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RESOLUCION 1020 DE AGOSTO DE 2002
PERSONAL SANITARIO
MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO
UNIDADES SANITARIAS
ACTIVIDADES SANITARIAS
MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
•El perfil regional en lo social, económico, político y militar.
•La dinámica local del conflicto armado y la presencia de
los combatientes.
•El histórico de las infracciones a la Misión Médica en la
zona.
•Las necesidades locales en materia de asistencia.
ACTITUD Y FACTORES PERSONALES
IDENTIFICACION Y EMBLEMA PROTECTOR
MEDIDAS PARA LA COMUNICACIÓN
MEDIDAS EN ACTIVIDADES EXTRAMURALES
El personal de salud debe adoptar medidas
  de precaución individual con el fin de
  disminuir su vulnerabilidad.
Amenaza vulnerabilidad y riesgo



                   Determinado por la
                   interacción de factores
                   internos y externos
                   (vulnerabilidades       y
                     amenazas).
Reducción del riesgo de
       infracciones.




 Hacer una difusión amplia del Derecho
  Internacional Humanitario
 Evitar la exposición a situaciones de riesgo
  extremo.
•Realización de guías, talleres y ejercicios
de comportamiento y actitud para el
trabajo en zonas de conflicto armado.

• Institucionalizar la aplicación de las
medidas de precaución.

•Difusión del tema de Misión Médica a los
trabajadores de salud y a los estudiantes
de las profesiones relacionadas.
Amenaza vulnerabilidad y riesgo.
 Amenaza : factor externo de riesgo


 Vulnerabilidad: corresponde a su predisposición
 intrínseca a ser dañado

 Riesgo :como la probabilidad de daños sociales,
 ambientales y económicos en una comunidad
 específica
Principios de la misión
medica.
 Imparcialidad
 Neutralidad
 Distinción
 Secreto profesional
 Respeto y protección
LEY 23 DE 1981
              Normas

Capitulo I :
Art 1 : Principios

Art 2 : Juramento
Capitulo II : Relación medico –paciente
  Art 3 : Presentar los beneficios de la medicina a todas las
   personas sin distención.
  Art 4-5 : libre elección del medico por parte del paciente,
   según los criterios ya establecidos.
  Art 6:  El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos
   que sean contrarios a la moral
Art 7: Cuando no se trate de casos de
  urgencia, el médico podrá excusarse de
  asistir a un enfermo o interrumpir la
  prestación de sus servicios.


Art 8:El médico respetará la libertad del
  enfermo para prescindir de sus servicios.




Art 9 :       consultorio con el decoro y la
  respetabilidad
Art 10 : El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para
  hacer una evaluación adecuada de su salud.
Art 11 :La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo.
Art 12 : Medios diagnósticos aceptados por las instituciones científicas
  legalmente reconocidas(procedimiento experimental)
Art 13 :   El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición
  o alcance.
Art 14: El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de
  edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente
  incapaces.
Art 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados
Art 16 :   Responsabilidad del médico por reacciones adversas no irá
 más allá del riesgo previsto.
Art 17 : La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye
 motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente.
Art 18-21:    Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la
 obligación de comunicarle a sus familiares o allegados .
Art 19- Art 24 :     cuando la enfermedad lo requiera el medico puede
 que se realice junta medica para discutir la situación del paciente
 (honorarios iguales para todos)
Art 20 :  El médico garantizará al enfermo o a sus allegados inmediatos
 el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza
Art 22 -25:     Siendo la retribución económica de los servicios
 profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de
 conformidad con su jerarquía .
Art 23:   En casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al
 pago anticipado de honorarios profesionales.
Art 26:  El médico no prestará sus servicios profesionales a
 personas de su familia o que de él dependan en casos de
 enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia o
 cuando en la localidad no existiere otro médico.
CAPITULO II: RELACIONES MEDICO-COLEGA

 Art 27-28:




Art 29-30:



Art 31:                     Art 32:




  FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
CAPITULO III: PRESCRIPCION MEDICA, HISTORIA
CLINICA, SECRETO PROFESIONAL Y CONDUCTAS
ART.33:




 ART.34-36:




  SEGÚN: MODELO DEL MINISTERIO DE SALUD
Art 37-39:    Secreto profesional

•Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o
convenga
•A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al
tratamiento
•A los responsables del paciente, cuando se trate de menores
de edad o de personas mentalmente incapaces
•A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los
casos previstos por la ley
•A los interesados cuando por defectos físicos irremediables
o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se
pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia
Art 40:




 Art 41: El médico no debe aceptar o conceder
 participaciones por la remisión del enfermo.
CAPITULO IV. RELACION MEDICO-
           INSTITUCIONES

Art 42:             Art 43:
Art 44: El médico no aprovechará su vinculación con una
institución para indicar al paciente a que utilice sus
servicios en el ejercicio privado de su profesión.


 Art 45:
CAPITULO V. RELACION MEDICO-SOCIEDAD Y
                ESTADO


 Art 46: para ejercer la profesión el médico requiere:

 a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de
 Educación Nacional
 b) Registrar el título ante el Ministerio de Salud
 c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos
 señalen las disposiciones legales.
Art 47. Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica en
las Facultades de Medicina.

Art 48.     El médico egresado de universidad extranjera que
aspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título de
conformidad con la ley.



         Art 49-53.
Art 54. Disposiciones legales vigentes y Asociación Medica mundial
1.Investigación biomédica.
2. Investigación terapéutica en humanos.
3. Trasplante de órganos.
4. Diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias.
5. Planificación familiar.
6. Aborto
7. Inseminación Artificial
8. Esterilización humana y cambio de sexo.
9. Los demás temas.


Legislación colombiana
Capítulo    VI.    Publicidad   y
Propiedad Intelectual
TITULO III – CAPITULO I «Los
  Tribunales Ético-profesionales»

Detalla la función de esta como entidad acreditada para
juzgar procesos disciplinarios y hacer uso de sus
facultades para conformar un comité investigador
compuesto por profesionales idóneos para ser parte de
este órgano.
CAPITULO       II.              «El        Proceso
Disciplinario»
Corresponde al protocolo que se lleva a cabo por parte de
un comité encargado de realizar la investigación y
evaluar los hechos detrás de la supuesta infracción
cometida por el profesional acusado.
CAPITULO III. LAS SANCIONES
Corresponde a las medidas de amonestación que toma el
tribunal tras la imputación de cargos ante la eventual
demostración de la responsabilidad en procesos
disciplinarios.
BIBLIOGRAFIA
• http://www.disaster-
  info.net/desplazados/documentos/minproteccion/manual_misi
  on_medica2004.pdf , Ministerio de Protección Social.


• www.gonzalodiaz.net/l100/ley100/texto_ley23de1981.shtml
DANIELA BUITRAGO
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    PAOLA GARCIA

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  • 1. RESOLUCION 1020 DE AGOSTO DE 2002
  • 6. MEDIDAS DE PRECAUCIÓN •El perfil regional en lo social, económico, político y militar. •La dinámica local del conflicto armado y la presencia de los combatientes. •El histórico de las infracciones a la Misión Médica en la zona. •Las necesidades locales en materia de asistencia.
  • 7. ACTITUD Y FACTORES PERSONALES
  • 9. MEDIDAS PARA LA COMUNICACIÓN
  • 10. MEDIDAS EN ACTIVIDADES EXTRAMURALES
  • 11. El personal de salud debe adoptar medidas de precaución individual con el fin de disminuir su vulnerabilidad.
  • 12. Amenaza vulnerabilidad y riesgo Determinado por la interacción de factores internos y externos (vulnerabilidades y amenazas).
  • 13. Reducción del riesgo de infracciones.  Hacer una difusión amplia del Derecho Internacional Humanitario  Evitar la exposición a situaciones de riesgo extremo.
  • 14. •Realización de guías, talleres y ejercicios de comportamiento y actitud para el trabajo en zonas de conflicto armado. • Institucionalizar la aplicación de las medidas de precaución. •Difusión del tema de Misión Médica a los trabajadores de salud y a los estudiantes de las profesiones relacionadas.
  • 15. Amenaza vulnerabilidad y riesgo.  Amenaza : factor externo de riesgo  Vulnerabilidad: corresponde a su predisposición intrínseca a ser dañado  Riesgo :como la probabilidad de daños sociales, ambientales y económicos en una comunidad específica
  • 16. Principios de la misión medica.  Imparcialidad  Neutralidad  Distinción  Secreto profesional  Respeto y protección
  • 17. LEY 23 DE 1981 Normas Capitulo I : Art 1 : Principios Art 2 : Juramento
  • 18. Capitulo II : Relación medico –paciente Art 3 : Presentar los beneficios de la medicina a todas las personas sin distención. Art 4-5 : libre elección del medico por parte del paciente, según los criterios ya establecidos. Art 6: El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral
  • 19. Art 7: Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios. Art 8:El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios. Art 9 : consultorio con el decoro y la respetabilidad
  • 20. Art 10 : El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud. Art 11 :La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Art 12 : Medios diagnósticos aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas(procedimiento experimental)
  • 21. Art 13 : El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance. Art 14: El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces. Art 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados
  • 22. Art 16 : Responsabilidad del médico por reacciones adversas no irá más allá del riesgo previsto. Art 17 : La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente. Art 18-21: Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados .
  • 23. Art 19- Art 24 : cuando la enfermedad lo requiera el medico puede que se realice junta medica para discutir la situación del paciente (honorarios iguales para todos) Art 20 : El médico garantizará al enfermo o a sus allegados inmediatos el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza
  • 24. Art 22 -25: Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía . Art 23: En casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
  • 25. Art 26: El médico no prestará sus servicios profesionales a personas de su familia o que de él dependan en casos de enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia o cuando en la localidad no existiere otro médico.
  • 26. CAPITULO II: RELACIONES MEDICO-COLEGA Art 27-28: Art 29-30: Art 31: Art 32: FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
  • 27. CAPITULO III: PRESCRIPCION MEDICA, HISTORIA CLINICA, SECRETO PROFESIONAL Y CONDUCTAS ART.33: ART.34-36: SEGÚN: MODELO DEL MINISTERIO DE SALUD
  • 28. Art 37-39: Secreto profesional •Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga •A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento •A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces
  • 29. •A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley •A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia
  • 30. Art 40: Art 41: El médico no debe aceptar o conceder participaciones por la remisión del enfermo.
  • 31. CAPITULO IV. RELACION MEDICO- INSTITUCIONES Art 42: Art 43:
  • 32. Art 44: El médico no aprovechará su vinculación con una institución para indicar al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión. Art 45:
  • 33. CAPITULO V. RELACION MEDICO-SOCIEDAD Y ESTADO Art 46: para ejercer la profesión el médico requiere: a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional b) Registrar el título ante el Ministerio de Salud c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones legales.
  • 34. Art 47. Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica en las Facultades de Medicina. Art 48. El médico egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título de conformidad con la ley. Art 49-53.
  • 35. Art 54. Disposiciones legales vigentes y Asociación Medica mundial 1.Investigación biomédica. 2. Investigación terapéutica en humanos. 3. Trasplante de órganos. 4. Diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias. 5. Planificación familiar. 6. Aborto 7. Inseminación Artificial 8. Esterilización humana y cambio de sexo. 9. Los demás temas. Legislación colombiana
  • 36. Capítulo VI. Publicidad y Propiedad Intelectual
  • 37. TITULO III – CAPITULO I «Los Tribunales Ético-profesionales» Detalla la función de esta como entidad acreditada para juzgar procesos disciplinarios y hacer uso de sus facultades para conformar un comité investigador compuesto por profesionales idóneos para ser parte de este órgano.
  • 38. CAPITULO II. «El Proceso Disciplinario» Corresponde al protocolo que se lleva a cabo por parte de un comité encargado de realizar la investigación y evaluar los hechos detrás de la supuesta infracción cometida por el profesional acusado.
  • 39. CAPITULO III. LAS SANCIONES Corresponde a las medidas de amonestación que toma el tribunal tras la imputación de cargos ante la eventual demostración de la responsabilidad en procesos disciplinarios.
  • 40. BIBLIOGRAFIA • http://www.disaster- info.net/desplazados/documentos/minproteccion/manual_misi on_medica2004.pdf , Ministerio de Protección Social. • www.gonzalodiaz.net/l100/ley100/texto_ley23de1981.shtml
  • 41. DANIELA BUITRAGO ANDRES CASTAÑO PAOLA GARCIA