6. MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
•El perfil regional en lo social, económico, político y militar.
•La dinámica local del conflicto armado y la presencia de
los combatientes.
•El histórico de las infracciones a la Misión Médica en la
zona.
•Las necesidades locales en materia de asistencia.
11. El personal de salud debe adoptar medidas
de precaución individual con el fin de
disminuir su vulnerabilidad.
12. Amenaza vulnerabilidad y riesgo
Determinado por la
interacción de factores
internos y externos
(vulnerabilidades y
amenazas).
13. Reducción del riesgo de
infracciones.
Hacer una difusión amplia del Derecho
Internacional Humanitario
Evitar la exposición a situaciones de riesgo
extremo.
14. •Realización de guías, talleres y ejercicios
de comportamiento y actitud para el
trabajo en zonas de conflicto armado.
• Institucionalizar la aplicación de las
medidas de precaución.
•Difusión del tema de Misión Médica a los
trabajadores de salud y a los estudiantes
de las profesiones relacionadas.
15. Amenaza vulnerabilidad y riesgo.
Amenaza : factor externo de riesgo
Vulnerabilidad: corresponde a su predisposición
intrínseca a ser dañado
Riesgo :como la probabilidad de daños sociales,
ambientales y económicos en una comunidad
específica
16. Principios de la misión
medica.
Imparcialidad
Neutralidad
Distinción
Secreto profesional
Respeto y protección
17. LEY 23 DE 1981
Normas
Capitulo I :
Art 1 : Principios
Art 2 : Juramento
18. Capitulo II : Relación medico –paciente
Art 3 : Presentar los beneficios de la medicina a todas las
personas sin distención.
Art 4-5 : libre elección del medico por parte del paciente,
según los criterios ya establecidos.
Art 6: El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos
que sean contrarios a la moral
19. Art 7: Cuando no se trate de casos de
urgencia, el médico podrá excusarse de
asistir a un enfermo o interrumpir la
prestación de sus servicios.
Art 8:El médico respetará la libertad del
enfermo para prescindir de sus servicios.
Art 9 : consultorio con el decoro y la
respetabilidad
20. Art 10 : El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para
hacer una evaluación adecuada de su salud.
Art 11 :La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo.
Art 12 : Medios diagnósticos aceptados por las instituciones científicas
legalmente reconocidas(procedimiento experimental)
21. Art 13 : El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición
o alcance.
Art 14: El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de
edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente
incapaces.
Art 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados
22. Art 16 : Responsabilidad del médico por reacciones adversas no irá
más allá del riesgo previsto.
Art 17 : La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye
motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente.
Art 18-21: Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la
obligación de comunicarle a sus familiares o allegados .
23. Art 19- Art 24 : cuando la enfermedad lo requiera el medico puede
que se realice junta medica para discutir la situación del paciente
(honorarios iguales para todos)
Art 20 : El médico garantizará al enfermo o a sus allegados inmediatos
el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza
24. Art 22 -25: Siendo la retribución económica de los servicios
profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de
conformidad con su jerarquía .
Art 23: En casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al
pago anticipado de honorarios profesionales.
25. Art 26: El médico no prestará sus servicios profesionales a
personas de su familia o que de él dependan en casos de
enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia o
cuando en la localidad no existiere otro médico.
26. CAPITULO II: RELACIONES MEDICO-COLEGA
Art 27-28:
Art 29-30:
Art 31: Art 32:
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
27. CAPITULO III: PRESCRIPCION MEDICA, HISTORIA
CLINICA, SECRETO PROFESIONAL Y CONDUCTAS
ART.33:
ART.34-36:
SEGÚN: MODELO DEL MINISTERIO DE SALUD
28. Art 37-39: Secreto profesional
•Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o
convenga
•A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al
tratamiento
•A los responsables del paciente, cuando se trate de menores
de edad o de personas mentalmente incapaces
29. •A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los
casos previstos por la ley
•A los interesados cuando por defectos físicos irremediables
o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se
pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia
30. Art 40:
Art 41: El médico no debe aceptar o conceder
participaciones por la remisión del enfermo.
32. Art 44: El médico no aprovechará su vinculación con una
institución para indicar al paciente a que utilice sus
servicios en el ejercicio privado de su profesión.
Art 45:
33. CAPITULO V. RELACION MEDICO-SOCIEDAD Y
ESTADO
Art 46: para ejercer la profesión el médico requiere:
a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de
Educación Nacional
b) Registrar el título ante el Ministerio de Salud
c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos
señalen las disposiciones legales.
34. Art 47. Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica en
las Facultades de Medicina.
Art 48. El médico egresado de universidad extranjera que
aspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título de
conformidad con la ley.
Art 49-53.
35. Art 54. Disposiciones legales vigentes y Asociación Medica mundial
1.Investigación biomédica.
2. Investigación terapéutica en humanos.
3. Trasplante de órganos.
4. Diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias.
5. Planificación familiar.
6. Aborto
7. Inseminación Artificial
8. Esterilización humana y cambio de sexo.
9. Los demás temas.
Legislación colombiana
36. Capítulo VI. Publicidad y
Propiedad Intelectual
37. TITULO III – CAPITULO I «Los
Tribunales Ético-profesionales»
Detalla la función de esta como entidad acreditada para
juzgar procesos disciplinarios y hacer uso de sus
facultades para conformar un comité investigador
compuesto por profesionales idóneos para ser parte de
este órgano.
38. CAPITULO II. «El Proceso
Disciplinario»
Corresponde al protocolo que se lleva a cabo por parte de
un comité encargado de realizar la investigación y
evaluar los hechos detrás de la supuesta infracción
cometida por el profesional acusado.
39. CAPITULO III. LAS SANCIONES
Corresponde a las medidas de amonestación que toma el
tribunal tras la imputación de cargos ante la eventual
demostración de la responsabilidad en procesos
disciplinarios.