en segunda instancia, será la comisión nacional de objeción de conciencia quien tome la decisión. En caso de continuar en negativa, se puede recurrir a la acción de tutela como mecanismo de protección de un derecho fundamental. Mientras se sea objetor de conciencia y sin importar la etapa del proceso, ningún joven podrá ser reclutado. “Las autoridades militares no tienen competencia para hacer redadas o batidas indiscriminadas, con el
  • 6. 6 propósito de identificar a quienes no han resuelto la situación militar, para conducirlos a instalaciones militares y proceder a incorporarlos” (Sentencia T-455 de 07 de julio de 2014). El servicio militar obligatorio impuesto a los ciudadanos no puede sobreponerse al derecho a la vida, aunque sea norma de derecho público que corresponde al imperio de la ley, ya que el Estado ha excedido sus atribuciones frente al soberano, es decir, el pueblo, porque este no le ha otorgado la capacidad de disponer de su vida, ni siquiera de ponerla en riesgo. (Vásquez y Téllez, 2017). Para finalizar, es importante recordar que las personas pagan sus impuestos para que el Estado tenga los medios que le permitan cumplir con sus fines, entre los cuales está el ser responsable de dar seguridad a las personas y no al contrario. Ante esto, Colombia tiene una deuda con la sociedad, ya que después de más de quince años de recomendaciones de la Corte Constitucional por la adopción del servicio militar voluntario, no hay decisión asertiva del Estado, convirtiéndose en otra asignatura pendiente.
  • 7. 7 REFERENCIAS Vásquez Hincapié, D. y Téllez Navarro R. (2017). Del servicio militar obligatorio a la voluntariedad. Via Inveniendi et Iudicandi, 12(1), pp. 11 – 35. DOI: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2017.0001.06 López, H. (2009). El concepto de derecho fundamental en la corte constitucional Colombiana. Nuevo derecho: Institución educativa de envigado. 4(5). Colombia, Constitución política de Colombia (1991). Bogotá. Colombia, Congreso de la República. Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Colombia, Congreso de la Republica. Ley 1861 del 2017. Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Colombia, Presidencia de la República. Decreto 2048 de 1993, Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización. Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-455 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-728 del 2019. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M. P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. Colombia, Defensoría del Pueblo (2014). Servicio militar obligatorio en Colombia: Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales.
  • 8. 8 Asamblea general de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los derechos humanos. 1948. Artículo 18.